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t Do VISTOS: g u d e d t El Informe N° D000020-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; e o el Informe N° D000113-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d e c r m n CONSIDERANDO: e o o i Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y y m a ad sus modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del u o Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de r ig a a Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye e m pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, a ne económica y financiera; ) e r n a l Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano s m la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto p ac e o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, e e servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el s a r e proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar e...
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t Do VISTOS: g u d e d t El Informe N° D000020-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; e o el Informe N° D000113-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d e c r m n CONSIDERANDO: e o o i Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y y m a ad sus modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del u o Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de r ig a a Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye e m pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, a ne económica y financiera; ) e r n a l Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano s m la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto p ac e o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, e e servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el s a r e proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de e Ny recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del f 2 Estado; a 27 a 96 e ,L Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley : y establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados h e s i a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 / m y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava p s disposiciones complementarias finales, así como la única disposición s C r r complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la m f publicación de la mencionada ley en el diario oficial El Peruano; asimismo, establece p ia u o que el numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria final entra en vigor g D a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la referida Ley en el b gi diario oficial El Peruano; e a w es b s Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Tercera v Ru Disposición Complementaria Final de la referida Ley se habilita al OSCE, a partir de i g a m la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los o e lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; x t m y l m Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se dispone la aprobación d del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; i t r Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 s Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto L a Supremo N° 076-2016-EF (ROF del OSCE), la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de Pág. 1 de 3 Estaes unacopiaauténticaimprimible de un documentoelectrónicoarchivado en elOrganismoSupervisorde las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E32DIKM la gestión de las contrataciones del Estado y la implementación de nuevos modelos; y tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Técnico Normativa emite opinión favorable al Proyecto de Directiva “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, así como el sustento técnico respectivo; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable y remite el proyecto de Resolución que aprueba la i D mencionada propuesta de Directiva; e co r um a e Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que d t establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter e e d c general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo c ó N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican m n en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su n o o r elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; l am a o Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento antes t d í ii mencionado establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba d l mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la e e ( nt Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, y precisa, además, que f e el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la m n entidad de la Administración Pública. Asimismo, en el caso de una entidad del Poder a m ) a Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio u o la publicación del proyecto normativo, y dicha comunicación debe incluir el proyecto d d normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; n l e L v y Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Directiva r N° “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, y el proyecto c 7 d 26 de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de s , carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin n y de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la h d p F contratación pública; así como, del público en general; : m a a Que, el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 30225 establece que la/el p y f e Presidenta/e Ejecutiva/o del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del m i Pliego y representante legal de la Entidad, y que sus funciones se encuentran p ic r d asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones; g s b gi Que, el literal y) del artículo 11 del ROF del OSCE establece que la/el p a w el Presidenta/e Ejecutiva/o tiene asignadas, entre otras, la función de emitir e s resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Oficina / u de Asesoría Jurídica; l Re a a o em Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección x t Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; t o l m d De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones i del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento a r que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas s de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el L Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones a del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; Pág. 2 de 3 Estaes unacopiaauténticaimprimible de un documentoelectrónicoarchivado en elOrganismoSupervisorde las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E32DIKM SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, el proyecto de Resolución correspondiente y su exposición de motivos en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), el mismo n Do día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por g u el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la d m d n publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u d o opiniones. l e o t u ó Artículo 2.- Mecanismos de participación e c Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en t f el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo y m a a Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ubicada en Av. Punta del Este a o s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección o id a t https://www.gob.pe/institucion/osce/colecciones/62325-proyectos-normativos-pre- d m publicados de la sede digital del OSCE. l e s ne f e Artículo 3.- Unidad de organización encargada m e Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro ( m Nacional de Proveedores son las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los ) a u o comentarios, aportes u opiniones que se presenten. d d n a e L Artículo 4.- Remisión v y Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de r N° motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines c 7 d 26 correspondientes. s , n e h d Regístrese, comuníquese y publíquese. t F : m a a p y FIRMADO POR . C MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE m t Presidenta Ejecutiva a ic e d PRESIDENCIA EJECUTIVA u s o D . gi e l w e, b u a R d l d m r n h to m y l m d c t i . a Pág. 3 de 3 Estaes unacopiaauténticaimprimible de un documentoelectrónicoarchivado en elOrganismoSupervisorde las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E32DIKM