Documento regulatorio

Resolución N.° 1398-2025-TCE-S2

Recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora y Servicios Multiples Cysma S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2024-MDO-CS – Primera Convocatoria, convocada por...

Tipo
Resolución
Fecha
27/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 Sumilla“(...) cuando las entidades formulen observaciones a los documentos presentados para la firma del contrato deben hacerlo en forma clara, completa y, además en el plazo establecido en la normativa antes citada, no pudiendo observacionesquenofueroncomunicadasenformaoportuna (...)”. Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1895/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora y Servicios Multiples Cysma S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2024-MDO-CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Olleros - Huaraz; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 8 de julio de 2024, la Municipalidad Distrital de Olleros - Huaraz, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004-2024-MDO-CS – Primera Convocatoria, para la contratac...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 Sumilla“(...) cuando las entidades formulen observaciones a los documentos presentados para la firma del contrato deben hacerlo en forma clara, completa y, además en el plazo establecido en la normativa antes citada, no pudiendo observacionesquenofueroncomunicadasenformaoportuna (...)”. Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1895/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora y Servicios Multiples Cysma S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2024-MDO-CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Olleros - Huaraz; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 8 de julio de 2024, la Municipalidad Distrital de Olleros - Huaraz, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004-2024-MDO-CS – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación de los servicios operativos y misionales institucionales en el local comunal del caserío de Tayapampa distrito de Olleros, de la provincia de Huaraz del departamento de Ancash”, con un valor referencial de S/ 408,818.20 (cuatrocientos ocho mil ochocientos dieciocho con 20/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 19 de julio de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 31 del mismo mes y año se notificó,atravésdelSEACE,elotorgamientodelabuenaproafavordelConsorcio El Tayapampino conformado por las empresas Jr Ingeniería y Construcción CIA E.I.R.L. y Contratistas Hatum Rumi S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a Página 1 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 S/ 388,377.28 (trescientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y siete con 28/100 soles); conforme al siguiente detalle: ETAPAS EVALUACIÓN BUENA PRO ADMISIÓN CALIFICACIÓN POSTOR OFERTA PUNTAJE OP. ECONÓMICA S/ TOTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES ADMITIDO 367,936.38 1 DESCALIFICADO CYSMA S.R.L. 115.00 CONSORCIO EL ADMITIDO 388,377.28 108.95 2 CALIFICADO ADJUDICATARIO TAYAPAMPINO CONSORCIO ORION ADMITIDO 631,544.58 105.00 3* CALIFICADO CONSORCIO SECTOR 105.00 SUR ADMITIDO 591,788.44 4* CALIFICADO GROUP RODRÍGUEZ ADMITIDO 405,000.00 104.48 5 CALIFICADO S.R.L. *Por sorteo electrónico En atención a lo anterior, mediante “Formulario de interposición de recurso impugnativo” y Escrito S/N, subsanado con Escrito S/N, presentados el 8 y 12 de agosto de 2024, respectivamente, a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Constructora y Servicios Multiples Cysma S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y contra la oferta del Consorcio El Tayapampino y, como consecuencia de ello, solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. A través de la Resolución N° 3189-2024-TCE-S5 del 16 de setiembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal resolvió, entre otros, revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Impugnante, teniéndose por calificada; y, asimismo, dispuso que el comité otorgue la buena pro del procedimiento de selección a quien corresponda. Es así que, el 17 de setiembre de 2024, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del Impugnante; en mérito a los siguientes resultados: ETAPAS EVALUACIÓN BUENA PRO ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN POSTOR ECONÓMICA S/ TOTAL OP. Página 2 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 CONSSERVICIOSY MÚLTIPLES CYSMA ADMITIDO 367,936.38 115.00 1 CALIFICADO ADJUDICATARIO S.R.L. TAYAPAMPINOL ADMITIDO 388,377.28 108.95 2 CALIFICADO CONSORCIO ORION ADMITIDO 631,544.58 105.00 3* CALIFICADO CONSORCIO SECTOR ADMITIDO 591,788.44 105.00 4* CALIFICADO SUR GROUP RODRÍGUEZ ADMITIDO 405,000.00 104.48 5 CALIFICADO S.R.L. *Por sorteo electrónico El 26 de setiembre de 2024, se registró el consentimiento de dicho acto; no obstante,medianteResolucióndeAlcaldíaN°168-2024-MDO/Adel17deoctubre del mismo año, publicada el 20 del referido mes y año en el SEACE, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. En atención a lo expuesto, mediante “Formulario