Documento regulatorio

Resolución N.° 1437-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa EMAXLAN S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos m...

Tipo
Resolución
Fecha
02/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5, (...)”. Lima, 3 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3349/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa EMAXLAN S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5, (...)”. Lima, 3 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3349/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa EMAXLAN S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . 1 El 14de julio de 2020,laCentral de ComprasPúblicas – Perú Compras,en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 El 14 de julio de 2020, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la extensión de vigencia de los catálogos, consistente en: • Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementaciónde los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco –TipoVI, en adelante el Procedimiento. • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores. • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VI. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 14 al 31 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientras que, el 1 y 3 de agosto del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas. Por su parte, el 4 de agosto de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Asimismo,del 5al11deagostode2020, seestableció comoplazoparaeldepósito de la garantía de fiel cumplimiento. Siendo que, el 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. Debe tenerse en cuenta que dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018- 2 La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del Osce, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe). Página 2 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 3 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022, presentado el día 3 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la empresa EMAXLAN S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS- OAJ del 27 de abril de 2022, en el cual señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 000008, N° 000009, N° 000010, N° 000015, N° 000017, N° 000018, N° 000074, N° 000075, N° 000076, N° 000077, N° 000090, N° 000112 y N° 000115-2020-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, laJefaturadelaCentraldePerúComprasaprobólapropuestaefectuadapor la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, respecto a la continuación del procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados entre otros del Acuerdos Marco IM-CE-2020-5. • Así también, con Memorandos N° 000120, N° 000133, N° 000139, N° 000140, N° 000141, N° 000391, N° 000398, N° 000399, N° 000400, N° 000732, N° 000733, N° 000734, N° 000861, N° 001035 yN° 001036-2020- PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM, aprobó la documentación asociada para las extensionesdelavigencia de los CatálogosElectrónicoantes señaladosysus anexos; asimismo, las Reglas, donde se estableció en el Anexo N° 1 las fases y el cronograma del procedimiento de extensión. Todo ello, de conformidad con las disposiciones específicas de la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, la cual señala, entre otros que, en caso de una extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos, la DAM revisará la implementación y la operación. • Refiere que, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores, aplicables entre otros al Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de 4 Obrante a folio 1 a 3 del expediente administrativo. Obrante a folio 4 a 13 del expediente administrativo. Página 3 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente) y/o extensión de vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. • Añade que, en el numeral 3.11 del Procedimientoestándar para la selección de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VI, se especificó que los proveedores que no habían realizado el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecidoenelcalendario,esdecirdel5al11deagostode2020,contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendario contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento. • Agrega que, por medio de las Reglas se señaló las consideraciones que debían tener en cuenta los proveedores adjudicados en los referidos acuerdos marcos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrían suscribir el acuerdo marco correspondiente. • Mediante el Informe N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS, la DAM advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas del procedimiento; y/o, no cumplieronconmantenerlosrequisitosestablecidosenelprocedimientode selección de proveedores; dicho incumplimiento generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). • Refiere que, el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a Página 4 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Mediante Decreto del 25 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentaciónobranteenelexpedienteencasodeincumplirelrequerimiento. 4. Con Carta N° 001-2024-EMAXLAN de 10 de noviembre de 2024,presentado el día 12 del mismo mes y año en el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento sancionador ypresentó susdescargos señalando principalmente lo siguiente: • Sostiene que los motivos para no formalizar el Acuerdo Marco fueron los siguientes: - Elestadodeemergenciaqueseencontróvigentehastael7desetiembre del 2020, asimismo, en junio se prolongó durante 90 días más; sin embargo, la cuarentena obligatoria se comenzó a levantar de forma controlada en algunas regiones, dentro de ellas fue la Región Ayacucho. - Durante la pandemia se encontraba delicado de salud con la enfermedad de Coronavirus (COVID-19), por lo tanto, se encontraba aislado; sin perjuicio a ello, realizó el depósito para continuar con los trámites ante la OSCE.En ese sentido,adjuntó loscorreosdedevolución de oficio que se me remitieron al correo hansfg10@hotmail.com. - Trató de comunicarse al teléfono fijo de la OSCE, no obteniendo respuesta, en consecuencia, no pudo informarles que no le era posible 5 Obrante a folios 230 al 233 del expediente administrativo. 6 Obrante a folio 234 a 235 del expediente administrativo. Página 5 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 continuar con los posteriores pagos, tanto por la pandemia como por encontrarse delicado de salud. - La falta de coordinación entre el personal responsable de la formalización de acuerdos marco y el personal de otras áreas, ha generado confusiones y errores. 