Documento regulatorio

Resolución N.° 1430-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber al haber ocasionado que el PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JU...

Tipo
Resolución
Fecha
02/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiéndose determinado que la Entidad no cumplió con las formalidades previstas para el procedimiento formal de resolución contractual, no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, respecto de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 3 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6804/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber al haber ocasionado que el PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO resuelva el Contrato N° 004-2022-CSJPA-PJ del 30 de junio de 2022, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001- 2022-CS- CSJPA/PJ – Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información o...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiéndose determinado que la Entidad no cumplió con las formalidades previstas para el procedimiento formal de resolución contractual, no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, respecto de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 3 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6804/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber al haber ocasionado que el PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO resuelva el Contrato N° 004-2022-CSJPA-PJ del 30 de junio de 2022, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001- 2022-CS- CSJPA/PJ – Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 31 de mayo de 2022, el PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001- 2022-CS-CSJPA/PJ – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de un profesional médico general, médico cirujano o médico ocupacional para la Corte Superior de Justicia de Pasco en el marco del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”, con un valor estimado de S/ 84,000.00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. La primera convocatoria de dicho procedimiento de selección se hizo el 6 de abril de 2022, bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelanteelTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobadomedianteDecretoSupremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 9 de junio de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 17 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del 1 Véase folio 120 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 procedimiento de selección a la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C., cuyo precio de su oferta ascendió a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles). El 30 de junio de 2022, la Entidad y la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C., en adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripción del Contrato N° 004-2022-CSJPA-PJ , en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” 3 presentado el 8 de septiembre de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del Contrato por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, 4 el Informe Técnico N° 20-2022-OAL-CSJPA-PJ del 19 de agosto de 2022, con el cual comunicó lo siguiente: - Con fecha 30 de junio de 2025, se suscribió el Contrato. - Mediante Carta N° 0034-2022-OA-CSJPA-PJ del 13 de julio de 2022, se solicitó alContratistaelcumplimientodesusobligacionescontractualesenelplazode setenta y dos (72) horas. - A través de la Carta Notarial N° 036-2022-OA-CSJPA-PJ, notificada mediante conducto notarial al Contratista el 4 de agosto de 2022, se solicitó el cumplimientodesusobligacionesdelContratoenunplazodecuarentayocho (48) horas bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones. - Mediante Resolución Administrativa N° 721-2022-CSJPA-PJ del 23 de agosto de 2022, ante el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Contratista, se procedió a resolver el Contrato. 5 3. Con Decreto del 26 de agosto de 2024, previo inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir lo siguiente: 2 3 Véase folios 191 al 196 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Véase folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Véase folios 123 al 125 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 • Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la presunta comisión de la infracción consistente en haber ocasionado que se resuelva el Contrato. • Copia completa y legiblede la Carta N° 36-2022-OA-CSJPA-PJ del 22 de julio de 2022, a través de la cual se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, debiendo constar el diligenciamiento por el Notario y la fecha en la que ésta fue recibida. • Copia completa y legible de la Carta N° 55-2022-OA-CSJPA-PJ del 24 de agosto de 2022, a través de la cual se comunicó al Contratista la resolución del Contrato, debiendo constar el diligenciamiento (certificado) por el Notario y la fecha en que fue recibida por la citada empresa. • Señalar si la resolución contractual fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. 4. A través del Oficio N° 39-2024-OL-CSJPA-PJ del 27 de septiembre de 2024, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCE,laEntidadcumplióconremitir lainformaciónydocumentaciónrequeridaenelDecretodel26deagostode2024. 7 5. Por Decreto del 29 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 8 6. Mediante Oficio N° 76-2024-CG/OC0279 del 11 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Órgano de Control Institucional de la Entidad informó sobre las acciones adoptadas a efectos de que 7 Véase folios 138 al 139 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Véase folios 160 al 163 del expediente administrativo en formato PDF. Véase folio 175 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 la Entidad cumpla con remitir la información requerida en el Decreto del 26 de agosto de 2024. 