Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Por lo tanto, de la valoración conjunta de los medios de pruebaobrantes enel presenteexpediente; en el caso concreto, este Colegiado se ha formado plena convicción de que la Contratista, en la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad [15 de junio de 2022], se encontraba inmersa en la causal de impedimento prevista en el literal h) en concordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley”. Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0967/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionador contra la señora BARBOZA GALVEZ MARITA JACKELINE,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 269 del 15 de junio de 2022; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El15dejuniode2022,elGobiernoRegionaldeCajamarca-DirecciónSubRegional 1 deSaludChota,enadelantel...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Por lo tanto, de la valoración conjunta de los medios de pruebaobrantes enel presenteexpediente; en el caso concreto, este Colegiado se ha formado plena convicción de que la Contratista, en la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad [15 de junio de 2022], se encontraba inmersa en la causal de impedimento prevista en el literal h) en concordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley”. Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0967/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionador contra la señora BARBOZA GALVEZ MARITA JACKELINE,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 269 del 15 de junio de 2022; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El15dejuniode2022,elGobiernoRegionaldeCajamarca-DirecciónSubRegional 1 deSaludChota,enadelantelaEntidad,emitiólaOrdendeServicioN°269 ,afavor delaseñoraBARBOZAGALVEZMARITAJACKELINEenadelantelaContratista,para la “contratación de personal para apoyo administrativo en la toma de inventario para sinceramiento contable 2022, durante el mes de junio”, por el importe de S/1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. La Orden de Servicio fue emitida durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folio 52 del expediente administrativo. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR1 , presentado el 14 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informóquelaContratistaestaríaimpedidadecontratarconelEstado,motivopor el cual remitió el Dictamen N° 058-2023/DGR-SIRE , señalando lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por la señora Diana Maricel Barboza Gálvez ● El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo elecciones regionales y provinciales para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019- 2022. Como consecuencia de ello, según información registrada en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Diana Maricel Barboza Gálvez fue elegida Regidora Provincial de Chota, Región Cajamarca. De la vinculación con la señora Marita Jackeline Barboza Gálvez [la Contratista] ● De la información consignadapor laseñora DianaMaricel Barboza Gálvez en su Declaración Jurada de Intereses, se advierte que consignó que la señora Marita Jackeline Barboza Gálvez [la Contratista], identificada con DNI 73622442, es su hermana. Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado ● Conforme a la normativa de contratación pública vigente, la señora Marita Jackeline Barboza Gálvez [la Contratista], al tener vínculo de consanguinidad, en segundo grado, con la señora Diana Maricel Barboza Gálvez (por su relación de hermanas), se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de su hermana (la señora Diana Maricel Barboza Gálvez), durante el periodo de tiempo que esta última ejerció el cargo de Regidora Provincial de Chota y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 2Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Sobre las contrataciones de la señora Marita Jackeline Barboza Gálvez [la Contratista] ● Se advierte que la Entidad, contrató los servicios de la proveedora Marita Jackeline Barboza Gálvez, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. Mediante Decreto del 9 de junio de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, ii) señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, estaría inmerso, iii) informar si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley, iv) copia legible de la Orden de Servicio, v) copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamenterecibidaporel(la)proveedor(a),vi)encasolaOrdendeServiciohaya sido enviada al/la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad, vii) en caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitida por su representada a favor delaContratistaquederivendeeste,adjuntandoelreferidocontrato, viii)señalar si la Contratista presentó, para efectos de su contratación algún anexo o declaraciónjuradamedianteelcualhayamanifestadonotenerimpedimentopara contratar con el Estado; asimismo, informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control InstitucionaldelaEntidad ,afindeque,enelmarcodesusatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. El citado Decreto fue notificado a la Entidad el 11 de junio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 40790/2024.TCE . 6 4 Documento obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo. 5Se notificó al OCI de la Entidad el 11 de junio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 40789-2024/TCE, a folios 36 al 39 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 40 al 43 del expediente administrativo. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 4. A través del Oficio N° 836-2024-GR.CAJ/RISCH-DG-MOCI, presentado el 5 de julio de 2024 , la Entidad en atención al requerimiento de información formulado a través del Decreto del 9 de junio de 2023, remitió, entre otros, copia del expediente de contratación correspondiente a la Orden de Servicio. 5. Mediante Decreto del 10 de setiembre de 2024 , se dispuso i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador, los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE; b) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob de la señora Diana Maricel Barboza Gálvez, quien ejerció el cargo de Regidora Provincial de Chota, Región Cajamarca, durante el periodo 2019 - 2022; y c) Declaración Jurada de Intereses obtenida del PortaldelaContraloríaGeneraldelaRepública,correspondientealaseñoraDiana Maricel Barboza Gálvez, e ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley en el supuesto previsto en el literal h) enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey; infracción tipificada en el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el citado Decreto fue notificado a la Contratista a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de 9 Proveedores), el 11 de setiembre de 2024 . 