5. A través del Escrito N° 01 de 12 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el Adjudicatario presentó mayores alegatos señalando principalmente lo siguiente: • Reitera que el incumplimiento de no suscribir el acuerdo marco se debió a la llegada del brote de coronavirus en nuestro país, generando ello una incertidumbre sanitaria, económica, legal y demográfica. • En ese sentido, se crearon dispositivos normativos para limitar el libre tránsito de las personas, así como el intercambio mercantil de productos y servicios no fundamentales como es el caso del objeto del presente acuerdo marco; por lo tanto, no le fue posible el cumplimiento administrativo, más aúncuandosurepresentadaseencontrabadentrodelosgruposvulnerables. • Precisa que, existe una evidente causal de justificación para haber incumplido con suscribir el acuerdo marco, debido a que el objeto de este no se encuentra expresamente declarado por el Gobierno como fundamental como es el caso del comercio de alimentos y medicina. Trae a colación la Resolución N° 3755-2022-TCE-S5 en la cual el Tribunal señala no aplica sanción cuando se establezcan imposibilidades físicas o jurídicas. • Finalmente, reitera que su representada no tuvo responsabilidad alguna al no haber perfeccionado el acuerdo marco; no obstante, agrega que si el Tribunal determina su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada se le imponga una sanción por debajo del mínimo establecido en la Ley. 6. ConDecretodel27denoviembrede2024,setuvoporapersonadoalAdjudicatario al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. Página 6 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Alrespecto,elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b)Incumplirinjustificadamentecon suobligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Página 7 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, las reglasespeciales delprocedimiento y losdocumentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdo Marcoentre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientos a cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 713-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelos plazos,requisitos,criteriosdeadmisiónyevaluación,textodelAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 8 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] Porsuparte,lasReglasestándaraplicablesalacuerdomarcodeextensiónmateria de análisis, establecían las siguientes consideraciones a tener en cuenta para la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: II. DEFINICIONES (…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria que tiene como finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco y que permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLOGOS. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada Página 9 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. [El resaltado es agregado] III. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚCOMPRAS,enlafechaseñaladaenelcronogramaparaestafase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Página 10 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco Los proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarán con un plazo adicional de 30 días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para el realizar el depósito respectivo y cuyo inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.perucompras.gob.pe). Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantía de fiel cumplimientoenelplazoadicional,noalteralavigenciade un(01)año establecida para el Acuerdo Marco según publicación del inicio de vigencia. [El resaltado es agregado] En tal sentido, los proveedores que no habían realizado el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma [es decir, del 5 al 11 de agosto de 2020], contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento. Página 11 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 6. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y las Reglas han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunaldeterminar sise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 8. En atención a lo expuesto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación deformalizarelAcuerdoMarco;infracciónprevistaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5 “Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en el citado Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Página 12 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Fases Duración Convocatoria. 14/07/2020 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 14/07/2020 al 31/07/2020 Admisión y evaluación. Del 01/08/2020 al 03/08/2020 Publicación de resultados. 04/08/2020 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 12/08/2021 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimientoDel 05/08/2020 al 11/08/2020 Como es de verse, mediante las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos deAcuerdosMarco IM-CE-2020-5,seespecificó lasconsideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 5 al 11 de agosto de 2020, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco 8 correspondiente . 8 https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/851136-acuerdos-marco Página 13 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Página 14 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento”, desde el 5 al 11 de agosto de 2020. 11. Sumadoaello,enelnumeral 3.11delProcedimientoestándarparala selección de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VI, se especificó que los proveedores que no habían realizado el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el calendario, esdecirdel5al 11deagostode2020,contarían conunplazo adicional de treinta (30)díascalendarioscontabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento. Siendo ello así, de acuerdo a la búsqueda realizada en el Portal web de Perú Compras, se ubicó el Comunicado N° 079-2020-PERÚ COMPRAS/DAM16 , en el 9 cual se estableció el plazo adicional para el depósito de garantía del Acuerdo Marco, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2020, conforme se aprecia a continuación: 9 https://www.gob.pe/institucion/perucompras/noticias/294164-plazo-adicional-para-el-deposito-de- garantia-de-los-acuerdos-marco-im-ce-2020-5-im-ce-2020-6-e-im-ce-2020-7 Página 15 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, el Adjudicatario tenía como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 5 de agosto al 10 de setiembre de 2020, según el cronograma establecido; sin embargo, pese a ello, no se advierte que aquel haya realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo inicial y adicional otorgado. 13. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Comp10s, se aprecia que mediante Informe Nº 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , la DAM señaló que, el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las 10 Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo. Página 16 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 indicaciones de las “Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VI”. Cabe añadirque,dichadocumentaciónestándar,establecíaquePerúCompras,de forma automática, registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documentolosproveedoresdeclararonque“efectuaríaneldepósitoporconcepto de garantía de cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en el Reglas del procedimiento para la selección de proveedores”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante. 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, según detalle: 15. Del análisis realizado a la documentación, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, pese a estar obligado para ello, con lo cual se verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis. Página 17 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Respecto de la fecha de comisión de la infracción 16. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel Acuerdo Marco, resultará necesarioel depósitode una garantía. 17. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 18. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. 19. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoenelDiario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratoo formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 20. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni Página 18 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 incumplimientos por parte de los proveedores. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 21. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente elperfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 22. Sobre elparticular,el Tribunalha reconocido en reiteradasresolucionesque,en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 23. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [10 de setiembre de 2020], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 24. En este punto, cabe traer a colación los descargos del Adjudicatario quien indicó queelincumplimientode suscribirelacuerdomarco sedebióalallegadadelbrote decoronavirusennuestropaís,generandoellounaincertidumbresanitaria;siendo que, se crearon dispositivos normativos para limitar el libre tránsito de las personas, así como el intercambio mercantil de productos y servicios no fundamentales como es el caso del objeto del presente acuerdo marco. Por lo tanto, no le fue posible el cumplimiento administrativo, más aún cuando su representada se encontraba dentro de los grupos vulnerables. Página 19 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Respecto a ello, es necesario precisar que es obligación de las personas naturales y jurídicas que participan en un Procedimiento de implementación o extensión de un acuerdo marco, conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa en contratación pública, a fin de alinear su actuación al marco de dicho procedimiento; por consiguiente, todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para el perfeccionamiento del contrato. Enesesentido,correspondeatodoproveedorqueseregistraenunprocedimiento de implementación, incorporación y/o extensión a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria y analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene para poder cumplir con los requisitos en caso de que resulte adjudicado. Además, debe tenerse en cuenta que desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento, plazos y requisitos establecidos para efectuar el depósito por conceptode “Garantíade FielCumplimiento”,deacuerdo alnumeral2.9 “Garantía de fiel cumplimiento” del título “Procedimiento de Selección” de lasReglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. Asimismo, el supuesto de hecho imprevisible argumentado por el Adjudicatario consistente en el impacto económico provocado por la declaración del estado de emergencia por el Covid-19 correspondeserdesestimado;debido aque, ala fecha de la convocatoria del Procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos ElectrónicosdelAcuerdoMarcoIM-CE-2020-5,el14dejuliode2020,constituíaun hecho que pudo haber sido previsto por aquel, más aún, considerando que el estado de emergencia sanitaria fue declarado en marzo de 2020 y a pesar de ello decidió participar en el referido acuerdo marco, asumiendo los riesgos y compromisos legalesque se derivarían de dicha participación; asimismo,todos los participantes conocieron con antelación cuáles eran las reglas de dicho procedimiento desde antes de su postulación, entre ellas la obligación de efectuar el depósito de la garantía Por lo que, lo alegado por el Adjudicatario no cuenta con elementos probatorios objetivos que acrediten su manifestación. Además, debe tenerse en cuenta que el depósito de la garantía se realizaba a través de una institución financiera, que contaba con distintos canales de atención, de tal manera que las restricciones Página 20 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 producto de la pandemia del COVID – 19 no necesariamente pudieran generar los inconvenientes que señala el administrado. 