7. Con Decreto 9 del 29 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, toda vez que, el Contratista no se apersonó ni formuló sus descargos, apesardehabersidoválidamentenotificadoparatalefecto.Asimismo,seremitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. ElpresenteprocedimientoadministrativosancionadorhasidoremitidoalaCuarta Sala del Tribunal, a fin de determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos que se imputan como infracción. Normativa aplicable. 2. Al respecto, es necesario precisar que, en principio, toda norma jurídica desde su entrada en vigencia, es de aplicación inmediata a las situaciones jurídicas existentes ; no obstante, es posible la aplicación ultractiva de una norma si el 11 ordenamiento así lo reconoce expresamente , permitiendo que una norma, aunque haya sido derogada, surta efectos para regular determinados hechos o situaciones que ocurrieran durante su vigencia. Sobre el particular, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Modificada y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento vigente, disponen que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la norma, se regirán por las normas vigentes al momento 9 Véase folios 187 al 188 del expediente administrativo en formato PDF. 10 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que “(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni 11 efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)”. Lo que se condice con el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, la cual, sobre la libertad de contratar establece lo siguiente:“(…)Lostérminoscontractualesnopuedensermodificadosporleyesuotrasdisposicionesdecualquierclase(…)”, Cabe señalar que, en materia de contrataciones estatales, los términos contractuales se encuentran establecidos,8-PI/TC. principalmente, en las bases con que es convocado un procedimiento de selección. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 de su convocatoria. 3. En tal sentido, dado que, en el caso concreto, la primera convocatoria del procedimiento de selección se realizó el 31 de mayo de 2022 , cuando se encontraba el TUO de la Ley y el Reglamento; entonces, debe colegirse que, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. Por otro lado, debe tenerse presente que, el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista, resulta aplicable también el TUO delaLeyyelReglamento;porserlasnormasvigentesalmomentoenquesehabría producido el supuesto hecho infractor, esto es, la resolución del Contrato [notificada el 26 de agosto de 2022]. 5. Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que, de advertirse durante el desarrollo del análisis, que alguna norma posterior resulte más favorable, respecto a la configuración de la infracción y graduación de la sanción, se aplicará la misma, en virtud del principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Naturaleza de la infracción. 6. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contra�sta está �pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (…), cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [El énfasis es agregado] Por tanto, para la configuración de la infracción, cuya comisión se imputa al Contra�sta, se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contra�sta, de conformidad con el TUO de la Ley y el Reglamento. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consen�da o firme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la En�dad de resolver el contrato. 7. Con relación a ello, respecto al primer requisito, el ar�culo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito ofuerzamayorqueimposibilitedemaneradefini�valacon�nuacióndelcontrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se dispuso que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el ar�culo 164 del Reglamento señala que la En�dad puede resolver el contrato en los casos en que el contra�sta: i) Incumpla injus�ficadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo. iii) Paralice o reduzca injus�ficadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 Aunado a ello, el ar�culo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteperjudicada debe requerir a la otra, mediante carta notarial, para que sa�sfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofis�cación de la adquisición o contratación, la En�dad puede establecer plazos mayores,peroenningúncasomayoralosquince(15)días,plazoquesíseotorgará necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, establece que, si el incumplimiento con�núa luego de vencerse el plazo, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. De esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a par�r de la recepción de dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser rever�da, en cuyo caso bastará con comunicar al contra�sta, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios u�lizados por el Tribunal en diversas resoluciones emi�das, para que la infracción imputada se configure, es necesario que la En�dad, efec�vamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la En�dad no ha resuelto el contratoconformealasnormascitadasyaldebidoprocedimiento,laconductano será pasible de sanción, asumiendo la En�dad exclusiva responsabilidad. 8. Por su parte, respecto al segundo requisito, cons�tuye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consen�da por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Enesesen�do,afinde determinarsidichadecisiónfueconsen�daoseencuentra firme,correspondeverificarsisehaacreditadoenelprocedimientoadministra�vo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el ar�culo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de no�ficación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consen�da. En tal sen�do, se desprende que, aun cuando con fecha posterior al vencimiento de dicho plazo se inicien los mecanismos previamente mencionados, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consen�da para efectos del procedimiento administra�vo sancionador, por no haberlos iniciado dentro del plazo legal. Asimismo, a pesar de que se accionaran los mecanismos de solución de controversias dentro del plazo legal correspondiente, se considerará firme la decisión de la En�dad de resolver el contrato si en tales mecanismos se confirma la resolución contractual. 9. