Documento regulatorio

Resolución N.° 1400-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor GERMAN BERMUDO ESCALANTE (con R.U.C. N° 10408932195), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impe...

Tipo
Resolución
Fecha
27/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)sibienlaOrdende Servicio figuraregistradaen laplataformadel SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por laEntidad. (…)” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8983/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor GERMAN BERMUDO ESCALANTE (con R.U.C. N° 10408932195), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco dela Orden de Servicio N° 155-2020- PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE LOS RIO APURIMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM del 21 de mayo de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de mayo de 2020, el Proyecto Especial de Des...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)sibienlaOrdende Servicio figuraregistradaen laplataformadel SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por laEntidad. (…)” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8983/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor GERMAN BERMUDO ESCALANTE (con R.U.C. N° 10408932195), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco dela Orden de Servicio N° 155-2020- PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE LOS RIO APURIMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM del 21 de mayo de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de mayo de 2020, el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Río Apurímac,Eney Mantaro –PROVRAEM, en losucesivo laEntidad, emitióla Orden deServicioN°155-2020-PROYECTOESPECIALDEDESARROLLO DELVALLE DELOS RIO APURIMAC, ENE Y MANTARO – PROVRAEM, a favor del señor GERMAN BERMUDO ESCALANTE, en adelante el Contratista, para la “Contratación del servicio de un Especialista Agrario DZ Pichari”, por el monto de S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, enadelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000733-2022-OSCE-DGR , presentado el 23 de noviembre de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del 1 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 297- 2022/DGR-SIRE del 15 de noviembre de 2022, a través del cual da cuenta de lo siguiente:  El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales ymunicipalesdelPerú de2018, paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022.  Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Carlos Alberto Rua Carbajal fue elegido Gobernador Regional de la Región Ayacucho.  En ese sentido, el señor Carlos Alberto Rua Carbajal se encontraba impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después del cese de este y solo en el ámbito desu competencia territorial.  Adicionalmente, de acuerdo con la información consignada por el señor Carlos Alberto Rua Carbajal en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que la señora Gregoria Bermudo Escalante -identificada con DNI 40135704- y el señor German Bermudo Escalante [el Contratista] -identificado con DNI 40893219- son sus cuñados.  Por otro lado, de la información obrante en el SEACE, la cual puede visualizarse en el CONOSCE y en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierteque,apartirdelafecha enlacualelseñorCarlosAlbertoRuaCarbajal asumió el cargo de Gobernador Regional de Ayacucho, el Contratista realizó contrataciones con el Estadodentro del ámbito desu competencia territorial.  De lo expuesto, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 2Documento obrante a folios 4 al 12 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 3. A través del Decreto del 4 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Uninformetécnicolegal sobrela procedenciaysupuestaresponsabilidad del Contratista en la supuesta comisión dela infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conformea Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo11 del TUO dela Ley, se encontraría inmerso el Contratista. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada portratarse de un supuestoexcluidoprevisto en elliterala) delartículo5 del TUO delaLey, ii)si devienede un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) Copia legible dela Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. EncasolaOrdendeServiciohayasidoenviada porcorreoelectrónico,solicitó remitir copia de esta, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. iv) En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibida porlaEntidad. Asimismo, deberáinformarsi conla presentación de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. 3Documento obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos:  Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada.  Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, enelcualse puedaadvertirelsello derecepcióndelaEntidad.  En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad.  Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidos por lasdependencias queintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder odela resolución de nombramiento del representante dela Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4. A través del Decreto del 30 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al Contratista, iii) Resolución N° 3594-2018-JNE, declarando como Gobernador Regional de Ayacucho, al señor Carlos Alberto Rua Carbajal; y iv) Declaración Jurada de Intereses del Gobernador Regional de Ayacucho Carlos Alberto Rua Carbajal, obtenida del Portal de la Contraloría General dela República. 4Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, sele otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabeindicar que el Contratistafue notificadoel 30 de octubrede2024a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5 5. Mediante Escrito s/n , presentado el 13 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y remitió sus descargos señalando lo siguiente:  Alega que, la Entidad posee múltiples sedes que involucran las regiones de Cusco, Junín y Huancavelica, lo cual, según señala, puede verificarse en su página web.  Precisa que, la Entidad no forma parte de las competencias ni del ámbito de gestión del Gobierno Regional de Ayacucho debido a que depende directamente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).  Añade que, su contratación fue realizada con una Entidad cuya competencia territorial abarca varias regiones y no se limita a la región de Ayacucho, en la que el Gobernador Regional tiene jurisdicción. En ese sentido, considera que noseencontrabaimpedido, dado quelasactividadesdelaEntidad no estaban restringidas al ámbito de una sola región.  Refiere que, el Gobierno Regional de Ayacucho no ejerce autoridad ni supervisión sobre la Entidad; en consecuencia, no existe una relación de vinculación territorial ni jerárquica entre las competencias de la Entidad y las del Gobierno Regional de Ayacucho.  