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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) en el presente caso, no existen elementos suficientes que ameriten imputar al Contra sta responsabilidad por presentar información inexacta y, en consecuencia, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administra va en su contra”. (sic) Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8090-2021.TCE sobre el procedimiento administra vo sancionador instaurado contra la empresa Corporacion Decano Altiplánico Sociedad Anónima Cerrada por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h), del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley; y por haber presentado como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Pedido de Compra° 4500055742- 2021 del 23 de setiembre de 2021, emitido por la Sociedad Eléctrica...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) en el presente caso, no existen elementos suficientes que ameriten imputar al Contra sta responsabilidad por presentar información inexacta y, en consecuencia, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administra va en su contra”. (sic) Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8090-2021.TCE sobre el procedimiento administra vo sancionador instaurado contra la empresa Corporacion Decano Altiplánico Sociedad Anónima Cerrada por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h), del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley; y por haber presentado como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Pedido de Compra° 4500055742- 2021 del 23 de setiembre de 2021, emitido por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de setiembre de 2021, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en adelante la Entidad, emitió la Pedido de Compra N° 4500055742-2021 , a favor de la empresa Corporacion Decano Altiplánico Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Contratista, para la “Contratación de los servicios de publicación en Diario Los Andes representada por Corporación Decano Altiplánico S.A.C., conforme al plan de estrategia publicitaria 2021 -2022 de SEAL”, por el monto ascendente a S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), en adelante el Pedido de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 50 del expediente administra vo en pdf. Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 2. MedianteCartaSEALGG/AL-00180-2021del2dediciembrede2021,ypresentado el mismo día en la Mesa de Partes del Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. 2 Afindesustentarsudenuncia,adjuntoelInformeAD/LO-005500-2021 eInforme Técnico – Legal del 1 y 2 de diciembre de 2021, respectivamente, en los cuales señaló lo siguiente: (i) El23desetiembrede2021seemitióelPedidodeCompra,atravésdelcual se formalizó la relación contractual con el Contratista, y fue notificado el mismo día mediante correo electrónico. (ii) Mediante el Oficio Nº D001724-2021-OSCE-SIRE del 25 de noviembre de 2021, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, se adjuntó el Dictamen N° 160-2021/DGR- SIRE, de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, a partir del resultado de la acción de supervisióndeoficiodecarácterselectivoefectuada,concluyólosiguiente: • Los señores Hipólito Batallanos Anccasi y Víctor Hugo Batallanos Clemente (padre y hermanastro de Christian Batallanos Quispe respectivamente), se encuentran impedidos de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial del señor Christian Lenin Batallanos Quispe, quien viene desempeñando el cargo de Regidor Provincial de Arequipa, durante el ejercicio de dicho cargo hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • Según la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Contratista tendría al señor Christian Lenin BatallanosQuispe,asícomoasupadreyhermanastro,comoaccionistas con una participación conjunta mayor al 30%. Asimismo, al señor Hipólito Batallanos Anccasi (padre del referido Regidor), es integrante 2 3Obrante a folios 85 al 89 del expediente administra vo en pdf. Obrante a folios 11 al 14 del expediente administra vo en pdf. Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 delórganodeadministraciónyrepresentantedelContratistapeseaque elseñorChristianLeninBatallanosQuispevienedesempeñandoelcargo de Regidor Provincial desde el 01 de enero de 2019 hasta la actualidad. • El Contratista, pese a encontrarse impedido de contratar con el Estado, ha contratado con la Entidad. (iii) Refiere que, el Contratista, contrató con la Entidad, a pesar de estar impedido de contratar con el Estado, encontrándose inmerso en los impedimentos contemplados en los literales d), h), i) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; y el Contratista firmó Declaraciones Juradas de no tener Impedimento para contratar con el Estado. (iv) Concluyó que, el Contra sta incurrió en las infracciones pificadas en los literales c) e i) del niumeral 50.1 del ar culo del TUO de la Ley. (v) Adjuntó, entre otros documentos: Declaración Jurada de no tener 4 impedimento para contratar con el Estado de se embre de 2021 , Pedido de Compra , correo electrónico del 23 de se embre de 2021 mediante el cual se solicitó al Contra sta remita el Pedido de Compra debidamente firmado, correo electrónico del 17 de se embre de 2021 con el cual la En dad solicita la co zación del Contra sta, Requerimiento del Área 8 9 Usuaria , Conformidad de Contabilidad del Nº TDR GG/IRS-0052-2021 , Conformidad de Presupuesto del Nº TDR GG/IRS-0052-2021 , y 10 11 Conformidad de Logís ca del Nº TDR GG/IRS-0052-2021 . 3. Mediante Memorando Nº D000198-2023-OSCE-DGR del 7 de marzo de 2023, y presentado el 20 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la DGR, comunicó que el ContratistahabríaincurridoeninfracciónadministrativaalcontratarconelEstado 4Obrante a folio 54 del expediente administra vo en pdf. 5Obrante a folio 50 del expediente administra vo en pdf. 6Obrante a folio 51 del expediente administra vo en pdf. 7 8Obrante a folio 63 del expediente administra vo en pdf. 9Obrante a folios 64 al 66 del expediente administra vo en pdf. 10brante a folio 68 del expediente administra vo en pdf. 11Obrante a folio 69 del expediente administra vo en pdf. Obrante a folio 70 del expediente administra vo en pdf. 12Obrante a folio 93 del expediente administra vo en pdf. Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 encontrándose impedido para ello. Asimismo, adjuntó el Dictamen N° 160-2021/DGR-SIRE , del 25 de noviembre de 2021, a través del cual señala lo siguie:te Sobre el cargo desempeñado por el señor Christian Lenin Batallanos Quispe • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019 – 2022. • Según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor Christian Lenin Batállanos Quispe fue elegido Regidor Provincial de Arequipa, Región Arequipa. • Mediante Resolución N° 0395-2021-JNE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”,seresolvió“dejarsinefectolacredencialotorgadaadonChristian Lenin Batállanos Quispe, regidor del Concejo Municipal Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021”, debido a la licencia sin goce de haber a fin que dicha persona pueda participar en la Elecciones Generales 2021, como candidato al Congreso de la República. • Por consiguiente, el señor Christian Lenin Batállanos Quispe se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Regidor hasta doce (12) mesesdespuésdeconcluidoelmismo,inclusoatravésdepersonasjurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social. Sobre el Contratista • Según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista tendría como accionistas al señor Hipólito Batallanos Anccasi 13 Obrante a folios 72 al 78 del expediente administra vo en pdf. Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 (con el 69%), quien además figura como Representante y Órgano de Administración, así como al señor Víctor Hugo Batallanos Clemente (con el 4%) y al señor Christian Lenin Batallanos Quispe (con el 27%). • Adicionalmente,dela búsqueda en el portal web de“Consultas en Línea” de RENIEC, a fin de confirmar la existencia de algún parentesco, se advirtió lo siguiente: - El señor Víctor Hugo Batallanos Clemente y el Regidor Christian Lenin Batallanos Quispe, tienen como padre a Hipólito Batallanos Quispe; sin embargo, tienen diferentes madres. - La madre del señor Víctor Hugo Batállanos Clemente es la señora Manuela; mientras que la madre del Regidor Christian Lenin Batallanos Quispe es la señora Dolores. • Por otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 11354566 del Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, se aprecia que en el Asiento 1 (A00001) se constituyó la sociedad mediante Escritura Pública del 30 de setiembre de 2016, designando como gerente general al señor Hipólito Batallanos Anccasi. • En consecuencia, el Contratista tendría al señor Christian Lenin Batallanos Quispe [Regidor], así como a su padre y hermano, como accionistas con una participación conjunta mayor al 30%; asimismo, al señor Hipólito Batállanos Anccasi (padre), como integrante del órgano de administración y Representante; y siendo que el señor Christian Lenin Batállanos Quispe ejerció el cargo de regidor Provincial de Arequipa, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, éste se encontraba impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competenciaterritorialdesdeel1deenerode2019yhastadoce(12)meses después de concluido. De las contrataciones realizadas por el Contratista • De la información obtenida de la Ficha Única del Proveedor (FUP), se Página 5 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 advierteque,apartirdelafechaenlacualelseñorChristianLeninBatállanos Quispe asumió el cargo de regidor Provincial, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 4. Con Decreto del 28 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso incorporar el reporte obtenido del Buscador CONOSCE correspondiente al Contratista, en la que se aprecia la composición de Accionistas y Representantes Legales. Asimismo, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h), del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley; y por haber presentado como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Pedido de Compra; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. • Declaración Jurada de setiembre 2021 suscrita por la señora Alejandra Nieto Verapinto, en calidad de Representante Legal del Contratista, a través de la cual declaró, entre otros aspectos: “(…) No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. (...)” (sic) En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con Decreto del 4 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso dejar sin efecto el decreto del 28 de octubre del mismo año, al haberse advertido error en la descripción de los registros ingresados en el toma razón electrónico. Asimismo, se dispuso incorporar el reporte obtenido del Buscador CONOSCE correspondiente al Contratista, en la que se aprecia la composición de Accionistas y Representantes Legales; e iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h), del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley; y por haber presentado como parte de su cotización, información inexacta, Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Pedido de Compra; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. • Declaración Jurada de setiembre 2021 suscrita por la señora Alejandra Nieto Verapinto, en calidad de Representante Legal del Contratista, a través de la cual declaró, entre otros aspectos: “(…) No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. (...)” (sic) En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Por Decreto del 27 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la no ficación del decreto de inicio al Contra sta, remi do a la "Casilla Electrónica del OSCE" con fecha 5 de noviembre de 2024 , conforme a lo establecidoenelnumeral267.3delar culo267delReglamentoyelnumeral7.1.2 de la Direc va N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Contra sta no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efec vo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remi r el expediente a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 28 de noviembre de 2024. 7. A través del Decreto del 21 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos para resolver, se requirió la siguiente información: “(…) A LA SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A.: (…) - Sírvaseremi rcopiaclara,completaylegibledelPedidodeCompraN°4500055742- 2021 de fecha 23.09.2021, emi da a favor de la empresa CORPORACIÓN DECANO ALTIPLÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA debidamente recibida por aquella (constancia de recepción). 