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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario por concepto de garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las reglas del procedimiento de implementación. Lima, 28 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6188-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Steven Ney Zarate Romero, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco,respectodelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-9paralaseleccióndeproveedorespara la implementación de los Catálogos Electrónicos, aplicable a bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras ,...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario por concepto de garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las reglas del procedimiento de implementación. Lima, 28 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6188-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Steven Ney Zarate Romero, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco,respectodelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-9paralaseleccióndeproveedorespara la implementación de los Catálogos Electrónicos, aplicable a bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-9, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos. • Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo N° 1: IM-CE-2018-9 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 1: IM-CE-2018-9 - Parámetros y condiciones del método especial de contratación. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contratacionesés del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo II. • Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificadaporelDecretoLegislativoN°1341,enadelantelaLey,ysuReglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el Reglamento. Mediante el Memorando N° 810-2018-PERÚ COMPRAS/DAM 3 del 27 de noviembre de 2018, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2018; luego de lo cual, el 12 de diciembre del mismo año, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor Steven Ney Zarate 4 Romero, en adelante el Adjudicatario . El 27 de diciembre de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, 6 presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en 3 Obrante a folios 37 y 38 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Conforme se observa en el documento denominado “IM-CE-2018-9 Publicación de resultados Catálogos Electrónicos de (1) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos (2) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”,el cual se puede visualizaren el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817353-anexos-im-ce-2018-9-publicacion-de- 5 resultados 6 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. Conforme puede verse en la constancia de recepción de la Mesa de Partes Digital, la misma que obra a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Paratalefecto,adjuntólosInformesN°187-2021-PERÚCOMPRAS-DAM yN°283- 7 2021-PERÚCOMPRAS-OAJ del 21 y22de juliode2021,respectivamente, através del cual la Entidad señaló lo siguiente: • Con los Memorandos N°s 64 y 810-2018-PERÚ COMPRAS/DAM del 14 de setiembre y 27 de noviembre de 2018, respectivamente, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias de, entre otros, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. Asimismo, se estableció como parte de las Reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, las fases y el cronograma aplicables. • En las Reglas del método especial de contratación, a través de los Catálogos ElectrónicosdelAcuerdosMarco,seindicólasconsideracionesquedebieron tenerencuentalosproveedoresadjudicatarios,paraefectuareldepósitode la garantía de fiel cumplimiento, precisando que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • La formalizacióndelAcuerdoMarco,se materializóconformealcronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Por medio del Informe N° 187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco informó que, entre otros, el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Se advierte la presunta comisión de la infracción señalada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. • En cuanto al daño causado, refiere que la falta de suscripción del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores; y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal 7 8 Obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 sentido, precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. A través del decreto del 23 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto de la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9; infracción que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Coneldecretodel28denoviembrede2024,laSecretaríadelTribunalverificóque el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 5 de noviembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 91529-2024-TCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispusoremitirelexpedienteala SextaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibido al día siguiente. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 de hecho imputado corresponde a incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que,elReglamentoestablece,entreotrosaspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. Por su parte los literales a) y b) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento precisan,entre otros aspectos, que la selección de proveedores se iniciamediante unaconvocatoriaquecontemplareglasespecialesdelprocedimiento,asícomolas consideraciones necesarias para tal fin, las cuales establecen las condiciones que deben cumplirse para la realización del procedimiento. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,el compromisode mantener determinado stockmínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, la formalización de un Acuerdo Marco entre Perú Compra y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecida como parte de la convocatoria respecto a la implementaciónomantenimientoparaformarpartedelosCatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS – “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en su literal a) del numeral 8.2.2.1, establece el Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado]. Además, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, señaló lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El resaltado es agregado]. Asimismo, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD – “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Por su parte, en el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo II se señaló que, se denominará “proveedor adjudicatario” a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta, y estableció que, todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en el mencionado procedimiento, se dispuso lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a la no suscripción del Acuerdo Marco. (…) El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o depósito extemporáneo conllevan a la no suscripción del Acuerdo Marco”. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar ladocumentación requerida por elprocedimientopara la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos, a fin de formalizarelAcuerdoMarco,siendoenestricto,suresponsabilidadgarantizarque el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal , se ha9 indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimientodelaobligacióndeformalizarAcuerdosMarco,configurándoseen tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario 9 Al respecto, véase las Resoluciones N°s 1456-2021-TCE-S2, 4556-2023-TCE-S3 y 01558-2024-TCE-S4. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Colegiado se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2018-9 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28 de noviembre de 2018. Registro de participantes y presentación de ofertasDel 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2018. Admisión y evaluación 11 de diciembre de 2018. Publicación de resultados 12 de diciembre de 2018. Depósito de garantía de fiel cumplimiento 13 de diciembre al 26 de diciembre de 2018. Suscripción automática de Acuerdos Marco 27 de diciembre de 2018. Cabe precisar que, en el “Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor”, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, aquellos declararon bajo juramento lo siguiente: “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. El 12dediciembrede2018,laEntidadpublicólalistadeproveedoresadjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. Asimismo, a través del documento denominado “Depósito de garantía de fiel cumplimiento” publicado Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 10 ensuportalweb ,seinformóalosproveedoresadjudicatariosdelAcuerdoMarco IM-CE-2018-9, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 13 hasta el 26 de diciembre de 2018. 12. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que 11 mediante Informe N° 187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo 10 Enlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817353-anexos-im-ce-2018-9- publicacion-de-resultados 11 Obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo en formato pdf. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 Marco, ya que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 13. Porlotanto,seencuentra acreditadoqueelAdjudicatarionoformalizóelAcuerdo Marco IM-CE-2018-9 para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco aplicable a bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos, pese a estar obligado a ello. Sobre la posibilidad de aplicación de retroactividad benigna y la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 14. Al respecto, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En esa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como reglageneral,lanormaaplicableesaquellaqueseencontrabavigentealmomento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si conposterioridadalacomisióndelainfracciónentraenvigenciaunanuevanorma queresultamásbeneficiosaparaeladministrado,debidoaquemediantelamisma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. 15. Ahora bien, actualmente se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, que compila las modificaciones tanto del Decreto Legislativo N° 1341, comolasdelDecretoLegislativoN°1444[vigenteapartirdel30deenerode2019], en adelante, la Ley vigente, cuyo literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 estableceque,elincumplimientodelaobligacióndeperfecciona12lcontratodebe ser injustificado para que se configure la infracción ; por tanto, en el caso concreto,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna,correspondeaeste 12 En efecto, dicha norma vigente señala lo siguiente: Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores,participantes,postores,contratistas, subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra,cuandocorresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) (…)”.umplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontratoodeformalizarAcuerdosMarco. [Resaltado y subrayado agregado]. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 Tribunal determinar, para la configuración de la conducta infractora, si concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad. 16. Sobre el particular, es preciso indicar que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que la justificación de la conducta infractora imputada está referida a la acreditación de la imposibilidad física o jurídica para el cumplimiento de la obligación. La imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a unobstáculotemporalopermanentequeloinhabiliteoimposibilite,irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravencióndelmarcojurídicoaplicablealcaso,yconsecuentemente,laposible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado el 5 de noviembre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 91529-2024-TCE; por lo que no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 18. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 19. Además de la modificación del texto del literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley vigente, también en cuanto a la sanción aplicable, se verifican otras modificaciones. Al respecto tenemos, que el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley como el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente, prevén ambos que corresponde al infractor pagar una multano menor al cinco por ciento (5%)ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuestaeconómica o del contrato, y que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. Por otro lado, el mismo literal a) del 50.2 del artículo 50 de la Ley precisaba que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Cabe anotar que, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. En ese sentido, teniendo en cuenta que esta última normativa resulta más beneficiosa para el Adjudicatario, en tanto restringe el periodo de suspensión aplicable a un máximo de 18 meses, a diferencia de la Ley,que disponía mantener vigente la suspensión de forma indefinida en tanto no se haya verificado el depósito respectivo; en ese sentido, correspondeal presente caso la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, la Ley vigente, debiéndose por tanto establecer como medida cautelar un periodo de suspensión no menor de tres (3) meses y ni mayor de dieciocho (18) meses. 20. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello, es necesario señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente [y de la Ley] se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 21. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT 13 (S/ 26 750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80 250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley vigente, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduaciónprevistosenelartículo264desuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 344-2018-EF. 22. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, lo establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUOdelaLPAG,respectoalprincipioderazonabilidad,segúnelcuallasdecisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Graduación de la sanción 23. A efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuareldepósitoporconceptode garantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se acreditó la intencionalidad o no del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son 13 Mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde al monto de S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera denunciado. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisióndelabasededatosdelRegistroNacionaldelProveedores,seadvierte queelAdjudicatariotiene antecedentesdesanción impuestasporelTribunal, según el siguiente detalle: Inicio de Fin de inhabilitación inhabilitaciónriodo Resolución Fecha de Resolución Tipo 25/07/2022 25/10/2022 3 MESES 2044-2022-TCE-S3 06/07/2022 MULTA 12/12/2023 12/03/2024 3 MESES 3819-2023-TCE-S5 21/11/2023 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 14 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”. Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 Procedimiento y efectos del pago de la multa 24. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, la misma se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 25. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley (y actualmente tipificada en el mismo literal, numeral y artículo de la Ley vigente), cuya responsabilidad por parte del Adjudicatariohaquedadoacreditada,tuvolugarel26dediciembrede2018,fecha en la cualvencióel plazomáximo con que contaba aquelparaefectuarel depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos, aplicable a bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndela SextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor STEVEN NEY ZARATE ROMERO (con RUC N° 10731884426, con una multa ascendente a S/ 26 750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. El procedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1403-2025-TCE-S6 Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor STEVEN NEY ZARATE ROMERO (con RUC N° 10731884426, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de cuatro (4) meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 8-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados no notifiquen el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tieneunplazomáximodetres(3)díashábilesparaverificarlarealizacióndel depósitoen la cuentarespectiva.Laobligación depagar lamulta seextingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 8-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 17 de 17