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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores”. Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 07213/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CONSULTORA CONSTRUCTORA J & A CONSULTING S.R.L.- J & A CONSULTING S.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de ServicioN°0000126,formalizadael31demarzode2021conlaMunicipalidadProvincial de Huari; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de marzo de 2021, la Municipalidad Provincial de Huari, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 000...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores”. Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 07213/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CONSULTORA CONSTRUCTORA J & A CONSULTING S.R.L.- J & A CONSULTING S.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de ServicioN°0000126,formalizadael31demarzode2021conlaMunicipalidadProvincial de Huari; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de marzo de 2021, la Municipalidad Provincial de Huari, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000126, a favor de la empresa CONSULTORA CONSTRUCTORA J & A CONSULTING S.R.L.- J & A CONSULTING S.R.L., en adelante el Contratista, por el concepto de “Servicio de acondicionamientodeambientesconDRYWALL”,porelmontodeS/2,000.00(dos mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 1 2. Mediante Memorando N° D000590-2021-OSCE-DGR del 18 de octubre de 2021, presentado el 19 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N°139-2021/DGR-SIRE del30desetiembrede2021,enelcualseñalalosiguiente: • Precisó que eldomingo7de octubrede 2018se llevaron acabo laselecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el período 2019-2022, y que conforme la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones , el señor Alexander Wilson Celedonio Gargate fue elegido como Consejero Regional por la Provincia de Huaraz, Región Ancash. • De la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP, se apreciaqueel Contratista,cuenta convigenciaindeterminadaen elRNPde Bienes y Servicios desde el 21 de diciembre de 2017. • Indicó que, de la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores, lacual se condice con aquellaobrante en elportal de CONOSCE, apreció que el Contratista tendría como socio al señor Alexander Wilson Celedonio Gargate con una participación individual de 50% de acciones. • De otro lado, realizó la búsqueda de la Partida Registral del Contratista obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos -SUNARP, en la cual advirtió que conforme al asiento A00001, a través de Escritura Pública de fecha 09 de diciembre del 2010, el señor Alexander Wilson Celedonio Gargate, formaría parte de los socios fundadores; no identificando alguna modificación posterior. 1Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 57 al 62 del expediente administrativo. 3https://cej.jne.gob.pe/Autoridades Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 • En ese sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 del TUO de la Ley; y, en la medida que de acuerdo a la información obrante en el RNP -cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores- concluyó que el Contratista tendría como socio al señor Alexander Wilson Celedonio Gargate con el 50% de acciones, y siendo que el mencionado señor viene ejerciendo el cargo de Consejero Regional, desde el 01 de enero de 2019, dicho proveedor se encontraría impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial desde el 01 de enero del 2019 hasta un doce (12) meses después que dicha persona cese en el cargo de Consejero Regional. • De la información registrada en la Ficha Única del Proveedor y en el Portal Electrónico CONOSCE, se advierte que el Contratista perfeccionó la relación contractual mediante la emisión de la Orden de Servicio, durante el periodo en que el señor Alexander Wilson Celedonio Gargate viene desempeñando el cargo de Consejero Regional. • Conforme a lo expuesto, concluye que, el Contratista ha incurrido en la infraccióntipificada en el literal c) delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley N° 30225. 3. Con decreto del 22 de diciembre de 2022 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimentos establecidos en el literal h) en concordancia con el literal i) y k) del artículo 11 del TUO la Ley; en el marco de la contrataciónperfeccionadamediantelaOrdendeServicio;infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del citado texto normativo. 4. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante el Escrito N° 1 , presentado el 1 de febrero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el procurador público de la Entidad se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y señaló su domicilio procesal. 4 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico.nistrativo. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 6. A través del Decreto del 29 de abril de 2024 , la Secretaria del Tribunal tuvo por apersonado al Procurador Público de la Entidad al presente procedimiento administrativosancionador,asimismo ydeclaró no ha lugar a lo solicitado sobre la solicituddenotificacióneneldomicilioprocesal,lasresolucionesy/odisposiciones que se expidan. Adicionalmente, remitió la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE. 7 7. Mediante el Decreto del2 de mayo de 2024 , trasverificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente alaQuintaSala delTribunal,siendorecibidoel6delmismo mesyaño. 8. A través del Decreto del 12 de julio de 2024 , considerando lo señalado en la Resolución Nº 000103-2024-OSCE/PRE publicada el 02 de julio del 2024, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, y de conformidad con lo señalado en el AcuerdodeSalaPlenaN°5-2021/TCEdefecha18dejuniode2021queestablece las reglas aplicables a los procedimientos en el marco de una reconformación de Salas y/o expedientes en trámite, se remitió a la Primera Sala del Tribunal, entre otros, el expediente 7213-2021.TCE. 9 9. Mediante el Decreto del 19 de setiembre de 2024 , y en atención al Memorando N° D000026-2024-OSCE-TCE del 18 de setiembre de 2024, con el cual la Primera Sala del Tribunal dispuso que se deje sin efecto el Decreto de fecha 12 de julio de 2024, a través del cual se remitió el presente expediente a Sala, la Secretaría del Tribunal dejó sin efecto el Decreto en cuestión. 