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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. (…).” Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 10568/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C. con RUC. N° 20554199659, y CIKA INVERSIONES & NEGOCIACIONES E.I.R.L. con RUC. N° 20568511604, integrantes del CONSORCIO GONZALES, por supresuntaresponsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de abril de 2021, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en adelante la ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. (…).” Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 10568/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C. con RUC. N° 20554199659, y CIKA INVERSIONES & NEGOCIACIONES E.I.R.L. con RUC. N° 20568511604, integrantes del CONSORCIO GONZALES, por supresuntaresponsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de abril de 2021, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 04-2021-MDGP – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal en la Calle Gonzales del Sector Porvenir del distrito de Grocio – provincia de Chincha – departamento de Ica”, con un valor referencial ascendente a S/ 407,882.01 (cuatrocientos siete mil ochocientos ochenta y dos con 01/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 29 de abril de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 03 de mayo de 2021, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO GONZALES, integrado por las empresas GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C y CIKA INVERSIONES & NEGOCIACIONES E.I.R.L., Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 en adelante el Consorcio, cuyo monto de su oferta económica ascendió a S/ 407,882.01 (cuatrocientos siete mil ochocientos ochenta y dos con 01/100 soles). 3. Mediante Cédula de Notificación N° 42745/2021.TCE , presentada el 23 de setiembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento la Resolución N° 1304- 2021-TCE-S2 del 7 de junio de 2021, a través de la cual se dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por haber incurrido en causal de infracción, al haber presentado documentación con información inexacta como parte de su oferta, conforme al siguiente detalle: 1Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 “(…) SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro, debido a que sedebe desestimar la oferta del Consorcio Adjudicatario. 26. Mediante el recurso de apelación presentado, el Consorcio Impugnante cuestionó la oferta del Consorcio Adjudicatario alegando que contiene información inexacta, toda vez que en el Anexo N° 2, su consorciado GRUPO ASOCIADOSLAZUS.A.C.declaróquesuinformacióndeclaradaanteelRNP está actualizada (entre ellas el domicilio), cuando ello no era cierto, puesto que, según la página web de SUNAT, su domicilio fiscal actual se ubica en la MZA. y Lote 11, Urb. El Sauce Lima-Surquillo y no en el Lote 10 como fue declarado ante el RNP. (…) 29. Teniendo claro que en las bases integradas se requirió, para la admisión de la oferta, la presentación del Anexo N° 2 - Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento, resta revisar el citado anexo presentado por la empresa GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C. en la oferta del Consorcio Adjudicatario, según se muestra a continuación. (..) 31. Sobre el particular, en primer orden, debemos tener en cuenta que en el numeral 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento, se regula sobre la actualización de la información en el RNP, conforme a lo siguiente: “Artículo 11. Actualización de información en el RNP 11.1 Los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación. La falta de actualización afecta la vigencia de la inscripción en el RNP. 11.2 La actualización de la información legal de proveedores de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras comprende la variación de la siguiente información: domicilio, nombre, denominación o razón social, (…) Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 34. En el caso en concreto, se verifica que en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) la empresa GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, declaró que su domicilio se encuentra ubicado en “MZA. y Lote 10, Urb. El Sauce LimaSurquillo”; información que consta en el folio 26 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. 35. Ahora bien, de la revisión en el el Sistema de “Consulta RUC” de la SUNAT, ubicado en el portal web de dicha Entidad, se ha encontrado que el 12 de setiembrede2020lamencionadaempresaGRUPOASOCIADOSLAZUS.A.C.dio de baja el referido domicilio (MZA. y Lote 10, Urb. El Sauce Lima-Surquillo); asimismo figura como su actual domicilio MZA. y Lote 11, Urb. El Sauce Lima Surquillo, el cual se encuentra “habido” y “activo”. (…) 37. Por tanto, se concluye que el “Anexo N° 2 - Declaración Jurada” contiene una manifestación discordante de la realidad, toda vez que laempresa GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, declaró bajo juramento que su información se encontraba actualizada ante el RNP, a pesar que -en la fecha que presentó dicha declaración – la información relativa a su domicilio no estaba actualizada. (…) 39. En ese orden de ideas, corresponde abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario por la presentación del Anexo N° 2– Declaración Jurada (art. 52 del Reglamento de la LeydeContratacionesdelEstado),comopartedesuofertaenelprocedimiento de selección, a fin que se determine la posible configuración de la infracción consistenteenpresentaciónde información inexacta,previstaenelliterali)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. (…) 2 4. A través del Decreto del 25 de setiembre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir lo siguiente: En el supuesto de haber presentado información inexacta y/o documentos falsos o adulterados a la Entidad 2 Documento obrante a folios 76 al 78 del expediente administrativo. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 a) Elaborar un Informe Técnico Legal, donde señale la procedencia y responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, al haber presentado presuntos documentos con información inexacta y/o falsos o adulterados como parte de la oferta presentada en el marco del procedimiento de selección. Al respecto, deberá tener en consideración lo señalado por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución N° 1304-2021- TCE-S2, del 07.06.202, en particular en los fundamentos señalados en los numerales 26 al 39 de la referida resolución respecto al Anexo N° 2 – Declaración Jurada, presentado por la empresa GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C., integrante del Consorcio. b) Señale y enumere de forma clara y precisa la totalidad de los presuntos documentos con información inexacta y/o falsos o adulterados, presentados por las empresas integrantes del Consorcio. Asimismo, adjunte copia completa y legible del documento a través del cual se presentó dicha documentación y que contenga el sello de recepción respectivo de la Entidad o, de ser el caso, del correo electrónico de envío (de haberse presentado por medios electrónicos) donde se aprecie los correos electrónicos del Consorcio como de la Entidad. c) Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud, falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá hacer la Entidad. d) Copia completa, legible y debidamente foliada de la Oferta presentada por las empresas integrantes del Consorcio; en el marco del procedimiento de selección. e) Copia completa y legible del documento a través del cual las empresas integrantes del Consorcio, presentaron su oferta en el marco del procedimiento de selección, en el cual se puede apreciar el sello y fecha de recepción por parte de la Entidad. De haberse presentado dicha oferta a través de medios electrónicos sírvase remitir copia completa y legible del correo electrónico cursado por el Consorcio, donde se aprecia la fecha en que fue remitido a la Entidad. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 f) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. g) Señalar su domicilio procesal en la ciudad de Lima. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y, a su Órgano de Control Institucional el 27 de setiembre de 2024 mediante Cédulas de Notificación N° 078797/2024.TCE y N° 078796/2024.TCE . 4 5 5. Mediante Decreto del 5 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • EscritoN°02del11.05.2021(conregistroN°09917)presentadoenlaMesa de Partes del Tribunal por el Consorcio Guadalupe en el trámite del procedimiento de Apelación (Expediente N° 02975/2021.TCE) seguido por el referido consorcio en el marco del procedimiento de selección convocado por la Entidad. • Oferta (propuesta Técnica) presentada por el Consorcio, extraído de la ficha del procedimiento de selección, obrante en el SEACE. • Reporte de Consulta R.U.C. de la empresa GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C. (con R.U.C. N° 20554199659), extraído del Portal Consulta RUC de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. • Reporte del Registro Nacional de Proveedores – RNP, correspondiente a la empresa GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C. (con R.U.C. N° 20554199659). Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en: 3Documento obrante a folios 72 al 73 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 79 y 80 del expediente administrativo. 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 Supuesto documento con información inexacta: 6 ➢ ANEXO N° 2 – DECLARACIÓN JURADA, de fecha 29.04.2021 , suscrita por la señora Urquizo Zúñiga Yazmin Mirella, en su calidad de Gerente General de la empresa GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C. (con R.U.C. N° 20554199659), mediante el cual dicha empresa consorciada declaró bajo juramento lo siguiente: “(…) iii.Quemiinformación(encasoqueelpostorseapersonanatural) o la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada. (…)”. (La negrita se agrega) En tal sentido, se otorgó a las empresas integrantes del Consorcio el plazo de diez (10)díashábilesparaqueformulensusdescargos,bajoapercibimientoderesolver con la documentación obrante en autos. Dicho decreto fue debidamente notificado a las empresas integrantes del Consorcio el 6 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 7 6. A través del Decreto del 2 de diciembre de 2024 , luego de verificarse que las empresasintegrantes delConsorcio no se apersonaron alpresenteprocedimiento sancionador, ni presentaron descargos no obstante haber sido válidamente notificados con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 3 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si las empresas integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa al haber presentado como parte de su oferta documentación con 6 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal.. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitado el hecho. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 2. Como condición previa al análisis de fondo del hecho denunciado, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminarlaexistenciadeinfraccionesadministrativas prescribeenelplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia, esto es, al 29 de abril de 2021 – fecha de presentación de la oferta que contiene el documento cuestionado], constituye infracción administrativa presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. En el caso de las Entidadessiemprequeestárelacionadaconelcumplimientodeunrequerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 6. Teniendo presente ello y, a efectos de verificar si para la infracción imputada operóonoelplazodeprescripción,espertinenteremitirnos aloqueseencuentra establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en presentar información inexacta, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 29 de abril de 2021, conforme a la información obrante en la ficha SEACE, se advierte que el documento cuestionado fue presentado como parte de la oferta del Consorcio conforme se aprecia a continuación: Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la ficha SEACE, el 29 de abril de 2021, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a presentar información inexacta, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 29 de abril de 2024. • Mediante Cédula de Notificación N° 42745/2021.TCE, presentada ante el Tribunal el 23 de setiembre de 2024, se puso en conocimiento la Resolución N° 1304-2021-TCE-S2 del 7 de junio de 2021, a través de la cual se dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por haber incurrido en causal de infracción,alhaberpresentadodocumentacióncon informacióninexacta como parte de su oferta. • Mediante Decreto del 5 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantesdelConsorcio,porsusupuestaresponsabilidadenlacomisión de la infracción referida a presentar como parte de su oferta información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 29 de Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 abril de 2021 por la infracción referida a presentar información inexacta, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 29 de abril de 2024; fecha anterior a la oportunidad en la cual [23 de setiembre de 2024] se hizo de conocimiento del Tribunal el hecho materia del presente procedimiento sancionador. Lo expuesto permite afirmar que,en lafecha en que la que elhechofuepuesto en conocimiento del Tribunal, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionador corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a las empresas integrantes del Consorcio. 11. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, al haber presentado como parte de su oferta información inexacta. 12. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto SupremoN°076-2016-EF ,correspondehacerdeconocimientode esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 8Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01458-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, LA PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada contra las empresas GRUPO ASOCIADOS LAZU S.A.C. con RUC. N° 20554199659, y CIKA INVERSIONES & NEGOCIACIONES E.I.R.L. con RUC. N° 20568511604, integrantes del CONSORCIO GONZALES, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley;alhabersecumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadelainfracción,por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a las empresas integrantes del Consorcio, conforme al fundamento 12. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLAPRESIDENTEOVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12