Documento regulatorio

Resolución N.° 1456-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERÍA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECOMIN D & M S.A.C., por su supuesta responsabilidad al...

Tipo
Resolución
Fecha
02/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que el Proveedor perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento [primer supuesto de la infracción imputada], pues no obra en el expediente administrativodocumentoalgunoqueacreditelarecepción de la Orden de Servicio cuestionada, u otro elemento que acredite el perfeccionamiento de la relación contractual, por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2926/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERÍA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECOMIN D & M S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y al haber suscrito contrato sin contar co...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que el Proveedor perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento [primer supuesto de la infracción imputada], pues no obra en el expediente administrativodocumentoalgunoqueacreditelarecepción de la Orden de Servicio cuestionada, u otro elemento que acredite el perfeccionamiento de la relación contractual, por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2926/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERÍA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECOMIN D & M S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 0000377 del 15 deoctubrede2021,emitidaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDESANLUISDESHUARO, para la “Contratación de servicio de consultoría para la elaboración de la liquidación técnico y financiero del proyecto: Abastecimiento de agua potable anexo Yapaz Alto - distrito de San Luis de Shuaro - Chanchamayo”; infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de octubre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000377 a favor del proveedor EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERÍA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECOMIN D & M S.A.C., en lo sucesivo el Proveedor, para la “Contratación de servicio de consultoría para la elaboración de la liquidación técnico y financiero del proyecto: Abastecimiento de agua potable anexo Yapaz Alto-distritodeSanLuis deShuaro-Chanchamayo”,porelimportedeS/1500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio . Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el 1 Obrante a folios 300 al 302 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000229-2022-OSCE-DGR ,presentadoel21deabrilde 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen N° 106-2022/DGR-SIRE del 6 de abril de 2022 , en el cual se señala lo siguiente: i. Según la información del Portal Institucional del Congreso de la República, se aprecia que el señor Freddy Ronald Díaz Monago fue elegido como Congresista de la República para el periodo parlamentario 2021-2026, iniciando sus funciones el 27 de julio de 2021; por lo tanto, se encuentra impedido de contratar con el Estado a nivel nacional durante el ejercicio del mencionado cargo, y hasta doce (12) meses después de culminado. ii. Al respecto, de la información consignada por el señor Freddy Ronald Díaz Monago en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que los señores Félix Díaz Ventura, Carmen Monago Mosquera, Edwin Jhoel Díaz Monago y Nancy Marilú Díaz Monago, son su padre, madre, hermano y hermana, respectivamente. En consecuencia, los mencionados señores seencuentran impedidos de contratar con elEstado a nivel nacional, durante el periodo en que el señor Freddy Ronald Díaz Monago ejerza el cargo de Congresista de la República, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. iii. Asimismo, de la “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), de la información registrada en el Buscador de Proveedores del estado de CONOSCE y de la revisión de la Partida Registral N° 11009071 de la Oficina Registral de Pasco, obtenida del Portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se aprecia que el Proveedor tendría como accionistas [con una participación del 25% cada uno] a los señores Freddy Ronald Díaz Monago, Félix Díaz Ventura, 2 documento se encuentra indicado en el cargo de recepción de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado. 3 Obrante a folios 71 al 80 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 Edwin JhoelDíazMonago yNancyMarilúDíazMonago,comorepresentante legal a la señora Carmen Monago Mosquera, y como integrantes del órgano de administración a la mencionada señora y al señor Félix Díaz Ventura. iv. De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, el cual tendría como accionistas [con una participación del 25% cada uno] a los señores Freddy Ronald Díaz Monago, Félix Díaz Ventura, Edwin JhoelDíazMonago yNancyMarilúDíazMonago, comorepresentante legal a la señora Carmen Monago Mosquera, y como integrantes del órgano de administración a la mencionada señora y al señor Félix Díaz Ventura, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables al señor Freddy Ronald Díaz Monago. v. Por lo expuesto, advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 4 3. Por decreto del 21 de julio de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó un requerimiento de información a la Entidad, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor,en el cual señale deforma clara yprecisa en cuál de los supuestosde impedimentoprevistos en elnumeral 11.1 delartículo 11 de la Ley habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio y de la cotización presentada por el Proveedor. 5 4. A través del decretodel4 de diciembre de 2023 ,se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido paraello,de acuerdo a los literales h), i) y k) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Sin perjuicio de ello, se otorgó a la Entidad un plazo de cinco (5) días hábiles para 4 Obrante a folios 135 al 137 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 279 al 285 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 que cumpla con remitir copia completa y legible de la Orden de Servicio, donde conste la fecha de recepción por partedel Proveedor o,de ser el caso, cumpla con remitir copia del correo electrónico a través del cual notificó dicha orden de servicio al Proveedor. 5. Con decreto del 19 de febrero de 2024 , se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto del 4 de diciembre de 2023 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, al ignorarse su domicilio cierto , de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 6. Mediante Oficio N° 024-2024-GM-MDSLSH, presentado el 29 de febrero de 2024 en la Mesa de partes del Tribunal, la Entidad remitió la Orden de Servicio N° 0000377 del 15 de octubre de 2021, en atención al requerimiento efectuado a través del decreto del 4 de diciembre de 2023. 