10 10. A través del Decreto del 2 de octubre de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el decreto del 22 de diciembre de 2023 a través del cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se requirió a la Entidad que remita la siguiente información: 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 9Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 • Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista. • Informe si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevistoenelliterala)del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. De ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios y/o compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. • En caso haya sido enviada al mencionado Contratista mediante correo electrónico, debía remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientode seleccióndeunúnicocontrato,deberá remitircopialegible detodaslasórdenesdecompraemitidasporvuestrarepresentadaafavordel Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señale si el Contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así debía adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad, debiendo informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por el Contratista y la constancia de su recepción por parte de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el presente Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 DichodecretofuenotificadoalÓrganodeControlInstitucionalyalaEntidadeldía 11 9 de octubre de 2024, mediante cédulas de notificación N° 81265/2024.TCE y 81267/2024.TCE , respectivamente. 13 11. AtravésdelDecretodel25deoctubrede2024 ,sedispusoincorporaralpresente expediente, los siguientes documentos: I. Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. II. Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor Alexander Wilson Celedonio Gargate, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022,tiempo en el que ejerció el cargo de Consejero Regional de la Región Ancash-Huaraz. III. Ficha Única del Contratista, en donde figura la conformación societaria (socios/accionistas). IV. Ficha informativa obtenida del Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE del Contratista. V. Reporte del portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, correspondiente al Contratista, la partida registral N° 1104216 de la Oficina Registral de Huaraz, extraído del Buscador “Conoce Aquí” de SUNARP. VI. Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2021 obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Alexander Wilson Celedonio Gargate. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedidaparaello,deacuerdoaloprevistoenelliterali)enconcordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 11 1Documento obrante a folio 43 al 46 del expediente administrativo. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 28 de octubre de 2024,atravésde la Casilla Electrónica del OSCE (bandejade mensajesdel Registro Nacional de Proveedores). 14 12. Mediante el Decreto del 21 de noviembre de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el 25 del mismo mes y año. 13. Por medio del Oficio N° 006-2025-MPHI/GM/ERMC , presentado el 13 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada por Decreto del 2 de octubre de 2024, incluyendo, entre otros, el Informe N°362-2024-MPHi/GAFT-LCTB-G. , en el cual señaló lo siguiente: • El Contratista al 31 de marzo de 2021 se encontraba impedido para contratarconelEstado,porlotanto,habríaincurridoeninfracciónalhaber contratado con el Estado, estando impedido para ello, toda vez que tenía como socio al señor Alexander Wilson CeledonioGargate, con el cincuenta (50) % de participaciones [del Contratista], quien ejercía el cargo de Concejero Regional de Ancash a la fecha del perfeccionamiento del Contrato, a través de la emisión de Orden de Servicio. • LaOrdendeServicioseencuentraexcluidadelámbitodeaplicaciónsujetos a supervisión del OSCE, establecido en el literal a)del artículo 5 del TUOde la Ley. Por lo tanto, el Contratista sería pasible de sanción conforme a lo previsto en el literal c) en concordancia con el inciso i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • Remitió copia de la Orden de Servicio y documentación vinculada a la misma. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando inmerso en el impedimento previsto en el literal i) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos imputados]. Respecto de la infracción de contratar con el Estado estando impedida para ello Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 17Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándoseprohibidalaexistenciadeprivilegiosoventajasy,enconsecuencia,eltratodiscriminatoriomanifiestooencubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones,opor lasola condición queostentan(su vinculación conlaspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestos que no hayan sido contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción: 6. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a el Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. tratadas de manera idénticasiempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c)delnumeral 50.1del artículo50 delaLey, oenotranorma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la Orden de Servicio o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, obra copia de la Orden de Servicio N° 0000126 18del 31 de marzo de 2021, emitida por la Entidad a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: 18 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 8. Adicionalmente, mediante el Oficio N° 006-2025-MPHI/GM/ERMC, la Entidad remitió copia de diversos documentos que acreditan la ejecución de la prestación a cargo del Contratista, entre estos: i) Acta de conformidad del 7 de abril de 2021, documento por el cual la Entidad brindó conformidad a la prestación del servicio y ii) Copia de la Factura Electrónica N° E001-10 del 5 de abril de 2024, emitida por el Contratista en mérito a la contraprestación derivada de la Orden de Servicio. Para mayor detalle, se reproducen los referidos documentos: Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 9. Como se aprecia, en la Orden de Servicio no figura la constancia de recepción por parte del Contratista que permitiría verificar el perfeccionamiento de la relación contractual; sin embargo, la Entidad remitió a este Tribunal documentación vinculada a la referida Orden de Servicio, tales como el Acta de conformidad de servicios y la copia de la Factura Electrónica, en los cuales consta la descripción “Servicio de acondicionamiento de ambientes con Drywall”, y en el Acta de conformidad de Servicios se menciona que corresponde a la Orden de Servicio N° 126. 