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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3de marzo de2025 de laCuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 7480/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra laempresa PROVEEDORES 4SS.A.C. (con R.U.C.N° 20605681663), al haber incurrido en causal de infracción, por haber ocasionado que la Entidad resuelva de forma parcial el contrato formalizado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000968 del 30 de octubre de 2020, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 26-2020-MPH/OEC - Primera Convocatoria, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, para la cont...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3de marzo de2025 de laCuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 7480/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra laempresa PROVEEDORES 4SS.A.C. (con R.U.C.N° 20605681663), al haber incurrido en causal de infracción, por haber ocasionado que la Entidad resuelva de forma parcial el contrato formalizado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000968 del 30 de octubre de 2020, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 26-2020-MPH/OEC - Primera Convocatoria, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, para la contratación de bienes: “Adquisición de cemento Portland tipo I x 42.50 kg para la obra: Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de la Av. Próceres, tramo: Canal Cimir - Av. Panamericana Sur del distrito de Chilca - Huancayo – Junín”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado (SEACE) , el 8 de octubre de 2020, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, en adelantela Entidad,convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 26- 2020-MPH/OEC - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de cemento Portland para la obra mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado de la Av. Proceres tramo: Canal Cimir - Av. Panamericana Sur del distrito de Chilca - Huancayo - Junín”, por un valor estimado ascendente a S/ 77,735.00 (Setenta y siete mil setecientos treinta y cinco con 00/100), en adelante procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, 1 Obrante a folios 11 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al cronograma del procedimiento de selección, del 9 al 15 de octubre de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 16 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa PROVEEDORES 4S S.A.C.(con R.U.C.N° 20605681663),en adelanteel Contratista, por el monto de S/ 68,215.00 (Sesenta y ocho mil doscientos quince con 00/100 soles). El 30 de octubre de 2020, la Entidad emitió, la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 968 ,en adelante el Contrato, a favor del Contratista. 3 2. Mediante Cédula de Notificación 74670/2021.TCE , presentada el 26 de octubre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelanteelTribunal,queadjuntaelOficioN°064-2021-MPH/GA del11deagosto 4 de 2021, así como la Resolución de Gerencia de Administración N° 099-2021- MPH/GA del 21 de octubre de 2021 , que dispone la resolución parcial del Contrato del procedimiento de selección, se dispuso abrir expediente administrativo contra el Contratista. 6 3. A través del Decreto del 12 de agosto de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) contrato suscrito entre la Entidad y el Contratista , iii) copia completa y legible de la Carta Notarial, a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato, debiendo constar el diligenciamiento certificado notarialmente y la fecha de recepción y, iv) señalar si la resolución contractual fue sometida a un proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. Asimismo, de ser el caso, remitir la demanda arbitral u otro documento que lo acredite. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control 2Documento registrado en el SEACE, considerado en aplicación del inciso 27.1 del artículo 27 del Reglamento. 3Obrante a folios 2 al 3 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF, (Expediente N° 107- 2021.TCE). 4Obrante a folios 9 al 10 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. 5Documento obrante a folio 38 del expediente adminsitrativo. 6 Obrante a folios 14 al 16 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Dicho Decreto fue notificadoalOCIdelaEntidad,el16deagostode2024,medianteCédula deNotificaciónN°64450/2024.TCE;obrante a folios 18 al 19. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente. 4. Con Decreto del 30 de octubre de 2024 , se dispuso lo siguiente: • Incorporar al expediente copia de i) Orden de Compra extraída del Buscador de Contratos del Estado, ii) Reporte del Buscador de Contratos del SEACE respecto a la Orden de Compra y, iii) Resolución de Gerencia de 8 Administración N° 099-2021-MPH/GA del 21 de octubre de 2021 emitida por la Entidad. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva de forma parcial el contrato formalizadomediantelaOrdendeCompra;infraccióntipificadaenelliteral f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, seotorgóa laEntidadelplazodediez (10)díashábilesparaquecumpla con remitir la información requerida mediante Decreto del 12 de agosto de 2024. 5. Mediante Decreto del 29 de noviembre de 2024 , tras verificarse que el Contratista no presentó descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 de diciembre del mismo año. 6. A través del Decreto del 19 de febrero del 2025, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió lo siguiente: “(…) 7Obrante a folios 43 al 47 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante a folios 36 al 40 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. 