En ese sentido, alega que, al tratarse de un proyecto de alcance nacional 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 adscrito al MIDAGRI, la Entidad no pertenece al ámbito territorial ni administrativo delGobiernoRegionaldeAyacucho, por lo quenoseconfigura la causal de impedimento imputado.  Asimismo,refiere que, sus contrataciones con la Entidad nohan restringido la libre concurrencia ni han afectado la transparencia, imparcialidad o competencia leal en dichos procesos.  Agrega que antes de la designación del señor Carlos Alberto Rua Carbajal en el cargo de Gobernador Regional de Ayacucho, ya venía prestando servicios; en merito del Contrato de Locación de Servicios N° 67-2018-PROVRAEM-DE desde el 14 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2018, asimismo en merito de la Orden de Servicio 756-2018, del 10 de julio de 2018, por lo que, según señala, su contratación no fue influenciada, desvirtuando cualquier presunción de irregularidad o favoritismo.  Invocala sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Exp. 03150-2017- PA/TC.  Concluye que corresponde desestimar la imposición de cualquier sanción declarando no ha lugar a la imposición de sanción en su contra.  Solicita que se le conceda el uso de la palabra. 6. A través del Decreto del 27 de noviembre de 2024 , se tuvo por apersonado al Contratista y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendorecibido por la Vocal Ponente el 29 del mismo mes y año. 7. Con Decreto del 13 de diciembre de 2024 , se programó audiencia pública para el 19 del mismo mes y año. 8. El19dediciembrede2024 ,se declarófrustradalaaudienciapúblicaprogramada, debido a la inasistencia delas partes. 9. Mediante el Decreto del 21 de febrero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirióla siguiente información adicional: 6 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 9Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 “(…) AL PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE LOS RÍO APURÍMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM [Entidad] (…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 155-2020 PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE LOS RIO APURIMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM del 21.05.2020, donde pueda apreciarse que fue debidamenterecibida (constancia de recepcióny/o notificación) por el señor GERMAN BERMUDO ESCALANTE. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado al señor GERMAN BERMUDO ESCALANTE, la Orden de Servicio N° 155-2020-PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE LOS RIO APURIMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM del 21.05.2020, así como su respectiva constancia de recepción (acusede recibido). 3. Sírvase informar si; i) la Ordende Servicio N° 155-2020-PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE LOS RIO APURIMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM del 21.05.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuestoexcluido previsto en el literala) delartículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de unúnico contrato;de ser el caso, indicar cuálesycuántassonlasórdenesdeservicioderivadasdedichoprocedimiento de selección ode eseúnicocontrato. 4. Sírvanse remitir los documentos que acrediten que el señor GERMAN BERMUDO ESCALANTE, ejecutó las prestaciones contratadas a través de la Orden de Servicio N° 155-2020-PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE LOS RIO APURIMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM del 21.05.2020, talescomo:i)comprobantesde pago;ii)informesde actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendoencuentaque todacontratacióntranscurrepor diversasetapasque comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicio y el monto total contratado. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal c)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey,enelmarco delacontratación perfeccionada mediante Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 10 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: 1Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 7. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 8. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente se tiene el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dondeseapreciaelregistrodelaOrden de Servicioemitida porlaEntidad afavor del Contratista, por el importedeS/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles); sin embargo, dela revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en que el Contratista habría sido notificado con la Orden de Servicio (con lo cual se habría perfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 partes. 9. En atención a ello, a través del Decreto del 4 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio, donde se advierta la recepción por parte del Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dicho requerimiento. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 21 de febrero de 2025, reiteró a la Entidad que remita, entre otros, copia de la Orden de Servicio, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 10. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 11. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Servicio que obra en la plataforma del SEACE: Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 Como puede observase, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otro lado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre el Contratista y la Entidad. 12. En este punto cabe precisar que, el Contratista, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y como parte de sus descargos, ha reconocido que prestó servicios para la Entidad antes y durante el ejercicio del cargo como GobernadorRegionaldelaRegiónAyacucho delseñorCarlosAlbertoRuaCarbajal. Precisa que prestó servicios para la Entidad, en mérito del Contrato de Locación de Servicios N° 67-2018-PROVRAEM-DE, desde el 14 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2018, asimismo menciona la Orden de Servicio 756-2018, del 10 de julio de 2018, sin embargo, respecto de la Orden de Servicio objeto del presente procedimiento, no refiere las circunstancias de su perfeccionamiento, ni aporta algún elemento a partir del cual se pueda acreditar el perfeccionamiento de la Orden de Servicio objeto deanálisis. 13. Ahora bien, es pertinente recordar que este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadolacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 15. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello. 16. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor GERMAN BERMUDO ESCALANTE (con R.U.C. N° 10408932195), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 155- 2020-PROYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO DEL VALLE DE LOS RIO APURIMAC, ENE Y MANTARO - PROVRAEM del 21 de mayo de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su ÓrganodeControl Institucional, en atención alo expuesto en el numeral 9 delos antecedentes y el fundamento 10, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01400-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 14 de 14