7. Por decreto del 4 de abril de 2024 , se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 15de marzo delmismo año con eldecreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, vía publicación en el 9 Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo,setuvoporcumplidoelrequerimientoefectuadomediantedecretodel 4 de diciembre de 2023. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 5 de abril del mismo año. 8. Con decreto del 24 de abril de 2024 , se realizó el siguiente requerimiento de información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO: 6 Obrante a folios 289 al 290 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Según la razón expuesta en el decreto del 19 de febrero de 2024, se dispuso notificar vía publicación en el Diario Oficial El Peruano en razón a que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Proveedor figura con estado “no vigente”, mientras que su Registro Único del Contribuyente (RUC) figura con estado “baja de oficio”. 8 Obrante a folios 306 al 307 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folio 303 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folios 308 al 310 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 (…) se le solicita lo siguiente: • Sírvase remitir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Servicio N° 377-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA Y MAQUINARIAS del 15.10.2021. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: (…) se le requiere lo siguiente: • Sírvase remitir copia clara y legible de las partidas de nacimiento de los señores Félix DíazVentura,CarmenMonagoMosquera,EdwinJhoelDiazMonagoyNancyMarilúDiaz Monago y Freddy Ronald Díaz Monago.” 9. AtravésdelOficioN°012325-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC ,presentadoel15de mayo de 2024 en la Mesa de partes del Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC remitió la información requerida mediante el decreto del 24 de abril de 2024. 10. A través del decreto del 12 de julio de 2024 , considerando lo señalado en la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE, publicada el 2 de julio de 2024, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de las salas del Tribunal, y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE del 18 de junio de 2021, que establece las reglasaplicablesalosprocedimientosenelmarcodeunareconformacióndeSalas y/o expedientes en trámite, se remitióel expediente administrativoa la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el mismo día. 11. Por decreto del 27 de septiembre de 2024 , se dejó sin efecto el decreto del 4 de abril de 2024, a fin de rectificar los cargos imputados contra el Proveedor. 12. Con decreto del 3 de octubre de 2024 , se dejó sin efecto el decreto del 4 de diciembre de 2023 y se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, y al haber suscrito 11 Obrante a folio 322 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Obrante a folio 328 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Obrante a folio 329 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folios 333 al 339 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 contrato sin contarconinscripciónvigenteenel RegistroNacionaldeProveedores (RNP), en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracciones tipificadasen los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto del 3 de octubre de 2024 , se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto del 3 de octubre de 2024 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, al ignorarse su domicilio cierto , de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadoporDecretoSupremoN°004-2019-JUS,en concordancia con elnumeral 267.4delartículo267delReglamentoyelAcuerdodeSalaPlenaN°009-2020/TCE, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 17 14. A través del decreto del 29 de noviembre de 2024 , se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 31 de octubre del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, vía 18 publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obranteenautos.Ental sentido, se remitióelexpediente administrativo ala Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, ypor haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 15 Obrante a folios 340 al 341 del expediente administrativo en formato PDF. 16 Según la razón expuesta en el decreto del 19 de febrero de 2024, se dispuso notificar vía publicación en el Diario Oficial El Peruano en razón a que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Proveedor figura con estado “no vigente”, mientras que su Registro Único del Contribuyente (RUC) figura con estado “baja de oficio”. 17 Obrante a folio 357 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Obrante a folio 356 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 Respecto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Naturaleza de la infracción 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, determina responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Por otro lado, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 19 procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 19 regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación:Igualdad de Trato y Competencia a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 5. Debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato, el Proveedor se encontraba inmerso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Proveedor habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos para su configuración: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisarqueparalascontratacionespor montosmenoresaocho(8)UIT,por estar excluidasde suámbitodeaplicación,aun cuandoestán sujetasasupervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, debe precisarse que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE8 ,sedispusoque “la existenciadelcontratoencontratacionesalasque se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentosqueevidencienlarealizacióndeotrasactuaciones,siemprequeestos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. 8. Considerando lo expuesto, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la 20 plataforma SEACE se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 0000377 del 15 de octubre de 2021, emitida a favor del Proveedor, conforme se aprecia a continuación: 20 https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 Tal como se observa, el citado reporte del SEACE no permite acreditar el perfeccionamiento del contrato y su respectivaprestación, pues únicamente hace referencia a datos generales de la Orden de Servicio como la fecha de emisión y el monto de la misma. 