Documento regulatorio

Resolución N.° 1434-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ROMA PROVEEDORES S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo...

Tipo
Resolución
Fecha
02/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 Sumilla: CorrespondesancionaralProveedorpuesse haverificado que, a la fecha en que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5523-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ROMA PROVEEDORES S.R.L., por su presuntaresponsabilidad alhabercontratadocon elEstadoestando impedidopara ello, de acuerdo a los literalesi) y k)en concordancia con los literales d)yh)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley,en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 212 del 12 de octubre de 2023 emitida por la Municipalidad Distrital de Megantoni; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2023, la Municipalidad Distrital de Megantoni, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 Sumilla: CorrespondesancionaralProveedorpuesse haverificado que, a la fecha en que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5523-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ROMA PROVEEDORES S.R.L., por su presuntaresponsabilidad alhabercontratadocon elEstadoestando impedidopara ello, de acuerdo a los literalesi) y k)en concordancia con los literales d)yh)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley,en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 212 del 12 de octubre de 2023 emitida por la Municipalidad Distrital de Megantoni; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2023, la Municipalidad Distrital de Megantoni, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 212 a favor del proveedor Roma Proveedores S.R.L., en lo sucesivo el Proveedor, para la “Adquisición de ferretería”, por el importe de S/ 22 195.00 (veintidós mil ciento noventa y cinco con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR , presentado el 30 de mayo de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 A fin de sustentar su comunicación, remitió, ent2e otros documentos, el Reporte N°370-2024/DGR-SIREdel29defebrerode2024 ,enelcualseseñalalosiguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo2019-2022.Alrespecto,segúnlainformacióndelportalinstitucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Enrique Rozas Pozo fue elegido como Regidor Provincial de La Convención, región Cusco, para el periodo 2019-2022. • En torno a ello, de acuerdo con la información consignada por el señor Enrique Rozas Pozo en su Declaración de Interesesde la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo es su hermano. • Asimismo, de la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP [la cual puede visualizarse en el Buscado de Proveedor del Estado de CONOSCE] y de la revisión de la Partida Registral N° 11036268 de la Oficina Registral de Quillabamba, obtenida del Portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se aprecia que el Proveedor tendría como accionista [con una participación del 50%], integrante del órgano de administración y representante al señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo. Además, informa que, a través del Oficio N° D000399- 2024-OSCE-SIRE, le requirió al proveedor remita información respecto de su composición societaria, sin embargo, no obtuvo respuesta. • De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, el cual tendría como accionista [con una participación del 50%], integrante del órgano de administración y representante al señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, hermano del señor Enrique Rozas Pozo (Regidor Provincial), aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. • Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 2 Obrante a folios 3 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 3. Por decreto del 11 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, para que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Compra, y la cotización presentada por el Proveedor. De la misma manera, se solicitó que señale si el Proveedor presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Atravésdeldecretodel5denoviembrede2024,sedispusoincorporaralpresente expediente los siguientes documentos: • ReporteelectrónicodelSEACEdelaOrdendeCompra,extraídadelBuscador PúblicodeÓrdenesdeComprayÓrdenesdeServiciodelSistemaElectrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. • ReporteElectrónicodelBuscadordeProveedoresAdjudicadosdelCONOSCE correspondiente al Proveedor, donde se advierte que la señora Doris Lidia García Hernández posee 47% de acciones y el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo posee 50% de acciones, siendo que este último también ostentaría la calidad de representante e integrante del órgano de administración de la administrada. • Declaración Jurada de Intereses del señor Enrique Rozas Pozo, obtenida del Portal de la Contraloría General de la República. • Reporte INFOGOB correspondiente al señor Enrique Rozas Pozo. 3 Obrante a folios 11 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En talsentido,se otorgóal Proveedorel plazodediez (10)díashábilesa fin deque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Por decreto del 2 de diciembre de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 6 de noviembre del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 de diciembre de 2024. 6. Mediante decreto del 11 de febrero de 2025, a fin que la Sexta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se reiteró a la Entidad cumpla con remitir la información requerida a través del decreto del 11 de octubre de 2024. 