9 Obrante a folios 60 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 1. Sírvase remitir copia del documento (donde se aprecie la certificación notarial), mediante la cual la Entidad requirió a la empresa PROVEEDORES 4 S S.A.C. el cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000968 del 30 de octubre de 2020. 2. Sírvase remitir copia de la Resolución de Gerencia de Administración N° 099- 2021-MPH/GA del 21 de octubre de 2021, (donde se aprecie la certificación notarial), mediante la cual la Entidad comunica a la empresa PROVEEDORES 4 S S.A.C. (…)”. 7. Mediante Carta N° 56-2025-MPH/GA-SGA del 24 de febrero de 2025, presentada el27defebrerode2025enlaMesadePartesdelTribunal,laEntidadremitiócopia de la Resolución de Gerencia de Administración N° 099-2021-MPH/GA del 21 de octubre de 2021 sin certificación notarial. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado —supuestamente— que la Entidad resuelva el Contrato. 3. Ahora bien, cabe precisar que al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente la Ley y el Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato por parte de la Entidad se habría producido el 21 de octubre de 2021; portanto,talcomosehaexplicadoanteriormente,sonestasnormaslasquedeben emplearse a efectos de esclarecer si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 4. Asimismo, dado que la conducta imputada al Contratista supone verificar, previamente si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato ysiladecisiónderesolverseencuentraconsentidaofirmealnohaberseempleado Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del contrato, las que, en el presente caso, son la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción. 5. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenlos casosaque serefiereelliterala)deartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (el resaltado es nuestro) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarseque dicha decisiónhayaquedadoconsentida ofirme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. En relación con el primer requisito, el artículo 36de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato; o, por Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento; o, por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolverelcontratoenloscasosqueelcontratista: (i)incumplainjustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en casodeejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “El Peruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) Para la configuración de la infracción consistente en resolverelcontratoperfeccionadoatravés de ordende comprauordende servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimientodel procedimientode resoluciónde laordende comprau ordende servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el Contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 9. Sobre el particular, conforme se indicó en los antecedentes la Secretaría del Tribunal abrió expediente sancionador contra el Contratista, para lo cual adjuntó entre otros, la Resolución d10Gerencia de Administración N° 099-2021-MPH/GA del 21 de octubre de 2021 , que dispone la resolución parcial del Contrato del procedimiento de selección, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad, para mayor detalle se muestra la mencionada resolución: 10 Documento obrante a folio 38 del expediente administrativo. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 Deloantesmostrado,seadviertequelaResolucióndeGerenciadeAdministración N° 099-2021-MPH/GA del 21 de octubre de 2021 , no contiene la certificación notarial que acredite su notificación al Contratista. 10. En ese sentido, mediante Decreto del 19 de febrero de 2025, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, lo siguiente: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO (…) - Sírvaseremitir copiade la Resolución de GerenciadeAdministración N°099-2021-MPH/GA del 21 de octubre de 2021, (donde se aprecie la certificación notarial), mediante la cual la Entidad comunica a la empresa PROVEEDORES 4 S S.A.C. 11Documento obrante a folio 38 del expediente administrativo. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 (…)”. 11. Cabe precisa que, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación solicitada con el Decreto del 19 de febrero de 2025. 12. Sobre el particular, corresponde precisar que el artículo 136 del Reglamento establece, entre otros que, no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar a la contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. 13. Por tanto, en el presente caso, la no acreditación del cumplimiento del procedimiento de resolución del Contrato determina que no se configure la responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Modificada, debiendo declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del Consorcio. 14. Por otro lado, considerando que la Entidad no cumplió con remitir la documentación e información requerida mediante Decreto del 19 de febrero de 2025, se debe poner la presente resolución en conocimiento del Titular y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones adopten las acciones correctivas que estimen pertinentes y establezcan las responsabilidades del caso, haciéndose la precisión que la falta de colaboración de la Entidad, con la no atención del pedido de información y remisión de documentación en el presente expediente, ha sido determinante para la decisión emitida por este Colegiado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe delvocalponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01432-2025-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contrala empresa PROVEEDORES4 SS.A.C. (con R.U.C. N°20605681663), por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 26-2020-MPH/OEC - Primera Convocatoria; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 14, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOELVOCALOZA MERINO GUVOCALEZ DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 14 de 14