9. En ese sentido, se procedió a revisar la Orden de Servicio N° 0000377 del 15 de octubre de 2021 emitida a favor del Proveedor, para la “Contratación de servicio de consultoría para la elaboración de la liquidación técnico y financiero del proyecto: Abastecimiento de agua potable anexo Yapaz Alto - distrito de San Luis de Shuaro - Chanchamayo”, por el importe de S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles) , cuyas páginas 1 y 3 se reproducen a continuación: 21 Obrante a folios 300 al 302 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 10. De lo indicado, no se advierte que la citada orden de servicio identifique la fecha de recepción de ésta, así como en el expediente tampoco obra la constancia de recepción ni documento alguno que acredite su prestación. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 11. En virtud de ello, mediante los decretos del 21 de julio de 2023 , del 4 de diciembrede2023 ydel24deabrilde2024 ,serequirióalaEntidadqueremita, entre otros documentos, copia de la constancia de recepción de la Orden de Servicio, en la cual se pueda advertir la fecha en la cual fue recibida por el Proveedor,o la documentación que permita acreditar la ejecución del servicio por parte del Proveedor. Sin embargo, la Entidad no cumplió con atender los requerimientos efectuados, pese a haber sido debidamente notificada, por lo que dicha omisión debeponerse en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para los fines que corresponda. 12. Conforme a lo anterior, no existe elemento alguno que permita acreditar el perfeccionamiento del contrato, ya sea a través de la recepción de la orden de servicio o de la ejecución de la prestación objeto de aquella. Al respecto, es importante precisar que el Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio, pues para la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde verificar que efectivamente se ha perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el Proveedor se encontraba impedido para contratar con el Estado. Por consiguiente, ante la imposibilidad de acreditar uno de los presupuestos del tipo infractor objeto de análisis, no será posible determinar la responsabilidad administrativa del denunciado, al no verificarse el encuadramiento del supuesto de hecho a la descripción legal del tipo infractor. 13. Por lo expuesto, en el presente caso no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que el Proveedor perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento [primer supuestodelainfracciónimputada],puesnoobraenelexpedienteadministrativo documento alguno que acredite la recepción de la Orden de Servicio cuestionada, u otro elemento que acredite el perfeccionamiento de la relación contractual, por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa. 22 Obrante a folios 135 al 137 del expediente administrativo en formato PDF. 23 Obrante a folios 279 al 285 del expediente administrativo en formato PDF. 24 Obrante a folios 308 al 310 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 14. En consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a sanción en este extremo, respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la infracción consistente en suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Naturaleza de la infracción. 15. Al respecto, el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que suscriban contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), o suscriban contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 16. De acuerdo a ello, se observa que el tipo infractor contempla las siguientes conductas: i) suscribir contratos sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); ii) suscribir Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; iii) suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación; iv) suscribir contratos en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 17. Así, la configuración del tipo infractor exige verificar la concurrencia de dos (2) presupuestos: i) el perfeccionamiento del contrato con la Entidad, y ii) la verificación de la condición de algunas de las conductas antes mencionadas. 18. Aunado a ello, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 19. En relación con ello,es preciso traer a colación lodispuesto en el numeral46.1 del artículo 46 de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o contratan con el Estado, se encuentren en condiciones reales de competir y contratar; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico – financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren en el RNP aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. En relación con lo anterior, cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. 20. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha de perfeccionamiento del contrato a través de la Orden de Servicio, el Proveedor contaba o no con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Configuración de la infracción. 21. Conforme a lo expuesto, como primer presupuesto de la infracción imputada, debeverificarseelperfeccionamientodeunarelación contractualentrelaEntidad y el Proveedor, y si al momento en que suscribió el contrato con aquella, el ProveedorcontabaconinscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores (RNP), en el registro correspondiente al objeto de la contratación; es decir, en el presente caso, como proveedor de servicios. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 22. Teniendoencuentaloseñalado,caberecordarque,delanálisisefectuadoporeste Colegiado, no se ha logrado determinar que la Entidad y el Proveedor hayan perfeccionado una relación contractual a través de la Orden de Servicio N° 0000377del15deoctubre de2021,pues no secuentaconelementos probatorios que permitan acreditar la recepción o ejecución de aquella. En tal sentido, se advierte que no se cumple con el primer requisito para la configuración de la infracción bajo análisis, esto es, que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; por consiguiente, no es posible continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador, y, por tanto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Proveedor en este extremo. 23. En consecuencia, este Colegiado considera que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Proveedor haya incurrido en las infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERÍA DIAZ & MONAGO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECOMIN D & M S.A.C. (con R.U.C. N° 20489605458),por su supuesta responsabilidad alhaber contratadoconelEstado estando impedido para ello, y al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 0000377 del 15 de octubre de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO, infracciones tipificadas en los literales c) y k) Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1456-2025-TCE-S6 del numeral50.1del artículo 50 DelTexto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Órgano de ControlInstitucionalde la Entidad,en atención a lo expuesto en el fundamento 11 del presente pronunciamiento. 3. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 17 de 17