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, acordó el criterio siguiente: “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administra�vo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, referente a que la resolución contractual se encuentre consen�da o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 11. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la Carta N° 00034-2022-OA-CSJPA-PJ del 13 de julio de 2022, notificada al Contratista el 15 Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 del mismo mes y año a través de correo electrónico, la Entidad solicitó al Contratistaqueenelplazodesetentaydos(72)horascumplaconlasobligaciones derivadas del Contrato. Para mejor apreciación se reproduce el citado documento: Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 12. Posterior a ello, mediante Carta N° 036-2022-OA-CSJPA-PJ, notificada al Contratistael 22de juliode 2022a travésde correoelectrónico,laEntidadsolicitó nuevamente al Contratista para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas cumpla con sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el contrato. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 13. Finalmente, ante el incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones contractuales, la Entidad mediante Carta N° 0055-2022-OA-CSJPA-PJ del 24 de agosto de 2022, notificada en la misma fecha a través de correo electrónico, remitió copia de la Resolución Administrativa N° 721-2022-CSJPA-PJ del 23 de agosto de 2022, a través de la cual se dispuso la resolución del Contrato. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 14. Estandoaloreseñado,correspondetraeracolaciónlodispuestoenelartículo165 del Reglamento, referido a la resolución del contrato: “Artículo 165. Procedimiento de resolución de contrato: 165.1 Cuando una de las partes incumple con sus obligaciones se considera el Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 siguiente procedimiento para resolver el contrato en forma total o parcial: a) La parte perjudicada requiere mediante carta notarial a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La Entidad puede establecerplazosmayoresacinco(5)díashastaelplazomáximodequince(15) días, dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación. b) Vencidos los plazos establecidos en el literal precedente sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial”. Nótese que, en el procedimiento de resolución de contrato, la Entidad requiere al Contratista, vía carta notarial, para que en el plazo no mayor de cinco (5) días, cumpla de sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el mismo. Asimismo, se indica que vencido dicho plazo sin que el Contratista proceda a cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato, la Entidad podrá resolver de forma total o parcial el mismo, comunicando tal decisión mediante carta notarial. 15. Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que, en el presente caso, la Entidad no ha cumplido con citado procedimiento, conforme se detalla a continuación:  La Entidad ha aportado copias legalizadas por notario de las cartas de requerimiento previoy de resolucióndel contrato,lasmismasque no hansido notificadasporconductonotarial,sinoatravésdecorreoelectrónico,talcomo se aprecia en los fundamentos 11 al 13 de la presente resolución. 16. En ese sentido, es preciso reiterar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad, se haya realizado conforme al procedimiento descritoenlíneasprecedentes.Talesasíque,aúnenloscasosenlosquesehayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad de ello. Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 17. Dicho criterio ha sido establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, en el cual se ha señalado que las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, por tanto, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato, así como la resolución del mismo, deben ser notificados al contratista por conducto notarial y al domicilio fijado en el contrato; la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores respectivos. 18. En razón de lo expuesto, se aprecia que, las cartas por las cuales se comunicó el requerimiento de obligaciones, y la resolución contractual al Contratista, no cuentan con certificación notarial que acrediten que fueron diligenciadas por Notario Público, incumpliéndose de esta manera la formalidad requerida por el Reglamento para la resolución contractual. En ese sentido, habiéndose determinado que la Entidad no cumplió con las formalidades previstas para el procedimiento formal de resolución contractual, no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, respecto de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 19. Por último, es necesario indicar, que el presente procedimiento no tiene por objeto emitir pronunciamiento sobre controversias relacionadas con la etapa de ejecucióncontractual,yaqueestassondiscutidasenunaconciliacióny/oarbitraje [conforme a lo indicado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE]. 20. Finalmente, debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, a fin de que imparta las instrucciones necesarias para que situaciones como las descritas no vuelvan a repetirse. 21. Asimismo, es pertinente remitir copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, conforme a sus facultades, haga el deslinde de responsabilidades correspondiente, respecto de los hechos aquí reseñados. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1430-2025-TCE-S4 OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601464391), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 004-2022-CSJPA-PJ del 30 de junio de 2022, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001- 2022-CS-CSJPA/PJ – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de un profesional médico general, médico cirujano o médico ocupacional para la Corte Superior de Justicia de Pasco en el marco del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 20. 3. Comunicar la presente resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que actúe conforme a lo indicado en el fundamento 21. 4. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 19 de 19