10. En atención aello,yconsiderando lo señalado en el Acuerdo de SalaPlenaN° 008- 2021/TCE, y los documentos antes citados, queda acreditada que la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio fue efectuada por el Contratista. Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 11. En consecuencia, resta analizar si, al momento de llevarse a cabo la contratación perfeccionada a través de la Orden de Servicio, el Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento conforme a Ley. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado el Contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal i) en concordancia con el c) del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: "Artículo 11.- Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimentoaplicaparatodoprocesodecontrataciónmientrasejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación enelámbitodesucompetenciaterritorialduranteelejerciciodelcargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literalesprecedentes, las personasjurídicasen las queaquellas tengano hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…)”. (el resaltado y subrayado es agregado) 12. Conforme a las disposiciones citadas, los Consejeros Regionales están impedidos para contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 Asimismo, en el ámbito de competencia territorial y tiempo establecido, para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellastengan o hayan tenido una participaciónindividual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. 13. En esa línea, el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 27 de octubre del 2021, precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el sentido que los Consejeros Regionales, los parientes o las personasjurídicasenlasquetenganparticipación,estánimpedidosparacontratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su cargo y competencia territorial. Al respecto, en el análisis del mencionado acuerdo se indicó: (…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentosdelosliteralesc)yd)delartículo11delaLeysehanconfiguradoenuncaso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6.Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, correspondetenerenconsideraciónlainformacióncontenidaenellistadodelasentidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. (El resaltado es agregado) Sobre el impedimento establecido en el literal c)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 14. En el caso concreto, se debe tener en cuenta que el 7 de octubre de 2018 se Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidoresmunicipalesparaelperiodo2019-2022,porloque,segúnlainformación del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Alexander Wilson Celedonio Gargate fue elegida como Consejero de la Región de Ancash. Cabe señalar, que dicha información también fue corroborada en el portal institucional del observatorio para gobernabilidad INFOGOB , tal como se evidencia en el siguiente detalle: Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como Consejero Regional, tal como se muestra a continuación: 1Ver en: https://infogob.jne.gob.pe/ Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 En tal sentido, se desprende que el señor Alexander Wilson Celedonio Gargate fue considerado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo Consejero de la Región de Ancash desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 15. Siendo así, se aprecia que el señor Alexander Wilson Celedonio Gargate, al ostentar el cargo de Consejero Regional de Ancash, se encontraba impedido para contratarconelEstado,mientrasejercióelcargoyenelámbitodesucompetencia territorial(desdeel1deenerode2019hastael31dediciembrede2022);y,luego de dejar el cargo, hasta doce (12) meses después (del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023), en el ámbito de su competencia territorial. Sobre el impedimento establecido en el literal i) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 16. De otro lado, de la revisión de la información declarada por el Contratista en la base de datos del RNP, en su solicitud de inscripción como proveedor de servicios - Trámite Nº 11993313-2017-Lima, se aprecia que el señor Alexander Wilson Celedonio Gargate(ConsejeroRegional),cuentaconel50%departicipacionesdel Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 capital social del Contratista desde el 9 de diciembre de 2010, según se observa a continuación: En torno a lo expresado, resulta pertinente traer a colación que, conforme a lo señalado en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento y reiterados 20 pronunciamientos, es criterio uniforme del Tribunal , considerar con carácter de declaración jurada la información presentada ante el RNP, toda vez que la información y documentación presentada por los proveedores se sujeta al principio de presunción de veracidad, por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. Cabe precisar que posteriormente el Contratista no ha declarado modificación alguna con respecto a los accionistas de la empresa, conforme lo establecía la Directiva N° 014-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al procedimiento de 21 actualización de información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” . 2Véase las Resoluciones N° 2950-2016.TCE-S3, N° 2921-2016-TCE-S1, N° 2536-2016-TCE-54, entre otras. 