Documento regulatorio

Resolución N.° 1460-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor señor JOSE LUIS SOTO GRABEL, porsu responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del proc...

Tipo
Resolución
Fecha
02/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidadjurídica ofísicapara dichaconducta,se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 03 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 03 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6177/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelproveedor señorJOSELUIS SOTOGRABEL,porsu responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificad...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidadjurídica ofísicapara dichaconducta,se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 03 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 03 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6177/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelproveedor señorJOSELUIS SOTOGRABEL,porsu responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A travésdela ResoluciónJefaturalNº 015-2016-PERÚCOMPRAS, se estableció el 18 de marzo de12016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras . El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS,adscritoalMinisteriodeEconomíayFinanzas,quetienepersoneríajurídicadederechopúblico,conautonomíatécnica, selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdose correspondientes. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE- 2018-9, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos. • Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo II. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores para los Acuerdos Marco IM-CE-2018-9. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, Modificación II. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación para los Acuerdos Marco, IM-CE-2018-9. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables alos CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,yenlaLeyN°30225,modificadapor el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 2Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 11 de diciembre de 2018, la admisión y evaluación de las mismas. El 12 de diciembre de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas, en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Asimismo, se estableció como periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento, del 13 al 26 de diciembre de 2018. El 27 de diciembre de 2018, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en lafase de registro y presentaciónde ofertas. 3 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado el 25 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes Virtual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimientodelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante elTribunal, que el señor JOSE LUIS SOTO GRABEL (R.U.C. N° 10449952052), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ de fecha 22 de julio del 2021, a través del cual señala lo siguiente: ● Refirió que mediante Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 5 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco refirió que, de la revisión efectuada al procedimiento de implementación de los Acuerdos Marco IM-CE-2018-4, IMC-E-2018-5, IM-CE-20186, IM-CE-2018-7 e IM-CE- 3Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 16 al 21 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 2018-9, advirtió que los proveedores adjudicatarios no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. ● Agregó que la no suscripción del Acuerdo Marco causa daño a la Entidad en el sentido que perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. ● Indicó que se evidencia la comisión de la infracción señalada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, dado que los proveedores adjudicatarios incumplieron con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco IM-CE-2018-4, IMC-E-2018-5, IM-CE-20186, IM-CE-2018-7 e IM-CE- 2018-9. 3. AtravésdelDecretodel22deoctubrede2024 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 referido a “Bienes varios para ayuda humanitaria y uso diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. El Adjudicatario fue notificado el 4 de noviembre de 2024 , a través de la Cédula de Notificación N° 090284/2024.TCE. 4. Mediante Decreto del 28 de noviembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que 6Documento obrante a folio 46 al 50 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 59 a 60 del expediente administrativo. 8Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM- CE-2018-9,correspondientealCatálogoElectrónicode“Bienesvariosparaayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,LeyN°27444,enadelanteelTUOdelaLPAG,contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en el TUO de la LPAG, al desarrollar los alcances del “principio de irretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión del hecho o los hechos que son materia de reproche. No obstante, como excepción adicharegla,estableceque lasdisposiciones sancionadorasproducen efecto retroactivo solo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valorización beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; ii) los plazos de prescripción. 3. Enatencióndeloexpuesto,enelpresentecaso,sibienelprocedimientoseinició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1delartículo50delaLey,normavigentealmomentodeocurridosloshechos cuestionados; cabe mencionar que, el 13 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, el cual consolida las modificaciones incorporadas en la Ley a través de los Decretos Legislativos N°1341y1444; yel 30 de enerode2019, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 344-2018-EF a través del cual se derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. En ese sentido, se aprecia que las normas vigentes, a la fecha, comprenden cambios (en comparación con las vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada), verificándose que el tipo infractor si bien ha mantenido sus elementos principales (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato), ha incluido un elemento adicional, pues ahora se encuentra redactado en los siguientes términos: “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato (…)”. Conforme se advierte, se ha introducido en el tipo infractor el término “injustificadamente”, el cual permite que, al momento de evaluar la conducta imputada, se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que permita al administrado liberarlo de responsabilidad. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda,enfavordelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco ydecontratarconelEstado, Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Cabeprecisarquedicharegulaciónesmásbeneficiosaparaeladministrado,toda vez que el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley disponía que, ante la citada infracción, si bien la sanción de multa no ha variado, la mencionada medida cautelar de suspensión no estaba sujeta a un periodo, pues estaría vigente en tanto la multa no sea pagada por el infractor. 6. En consecuencia, seadvierteque lanormativavigente,en los extremosreferidos a la tipicidad y el período de sanción, resulta más beneficiosa para el administrado, debiendo aplicarse la misma en el presente procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley y su Reglamento deben ser considerados a efectos de determinar si el procedimiento de suscripción del Acuerdo Marco se realizó cumpliendo con las reglas de procedimiento aplicables. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 supuestosdehechodistintos,siendopertinenteprecisarque,enelpresentecaso el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 8. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 9. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el AcuerdoMarco oConvenio Marco no se hayaformalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 83.1 del Reglamento, establecía que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual,rigiéndoseporloprevistoenlaDirectivacorrespondiente,siendode aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos 9 Marco” . Al respecto, en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(...) 9 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor debaacreditarexperiencia,capacidadfinanciera,elcompromisode constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (...)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la menciona directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (...)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, el numeral 3.10 del Título IIIdel Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo II, aplicable al acuerdo marco materia de análisis, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. (...) La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. [Resaltado es agregado] 10. En ese contexto, tanto en el Reglamento, Procedimiento y en las Reglas, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de los Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos, responsabilidad administrativa. 11. Por otra parte, en relación con el segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 12. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 13. En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 referido a “Bienes varios para ayuda Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; según el procedimiento,plazos y requisitos previstos en las Reglas y el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9”. Así, de la revisión del referido documento, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Asimismo, la Entidad por medio de la publicación de resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de selección de proveedores, para la implementación de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco , informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, el plazo previstoparaefectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimiento. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 10 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4977143/Proveedores%20adjudicatariosSutWZ.pdf?v=1692842817 Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo de realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 13 al 26 de diciembre de 2018, conforme al cronograma establecido en las Reglas. 15. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM 11del 21 de julio de 12 2021, la Dirección de Acuerdos Marco adjuntó, entre otros, el Anexo N° 05 a través del cual identificó al Adjudicatario como uno de los proveedores que no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a lo establecido a la documentación asociada a la convocatoria del Acuerdo Marco materia de análisis. 1Documento obrante a folios 16 a 21 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 31 a 33 del expediente administrativo. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 Cabe añadir, que, el numeral 3.11 del “Procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo II”, establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento, los proveedoresdeclararonque “efectuaría eldepósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante. 16. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. 17. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó elAcuerdoMarcoIM-CE-2018-9,peseaestarobligadoaello.Enesamedida,este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 18. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en elmarcodelanormativadecontratacionesdelEstado,laimposibilidadfísica del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 19. Sobre este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, el 4 de noviembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 090284/2024.TCE., por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 20. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. 21. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 22. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debidoa la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, este no contempla oferta económicaalgunaporpartedelosproveedores,dadoquedichamodalidadtiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarcoydecontratarconelEstado,entantolamultanoseapagadapor el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, lamulta a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00)ni mayor a quince (15) UIT (S/ 80,250.00). 24. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . 14 En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, en adelante TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 25. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, para el procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de “Bienes varios para 13MedianteDecreto SupremoNº260-2024-EF,publicadoenelDiarioOficial ElPeruanoel17dediciembrede2024,seestableció 14 que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usosdiversos”; siendounade éstas la obligaciónde efectuar el depósito por conceptode garantíadefielcumplimiento dentrodel plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) Lainexistenciaogradomínimodedaño causado alaEntidad: respectode este punto, debe tenerse en cuenta que Perú Compras ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tienen mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) Laadopción eimplementacióndel modelo deprevención aqueserefiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: no aplica en el presente caso, al tratarse el Adjudicatario de una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE , se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como Microempresa, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Adjudicatario fueron afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 26. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidadhaquedadoacreditada,tuvolugar el26dediciembrede2018 , 17 últimafechaen quedebía realizareldepósitode la garantíadefiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de implementación del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 15 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 1https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html 17De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 27. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD -“LineamientosparalaEjecucióndelaSancióndeMultaImpuestaporelTribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) díashábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. 18 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidas en los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SancionaralseñorJOSELUISSOTOGRABELconR.U.C.N°10449952052,conuna multaascendente a S/26,750.00soles (Veintiséis mil setecientoscincuentacon 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientasparaayudahumanitariayusosdiversos”;convocadoporlaCentral de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor JOSE LUIS SOTO Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 GRABEL con R.U.C. N° 10449952052, por el período de 4 (cuatro) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimientoestablecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operaráautomáticamente.Unavezcomunicadoelpagoefectuado,elOSCEtiene un plazo máximo de tres(3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.La obligaciónde pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01460-2025-TCE-S1 Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 21 de 21