de recurso impugnativo” y Escrito S/N, ambos presentados el 25 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, materializada mediante la Resolución de Alcaldía N° 168-2024-MDO/A, solicitando que se declare la nulidad de dicho acto y se ordene el perfeccionamiento del contrato. A través de la Resolución N° 5099-2024-TCE-S3 del 5 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal resolvió, entre otros, declarar la nulidad de oficio de la pérdidadelabuenaproprevistaenlaResolucióndeAlcaldíaN°168-2024-MDO/A del 17 de octubre de 2024, retrotrayéndose hasta el momento anterior en que se emitió, a efectos que la Entidad explique, de manera adecuada y sustentada, las razones que motivaron su decisión en torno a que el Impugnante no habría cumplido con subsanar las observaciones de los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del contrato. Mediante Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, publicado el 24 de enero de 2025 en el SEACE, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. 2. Mediante “Formulario interposición de recurso impugnativo” y Escrito S/N del 31 de enero de 2025, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, materializada mediante Página 3 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, solicitando que se declare la nulidad de dicho acto, se declare completa y sin observaciones la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, y se ordene a la Entidad la suscripción del contrato; en razón a los siguientes fundamentos: i. Previamente, relata que el 17 de setiembre de 2024 se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, y el 26 del mismo mes y año se registró en el SEACE el consentimiento de dicho acto, siendo que, el 9 de octubre del referido año, su representada presentó la documentación para la firma del contrato. Es así que, el 10 de octubre de 2024, a las 23:57 horas, la Entidad le envía la Carta N° 01-2024-MDO/ULyCP/FFGH por correo electrónico, mediante la cual le comunica las observaciones a los documentos presentados para la firma del contrato, otorgándole un día de plazo para la absolución de las mismas,cuandolanormaestablecequedebeotorgarsehastacuatro(4)días de plazo. Sin embargo, refiere que el 11 de octubre de 2024, mediante la Carta S/N presentó la absolución de las observaciones efectuadas; asimismo, sostiene que, el 14 del mismo mes y año, corrigió un error material de los documentos presentados. Confecha16deoctubrede2024,presentóalaEntidadunacartasolicitando que se fije fecha y hora para la firma del contrato (documento que fue registrado con Expediente N° 3942), pues, desde la fecha de presentación de la absolución de observaciones habían transcurrido dos (2) días sin que exista ninguna comunicación o publicación referente a la firma del contrato, cumpliéndose el plazo legal de la Entidad para el perfeccionamiento contractual. Con fecha 20 de octubre de 2024, a horas 23:54, se publica en el SEACE la Resolución de Alcaldía N° 168-2024-MDO/A a través de la cual se declaró, sin sustento, la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección; asimismo, el 21 del mismo mes y año, la Entidad le envía un correo comunicándole la pérdida de la buena pro. Página 4 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 Posteriormente, el 25 de octubre de 2024 interpone recurso de apelación, siendoquemedianteResoluciónN°5099-2024-TCE-S3del5dediciembrede 2024, el Tribunal dispuso la nulidad de oficio de la Resolución de Alcaldía N° 168-2024-MDO/A, retrotrayendo el proceso al momento anterior a su emisión. Respecto de su solicitud de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 216- 2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024 ii. Solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, por cuanto la Entidad sustentó en dicho acto administrativo la pérdida de la buena pro otorgada a su favor en base a os. nuevas observaciones (específicamente las experiencias N 4 al 7 correspondientes al supervisor de obra), que no fueron parte de las comunicadas en su momento mediante Carta N° 01-2024- MDO/ULYCP/FFGH. A efectos de mejor entender, trae a colación el siguiente cuadro: N° Cliente o Objeto Fecha Fecha Tiempo empleador inicio culminación acumulado 1 CONSTRUCTORA Creación del Palacio Municipal 17-01- 30-04-2017 3 meses + OBSERVADO Y SERVICIOS del Centro Poblado de Pariapata2017 13 días mediante Carta N° MULTIPLES Distrito de Recuay, Provincia de 01-2024- CYSMA SRL Recuay – Ancash. MDO/ULYCP/FFGH 2 GOBIERNO Construcción de la 12-01- 09-06-2011 5 meses OBSERVADO PROVINCIAL DE infraestructura e 2011 mediante Carta N° HUARAZ implementación de la Institución 01-2024- Educativa Inicial N° 89992 del MDO/ULYCP/FFGH Centro Poblado de San Nicolas. 3 CONSTRUCTORA Construcción del muro inferior 16-08- 03-11-2010 3 meses OBSERVADO Y SERVICIOS superior de la I.E 86461 Opayac2010 mediante Carta N° MULTIPLES distrito de San Marcos – Huari – 01-2024- CYSMA SRL Ancash. MDO/ULYCP/FFGH 4 CONSORCIO Construcción del local comunal 29-09- 22-04-2010 7 meses NO OBSERVADO OCHO SESENTA en la localidad de Pacash del 2009 mediante Carta N° distrito de San Marcos – Huari – 01-2024- Ancash. MDO/ULYCP/FFGH 5 CONSTRUCTORA Construcción puesto de salud de23-10- 23-01-2010 3 meses NO OBSERVADO Y SERVICIOS Utupampa Mancos. 