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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, de acuerdo a la normativa de contratación pública y a los actuados del presente expediente, se ha evidenciado que la Entidad no cumplió con el procedimiento expresamente establecido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, toda vez que, teniendo observaciones a los requisitos presentados por el Adjudicatario para perfeccionar el contrato, no le otorgó un plazo adicional paralacorrespondientesubsanación,sinoqueinmediatamente comunicó la pérdida automática de la buena pro (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 08605/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa OXIGAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 114- 2020-GRH/GR-1 - Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Region...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, de acuerdo a la normativa de contratación pública y a los actuados del presente expediente, se ha evidenciado que la Entidad no cumplió con el procedimiento expresamente establecido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, toda vez que, teniendo observaciones a los requisitos presentados por el Adjudicatario para perfeccionar el contrato, no le otorgó un plazo adicional paralacorrespondientesubsanación,sinoqueinmediatamente comunicó la pérdida automática de la buena pro (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 08605/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa OXIGAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 114- 2020-GRH/GR-1 - Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Huánuco – Sede Central; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 30 de diciembre de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO – SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 114-2020-GRH/GR -1- Primera Convocatoria, para la “Ejecución de Obra del Proyecto “Creación de los servicios de Infraestructura Deportiva y Recreativa de la Localidad de Obas del Distrito de Obas-Provincia de Yarowilca- Departamento de Huánuco”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor referencial total de S/ 1,026,911.85 (un millón veintiséis mil novecientos once con 85/100 soles). El 26 de enero de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 21 de mayo del mismo año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor OXIGAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Adjudicatario, 1 Cabe indicar que el Adjudicatario presentó su oferta, a folios 217 al 290 del expediente administrativo. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 porelmontodeS/924,220.67(novecientosveinticuatromildoscientosveintecon 67/100 soles). El4dejuniode2021,laEntidadpublicóelconsentimientodelabuenaenelSEACE. El 24 de junio de 2021, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,Leyde Contrataciones del Estado,aprobado porDecreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF,modificado mediante Decreto SupremoN° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Oficio N° 1178-2021-GRH/GR , presentado el 28 de diciembre de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Entidad denunció que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, adjuntó, entre otros, el Informe Técnico Legal N° 031-2021-GRH-GGR- OAJ del 25 de agosto de 2021 , sustentado en el Informe N° 053-2021-GRH- ORA/OLSA del 27 de julio de 2021 , mediante el cual señaló lo siguiente: i. El 21 de mayo de 2021, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario y, el 4 de junio de 2021 se produjo su consentimiento. ii. Dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, el 16 de junio de 2021, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato a través de la Carta N° 001-2021-AS-114- 2020-GRH/GR-1 . 5 iii. De acuerdo con el literal k) del ítem 2.4 Requisitos para perfeccionar el Contrato,delasbasesintegradasdelprocedimientodeselección,elganador 2 Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folio 292 al 298 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a folio 4 al 16 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a folio 27 al 134 del expediente administrativo. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 de la buena pro debió de presentar: “copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave”. iv. Enesesentido,alegaque,delaverificacióndeladocumentaciónpresentada por el Adjudicatario, se apreció que el plantel profesional propuesto [Especialista en estructuras, Especialista en Arquitectura, Especialista en Geología y Geotecnia, Especialista en instalaciones sanitarias, y el Especialista en instalaciones eléctricas] no cumplía con la experiencia mínima requerida según las bases integradas del procedimiento de selección. v. Señala que, al no acreditarse la experiencia del personal clave, el cual no ostenta la condición de personal permanente, y no labora en obras contratadas por la Entidad, no se podría otorgar el plazo adicional para que el Adjudicatario subsane dicho requisito. vi. Refiere que los documentos del perfeccionamiento del Contrato carecen de lo esencialmente requerido en las bases integradas del procedimiento de selección respecto a la capacidad técnica y profesional, por tanto, serían insubsanables de acuerdo a lo regulado en los numerales 139.1 y 139.3 del artículo 139 del Reglamento. vii. Por tal motivo, la Entidad, a través del SEACE, publicó la pérdida automática de la buena el 24 de junio de 2021, con Informe Técnico N° 030-2021-GRH- ORA/OLSA. viii. En ese sentido, refiere que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 28 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo: (i) el Acta de otorgamiento de la buena pro del 21 de mayo de 2021, registrado y publicado por la Entidad en la misma fecha, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a través de la cual la Entidadotorgólabuenapro delprocedimientode selección alAdjudicatario,por el valor de su oferta, ascendente a S/ 924,220.67 (novecientos veinticuatro mil doscientos veinte con 67/100 soles), y (ii) el Reporte SEACE, correspondiente al 6Documento obrante a folio 315 al 318 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 procedimiento de selección, en el que se aprecia el registro del consentimiento y la pérdida de la buena pro. Asimismo,se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivada de la adjudicación de la buena pro del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que el Adjudicatario fue notificado del referido Decreto, el 30 de 7 octubrede2024 ,a travésde la Casilla Electrónicadel OSCE (bandejade mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. A través del Decreto del 26 de noviembre de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente el 29 del mismo mes y año. 9 5. Mediante Escrito S/N , presentado el 20 de diciembre de 2024, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • El 21 de mayo de 2021, la Entidad le otorgó la buena pro al Adjudicatario. • Refiere que el consentimiento se debió efectuar el 28 de mayo de 2021; sin embargo, la Entidad consintió la buena pro del procedimiento de selección en un día feriado, no habiéndose seguido el procedimiento legal para el perfeccionamiento del contrato regulado en el literal a)del artículo 141 del Reglamento. 7Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. 8Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. 9Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 • El 16 de junio de 2021, mediante Carta N° 001-2021-AS-114-2020- GRH/GR1, presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • No obstante, el 24 de junio de 2021, mediante Informe Técnico N° 030- 2020-GRH-ORA/OLSA, la Entidad le comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, contraviniéndose lo dispuesto en el literal a)delartículo141delReglamento,pueslaEntidadcontabacondos(2)días hábiles desde la fecha de presentación de documentos, es decir, hasta el 18 de junio de 2021 para suscribir el contrato o en su defecto comunicar las observaciones realizadas a la documentación presentada a fin de que subsane en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles, no cumpliéndose dicho procedimiento. • La Entidad ha realizado una incorrecta interpretación de los numerales 1) y 3) del artículo 139 del Reglamento para concluir que las observaciones realizadasa losdocumentos delos profesionalesclaves son insubsanables. • Refiere que ha sido diligente al presentar los documentos para la suscripción del contrato dentro del plazo legal establecido, siendo que su no perfeccionamiento se debió a un hecho imputable a la Entidad al exigir formalidades no contempladas en las bases integradas del procedimiento de selección. • Asimismo, alega que, de forma irrazonable, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada a su favor el 24 de junio de 2021 sin otorgarle el plazo de subsanación a la documentación presentada para perfeccionar el contrato, según lo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento. • Por tanto, solicita que se declare no ha lugar la imposición de sanción en su contra por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Solicitó el uso de la palabra. 6. Mediante Decreto del 27 de noviembre de 2024 , se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y, por presentados sus descargos. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con 10Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración,lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encontraba previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual disponía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debía presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debía suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscribían el contrato. Por su parte,el literal c)del artículo 141 del Reglamento establecíaque cuandono se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste perdía automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requería al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declaraba desierto el procedimiento de selección. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario fue registrado el 21 de mayo de 2021. En ese sentido, teniendo en cuenta que se trata de una Adjudicación Simplificada donde hubo varios postores, el consentimiento de la buena pro se debía producir a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir, el 28 de mayo de 2021, y su publicación en el SEACE el 31 de mayo de 2021, respectivamente. Sin embargo, la Entidad registró el consentimiento de la buena pro a favor del Adjudicatario el 4 de junio de 2021, tal como se muestra a continuación: Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 ElincumplimientodelaEntidadrespectoalplazoconelquecontabapararegistrar el consentimiento de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario corresponderá ser informado al Órgano de Control Institucional de aquélla para la adopción de las acciones que estime pertinentes. 15. Ahora bien, según el procedimiento establecido, el artículo 141 del Reglamento dispone que, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, es decir, como máximo hasta el 16 de junio de 2021. 16. Al respecto, la Entidad manifestó mediante Informe Técnico Legal N° 031-2021- 11 GRH-GGR-OAJ del 25 de agosto de 2025 , que el Adjudicatario presentó el 16 de junio de2021, los documentospara elperfeccionamiento del contrato atravésde la Carta N° 001-2021-AS-114-2020-GRH/GR-1 . Se reproduce la Carta aludida: 11Documento obrante a folio 292 al 298 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 27 al 28 del expediente administrativo. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 17. En este punto, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento,el cualprevé que,dentrodelplazode ocho (8)díashábilessiguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato y, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 18. En este caso en concreto, se evidencia que el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato el 16 de junio de 2021, es decir, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; por lo que la Entidad contaba con dos (2) días hábiles para suscribir el contrato, o en su defecto, de ser el caso, comunicar al Adjudicatario las observaciones advertidas en los documentos presentados por aquel para el perfeccionamiento de contrato. 19. No obstante, la Entidad, a través del SEACE, publicó el 24 de junio de 2021, la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario del procedimiento de selección. A continuación, se reproduce el documento citado: Registro en el Seace de la pérdida de la buena pro el 24 de junio de 2021 Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 20. Asimismo, adjunto a dicho registro, obra el Informe Técnico 30-2021-GRH- ORA/OLSA del 21 de junio de 2021 , en virtud del cual la Entidad justificó su decisión de declarar la pérdidade la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. Se reproduce la conclusión del citado informe para mayor comprensión: 21. En atención a lo expuesto, se observa que la Entidad manifestó en dicho Informe que el Adjudicatario no habría cumplido con acreditar la experiencia requerida en lasbasesintegradasdelprocedimientodeselección respectoal siguientepersonal clave: Especialista en estructuras, Especialista en Arquitectura, Especialista en Geología y Geotecnia, Especialista en instalaciones sanitarias, y Especialista en instalaciones eléctricas, respectivamente. 