6. AtravésdelDecretodel10deoctubrede2024 ,trasverificarsequelaContratista no presentó descargos, se dispuso el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 11 del mismo mes y año . 7Documento obrante a folio 45 del expediente administrativo. 8 Según obra en el toma razón electrónico. 9Según obra en el toma razón electrónico. 10Según obra en el toma razón electrónico. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, enelmarcodelaOrdendeServicio;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitado el hecho. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 11 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. b)Igualdadde trato. - Todoslos proveedores deben disponer delasmismasoportunidades para formularsuseedores. ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones,opor lasola condición queostentan(su vinculación conlaspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el Contrato, la Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequeno setratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 7. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresa8UITs,porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista estaba incursa en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificardemanerafehacientequesetratadelacontrataciónporlaqueseatribuye responsabilidad al proveedo”. 8. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor de la Contratista para el servicio de “contratación de personal para apoyo administrativo en la toma de inventario para sinceramiento contable 2022, durante el mes de junio”, por el monto ascendente a S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles). 12 Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la referida Orden de Servicio : 12 Documento obrante a folio 53 del expediente administrativo. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 9. Ahora bien, a fin de acreditar el perfeccionamiento del contrato a través de la Orden de Servicio, mediante el Oficio N° 836-2024-GR.CAJ/RISCH-DG-MOCI, la Entidad remitió copia de diversos documentos que acreditan la ejecución de la prestación a cargode laContratista,entre estos: i)InformeN° 004-2022-MJBGdel 13 18 de julio de 2022 , emitido por la Contratista, donde da cuenta de las actividades desarrolladas en el marco del servicio contratado mediante la Orden de Servicio, ii) Acta de conformidad de servicios N° 326-2022 del 20 de julio de 14 2022 , documento por el cual la Entidad brindó conformidad a la prestación del servicio, iii) copia del Recibo por honorarios E001-9 , emitida por la Contratista a favor de la Entidad en mérito a la contraprestación derivada de la Orden de Servicio, es decir, por la “contratación de personal para apoyo administrativo en la toma de inventario para sinceramiento contable 2022, durante el mes de junio” y, iv) copia del Comprobante de pago N° 1924 de fecha 22 de julio de 2022 , 16 emitida por la Entidad para el pago del servicio contratado mediante la Orden de Servicio, por el importe de S/ 1, 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles). Para mayor detalle, se reproducen los referidos documentos: 13Documento obrante a folio 102 del expediente administrativo. 14Documento obrante a folio 99 del expediente administrativo. 15 Documento obrante a folio 98 del expediente administrativo. 16Documento obrante a folio 97 del expediente administrativo. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Informe N° 004-2022-MJBG del 18 de julio de 2022 Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Acta de Conformidad de Servicios N° 326-2022 Recibo por honorarios electrónico E001-9 Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Comprobante de pago N° 1924 del 22 de julio de 2022 Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 10. Por consiguiente, en virtud de la documentación que obra en el expediente administrativo, se aprecia que existió vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista, a través de la Orden de Servicio. Por lo tanto, en observancia del criterio establecido a través del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, en el presente caso, se encuentra acreditado que la Orden de Servicio fue perfeccionada en la fecha de su emisión, esto es, el 15 de junio de 2022. Entalsentido,habiéndoseacreditadolacontratación,restadeterminarsiendicho momento la Contratista se encontraba inmersa en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 11. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criteri:s Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 (…) ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. (El resaltado es agregado) 12. De acuerdo con las disposiciones citadas, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Regidores, están impedidos de ser participantes, postores,contratistasy/osubcontratista,entodoprocesodecontrataciónpública en el ámbito de competencia territorial de dicha autoridad [regidor], mientras aquel ejerza el cargo, y hasta doce (12) meses después en que hayan cesado. 13. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que la Contratista habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Servicio, a pesar de que estaba impedida para ello; toda vez que sería hermana de la señora Diana Maricel Barboza Gálvez, quien ejerció el cargo de Regidora Provincial de Chota. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley 14. Al respecto, es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el portal INFOGOB, la señora Diana Maricel Barboza Gálvez fue elegida Regidora Provincial de Chota, Región Cajamarca, en las elecciones regionales y municipales del Perú de 2018,quiendesempeñódicho cargodesdeel 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendida, vacada, reemplazada o revocada de su cargo de Regidora Provincial de Chota, tal como se muestra a continuación en la siguiente imagen: 15. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto enel literal d)del artículo 11del TUO de la Ley, la señora Diana Maricel Barboza Gálvez, quien ejerció el cargo de Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Regidora Provincial de Chota, estaba impedida para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras se encontraba en ejercicio del cargo, esto es desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022; y,hasta un (1) año después de haber dejado el mismo. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley: 16. De la información consignada por la señora Diana Maricel Barboza Gálvez en la 17 Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , ejercicio 2021, se aprecia que declaró que la señora Marita Jackeline Barboza Gálvez [la Contratista] es su hermana, según se advierte en el siguiente detalle: 17. Ahora bien, este Colegiado ha realizado la verificación de la información consignada en RENIEC (a través de consulta en línea), corroborando que la Contratista en relación con la señora Diana Maricel Barboza Gálvez (Regidora 17 Documento obrante a folios 142 a 144 del expediente administrativo. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 provincial), comparten los apellidos; asimismo, coinciden los nombres de sus padres. Por lo tanto, son hermanas, conforme se muestra a continuación: Consulta en línea de la RENIEC de la señora Diana Maricel Barboza Gálvez [Regidora] Consulta en línea de la RENIEC de la señora Marita Jackeline Barboza Gálvez [Hermana] Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 18. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que la señora Diana Maricel Barboza Gálvez, asumió el cargo de Regidora Provincial desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, generándose con ello, a partir de dicha fecha, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado; por otra parte, se aprecia que la Contratista, hermana de la referida funcionaria, también estaba impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado desde que su hermanaasumió el cargo de Regidora, por ser su pariente en segundo grado de consanguinidad. 19. Ahora bien, el impedimento de la señora Diana Maricel Barboza Gálvez y de la Contratista se encontraba restringido a la competencia territorial de la provincia de Chota ubicada en el departamento de Cajamarca. En tal sentido, cabe precisar que la sede de la Entidad contratante [Gobierno Regional de Cajamarca – Dirección Sub Regional de Salud Chota], se encuentra ubicada en Jirón Ezequiel Montoya N° 718 – Chota – Cajamarca, es decir, dentro del ámbito de competencia territorial en el cual la señora Diana Maricel Barboza Gálvez ejerció el cargo de Regidora Provincial en el periodo 2019-2022, que es la Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca. 20. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que, en el presente caso, conforme se ha señalado, la Entidad contratante es el Gobierno Regional de Cajamarca – Dirección Sub Regional de Salud Chota, cuyo domicilio se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chota, donde la señora Diana Maricel Barboza Gálvez, ocupaba el cargo de Regidora desde 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, periodo que comprende la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista [15 de junio de 2022]. 21. En este punto es pertinente señalar que la Contratista no presentó sus descargos, no advirtiéndose elementos probatorios que al ser valorados permitan desvirtuar la vinculación existente entre la Regidora y la Contratista. 22. Por lo tanto, de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el presente expediente; en el caso concreto, este Colegiado se ha formado plena convicción de que la Contratista, en la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad [15 de junio de 2022], se encontraba inmersa en la Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 causaldeimpedimento prevista en elliteralh)enconcordancia conel literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 23. En consecuencia, se ha acreditado que, en el presente caso, la Contratista incurrió enlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidaparaello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 24. Para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, el numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que corresponde una sanción de inhabilitación temporal no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. Bajo esapremisa,la sanciónquese impondráa laContratistadeberáser graduada dentro de los límites antes señalados, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en cuenta quelainfracciónreferidaacontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello, materializa el incumplimiento de parte de la Contratista, de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia ygarantizar el trato justoe igualitario depostores, sobre labase delarestriccióny/oeliminacióndetodosaquellosfactoresque puedanafectar la imparcialidad y objetividad en la evaluación de las ofertas y selección de proveedores. b) Ausencia de Intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación,ydeconformidadconlosmediosdepruebaaportados,seobserva que la Contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad, aun Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 contando con impedimento para contratar con el Estado, para tal efecto, cabe considerarquelaleysepresumeconocidaporcualquierciudadano,sinadmitir prueba en contrario. Por lo que se demuestra a menos negligencia al no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmersa. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora por la Contratista, no se cuenta con información que evidencie un daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. OBSERVACIÓN TIPO INHABIL. RESOLUCIÓN 14/08/2024 14/11/2024 3 MESES 2630-2024-TCE-S4 05/08/2024 TEMPORAL 30/09/2024 30/01/2025 4 MESES 3286-2024-TCE-S1 20/09/2024 TEMPORAL 15/10/2024 15/02/2025 4 MESES 3478-2024-TCE-S1 03/10/2024 TEMPORAL 21/10/2024 21/02/2025 4 MESES 3685-2024-TCE-S1 11/10/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: se debe considerar que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: no aplica en el presente caso, por ser la Contratista una persona natural. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria: De la revisión efectuada por el Colegiado, se verifica que la Contratista no cuenta con inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Asimismo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte información de la Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 Contratista, que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 25. Finalmente, cabe precisar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 15 de junio de 2022, fecha en que se estableció el vínculo contractual entre la Contratista y la Entidad,pese a existir impedimento conforme a ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora BARBOZA GALVEZ MARITA JACKELINE CON RUC N° 10736224424,por elperiodo de cinco (5) mesesde inhabilitación temporal en sus derechos de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 269 del 15 de junio de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca Dirección Sub Regional de Salud Chota, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey; por losfundamentosexpuestos; sanciónqueentrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01399-2025-TCE-S1 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 22 de 22