2009 mediante Carta N° MULTIPLES 01-2024- CYSMA SRL MDO/ULYCP/FFGH 6 CONSTRUCTORA Construcción del puesto de salu15-01- 15-04-2009 3 meses NO OBSERVADO Y SERVICIOS de Tingua. 2009 mediante Carta N° MULTIPLES 01-2024- CYSMA SRL MDO/ULYCP/FFGH 7 GOBIERNO DE Centro educativo Manuel Scorza 01-06- 21-10-2005 3.5 meses NO OBSERVADO LA REGIÓN Torres – Recuay. 2005 mediante Carta N° ANCASH 01-2024- MDO/ULYCP/FFGH 8 CORPORACIÓN Cerco perimétrico en el 16-12- 16-05-2004 3.5 meses OBSERVADO PERUANA DE Aeropuerto Comdte. FAF 2003 mediante Carta N° AEROPUERTOS Y Germán Arias Graziani Página 5 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 AVIACIÓN 01-2024- COMERCIAL MDO/ULYCP/FFGH SOCIEDAD CORPAC S.A. 9 MUNICIPALIDADBoulevard del Rio Quil02-05-do 30-11-20007 meses OBSERVADO DISTRITALDE Norte 2000 mediante Carta N° INDEPENDENCIA 01-2024- MDO/ULYCP/FFGH En esa línea, sostuvo que dicho accionar de la Entidad contradice el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual establece una única observación y oportunidad de subsanar los requisitos observados; además, indicó que ello no fue ordenado por el Tribunal mediante la Resolución N° 5099-2024-TCE- S3. Por consiguiente, indicó que la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024 presenta un vicio de nulidad insubsanable por contravenir el artículo 141 del Reglamento; asimismo, señaló que, de conformidad con el artículo 10 de la LPAG, la nulidad se configura de pleno derecho sin oportunidad de conservar el acto. Respecto de su solicitud de declarar completa y sin observaciones la documentación presentada para la suscripción del contrato iii. Rechaza las observaciones realizadas por la Entidad, tanto en la carta de observaciones como en la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, de conformidad con lo siguiente: - Sobre la primera experiencia observada: presentó el certificado de trabajo correspondiente al arquitecto Ruperto Magno Trinidad Muñoz, quien se desempeñó como residente en la obra “Creación del palacio municipal del centro poblado de Pariapata, distrito de Recuay – provincia de Recuay – Ancash” desde el 17 de enero al 30 de abril de 2017 (75 días según contrato y 28 días por ampliación). Aclara que, los 103díasdeexperienciacorrespondenalos75díasmáslos28díasque terminó realmente la obra. Enesalínea,sostienequeelcertificadopresentadocumpleconindicar el día, mes y año de inicio (17 de enero de 2017) y culminación (30 de abril de 2017); por lo que dicha experiencia debe ser declarada válida. Página 6 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 - Sobre la segunda experiencia observada: presentó el Contrato N° 122- 2010-GPH-GM celebrado entre el Gobierno Provincial de Huaraz y el arquitecto Magno Ruperto Trinidad Muñoz por un plazo de 150 días; contrato que abarca también hasta la liquidación de la obra. Así también, presentó el acta de recepción de obra en la que se corrobora las fechas que tenía el contratista ejecutor de la obra y la fecha de término real de la ejecución de la obra (inicio de obra: 12 de enero de 2011; fecha de término contractual: 11 de mayo de 2011; y, fecha de término real de la obra: 9 de junio de 2011), por lo que la experiencia del arquitecto Trinidad Muñoz como supervisor de la obra es de 148 días. Según su postura, cumple con lo requerido por las bases integradas, por cuanto las bases integradas establecen como forma de acreditación cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto. - Sobre la tercera experiencia observada: considera que la obra “Construcción del muro inferior y superior de la I.E 86461 Opayaco distrito de San Marcos – Huari – Ancash”, cumple con lo solicitado por las bases en lo referido a obras similares “Creación y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o construcción y/o ampliación y/o renovación y/o remodelación de locales comunales, infraestructuras educativas e instituciones públicas”, por cuanto es una obra de institución pública, la Municipalidad Distrital de San Marcos para la Institución Educativa 86464. - Respectodelacuarta,quinta,sextaysétimaexperiencia:sostieneque talesexperienciasnofueronobservadasensuoportunidad,porloque no pueden ser cuestionadas en la Resolución de Alcaldía N° 216-2024- MDO/A; por tal motivo, deben ser declaradas válidas. - Sobre la octava experiencia observada: considera que la obra “Cerco perimétrico en el aeropuerto Comdte. FAF Germán Arias Graziani”, cumple con lo solicitado por las bases en lo referido a obras similares “Creación y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o construcción y/o ampliación y/o renovación y/o remodelación de locales comunales, infraestructuras educativas e instituciones públicas”, por cuanto es una obra de institución pública. Página 7 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 - Sobre la novena experiencia observada: considera que la obra “Boulevard del Río Quilcay Lado Norte”, cumple con lo solicitado por las bases en lo referido a obras similares “Creación