Documento regulatorio

Resolución N.° 1419-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ANCRO S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado están impedida para ello, en el marco de la Ord...

Tipo
Resolución
Fecha
02/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1419-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo 252delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 3 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°8795/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ANCRO S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado están impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 3134-2017- LOGISTICA, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO, TELEVISION DEL PERÚ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de junio de 2017, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO, TELEVISION DEL PERÚ, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1419-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo 252delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 3 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°8795/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ANCRO S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado están impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 3134-2017- LOGISTICA, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO, TELEVISION DEL PERÚ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de junio de 2017, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO, TELEVISION DEL PERÚ, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 3134-2017- LOGISTICA, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa ANCRO S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, para la contratación del “Servicio de alquiler de dos (2) baños portátiles para cada fecha de grabación (8 en total)”, por el importe de S/3,776.00 (tres mil setecientos setenta y seis con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del escrito s/n, del 5 de agosto de 2024, formulado por el señor Marco Andrés MaraviBenites,presentadoel9deagostodelmismoaño,enlaMesadePartesdelTribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; el citado señor denunció la Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1419-2025-TCE-S3 presunta infracción cometida por la empresa ANCRO S.R.L., en el marco de la Orden de Servicio emitida por la Entidad. Al respecto, la citada denuncia menciona lo siguiente: - La empresaANCROS.R.L.ha contratadoconelEstadoapesardeencontrarse impedida para ello, por recaer en los supuestos establecidos en el literal s), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley. Esto se debe a que, durante el periodo de inhabilitación de la citada empresa, esta ha venido recibiendo varias órdenes de compra menores a 8UITs, emitidas por distintas entidades del Estado. - El 23 de marzo de 2017, con Resolución N° 370-2017-TCE-S1, la sala resuelve sancionar alaempresaANCROS.R.L.porunperiododesiete(7)mesesdeinhabilitacióntemporal en susderechosdeparticiparenprocedimientosde selección ycontratar con elEstado, desde el 2 de mayo al 2 de diciembre de 2017. - El 6 de abril de 2017, con Resolución N° 511-2017-TCE-S2, la sala resuelve sancionar a la empresa ANCRO S.R.L. por un periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en susderechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, desde el 8 de mayo de 2017 al 8 de junio de 2020. 3. Mediantedecretodel27denoviembrede2024,deformapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legibledelaordende serviciosyde ladocumentaciónque acrediteque la Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1419-2025-TCE-S3 que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, debía adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. No obstante, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, pese aquefue notificadael 2 de diciembrede 2024, con Cédulade Notificación N°106205- 2024.TCE. 5. Teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, a través del decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal l), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 3134-2017- LOGISTICA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, vigente al momento de ocurridos los hechos. En ese sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Deotraparte,seinstóalaEntidadcumplir, enelplazode cinco(5)díashábiles, conremitir la documentación e información requerida con el decreto del 27 de noviembre de 2024, debidamente notificado con la Cédula de Notificación N° 106205/2024.TCE, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Con escrito N° 1, presentado en mesa de partes del Tribunal el 14 de enero de 2025, el Contratista remitió sus descargos, indicando lo siguiente: - Alrespecto,elContratistaprecisaquenocuentaconlainformaciónrespectoalaOrden de Servicio, pues no cuenta con el contrato y desconoce si la misma fue emitida y Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1419-2025-TCE-S3 notificada válidamente conforme a las formalidades que debe cumplir un documento comotal;tampococuentaconlaconformidad,noexisteguíasderemisión,cotizaciones entre otros documentos que debería de contar con las formalidades del caso. - Asimismo, el Contratista plantea que la presunta infracción ya habría prescrito a la fecha, al haber transcurrido siete años, seis mesesy veintidós días,desde la suscripción de la orden de servicio; ello en virtud de lo establecido en el numeral 50.7, del artículo 50 de la Ley. - Siendo así, el Tribunal no podría sancionar, pues la presunta infracción ya habría prescrito largamente. 7. Atravésdeldecretodel24deenerode2025sedispusotenerporapersonadoalContratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 27 de enero del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestando impedidopara ello, en el marco de la emisión de la Orden de Servicio. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1419-2025-TCE-S3 especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónsesuspenderá,entreotrossupuestos,conla interposiciónde la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos. • El 23 de junio de 2017, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 23 de junio de 2020, en caso de no interrumpirse. • Por suparte,a través delescrito s/n,del5 de agostode 2024,presentadoantela Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el 9 de agosto de 2024, el señor Marco Andrés Maravi Benites comunicó los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripciónencasodeprocedimientosadministrativos sancionadores,correspondeaeste Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de la infracción. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1419-2025-TCE-S3 9. Finalmente,conformelodisponeelliteralc)delartículo26delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCesarAlejandroLlanos Torres y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,según lodispuesto enlaResoluciónN°D00004-2025-OSCE-PRE,del21deenerode2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ANCROS.R.L (con R.U.C. N° 20431084172), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 3134-2017- LOGISTICA, del 23 de junio de 2017. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de ContratacionesdelEstado,conformealodispuestoenlafundamentacióndela Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1419-2025-TCE-S3 ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 7 de 7