7. Por Oficio N° 79-2025-GM-MDM/LC del 17 de febrero de 2025, presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad remitió la información solicitada con decreto del 11 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, determina responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicable a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Por otro lado, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre 4 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, (…)oreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 5. Debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato el Proveedor se encontraba inmerso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Proveedor habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos para su configuración: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisarqueparalascontrataciones por montosmenoresaocho(8)UIT, por estar excluidasde suámbitodeaplicación,aun cuandoestán sujetasasupervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, debe precisarse que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que 5 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizado por la Entidadde la Orden de CompraN° 212 del 12 de octubrede 2023 a favor del Proveedor, conforme se muestra a continuación: (…) 9. Ahora bien, obra en el expediente administrativo la Orden de Compra N° 212 del 12 de octubre de 2023, emitida a favor del Proveedor, para la “Adquisición de ferretería”, por el importe de S/ 22 195.00 (veintidós mil ciento noventa y cinco con 00/100 soles), como se muestra a continuación: 6 Proveedor ROMA PROVEEDORES S.R.L. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (Fecha de consulta:26 de febrero de 2025): Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 10. Aunado a ello, obran en el expediente administrativo la Factura Electrónica E001- 76 del 16 de octubre de 2023 y el Comprobante de Pago N° 13455 del 8 de noviembrede2023,enloscualessehaceexpresareferenciaalaOrdende Compra y al objeto de la misma. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 Para una mejor apreciación, a continuación, se muestran tales documentos: Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 11. En tal sentido, conforme a la lectura conjunta de los documentos antes reproducidos, concurre el primer requisito, esto es, que el Proveedor perfeccionó un contrato con una entidad del Estado. 12. En cuanto al segundo requisito, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato, el Proveedor se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. A tal efecto, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Proveedor radica en haber perfeccionado el contrato derivado de la Orden de Servicio, pese a encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en los literalesi)yk)enconcordanciaconlosliteralesh)yd)del numeral11.1delartículo 11 de la Ley, conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoenlascontrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contrataciónenelámbitodesucompetenciaterritorial,duranteelejerciciodel cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (…)”. [El resaltado es agregado] 13. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado los regidores y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, así como las personas jurídicas en las cuales estos sean apoderados, representantes legales o integrantes de sus órganos de administración, y/o cuenten con una participación superior al treinta por ciento (30%) de su capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Asimismo, es pertinente precisar que la Ley establece que los regidores, sus parientes o las personas jurídicas vinculadas a ellos, no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 7 14. En esa línea, tenemos que el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE , precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, ante lo cual señala que los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, jueces de las cortes superiores de justicia, alcaldes y regidores, los parientes o las personas jurídicas en lasque tengan participación,están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. Al respecto, cabe traer a colación los numerales 5 y 6 del análisis del mencionado acuerdo: “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un casoconcreto,correspondeverificarsilosGobernadores,Vicegobernadores,Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 7 Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 27 de octubre del 2021. Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectosde determinarcuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. (…)”. 15. Ahora bien, en el presente caso, a través del Reporte N° 370-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024 , la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, señaló que el Proveedor habría contratado con la Entidad estandoimpedidoparaello,conformealartículo11delaLey,debidoaquetendría comoaccionista,integrantedelórganodeadministraciónyrepresentantealseñor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, quien es hermano del señor Enrique Rozas Pozo, quien se encontraba impedido para contratar con el Estado al ostentar el cargo de Regidor Provincial de La Convención, región Cusco. 16. En dicho contexto, para mejor análisis, se verificará la situación jurídica del señor Enrique Rozas Pozo [Regidor Provincial] y la existencia de un vínculo de consanguinidad con el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo (Gerente del Proveedor). Respecto del impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 17. Teniendo en cuenta lo señalado, debe tenerse presente que el 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, por lo cual, según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones , se aprecia que el señor Enrique Rozas Pozo fue elegido como Regidor Provincial de La Convención, región Cusco. 