y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o construcción y/o ampliación y/o renovación y/o remodelación de locales comunales, infraestructuras educativas e instituciones públicas”, por cuanto es una obra de institución pública. - Sobre la décima experiencia observada: señala que, como experiencia adicional, presentó el contrato “suscrito entre mi representada como gerente general de la Constructora y Servicios Múltiples CYSMA S.R.L. y mi persona como profesional en la materia de la construcción como residente” (Sic), para la “Remodelación de los ambientes de la Primera y Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Ancash”, y considerando que la entidad contratante otorgó conformidad a la obra, acredita fehacientemente la experiencia de 26 días calendario del arquitecto Magno Ruperto Trinidad Muñoz. - Sobre la décima primera experiencia observada: a fin de acreditar la experiencia adicional del residente, presentó el contrato de servicios no personales correspondiente a la obra “Construcción lobby para cajeros automáticos en la Municipalidad de Independencia – Huaraz”, así como su respectiva constancia de conformidad, documentos con loscualesacreditaválidamentelaexperienciade36díasdelarquitecto Trinidad Muñoz. - Sobreladécimasegundaexperienciaobservada:aefectosdeacreditar laexperienciaadicionaldelresidente,presentóelcontratodeservicios no personales correspondiente a la obra “Construcción de un módulo para cajeros automáticos en la Corte Superior de Justicia de Ancash”, así como la constancia de conformidad de obra emitida por la entidad contratante; documentos con los cuales acredita la experiencia de 27 días del residente de obra. iv. Respecto de la observación realizada por el área usuaria mediante el Informe N° 583-2024-MDO-DJSD/ADUR, referida al calendario de adquisición de materiales e insumos y a la verificación de todos los programas y calendarios, sostiene que, el área usuaria no es competente para revisar los cronogramas, por cuanto ello se realiza después de la Página 8 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 suscripción del contrato, previa conformidad del supervisor de obra, y no en una oportunidad previa al perfeccionamiento del contrato. Asimismo, precisa que en el expediente técnico no se ha contemplado el Calendario de utilización de equipos. Por consiguiente, indica que cumplió con presentar lo requerido y no necesitó subsanar los cronogramas presentados, sin perjuicio de ello, presentó algunas correcciones. Asimismo, cita la Resolución N° 859-2022-TCE-S5. Respecto de su solicitud de ordenar la continuación de la contratación v. SostienequelaEntidadnocumplióconsuscribirelcontratodentrodelplazo dedos(2)díashábilesestablecidosenelartículo141delReglamento, pues, el 11 de octubre de 2024 presentó la subsanación de las observaciones de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, y, al no obtener ninguna respuesta, el 16 del mismo mes y año, esto es, dos días hábiles siguientes, requirió a la Entidad la firma del contrato, no obstante, hizo caso omiso a la comunicación cursada. En tal sentido, se habría vulnerado el debido proceso y corresponde la nulidad de pleno derecho sin posibilidad de conservación. Además, agrega que no debe olvidarse que la declaratoria de nulidad del viciodenohabercumplidoconelplazodedosdíasparasuscribirelcontrato traecomoconsecuenciaquelosactosposterioresseannulostambién;como es el caso de la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembrede2024quedeclaralapérdidadelabuenaprodelprocedimiento de selección. vi. Por lo expuesto, solicita que se declare la nulidad de la Resolución que declara la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, retrotrayéndose a los alcances del literal b) del artículo 141 del Reglamento, ordenado en la Resolución N° 5099-2024-TCE-S3. 3. Con Decreto del 4 de febrero de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 5 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso deapelacióninterpuestoanteesteTribunalporelImpugnanteysecorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el Página 9 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. Por Decreto de 12 de febrero de 2025, habiéndose verificado que la Entidad no cumplió con registrar el Informe Técnico Legal solicitado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido por ésta el 13 del mismo mes y año. 5. AtravésdeDecretode14defebrerode2025,seprogramóaudienciapúblicapara el 24 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 6. Con Carta N° 001-2025-MDO/ULC/MARG del 21 de febrero de 2025 [con registro N° 7340], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad solicitó informar a qué dirección de correo electrónico se ha remitido las notificaciones relacionadas al presente recurso de apelación. 