14 virtud de la cual se no fica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se no fica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 En caso la no ficación de la referida orden de compra, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remi r copia del correo electrónico donde se pueda adver r el acuse respec vo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la empresa CORPORACIÓN DECANO ALTIPLÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y de su ins tución. - Sírvase remi r los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financiero emi dos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de su ins tución, entre otros, que acrediten la ejecución del Pedido de Compra N° 4500055742-2021 de fecha 23.09.2021. - Sírvase remi r copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes al Pedido de Compra N° 4500055742-2021 de fecha 23.09.2021, emi da a favor de la empresa CORPORACIÓN DECANO ALTIPLÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. - Sírvase remi r copia clara, completa y legible de la co zación presentada por la empresa CORPORACIÓN DECANO ALTIPLÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en elmarcodelacontrataciónefectuadaconelPedidodeCompraN°4500055742-2021 de fecha 23.09.2021. - Sírvase remi r copia clara, completa y legible del documento por el cual la empresa CORPORACIÓN DECANO ALTIPLÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA presentó su co zación en el marco de la contratación efectuada con el Pedido de Compra N° 4500055742-2021defecha23.09.2021,dichodocumentodeberácontarconsellode recibido por parte de su ins tución. Encasolaco zaciónhayasidorecibidademaneraelectrónicadeberáremi rcopiadel correo electrónico donde se pueda adver r la fecha de remisión del mismo, así como las direcciones electrónicas de la empresa CORPORACIÓN DECANO ALTIPLÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y de su ins tución. - Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún po de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión del Pedido de Compra N° 4500055742-2021 de fecha 23.09.2021 con la empresa CORPORACIÓN DECANO ALTIPLÁNICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. De ser afirma va su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emi do el Pedido de Compra N° 4500055742-2021 de fecha 23.09.2021como forma de pago del servicio contratado y remi r copia del contrato respec vo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emi ó el Pedido de Compra N° 4500055742-2021 de fecha 23.09.2021. Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: (…) - Chris an Lenin Batallanos Quispe y Víctor Hugo Batallanos Clemente.ñores (…)” (sic) 8. Mediante Oficio Nº 002775-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 3 de febrero de 2025, y presentado al día siguiente ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Registro Nacional de Iden ficación y Estado Civil – RENIEC, remi ó copia de las par das de nacimiento de los señores Chris an Lenin Batallanos Quispe y Víctor Hugo Batallanos Clemente. Cabe indicar que, a la fecha del presente pronunciamiento la En dad no ha cumplido con remi r la información solicitada por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmerso en los impedimentos establecidos en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Pedido de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del referido texto normativo, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cues ón previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administra va y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 1. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera per nente señalar su competencia para Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 determinar responsabilidad administra va y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la norma va antes acotada. Al respecto, es per nente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del ar culo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administra vo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administra va), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las en dades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administra vas que a tulo de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su ar culo 72 que: “La competencia de las en dades ene su fuente en la Cons tución y en la ley, y es reglamentada por las normas administra vas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia cons tuye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministra vo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administra vos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación posi va de la administración pública con el ordenamiento jurídico .5 En tal sen do, la administración debe actuar con respeto a la Cons tución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legí mo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del ar culo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administra va ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como 1CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administra vo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administra vos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administra vo), el cual establece que: “Las autoridades administra vas deben actuar con respeto a la Cons tución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 2. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Ar culo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Imposi vas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Servicio, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF , por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la norma va de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las ocho (8) UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emi da por el monto de S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento. 16h ps://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1483595/DS392_2020EF.pdf.pdf?v=1608042998. Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 3. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del ar culo 50 del TUO de la Ley, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Ar culo 50. Infracciones y sanciones administra vas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, par cipantes, postores, contra stas, subcontra stas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delar culo5,cuandoincurranenlassiguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) i) Presentar información inexacta a las En dades… siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección en la ejecución contractual. 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del ar culo 5, solo sonaplicableslasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1 del ar culo 50”. (El resaltado es agregado). De dicho texto norma vo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del ar culo 50 del TUO de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, par cipantes, postores, contra stas, subcontra stas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del ar culo 5 de la referida norma, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respectodelasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delcitadonumeral. 4. Estando a lo señalado, y considerando que las infracciones consistentes en contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta, se encuentran pificadas, respec vamente, en los literales c) e i) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley, dichas infracciones resultan aplicables a los casos a los que se refiere el literal a) del ar culo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 5. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la norma va vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal las infracciones imputadasalContra staenelpresenteprocedimientoadministra vo sancionador, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del ar culo 5 del TUO de la Ley, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del ar culo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal ene competencia para emi r pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contra sta, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio y corresponde analizar la configuración de las infracciones que le han sido imputadas. RESPECTO A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CONTRATAR CON EL ESTADO ESTANDO IMPEDIDO PARA ELLO: Naturaleza de la infracción 6. Sobre el par cular, el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el ar culo 11 del mencionado cuerpo norma vo. Apar rdeloanterior,seapreciaqueelTUOdelaLeycontempladoscircunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contra sta se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el ar culo 11. 7. En relación con ello, es per nente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda par cipar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del ar culo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garan zar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las En dades, la norma vaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica, disponiendo una serie de impedimentos para par cipar en un procedimiento de Página 13 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las En dades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertaspersonasque,porlasfuncionesolaboresquecumplenocumplieron,opor los vínculos par culares que man enen, pudieran generar serios cues onamientos sobre la obje vidad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el ar culo 11 del TUO de la Ley ha establecido dis ntos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; exis endo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten par cipar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza rela va, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una en dad o de un proceso de contratación determinado. 8. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser par cipantes, postor o contra sta en las contrataciones que lleven a cabo las en dades, por la restricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxa vamente establecidos en el ar culo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee par cipar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través del Pedido de Compra, el Contra sta estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 9. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a el Contra sta, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 i) Que se haya perfeccionado un contrato con una en dad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contra sta esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el ar culo 11 del TUO de la Ley. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresaocho(8)UIT,por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este po de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita iden ficar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contra sta se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 10. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro del Pedido de Compra que habría sido emi da por la En dad a favor del Contra sta, por el importe de S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles); conforme se advierte a con nuación: 11. Asimismo, obra en el expediente copia del Pedido de Compra emi da a favor del Contra sta, la cual se muestra a con nuación: Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 Sin embargo, de la lectura del mismo no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contra sta. Cabe indicar que, la Entidad a través del Informe AD/LO-005500-2021 e Informe Técnico – Legal18 del 1 y 2 de diciembre de 2021, respectivamente, señaló que mediante correo electrónico del 23 de setiembre de 2021 notificó el Pedido de Compra al Contratista; sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, 17 18Obrante a folios 11 al 14 del expediente administra vo en pdf. Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 únicamenteobracorreodedichafecha,porelcuallaEn dadsolicitóalContra sta remita el Pedido de Compra debidamente firmado. Imagen Nº 1: Correo electrónico del 23 de se embre de 2021. Es así que, el correo electrónico del 23 de se embre de 2021 antes reproducido no genera convicción respecto de la formalización del Pedido de Compra. 19 Obrante a folio 51 del expediente administra vo en pdf. Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 12. De otro lado, se ene que la En dad, mediante Carta SEAL GG/AL-00180-2021 del 2 de diciembre de 2021, remi ó -entre otros documentos- los siguientes: (i) 20 ConformidaddeContabilidaddelNºTDRGG/IRS-0052-2021 ,(ii) Conformidadde Presupuesto del Nº TDR GG/IRS-0052-2021 , y (iii) Conformidad de Logís ca del 22 Nº TDR GG/IRS-0052-2021 . Imagen Nº 2: Conformidad de Contabilidad del Nº TDR GG/IRS-0052-2021 .23 Imagen Nº 3: Conformidad de Presupuesto del Nº TDR GG/IRS-0052-2021 . 24 20Obrante a folio 68 del expediente administra vo en pdf. 21Obrante a folio 69 del expediente administra vo en pdf. 22Obrante a folio 70 del expediente administra vo en pdf. 23Obrante a folio 68 del expediente administra vo en pdf. 24 Obrante a folio 69 del expediente administra vo en pdf. Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 Imagen Nº 4: Conformidad de Logís ca del Nº TDR GG/IRS-0052-2021 . Sobreelpar cular,cabetraeracolaciónelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021.TCE, mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s: “1. En los procedimientos administra vos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la pifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del ar culo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la ordendecompraodeservicio,oconotrosdocumentosqueevidencienlarealizaciónde otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan iden ficar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor.” Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, en mérito de: (1) la constancia de recepcióndelaordendecompra[constanciadeno ficacióndebidamenterecibida por la Contra sta] y, (2) otros medios de prueba que permitan iden ficar de 25Obrante a folio 70 del expediente administra vo en pdf. Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Enesesen do,esteColegiadoconsideraque,delarevisióndelPedidodeCompra, correo electrónico del 23 de se embre de 2021 mediante el cual se solicitó al Contra sta remita el Pedido de Compra debidamente firmado, y conformidades antes reproducidas; no es posible advier r elementos que permitan verificar trazabilidad entre ellos, tales como: número del Pedido de Compra, nombre del Contra sta, monto de la contratación. Además, cabe señalar que las conformidades emi das corresponden al 15 y 16 de se embre de 2021, esto es, antes de la emisión del Pedido de Compra [23 de se embre de 2021] 13. En atención a ello, a fin de contar con mayores elementos de juicio, este Tribunal mediante el decreto de fecha 21 de enero de 2025, requirió a la En dad, que remita copia del Pedido de Compra debidamente recibida por la Contra sta, u otros documentos de carácter financiero que acrediten la contratación efec va de aquella, en virtud del Pedido de Compra. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la En dad no ha cumplido con remi r lo solicitado. 14. Enesesen do,esteColegidonocuentaconelementossuficientesparadeterminar que la Contra sta recibió efec vamente el Pedido de Compra y, por ende, la fecha exacta en que se habría producido tal hecho. 15. En ese sen do, respecto al primer criterio, como se precisó anteriormente, la En dad no ha cumplido con remi r la documentación solicitada; por lo que, no obraenelexpedienteadministra voelementosqueacreditenlaconfiguracióndel referido criterio. 16. Por otro lado, sobre el hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que permita iden ficar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que “ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del ar culo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administra vo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento 26 Obrante a folio 51 del expediente administra vo en pdf. Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la En dad y el proveedor imputado”. 17. Además,delarevisióndelexpedienteadministra vonoseapreciadocumentación adicional como la conformidad, comprobantes de pago u otros documentos de similar naturaleza que permitan acreditar, fehacientemente, el perfeccionamiento de la relación contractual que es objeto de cues onamiento. En relación a ello, el numeral 4 del ar culo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de picidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admi r interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo ar culo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las En dades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garan as inherentes al debido procedimiento. 18. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado del Pedido de Compra, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de iden ficar si la Contra sta habría contratado con la En dad estando impedida en el marco del Pedido de Compra, toda vez que la En dad no ha cumplido con remi r la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual. 19. Al respecto, la falta de colaboración por parte de la En dad, al no haber cumplido con remi r la documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Ins tucional, a efectos que adopten las medidas que resulten per nentes en el marco de sus respec vas competencias. 20. Enconsecuencia,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecaso,nosecuentan conloselementosdeconvicciónsuficientesqueacreditenquelaContra stahabría incurrido en la causal de infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en su contra, bajo responsabilidad de la En dad. Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 Respecto a la infracción consistente en presentar información inexacta. Naturaleza de la infracción. 21. El literal i) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administra va los proveedores, par cipantes, postores y/o contra stas que presenten información inexacta a las En dades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. En el caso de las En dades, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 22. Sobre el par cular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de picidad, previsto en el numeral 4 del ar culo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual solo cons tuyen conductas sancionables administra vamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su pificación como tales, sin admi r interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se en ende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el po infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administra va— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administra vo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administra va. 23. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que el documento que contendría la información inexacta fue efec vamente presentado ante una En dad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), al Tribunal o al RNP. Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del ar culo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administra va el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal ene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cues onado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 24. Una vez verificado dicho supuesto, corresponde evaluar si se ha acreditado la inexac tuddelainformacióncontenidaeneldocumentopresentado,enestecaso, ante la En dad. 25. Al respecto, debe acotarse que, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que cons tuye una forma de falseamiento de ésta. Además, para la configuración del po infractor, debe acreditarse, que la inexac tud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario El Peruano el 2 de junio de 2018. 26. Es así que, la presentación de un documento con información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del ar culo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Cabe precisar que el po infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del ar culo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados enen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la En dad, la auten cidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del ar culo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administra vos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 27. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del ar culo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo ar culo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administra va se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción. 28. En el caso materia de análisis, se imputa al Contra sta haber presentado, como parte de su co zación, supuesta información inexacta, contenida en: • Declaración Jurada de setiembre 2021 suscrita por la señora Alejandra Nieto Verapinto, en calidad de Representante Legal del Contratista, a través de la cual declaró, entre otros aspectos: “(…) No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. (...)” (sic) Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 Para mejor ilustración, se muestra, a con nuación, el referido documento: 29. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia dedoscircunstancias:i)lapresentaciónefec vadelosdocumentosquecon enen la información cues onada ante la En dad y ii) la inexac tud de la información cues onada, siempre que se encuentre relacionada con el cumplimiento de un Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección. 30. Sobre la primera de dichas circunstancias, si bien obra en el expediente copia de la Declaración Jurada firmada por el Contra sta, no se aprecia sello de recepción de la misma que permita generar certeza sobre la presentación ante la En dad, conforme se advierte de la imagen anterior. Tampoco existe sello de recibido de la En dad, fecha de recepción, número de registro, o firma alguna del personal responsable de la En dad que supuestamente habría recibido dicho documento, por lo que el mismo no permite evidenciar que fue recibido por la En dad. 31. Anteello,sedebetenerencuentaque,mediantedecretodel21deenerode2025, se requirió a la En dad que cumpla con remi r -entre otros- la co zación presentada por el Contra sta en la cual se pueda adver r el sello de recepción de laEn dad.Asimismo,seleprecisoque,encasolaco zacióny/uofertafuerecibida demaneraelectrónicadeberáremi rcopiadelcorreoelectrónicodondesepueda adver r la fecha de remisión de la misma; no obstante, a la fecha, la En dad no cumplió con remi r dicha documentación. 32. En tal sen do, de la información obrante en el presente expediente, este Tribunal nopuededeterminar,concerteza,queladeclaraciónjuradaobjetodeanálisishaya sido presentada por el Contra sta ante la En dad, ni tampoco se cuenta con información fehaciente sobre la oportunidad en que se habría presentado, por lo que no es posible acreditar la primera de las circunstancias necesarias para la configuración de la infracción imputada. 33. Al respecto, debido a que la En dad no ha cumplido con el requerimiento formulado por el Tribunal [lo cual impide a este con nuar con el análisis respec vo], a pesar de encontrarse dentro de su esfera de dominio y responsabilidad, debe ser puesta en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Ins tucional, a fin de que adopten las medidas que es men per nentes. 34. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no existen elementos suficientes que ameriten imputar al Contra sta responsabilidad por presentar información inexacta y, en consecuencia, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administra va en su contra, por la infracción pificada en el literal i) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley. Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1413 -2025-TCE-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y César Arturo Sánchez Camini atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21deenerode 2025, publicadaen la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el ar culo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los ar culos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la En dad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa Corporación Decano Altiplánico Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20601579180), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, y por haber presentado supuesta información inexacta en el marco del Pedido de Compra N° 4500055742- 2021, emi da por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., para la “Contratación de los servicios de publicación en Diario Los Andes representada por Corporación Decano Altiplánico S.A.C.; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la En dad y de su Órgano de Control Ins tucional, en atención a lo expuesto en la presente resolución, para las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Camini . Página 27 de 27