8 Obrante a folios 3 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 9 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 18. Asimismo, es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el portal INFOGOB , el señor Enrique Rozas Pozo fue elegido Regidor Provincial de La Convención, región Cusco, en las elecciones regionales y municipales del Perú en el año 2018, quien desempeñó dicho cargo desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 19. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que el señor Enrique Rozas Pozo se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en su ámbito de competencia territorial durante el 10 Elecciones,quebrindaunabasededatosconinformaciónelectoraltalcomo:hojasdevidadecandidatos,padrónelectoral,o Nacional de elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/enrique-rozas-pozo_procesos- electorales_nNaHNiYhfFcc6+@0ElOxMA==ai Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 ejercicio del cargo, y luego de haber dejado el mismo, hasta doce (12) meses después,conformealodispuestoenelliteral d) delnumeral11.1delartículo 11de la Ley. Respecto del impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 20. En este punto, debe tenerse en cuenta que el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se configura en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 21. En el caso concreto, de la revisión de la Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República, se advierte que el señor Enrique Rozas Pozo, en el rubro denominado “Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, declaró que el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo es su hermano, de acuerdo al siguiente detalle: Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 (…) Ahora bien, de la revisión de la ficha RENIEC del señor Enrique Rozas Pozo, se advierte que el nombre de su padre es “Cesar” y de su madre es “Hilda”, información que coincide con lo indicado en la ficha RENIEC del señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, conforme se observa a continuación: Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 22. Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que existe una relación de consanguinidad en segundo grado entre el señor Enrique Rozas Pozo (Regidor Provincial) y el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, quien es su hermano. Por lo tanto, el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo,por su relación deparentesco con el señor Enrique Rozas Pozo [Regidor Provincial], se encontraba impedido de contratar con el Estado,ya sea de manera individual o como parte de unapersona jurídica, conforme a los lineamientos previstos por el marco normativo antes comentado. Respecto de los impedimentos establecidos en los literales i) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 23. A efectosdedeterminar la configuracióndel impedimentoestablecidoenelliteral i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, corresponde verificar, en principio, lo siguiente: i) si el señor Enrique Rozas Pozo (Regidor Provincial) o su hermano, el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, tenían una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del patrimonio o capital social del Proveedor al momento de la contratación; o, ii) si tuvieron dicha participación dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Así, de verificarse cualquiera de los supuestos señalados, el Proveedor se encontraría impedido, en el mismo ámbito y tiempo del impedimento de las mencionadas personas naturales; es decir, mientras el señor Enrique Rozas Pozo se encontraba en ejercicio delcargo de Regidor Provincial yhasta doce (12)meses Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 después de concluido el mismo, en el ámbito de su competencia territorial, impedimentoqueseextiendetambiénasuhermano,elseñorCesarRodolfoRozas Pozo, así como a las personas jurídicas vinculadas a ellos de acuerdo a los parámetros establecidos por el citado literal i). 24. Por otro lado, a fin de determinar la configuración del impedimento establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, corresponde verificar si el señor Enrique Rozas Pozo (Regidor Provincial) o su hermano, el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, fueron o son integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales del Proveedor, en el mismo tiempo que el citado Regidor ejerció su cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado. 25. Sobre ello, de la revisión del Asiento A00001 – Rubro Constitución de la Partida Registral N° 11036268 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Quillabamba – Zona Registral N° X - Sede Cusco, correspondiente al Proveedor, realizadaatravésdelaplataforma“ConoceAquí”delaSuperintendenciaNacional de los Registros Públicos – SUNARP , se advierte por Escritura Pública del 4 de octubre de 2017, se constituyó al Proveedor; asimismo, se nombró al señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo como gerente general (con el 50% del capital social), por el periodo de dos años; conforme se aprecia a continuación: 11 https://conoce-aqui.sunarp.gob.pe/conoce-aqui/servicio/busqueda/visualizar-partida Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 (…) (…) Asimismo, del Asiento A00002 de la citada partida registral, se aprecia que, medianteActadeJuntaGeneraldel25demayode2022,senombrócomogerente general al señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, por el periodo de dos años; como se observa a continuación: Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 Y, del Asiento A00003 de la citada partida registral, se advierte que, por Acta de Junta General del 10 de junio de 2024, se nombró como gerente general al señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, por un periodo indeterminado; como se observa a continuación: 26. Asimismo, de