7. Mediante Carta N° 002-2025-MDO/ULCP/MARG del 21 de febrero de 2024 [con registro N° 7343], la Entidad acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 1 Cabe señalar que, de la revisión en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE apartado “Listado de documentos del Informe Técnico Legal” la Resolución de Alcaldía N° 26-2024-MDO/A, yel documentación correspondiente al trámite efectuado en el marco del Exp. N° 11964/2024.TCE; más no se adviertequehayapresentadoelInformeTécnicoLegalrequerido,enelqueindiqueexpresamentesuposición respecto a los fundamentos del presente recurso de apelación interpuesto. Página 10 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 8. El 24 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación de los representantes designados por el Impugnante y de la Entidad . 3 9. Por medio del Decreto del 24 de febrero de 2025, se declaró el expediente listo pararesolver,deconformidadconlodispuestoenelartículo126delReglamento. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. 2 El informe de hechos fue expuesto por el señor Miguel Rodríguez Minaya. 3 El informe de hechos estuvo a cargo de la señora Flor Gonzales Huerta y del señor David Ramirez Lázaro. Página 11 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo 2. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial asciende a S/ 408,818.20 (cuatrocientos ocho mil ochocientos dieciocho con 20/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT 5 (S/ 257,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto su recurso de apelación contra lapérdidadelabuenaprodelprocedimientodeselección,materializadamediante Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, solicitando que se declare la nulidad de dicho acto y se ordene el 4 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. 5 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 12 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 perfeccionamientodelcontrato;enconsecuencia,seadviertequelosactosobjeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante una adjudicación simplificada, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 31 de enero de 2025, considerando que la pérdida de la buena pro otorgada a su favor fue publicada en el SEACE el 24 del mismo mes y año. Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que mediante “Formulario interposición de recurso impugnativo” y Escrito S/N, presentados el 31 de enero de 2025 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 5. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, el señor Ruperto Magno Trinidad Página 13 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 Muñoz, conforme al certificado de vigencia de poder cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 6. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría evidenciarse o determinarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 8. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporDecretoSupremoN° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo para suscribir contratoconlaEntidad,puestoquelapérdidadelabuenaprootorgadaasufavor se habría realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 9. En el caso concreto, al Impugnante se le revocó el otorgamiento de la buena pro, decisión que cuestiona en el presente recurso. Página 14 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 i) Noexistaconexiónlógicaentreloshechosexpuestosenelrecursoyelpetitoriodel mismo. 10. El Impugnante ha solicitado lo siguiente: a) se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, b) se declare completa y sin observaciones la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, y c) se ordene a la Entidad la suscripción del contrato; en ese sentido, se aprecia que éstos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia. 11. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento; por lo tanto, corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PETITORIO 12. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal, lo siguiente: • Se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024. • Se declare completa y sin observaciones la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato; y, por consiguiente, se ordene a la Entidad la suscripción del mismo. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 13. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el Página 15 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 escritodeabsolucióndetrasladodedichorecurso,presentadosdentrodelplazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 14. En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar son los siguientes: i. Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, que dispone la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante. ii. Determinar si corresponde declarar completa y sin observaciones la documentación presentada por el Impugnante para el perfeccionamiento del contrato; y, por consiguiente, se ordene a la Entidad la suscripción del mismo. D. ANÁLISIS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 15. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 16. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento Página 16 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principiosdeeficaciay eficiencia,transparencia,igualdaddetrato,recogidosenel artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, que dispone la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante. 17. Conformefluyedelosantecedentesreseñadosenelprimeracápitedelapresente resolución, mediante escrito de apelación, el Impugnante solicitó la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, por cuanto, según alegó, la Entidad sustentó en dicho acto administrativo la pérdida de la buena pro otorgada a su favor en base a nuevas observaciones (específicamente las experiencias N os4 al 7 correspondientes al supervisor de obra), que no fueron parte de las comunicadas en su momento mediante Carta N° 01-2024- MDO/ULYCP/FFGH. En esa línea, sostuvo que dicho accionar de la Entidad contradice el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual establece una única observación y oportunidad de subsanar los requisitos observados; además, indicó que ello no fue ordenado por el Tribunal mediante la Resolución N° 5099-2024-TCE-S3. Por consiguiente, indicó que la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024 presenta un vicio de nulidad insubsanable por contravenir el artículo 141 del Reglamento; asimismo, señaló que, de conformidad con el artículo 10 de la LPAG, la nulidad se configura de pleno derecho sin oportunidad de conservar el acto. 18. En este punto, corresponde indicar que la Entidad no cumplió con registrar en el SEACEelInformeTécnicoLegalsolicitado,locualdebeserpuestodeconocimiento Página 17 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 a su Órgano de Control Institucional, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 126 del Reglamento. Cabe indicar que, con motivo de la realización de la audiencia pública, el representante designado de la Entidad indicó que a su correo (así como al correo del usuario de la Entidad) no le ha llegado el presente recurso de apelación a efectos que su representada pueda exponer su posición correspondiente; en respuesta a dicha consulta, se le precisó que la revisión del recurso de apelación es a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE, y sin perjuicio de ello, podía presentar su escrito correspondiente a través de la Mesa de Partes del Tribunal. No obstante, hasta la fecha, la Entidad no ha remitido lo requerido en ninguna de las dos vías antes referidas. 19. Ahora bien, considerando la naturaleza de la controversia, cabe exponer la secuencia de hechos de conformidad con la documentación obrante en el presente expediente; asimismo, se considera pertinente graficar únicamente los extremos pertinentes de la documentación para el análisis respectivo: • El 17 de setiembre de 2024, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante; en tanto que el consentimiento de dicho acto se registró en la referida plataforma el 26 del mismo mes y año. • El 9 de octubre de 2024, mediante Carta S/N el Impugnante presentó a la Entidad la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. 6 Artículo 126. Procedimiento ante el Tribunal 126.1 El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas: a) Aladmitirelrecurso,elTribunalnotificaatravésdelSEACEelrecursodeapelaciónysusanexos,aefectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, la Entidad registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso. El incumplimiento de la Entidad de registrar el informe referido en el numeral anterior es comunicado al Órgano de Control Institucional de esta y/o a la Contraloría General de la República y genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. Página 18 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 Asimismo,correspondetraeracolaciónlaCartadecompromisodelpersonal clave del 7 de octubre de 2024, en el cual se aprecia la experiencia del residente de obra, siendo las siguientes: Página 19 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 • El 10 de octubre de 2024, a través de la Carta N° 01-2024- MDO/ULyCP/FFGH, remitida mediante correo electrónico, la Entidad puso en conocimiento del Impugnante las observaciones formuladas a los documentos presentados, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para subsanar las observaciones advertidas. *Extracto extraído del Informe N°117-2024-MDO/ULCP/GHFF. Página 20 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 [Experiencia N° 3 consignada en la Carta de compromiso del personal clave] [Experiencia N° 8 consignada en la Carta de compromiso del personal clave] [Experiencia N° 9 consignada en la Carta de compromiso del personal clave] [Experiencia N° 2 consignada en la Carta de compromiso del personal clave] Página 21 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 [Experiencia N° 1 consignada en la Carta de compromiso del personal clave] Página 22 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 Como se observa de lo reseñado, las observaciones que formuló la Entidad a la documentación presentada por el Impugnante para el perfeccionamiento del contrato, consistieron en las siguientes: (i) Respecto de laos.periencia del residente de obra: se observó las experiencias N 1, 2, 3, 8 y 9 consignadas en la Carta de compromiso Página 23 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 del personal clave (reseñada precedentemente); esto es, cinco 7 experiencias en total. (ii) Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la 8 ejecución de obra. (iii) Calendario de utilización de equipo. 