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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8054-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) enla actualidad el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, ya no se considera una conducta que constituya infracción administrat(…)” Lima, 26 de noviembre de 2025. VISTO, en sesión del 26 de noviembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7691/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Robert Frank Saldaña Yáñez, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del contrato derivado de la Licitación Pública N° 09-2022-GRLL-GRCO, efectuado por el Gobierno Regional de La Libertad, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 7 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Robert Frank Saldaña Yáñez (RUC N° 10409297035), en adelante el señor Saldaña, por su presunta responsabili...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8054-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) enla actualidad el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, ya no se considera una conducta que constituya infracción administrat(…)” Lima, 26 de noviembre de 2025. VISTO, en sesión del 26 de noviembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7691/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Robert Frank Saldaña Yáñez, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del contrato derivado de la Licitación Pública N° 09-2022-GRLL-GRCO, efectuado por el Gobierno Regional de La Libertad, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 7 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Robert Frank Saldaña Yáñez (RUC N° 10409297035), en adelante el señor Saldaña, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del contrato derivado de la Licitación Pública N° 09-2022-GRLL-GRCO, en adelante el procedimiento de selección, efectuado por el Gobierno Regional de La Libertad, en adelante la Entidad, para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la ejecución de la obra “Creación del servicio de educación inicial escolarizada en los centros poblados Taulish, Fortaleza Andina, Hacienda Alpamarca, Villa Florida, Olgoyaco, Cajaspampa y Tinyabamba, de los distritos de Chillia, Huancaspata, Parcoy, Santiago de Challas, Urpay y Tayabamba, provincia de Pataz – región La Libertad, CUI N.° 2300713 – Ítem IV Servicio de educación inicial no escolarizada Olgoyaco”; infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremoN°082-2019-EF,en adelante elTUOdelaLey,cuyoReglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Asimismo, se dispuso notificar al señor Saldaña para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8054-2025-TCP-S5 Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró lo señalado en la denuncia realizada por la Entidad, mediante la Carta N° 001222-2023-GRLL-GGR-GRCO , presentada el 20 de junio de 2025, en el cual sustentó que el señor Saldaña habría incurrido en la infracción prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al prestar servicios como residente y supervisor de obra en más de una obra a la vez. Para tales efectos, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 087-2023-GRLL-GGR- 2 GRCO/LIPS del 31 de mayo de 2023 , en el cual expuso lo siguiente: - El señor Saldaña desempeñó el cargo de residente de obra desde el 10 de diciembre de 2022 hasta el 23 de mayo de 2023, en la obra denominada “Creación del servicio de educación inicial escolarizada en los centros poblados Taulish, Fortaleza Andina, Hacienda Alpamarca, Villa Florida, Olgoyaco, Cajaspampa y Tinyabamba, de los distritos de Chillia, Huancaspata, Parcoy, Santiago de Challas, Urpay y Tayabamba, provincia de Pataz – región La Libertad, CUI N.° 2300713 – Ítem IV Olgoyaco”, ejecutada por el Consorcio Urpay, conforme al Contrato N° 057-2022-GRLL-GRCO, derivado del procedimiento de selección. - No obstante, aceptó simultáneamente el cargo de Jefe de Supervisión en la consultoríadeobra“MejoramientodelsistemaderiegodeloscanalesCosque- Ñampol – Teniente – Loquete – Los Piales – Frijol II, margen izquierda del río Jequetepeque, provincia de Pacasmayo – región La Libertad, CUI N.° 2188762 – Ítem IV – Canal Loquete”, desempeñándose en dicho cargo del 10 al 31 de diciembre de 2022. - En tal sentido, se evidenció que el señor Saldaña incumplió con su obligación de prestar servicios a tiempo completo en calidad de residente y supervisor n el mismo periodo. 2. Con decreto de 5 de setiembre de 2025, habiéndose verificado que el señor Saldaña nopresentósusdescargosen el plazootorgado, se dispusohacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 8 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 2 Obrante a folios 4 al 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Documento obrante a folios 15 al 22 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8054-2025-TCP-S5 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el señor Saldaña habría incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es deaplicaciónlaretroactividadbenignaque,amododeexcepción,formapartedel principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). 3. En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. 4. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 5. Al respecto, debe señalarse que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8054-2025-TCP-S5 literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. 6. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resultamásbeneficiosaalseñorSaldaña,atendiendoalprincipioderetroactividad benigna. 7. En atencióna loexpuesto, cabe traera colaciónelnumeral 50.1del artículo50del TUO de la Ley, el cual establece lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)”. 8. Ahora bien, es importante resaltar que en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, que contiene el listado de infracciones pasibles de sanción, no se ha previsto la tipificación de la conducta infractora descrita en los acápites precedentes, imputada en el presente caso al señor Saldaña; es decir, en la actualidad el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, ya no se considera una conducta que constituya infracción administrativa. 9. En ese sentido, no encontrándose tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, conforme a los hechos denunciados por la Entidad, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8054-2025-TCP-S5 10. Por lo tanto, en aplicación del principio de retroactividad benigna, y considerando que, de acuerdo a la Ley General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde, en aplicación retroactiva de dicha norma, eximir de responsabilidad administrativa al señor Saldaña por la infracción que se le imputa, y, en consecuencia, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, archivándose definitivamente el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra el señor Robert Frank Saldaña Yáñez (RUC N° 10409297035), por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marcodel contrato derivado de la Licitación Pública N° 09-2022-GRLL-GRCO, efectuada por el Gobierno Regional de La Libertad, para la ejecución de la obra “Creación del servicio de educación inicial escolarizada en los centros poblados Taulish, Fortaleza Andina, Hacienda Alpamarca, Villa Florida, Olgoyaco, Cajaspampa y Tinyabamba, de los distritosdeChillia,Huancaspata,Parcoy,SantiagodeChallas,UrpayyTayabamba, provincia de Pataz – región La Libertad, CUI N.° 2300713 – Ítem IV Servicio de educación inicial no escolarizada Olgoyaco”; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8054-2025-TCP-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 6 de 6