25. Por otro lado, el Adjudicatario trae a colación la Resolución N° 3755-2022-TCE-S5 en la cual el Tribunal no aplica sanción cuando se establezcan imposibilidades físicas o jurídicas. En relación a ello, debe precisarse que los criterios recogidos en los pronunciamientos del Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 130 del TUO de la Ley N° 30225, solo constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos de Sala Plena emitidos por el Tribunal, que interpretan de modo expreso y con alcance general las normas de ley de contrataciones del Estado. Por lo tanto, la resolución aludida, no representa de forma alguna precedente vinculante en el presente caso. Sin perjuicio de ello, en la citada resolución se verifica que el denunciado al momento de presentación deofertasno se encontraba inhabilitadopara contratar con el Estado; sin embargo, durante el periodo de presentación de la garantía y suscripción automática del acuerdo marco inició su inhabilitación para contratar con el Estado. Por tanto, la Sala apreció que el denunciado no suscribió el acuerdo marco, pues concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente a la presentación de ofertas, al haber sido sancionado con inhabilitación temporal por el Tribunal para contratar con el Estado. Razón por la cual la no suscripción el acuerdo marco se encontró justificada. Mientras que, en el caso particular el hecho de haber alegado como justificación las circunstancias ocurridas durante la Pandemia del Covid 19, no es una causal justificante que lo exima de responsabilidad, yaque tomando en consideración las consecuencias que pudieran ocurrir durante el procedimiento de acuerdo marco, se encontraba en la esfera de dominio del administrado la decisión de participar en el mismo. 26. Por otro lado, el Adjudicatario precisó que durante la pandemia se encontraba delicado de salud con la enfermedad de Coronavirus (COVID-19), por lo tanto, se encontraba aislado; sin perjuicio a ello, realizó el depósito para continuar con los trámites ante la OSCE. En ese sentido, adjuntó los correos de devolución de oficio que se me remitieron al correo hansfg10@hotmail.com. Página 21 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Al respecto, de la revisión de dicha devolución de oficio se verifica que, Perú Compras mediante correo electrónico (administrador.acuerdos@perucompras.gob.pe) de fecha 30 de mayo de 2024 comunica a su representada que hay un saldo a su favor a razón del depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento efectuado para la suscripción o inclusión en el Acuerdo Marco IM-CE-2020-2 “Equipos multimedia y accesorios”. Como se puede apreciar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento corresponde a un catálogo electrónico distinto al que es materia de análisis, razón por la cual dicho argumento carece de sustento. 27. Finalmente, el Adjudicatario ha señalado que si el Tribunal determina su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada se le imponga una sanción por debajo del mínimo establecido en la Ley; sobre el particular, es oportuno señalar que, lo alegado en este punto será abordado en el acápite correspondiente;porloqueelAdjudicatariodeberáatenersealoahídesarrollado. 28. Por tanto, lo alegado en este punto, no constituye un hecho que haya imposibilitado la capacidad jurídica del Adjudicatario en ejercer derechos y obligaciones, menos un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que haya impedido efectuar el depósito por garantía de fiel cumplimiento, pues desde el momento en que participó del procedimiento de extensión tuvo conocimiento de las condiciones de las Reglas y del monto que debería depositar en caso que sea una de las adjudicadas, siendo ello un hecho que estaba en su esfera de control. 29. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidadenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción. 30. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, éste no contempla oferta económica algunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas Página 22 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeelpreciobase propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor,por un plazono menor a tres (3)mesesni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 31. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior 11 a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 32. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones oestablezcanrestriccionesa los administradosdebenadoptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 33. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas para el procedimiento estándar establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en 11 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 23 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, a cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas programadas por Perú Compras y, por tanto, producen un perjuicio en contra del interés público, pues el Adjudicatario pese a haberse comprometida a cumplir con las disposiciones normativas de las Reglas para el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, posteriormente no llegó a formalizar dicho acuerdo marco, por no haber depositado la garantía de fiel cumplimiento. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Adjudicatariohayaadoptadoalgúnmodelodeprevenciónparapreveniractos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Página 24 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisissanitarias tratándosedeMYPE : enel caso particular,dela consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como MYPE. Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Adjudicatario, no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 34. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de setiembre de2020,última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el acuerdo marco, respecto del procedimientode extensiónde vigencia deproveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 35. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: 12 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Asimismo,medianteDecretoSupremoN°308-2022-EF,publicadoel23de diciembrede2022enelDiarioOficial ElPeruano, se modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, de N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE). Página 25 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Página 26 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel AlexisNazaziPazWinchez,ylaintervencióndelosVocalesCésarArturoSánchezCaminiti yOlga Evelyn Chávez Sueldo, en reemplazo delvocal Steven AnibalFloresOlivera, según rol de turnos de Vocales de Sala vigente, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa EMAXLAN S.A.C. (conR.U.C. N°20494503469), con una multaascendenteaS/26,750.00(veintiséismilsetecientoscincuentacon00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa EMAXLAN S.A.C. (con R.U.C. N° 20494503469), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el Página 27 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01437-2025-TCE-S2 pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguientealtérminodelperíodomáximodesuspensión,porfaltadepago,previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCDIGITALMENTEDO DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Chávez Sueldo. Sánchez Caminiti. Página 28 de 28