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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…), desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 3 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5235/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor PEDRO JACK ESPINOZA MARTINEZ, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de incor...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…), desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 3 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5235/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor PEDRO JACK ESPINOZA MARTINEZ, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Respuestos. • Accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 Del 29 de marzo al 23 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, del 24 al 25 de abril del mismo año la admisión y evaluación de ofertas. El 30 del mismo mes y año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor PEDRO JACK ESPINOZA MARTINEZ, en adelante el Adjudicatario. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado,laCentraldeComprasPúblicas–Perú Compras, en adelante Perú Compras, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, en adelante el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 00286-2021-PERÚ COMPRAS- OAJ del 27 de julio de 2021, en el cual se señala lo siguiente: - Mediante las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos ElectrónicosparalosAcuerdosMarco–TipoIcorrespondientealosAcuerdos IM-CE2017-6, IM-CE-2017-7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM -2018-9, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 3 - Por medio del Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de Juliodel2021,laDireccióndeAcuerdosMarcoadvirtiósobrelosproveedores adjudicatariosquenocumplieronconsuobligaciónderealizareldepósitode lagarantíadefielcumplimientodentrodelplazoestablecidoenlasreglasy/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios,debíanrealizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento dentro del plazo establecido, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. - SegúnelInformeNº000039-2022-PERÚCOMPRAS-DAM del25demarzode 4 2022, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Extensión Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Acuerdo Marco IM-CE-2017-6 Desde 22/12/2018 hasta 03/01/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2017-7 Desde 22/12/2018 hasta 03/01/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2017-8 Desde 22/12/2018 hasta 03/01/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 Desde 01/05/2019 hasta 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 Desde 01/05/2019 hasta 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018- 3 Desde 01/05/2019 hasta 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-4 Desde 01/05/2019 hasta 12/05/2019 3Obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 15 al 26 del expediente administrativo. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 Acuerdo Marco IM-CE-2018-5 Desde 01/05/2019 hasta 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 Desde 01/05/2019 hasta 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 Desde 01/05/2019 hasta 12/05/2019 Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 Desde 01/05/2019 hasta 12/05/2019 - En cuanto al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco genera efectos negativos, toda vez que el rango de las ofertas adjudicadas por Ficha-producto se determina en función de los proveedores admitidos (promedio aritmético), lo que podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas que no suscribieron, se haya excluido durante la evaluación una o más ofertas puesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores. Agrega que, también se afecta el nivel de competencia en la herramienta de los Catálogos Electrónicos, pues al contarse con menos proveedores los precios se elevarían. - Concluyó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 22 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 29 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Adjudicatario, remitido a través de la Cédula de Notificación N° 89747/2024.TCE el 31 de octubre de 2024. 5Obrante a folio 86 al 91 del expediente administrativo. 6Obrante a folios 101 al 102 del expediente administrativo. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 Asimismo, dejó constancia que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expedientealaTerceraSalaparaqueresuelva,siendoentregadoel3dediciembre de 2024 al vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Por otraparte, con relación alsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis estádestinado a verificarque laomisióndelpresuntoinfractorsehayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables al procedimiento objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 00286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ 7 del 27 de julio de 2021. Así, de la revisión del referido documento, y del Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del22deJuliodel2021,seadviertequeseestablecióelsiguiente cronograma: Fases Duración 7 8Obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 Convocatoria. 28/03/2019 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 29/03/2019 al 21/04/2019 Admisión y evaluación Del 22/04/2019 al 23/04/2019 Publicación de resultados. 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/05/2019 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Del 01/05/2019 al 12/05/2019 8. Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados de proveedores del proceso de selección del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6 de los CatálogosElectrónicos , se comunicó el plazoprevistopara efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conllevaría a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: (…) 9 https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4517504-im-ce-2018-3-computadoras-de-escritorio- portatiles-y-escaneres. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 9. Como es de verse, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 1 al 12 de mayo de 2019. 10. Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se especificó las consideraciones a teneren cuenta los proveedores adjudicatariospara efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 1 al 12 de mayo de 2019, precisando además que de no efectuarse dicho deposito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 11. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM , la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóqueelAdjudicatarionoformalizóelacuerdomarcoobjeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento”, de las “Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Bienes -Tipo I”. 10 Obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 Cabeañadir,queelnumeral2.10“SuscripciónautomáticadelosAcuerdosMarco” de las citadas reglas, establecía que Perú Compras de forma automática perfeccionaría el acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptaciónconsignadaporaquelensudeclaraciónjurada(AnexoN°2)presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”; lo cual evidencia que el adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 12. Por último, el citado Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM concluyó, de manera expresa, que los proveedores detallados, entre otros, en el Anexo N° 5 incumplieronconsuobligacióndeformalizarel AcuerdoMarco,apreciándoseque el adjudicatario se encuentra en la casilla 51 con la siguiente descripción: “NO DEPOSITÓ LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO”, conforme se aprecia a continuación: (…) Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 13. Por tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco,peseaestarobligadoaello.Enesamedida,esteTribunaladvierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 14. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 15. Ante ello, es preciso indicar que el Adjudicatario no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado el 31 de octubre de 2024 con el decreto del 22 de octubre de 2024 que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador; por tanto, no ha aportado elemento alguno que evidencie alguna circunstancia que hiciera imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad. Además, debe tenerse en cuenta que, desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”. Asimismo, según el Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, el Adjudicatario suscribió el Anexo Nº 2 “Declaración Jurada del Proveedor”, mediante el cual declaró, entre otros aspectos, cumplir con las condiciones para suscribir los Acuerdos Marco en el que participa el proveedor, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, lo cual incluía efectuar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, como requisito indispensable para la formalización del mencionado acuerdo marco. 1A través de la Cédula de Notificación N° 89747/2024.TCE, obrante a folios 101 al 102 del expediente administrativo. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 16. Bajo dichas consideraciones, no se aprecia la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica que haya impedido al Adjudicatario cumplir con su obligación de formalizarAcuerdoMarco dentrodelplazo previstoporlaEntidad,conforme alos fundamentos precedentes. 17. En consecuencia, en el caso concreto, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 18. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripciónautomáticadel AcuerdoMarco, resultará necesarioeldepósitodeuna garantía. 19. En esta línea, resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 20. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Graduación de la sanción 21. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé, comosanción para la infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, y que no puede ser inferior Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 a una (1) UIT. Asimismo, se prevé que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato seimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 22. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, esta no contempla laseventualesofertaseconómicasdelosproveedores,dadoque elprocedimiento de incorporación tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 24. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancioneso establezcanrestriccionesa los administradosdebenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 25. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario 1Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por conceptode “Garantía defielcumplimiento”dentrodelplazoestablecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: la Entidad informó que el no perfeccionamiento del acuerdo marco genera efectos negativos,todavezqueelrangodelasofertasadjudicadasporFicha-producto sedeterminaenfuncióndelosproveedoresadmitidos(promedioaritmético), lo que podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas que no suscribieron,sehayaexcluidodurantelaevaluaciónunaomásofertaspuesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores. Agrega que, también se afecta el nivel de competencia en la herramienta de los Catálogos Electrónicos, pues al contarse con menos proveedores los precios se elevarían. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisiónalabasededatosdelRNP,seapreciaqueelAdjudicatariocuentacon unantecedentedesanciónadministrativaimpuestaporelTribunal,conforme al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 04/08/2022 04/12/2022 4 MESES 2206-2022-TCE-S414/07/2022 MULTA Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: el presente criterio no aplica al tratarse de una persona natural. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 26. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de mayo de 2019, fecha máxima en la cual aquella debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa 27. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta CorrienteN° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. 13Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunica14ón de Pago de Multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoesresponsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, 1Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al proveedor PEDRO JACK ESPINOZA MARTINEZ (con R.U.C. N° 10098654033), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veinte seis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3,convocado porlaCentraldeCompras Públicas–PerúCompras;por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión al proveedor PEDRO JACK ESPINOZA MARTINEZ (con R.U.C. N° 10098654033), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso la administrada no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01427-2025-TCE-S3 administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Tor.es Página 17 de 17