la revisión de la información declarada por el Proveedor ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), particularmente, en el trámite de Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 inscripción en dicho registro (Trámite N° 13655231-2018, de fecha 4 de octubre de 2018) se observa que desde el 4 de octubre de 2017 el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo es representante, gerente y accionista con el 50% por ciento de las acciones del Proveedor. Para una mejor apreciación, se reproduce la parte pertinente de dicho registro: Conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento, la información declarada por los proveedores, así como la documentación presentada ante el RNP, tiene carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad; por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. Asimismo, cabe precisar que, posteriormente, el Proveedor no ha declarado modificación alguna con respecto a su información legal, conforme a lo establecido en el numeral 7.5.5 de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables al procedimiento de actualización de información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” , el cual establece que los proveedores deben actualizar su información legal dentro del mes siguiente de ocurrida la variación materia de actualización. 27. En la misma línea, de acuerdo con lo señalado en la Consulta RUC del portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se verifica que el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo ostenta la calidad de gerente del Proveedor desde el 18 de octubre de 2017, como se observa a continuación: 12 2021-OSCE/PRE del 26 de noviembre de 2021 y N° D000124-OSCE/PRE del 29 de agosto de 2024.las Resoluciones N° 192- Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 28. De lo señalado, es posible advertir que, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra [12 de octubre de 2023] y hasta la actualidad, el señor Cesar Rodolfo Rozas Pozo, hermano del señor Enrique Rozas Pozo (Regidor Provincial), es representante y gerente del Proveedor, y tiene una participación individual superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, ascendente al 50% de las acciones del Proveedor. 29. Asimismo, en el caso concreto, considerando que el señor Enrique Rozas Pozo fue Regidor Provincial de La Convención,región Cusco, el impedimento del Proveedor se restringió a la competencia territorial de dicha provincia, lo que incluye a la Entidad, pues su domicilio se encuentra ubicado en la Plaza principal de Camisea del distrito de Megantoni, provincia de La Convención y departamento de Cusco; es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Enrique Rozas Pozo ejerció el cargo de Regidor Provincial, durante el periodo 2019-2022. Cabe precisar que, si bien a la fecha de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra [12 de octubre de 2023] el señor Enrique Rozas Pozo ya no ostentaba el cargo de Regidor Provincial de la provincia de La Convención, este se encontrabaimpedidoparacontratarconelEstado hastadoce(12)mesesdespués de concluido el cargo, es decir desde el desde el 31 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023; por tanto, este Colegiado advierte que el Proveedor se encontraba impedido para contratar con el Estado en el marco de la Orden de Compra, conforme a los impedimentos previstos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 30. Es pertinente señalar que el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativosancionadornipresentódescargos,peseahabersidodebidamente notificado, por lo que no se cuenta con elementos que desvirtúen la imputación de la infracción analizada. Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 31. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Proveedor incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 32. Bajo el contexto descrito, corresponde determinar la sanción a imponer al Proveedor, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de parte del Proveedor de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la contratación del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Proveedor, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, se observa una falta de diligencia, al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad pese estar impedido para ello. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Proveedor, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que deben prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Proveedor haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Proveedor no tiene antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 f) Conducta procesal: el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Proveedor haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 33. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 34. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Proveedor, tuvo lugar el 12 de octubre de 2023, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Compra, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de 13 Peruano” el 28 de julio de 2022.duación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01434-2025-TCE-S6 agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor ROMA PROVEEDORES S.R.L. (con R.U.C. N° 20603617143), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 212 del 12 de octubre de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Megantoni, infraccióntipificadaen el literalc) delnumeral50.1del artículo50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos; sanciónqueentraráenvigencia apartir del sextodíahábilsiguientede notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente del Sistema Informático del Tribunal-SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 25 de 25