13 Documento obrante en el SEACE y a folios 17 al 25 del expediente administrativo. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 Al respecto, se evidencia que el sustento antes señalado corresponde a observaciones advertidas por la Entidad a los documentos presentados por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del contrato, no obstante, sin otorgar un plazo adicional para la subsanación correspondiente, decidió declarar la pérdida automática de la buena pro, incumpliendo con el procedimiento establecido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento. 22. Ahorabien, cabetraeracolocación losdescargosformuladosporel Adjudicatario, que manifestó, entre otras consideraciones, que la Entidad ha realizado una incorrecta interpretación de los numerales 1) y 3)del artículo 139 del Reglamento para concluir que las observaciones realizadas a los documentos de los profesionales claves son insubsanables. 23. A su turno, mediante Informe Técnico Legal N° 031-2021-GRH-GGR-OAJ del 25 de agosto de 2021, la Entidad consideró como insubsanables lasobservaciones antes referidasen mérito a lodispuesto en los numerales 139.1 y139.3 del Reglamento, el cual se reproduce a continuación: “Artículo 139. Requisitos para perfeccionar el Contrato 139.1. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente: a) Garantías, salvo casos de excepción. b) Contrato de consorcio, de ser el caso. c) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior. d) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras. 139.2. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las Empresas del Estado. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 139.3. Los documentos a los que se refiere el literal e) del numeral 139.1 son subsanables cuando el ganador de la buena pro presenta como personalclaveaprofesionalesqueseencuentranprestandoservicioscomo residente o supervisor en obras contratadas porla Entidad que no cuentan con recepción.” [El énfasis es nuestro] 24. Al respecto, corresponde señalar que en el numeral 139.3 se establece que son subsanables los documentos presentados para acreditar la capacidad técnica y profesional del personal clave, cuando el profesional se encuentre prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción. De esa manera, en el citado numeral se indica expresamente una situación que resulta subsanable, sin establecer limitación alguna que permita concluir que no correspondería pedir subsanación de la documentación del personal clave que no se encuentra trabajando en obras contratadas por la Entidad, como – erróneamente – lo ha interpretado la Entidad. Por consiguiente, el artículo 139 del Reglamento no restringe la subsanación de los documentos que acrediten la capacidad técnica y profesional a un solo supuesto [presentar algún profesional que se encuentre prestando servicios en obras que no cuentan con recepción], más aún si en el artículo 141 del Reglamento se indica expresamente que [de ser el caso] se “otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos”, sin mayor limitación. 25. Por otro lado, conforme se ha indicado precedentemente, debe precisarse que el texto del literal a) del artículo 141 del Reglamento, no distingue limitación o restricción alguna respecto de los supuestos en los que corresponde la subsanación de los requisitos del perfeccionamiento del contrato, por lo que es claro que resultan subsanables todos los requisitos establecidos en el numeral 139.1 del artículo 139 [y los señalados en las bases integradas]. 26. Por lo antes expuesto, este Colegiado considera que la observación correspondiente a la acreditación de la experiencia del personal clave que fue propuesto por el Adjudicatario para la suscripción del Contrato era objeto de subsanación, en la medida que el artículo 141 del Reglamento [disposición legal queresultaaplicable]noestableceaquellalimitación[queseencuentrelaborando Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 en otras obras de la Entidad que no cuenten con recepción], conforme se ha analizado precedentemente. 27. En consecuencia, de acuerdo a la normativa de contratación pública y a los actuados del presente expediente, se ha evidenciado que la Entidad no cumplió con el procedimiento establecido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, toda vez que, teniendo observaciones a los requisitos presentados por el Adjudicatario para perfeccionar el contrato, no le otorgó un plazo adicional para la correspondiente subsanación, sino que inmediatamente comunicó la pérdida automática de la buena pro. 28. Por lo tanto, este Tribunal considera que debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 29. En este punto, cabe señalar que, a través del escrito de descargos presentado por el Adjudicatario, solicitó la programación de audiencia a fin de exponer sus alegatos de defensa. Sobre el particular, cabe indicar que nuestro ordenamiento jurídico recoge como uno de los principios del procedimiento administrativo, el debido procedimiento, que trae implícito una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directricesque regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. De ahí que, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como: el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto, o que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 Por lo tanto, dado que durante el análisis realizado en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador este Colegiadohadeterminado queno corresponde imputar responsabilidad al Adjudicatario por la comisión de la infracción materia de análisis, prescinde, en consecuencia, de programar la audiencia solicitada, situación que no vulnera los derechos de defensa y de un debido procedimiento que asisten al Adjudicatario. 30. Finalmente, considerando que la Entidad no cumplió con el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, habiendo contravenido lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, la presente resolución debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y su Órgano de Control Institucional, para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones adopte las acciones correctivas que estime pertinentes y establezcan las responsabilidades del caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sancióncontralaempresaOXIGASCONTRATISTASGENERALESS.R.L.(conRUCN° 20516615088) por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 114-2020-GRH/GR-1 - Primera Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Huánuco – Sede Central, por los fundamentos expuestos. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01449-2025-TCE-S1 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20