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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. (…).” Lima, 03 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 03 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8990/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GERMAN BERMUDO ESCALANTE, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 101-2019- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Provraem del 07 de marzo de 2019, emitida por el Proyecto Especial de Desarrollo de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. (…).” Lima, 03 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 03 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8990/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GERMAN BERMUDO ESCALANTE, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 101-2019- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Provraem del 07 de marzo de 2019, emitida por el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Provraem, para la “Contratación del servicio especializado en Ingeniería Agrónoma”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 07 de marzo de 2019, el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, en adelante la Entidad, emitió la Orden deServiciosN°101 parala“ContratacióndelservicioespecializadoenIngeniería Agrónoma”enadelantelaOrdendeServicio,afavordelseñorGermanBermudo Escalante, en adelante el Contratista, por el monto ascendente a S/ 5,000.00 (Cinco mil con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folios 25 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 2. Mediante Memorando N°D000733-2022-OSCE-DGR , de fecha 17 de noviembre de 2022, presentado el 23 de noviembre de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, comunicó que se había cometido infracción a la normativa de contrataciones del Estado, adjuntando como sustento el Dictamen 3 N° 297-2022/DGR-SIRE , de fecha 15 de noviembre de 2022, en el cual señaló lo siguiente: • El cuñado de una autoridad (Gobernador Regional) ocupa el segundo grado de afinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente mientras éste se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en el cargo. • Precisó que el día07 deoctubre de 2018 se llevaron a cabo laselecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. • Indicó que, de la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Carlos Alberto Rua Carbajal fue elegido Gobernador Regional de Ayacucho. • Señaló que el señor Carlos Alberto Rusa Carbajal se encuentra impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación durante el ejerciciodesucargoyhastadoce(12)mesesdespuésdeculminadoysolo en el ámbito de su competencia territorial. • Precisóque,delainformaciónconsignadaporelseñorCarlosAlbertoRua Carbajal en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor German Bermudo Escalante (Contratista), sería su cuñado. • Advirtió que el señor German Bermudo Escalante (Contratista), contrató con la Entidad, esto es en el ámbito de la competencia territorial del Gobernador Regional Carlos Alberto Rua Carbajal, durante el periodo en 2 3Documento obrante a folios 4 a 12 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 el cual este último venía desempeñando el cargo, aun cuando lo impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. • Concluye que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, conforme lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 3. Con Decreto de fecha 4 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) díashábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista al haber contratado con el Estado estando impedido, adicional a ello se solicitó lo siguiente: • Se sirva informar i) si la Orden de Servicio N° 101-2019-Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - Provraem del 07 de marzo de 2019, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, ii) sideviene de un procedimiento de selección, o iii) de un único contrato, de ser el caso indicar cuántas y cuáles son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de este único contrato. • Se sirva remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 101-2019- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - Provraem del 07 de marzo de 2019, emitida a favor del contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida por este. • En caso la orden de servicio haya sido enviada al contratista por correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del contratista y de la Entidad. 4 Documento obrante a folios 13 a 15 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 • En caso la referida Orden de Servicio N° 101-2019-Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - Provraem del 07demarzode2019,hayasidoemitidaenelmarco deunprocedimiento de selección deun únicocontrato,debía remitir copia legibledetodaslas órdenes de compra/servicio emitidas a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante la cual haya manifestado no tener impedimentoparacontratarconelEstado,deserasícumplaconadjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/ o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir la cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual se presentó lareferidacotizacióny/uofertaenelcualseadviertaelselloderecepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica debía remitir copia de este, así como la respectiva constancia de remisión, donde se pueda advertir la fecha de remisión, así como las direcciones electrónicas del contratista y de la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros que acrediten la ejecución del contrato. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el 10 y 21 de octubre de 2024, mediante cédulas de notificación N° 82236/2024.TCE y N° 82235/2024 . 6 5 6Documento obrante a folios 21 a 24 del expediente administrativo. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 4. Con Decreto del 4 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 101-2019- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Provraem, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra/ Servicio del sistema electrónico de contrataciones del Estado – SEACE. • Reporte electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al señor German Bermudo Escalante. • Resolución N°3594-2018-JNE, declarando como Gobernador Regional de Ayacucho al señor Carlos Albero Rua Carbajal. • Declaración Jurada de Intereses del Gobernador Regional de Ayacucho CarlosAlberto RuaCarbajal, obtenidadel Portalde la ContraloríaGeneral de la República. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del señor German Bermudo Escalante,porsu presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la contrataciónperfeccionadamediantelaOrdendeServicioN°101-2019-Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene yMantaro – Provraem del 07 de marzode2019,emitidaporel ProyectoEspecialde Desarrollo delValle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Provraem, para la “Contratación del servicio especializado en Ingeniería Agrónoma”, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con escrito S/N, de fecha 19 de noviembre de 2024, presentado ante la mesa de partes del Tribunal en la misma fecha, el Contratista, presenta sus descargos, señalando lo siguiente: 7 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 • Refirió que el dictamen emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, contiene una apreciación irrazonable sobre el ámbito de competencia territorial, debido a que la Entidad, tiene competencia territorial en diferentes regiones, supuesto que no ha sido desarrollado por el Tribunal, en el acuerdo de Sala Plena N° 006-2021.TCE. Agrega que la Entidad tiene la particularidad de tener sede múltiple que involucra las regiones de Cusco, Junín, Huancavelica. • SeñalóquelaEntidadnoformapartedelalascompetenciasnidelámbito de gestión del Gobierno Regional de Ayacucho, ya que depende directamente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), encontrándose en el primer nivel de gobierno. • Indicó que el impedimento territorial establecido en el literal c) del artículo 11 no es aplicable al caso, debido a que las actividades de la Entidad no se encuentran restringidas al ámbito de una sola región. • Refirió que el Gobierno Regional de Ayacucho no tiene relación de autoridad ni de supervisión sobre la Entidad. • Precisó que la Entidad, al estar adscrita al MIDAGRI, no pertenece al ámbito territorial ni administrativo del Gobierno Regional de Ayacucho, por lo que no le es aplicable el impedimento. • Descarta cualquier tipo de injerencia o conflicto de intereses por parte del Gobierno Regional de Ayacucho, debido a que, como señaló, la Entidad se encuentra adscrita al MIDAGRI. • Indicó que, antes de la elección del señor Carlos Alberto Rua Carbajal, ya venía prestando sus servicios profesionales a través de un contrato administrativo de servicios, demostrando con ello que no existió ningún tipo de influencia o injerencia en su designación. • Solicito el uso de la palabra 6. Mediante decreto de fecha 02 de diciembre de 2024 , se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos, teniéndose presente en su 8 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 oportunidad el pedido realizado. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación adjunta. 7. Mediante Decreto del 24 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 30 de enero de 2025, la cual se declaró frustrada debido a la inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo (norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos imputados) Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada: 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El resaltado es agregado). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativael mandatodedeclararde oficio laprescripcióncuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia, esto es al 07 de marzo de 2019], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encuentra establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripciónparalaconductaconsistenteencontratarconelEstadopeseaestar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazode prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 07 de marzo de 2019, según la información registrada por la Entidad en el Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE, habría sido la fecha en que la Entidad emitió la Orden de Servicio al Contratista, quien, presuntamente, se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde constalafecharegistradaporlaEntidadrespectoalaemisióndelacitada Orden :9 9 Obrante a folios 25 del expediente administrativo. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 07 de marzo de 2019, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 07 de marzo de 2022. 10 • Mediante Memorando N° D000733-2022-OSCE-DGR del 17 de noviembre de 2022, que adjunta el Dictamen N° 297-2022/DGR-SIRE 11 del 15 de noviembre de 2022, presentados ante el Tribunal el 23 de noviembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, alpresuntamentehabercontratadoconelEstadoestandoimpedidopara ello. • Mediante Decreto del 04 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el 1Documento obrante a folios 5 al 22 del expediente administrativo. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Servicio. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 07 de marzo de 2019 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 07 de marzo de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuóla denuncia [23 denoviembre de2022]de los hechos imputadosante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que, en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 11. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde su Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 13. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal. 12 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidas en los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, LA PRESCRIPCION de la infracción imputada contra el señor GERMAN BERMUDO ESCALANTE con RUC. N° 10408932195 por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada medianteDecreto Legislativo N° 1444, en el marcodela contrataciónperfeccionada mediantela OrdendeServicioN° 101- 2019-Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Provraem del 07 de marzo de 2019, emitida por el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Provraem, para la “Contratación del servicio especializado en Ingeniería Agrónoma”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista, conforme al fundamento 13. 3. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, conforme a lo señalado en el fundamento 12 del presente pronunciamiento. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01433-2025-TCE-S1 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13