2VII. Disposiciones Generales PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN 6.1. Los proveedores están obligados a efectuar el procedimiento de actualización de información, cuando se ha producido la variación de la siguiente información: modificación del domicilio, nombre, razón o denominación social, transformación societaria, representante legal, apoderados de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, capital social o patrimonio, distribución de acciones, participaciones y aportes (…) Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 17. Aunado a ello, de la revisión de la información registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, se aprecia en el Asiento A00001 de la partida registral Nº 11104216, que el señor Alexander Wilson Celedonio Gargate (Consejero Regional),fuesocio fundador conel50%departicipacionesdelcapital social del Contratista, según se observa a continuación: 18. Por tanto, dela información obrante en labase dedatosdel RNP yen laregistrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, se desprende que el señor AlexanderWilson Celedonio Gargate (Consejero Regional),ostenta el 50 % de participaciones del capital social del Contratista. 19. En este punto, cabe precisar que el decreto de inicio señala que el Contratista habríaincurridoeninfracciónalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedido Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 para ello,de acuerdo al literal i)en concordancia con el literal c)del artículo11 del TUOdela Ley,todavezquetenía comosocioal señor Alexander WilsonCeledonio Gargate [con el 50% de participaciones], quien ejercía el cargo de Consejero Regional de Ancash a la fecha de la formalización de la Orden de Servicio. Ahorabien,conformeelnumeral7.2delartículo7delaLeyN°27783,LeydeBases delaDescentralización,“Elgobiernonacionaltienejurisdicciónentodoelterritorio de la República; los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial”. (El subrayado es agregado). Asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala lo siguiente: “(…) Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”. Como se observa, la competencia territorial de los Consejeros Regionales se circunscribe al territorio que constituye su jurisdicción, incluyendo todas las provincias y distritos que estén dentro de dicha jurisdicción. 20. Enelcasoenconcreto,elContratistatienecomosocioaunConsejerodelaRegión Ancash, por lo que, el impedimento alcanza no solo para los contratos con el Gobierno Regional de Ancash, sino también a las municipalidades provinciales y distritales ubicadas dentro de la jurisdicción territorial de dicha región. 21. Ahora bien, en el presente caso, la entidad contratante es la Municipalidad Provincial de Huari y se advierte que de acuerdo al Registro de Entidades Contratantes del SEACE y la página web de la Entidad, su domicilio legal está ubicado en la Jr. Ramón Castilla N° 470 Huari – Huari - Ancash; es decir, se trata de una entidad ubicada dentro de la jurisdicción territorial de la Región Ancash, en la cual el señor Alexander Wilson Celedonio Gargate (integrante del Contratista) ejerce el cargo de Consejero Regional. 22. Por tanto, al 31 de marzo de 2021, fecha de formalización de la relación contractual mediante la Orden de Servicio entre la Municipalidad Provincial de Huariyelcontratista,yconsiderandoqueesteúltimoteníacomoparticipacionista a un Consejero Regional de Áncash con el 50% de las participaciones del patrimonio social, se observa la existencia del impedimento establecido en los literales i) y c) del artículo 11 del TUO de la Ley. Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 23. En consecuencia, este Colegiado considera que, en el presente caso, se ha acreditadoqueelContratistaincurrióenlainfracciónconsistenteencontratarcon el Estado estando impedido para ello, la cual se encuentra tipificada en el literal c) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,porlosfundamentosexpuestos. Graduación de la sanción 24. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 25. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a el Contratista. 26. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todosaquellos factoresquepuedanafectarla imparcialidadyobjetividaden su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación o no de parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; sin embargo, se advierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 c) La inexistencia o grado mínimo de daño a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento algunoporel cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según detalle: Inhabilitaciones FIN INICIO INHABINHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIOOBSERVACION TIPO 09/11/202209/04/2023 5 MESE3742-2022-TCE-S3 28/10/2022 TEMPORAL f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Contratista no se apersonó al procedimiento ni presentó descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10del artículo50delTUOdelaLey: enelexpedientenoobra informaciónqueacreditequeelContratistahayaadoptadoalgúnmodelode prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : El Contratista se 2En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresa fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 27. Finalmente,cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Contratista, tuvo lugar el 31 de marzo de 2021, fecha en la cual la Entidad y el Contratista, se vincularon contractualmente a través de la Orden de Servicio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContratacionesdelEstado,aprobado porDecreto Supremo N°082-2019-EF,ylosartículos20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSULTORA CONSTRUCTORA J & A CONSULTING S.R.L.- J & A CONSULTING S.R.L., con R.U.C. N° 20542059614, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado,por suresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000126, formalizada el 31 de marzo de 2021 con la Municipalidad Provincial de Huari, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme, laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdel Estado sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01401-2025-TCE-S1 registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 25 de 25