9 (iv) Equipamiento estratégico. 10 (v) Programa de Ejecución de Obra (CPM) el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado. 11 • El 11 de octubre de 2024, el Impugnante presentó la documentación requerida a efectos de subsanar las observaciones advertidas en la Carta N° 01-2024-MDO/ULyCP/FFGH, a fin de perfeccionar el contrato. 7 Documentación requerida en el literal s) del numeral 2.3. Requisitos para perfeccionamiento del contratodel Capítulo II de las bases integradas. 8 Documentación requerida en el literal l) del numeral 2.3. Requisitos para perfeccionamiento del contrato del Capítulo II de las bases integradas. 9 Documentaciónrequeridaenelliteralm)delnumeral2.3.Requisitosparaperfeccionamientodelcontratodel Capítulo II de las bases integradas. 10 Documentación requerida en el literal q) del numeral 2.3. Requisitos para perfeccionamiento del contratodel Capítulo II de las bases integradas. 11 Documentación requerida en el literal k) del numeral 2.3. Requisitos para perfeccionamiento del contratodel Capítulo II de las bases integradas. Página 24 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 Página 25 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 • El 16 de octubre de 2024, mediante Carta S/N el Impugnante solicitó a la Entidad que se fije la fecha y hora para la suscripción del contrato, por cuanto, hasta dicha fecha, no recibió ninguna comunicación. • El 20 de octubre de 2024, se publicó en el SEACE la Resolución de Alcaldía N° 168-2024-MDO/A del 17 del mencionado mes y año, mediante la cual la EntidaddeclarólapérdidadelabuenaprootorgadaafavordelImpugnante. • El 25 de octubre de 2024, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro materializada mediante la aludida Resolución de Alcaldía N° 168-2024-MDO/A, solicitando que se declare la nulidad de dicho acto y se ordene el perfeccionamiento del contrato. • El 5 de diciembre de 2024, mediante Resolución N° 5099-2024-TCE-S3, la Tercera Sala del Tribunal resolvió, entre otros, declarar la nulidad de oficio Página 26 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 de la pérdida de la buena pro prevista en la Resolución de Alcaldía N° 168- 2024-MDO/Adel17deoctubrede2024,retrotrayéndosehastaelmomento anterior en que se emitió, a efectos que la Entidad explique, de manera adecuada y sustentada, las razones que motivaron su decisión en torno a que el Impugnante no habría cumplido con subsanar las observaciones de los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del contrato. Para mayor detalle se reproduce un extracto de la fundamentación y de lo resuelto: *Extracto extraído de la pág. 35 de la Resolución N° 5099-2024-TCE-S3. *Extracto extraído de la pág. 36 de la Resolución N° 5099-2024-TCE-S3. Enestepunto,correspondeprecisarque,segúnelnumeral129.1delartículo 129 del Reglamento, “La resolución dictada por el Tribunal es cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios términos”, lo que implica que la misma se cumple sin interpretaciones o suposiciones. • El 24 de enero de 2025, mediante Resolución de Alcaldía N° 216-2024- MDO/A del 11 de diciembre de 2024, la Entidad declaró la pérdida de la Página 27 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 buena pro otorgada a favor del Impugnante, en base a los argumentos que se citan a continuación: [Experiencia N° 1 consignada en la Carta de compromiso del personal clave, y observada mediante Carta N° 01-2024-MDO/ULyCP/FFGH] [Experiencia N° 2 consignada en la Carta de compromiso del personal clave, y observada mediante Carta N° 01-2024-MDO/ULyCP/FFGH] Página 28 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 [Experiencia N° 3 consignada en la Carta de compromiso del personal clave, y observada mediante Carta N° 01-2024-MDO/ULyCP/FFGH] [Experiencia N° 4 consignada en la Carta de compromiso del personal clave] Página 29 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 [Experiencia N° 5 consignada en la Carta de compromiso del personal clave] [Experiencia N° 6 consignada en la Carta de compromiso del personal clave] [Experiencia N° 7 consignada en la Carta de compromiso del personal clave] Página 30 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 [Experiencia N° 8 consignada en la Carta de compromiso del personal clave, y observada mediante Carta N° 01-2024-MDO/ULyCP/FFGH] [Experiencia N° mediante Carta N° 01-2024-MDO/ULyCP/FFGH]l personal clave, y observada Página 31 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 Página 32 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 De lo anterior, se observa que la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante debido a que el profesional propuesto como residente de obra no cumple con la experiencia mínima solicitada en las bases integradas, fundamentando su decisión en no validar las experiencias N 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, así como por no haber cumplido con presentar correctamente el Programa de Ejecución de Obra (CPM) y el Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra. Cabe agregar que, en la resolución reseñada, la Entidad se pronunció también sobre las experiencias adicionales presentadas por el Impugnante. 20. Ahora bien, es de importancia precisar que en esta instancia se ha evidenciado que,enlaCartaN°01-2024-MDO/ULyCP/FFGHdel10deoctubrede2024,através de la cual se le notificó al Impugnante las observaciones a los documentos que presentó para la firma del contrato, no se desprendos.n ningún extremo del mismo que se haya observado las experiencias N 4, 5, 6, 7 del residente de obra. No obstante, las mencionadasos.periencias, además de las observadas en su oportunidad (experiencias N 1, 2, 3, 8 y 9), dieron lugar a que, con la Resolución deAlcaldíaN°216-2024-MDO/Adel11dediciembrede2024,sedeclarelapérdida automática de la buena pro en el procedimiento de selección. 21. Cabe indicar que, la circunstancia expuesta ha sido reconocida de forma expresa porlaEntidadenlaaudiencia públicallevadaacabo,porcuantolarepresentante designada indicó que, efectivamente, en la Resolución de Alcaldía N° 216-2024- MDO/A del 11 de diciembre de 2024, se realizó nuevas observaciones a la experiencia del residente de obra. 12 Véase minuto 12:58 al 13:17 de la audiencia. Página 33 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 Por tal motivo, este Colegiado le consultó si las nuevas observaciones le fueron comunicadas oportunamente al Impugnante para que pueda ejercer su derecho de defensa; en respuesta a dicha consulta, la representante de la Entidad, de manera concisa, indicó que no. 22. En este punto, la Sala quiere puntualizar que el perfeccionamiento del contrato se sujeta a un procedimiento específico regulado en el artículo 141 del Reglamento, enelcualsehadetallado,demaneraprecisa,lospasosquedebenseguirlaspartes de la futura relación contractual a efectos de formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones; así, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato y en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes la entidad suscribe el contrato u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, dicho plazo no puede excederdecuatro(4)díashábilescontadosdesdeeldíasiguientedelanotificación de la entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 23. Alrespecto,laOpiniónN°17-2018/DTNdel2defebrerode2018,haciendoalusión al procedimiento para la suscripción del contrato recogido en la normativa de contrataciónpúblicaendichaoportunidad,señalaquedichasdisposicionestienen por objeto garantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requeridaporelEstado,singenerardilacionesquecomprometanelcumplimiento de las finalidades públicas que éstas persiguen, y, a su vez, tales disposiciones otorgan seguridad a los postores, de forma tal que, su cumplimiento, permite que no se fijen nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisitos) que aplacen de manera indefinida o tornen inviable el perfeccionamiento del contrato. 24. Así pues, cuando las entidades formulen observaciones a los documentos presentados para la firma del contrato deben hacerlo en forma clara, completa y, además en el plazo establecido en la normativa antes citada, no pudiendo fundamentar la pérdida de la buena pro en nuevas observaciones que no fueron comunicadas en forma oportuna a fin de que el ganador de la buena pro proceda con su subsanación, tal como ha ocurrido en el caso en concreto. 25. Lo anteriormente expuesto encuentra sustento en los principios de eficacia y eficiencia recogidos en el literal f) del artículo 2 de la Ley, que menciona “el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando Página 34 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusiónpositivaenlascondicionesdevidadelaspersonas,asícomodelinterés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos”. 26. Aunado a ello, se debe tener en cuenta el principio de transparencia, previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley, en virtud del cual las Entidades se encuentran obligadas a proporcionar información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. 27. Además, las decisiones adoptadas por la Entidad deben cumplir los requisitos de validez del acto administrativo establecidos en el artículo 3 del TUO de la LPAG, esto es, deben: i) ser emitidos por órgano competente, ii) tener un objeto o contenidoespecífico,referidoaotorgarlaopcióndecontrataralaofertaquehaya obtenido la mejor calificación; iii) adecuarse a una finalidad pública (la contratación de bienes, obras y servicios en las mejores condiciones técnicas al más bajo costo posible); iv) haber sido emitido en el marco de un procedimiento regular, para lo cual, antes de su emisión debe haberse cumplido con los actos previos establecidos en la norma para tal fin; y, v) contener una motivación debida. 28. Al respecto, se debe tener en cuenta que la omisión de la Entidad no es un hecho que este Colegiado pueda superar, toda vez que tuvo un impacto directo en la declaración de la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante, pues, de haberse cumplido con el procedimiento recogido en la normativa de contratación pública, el postor hubiera tenido la posibilidad de subsanar los nuevos cuestionamientos formulados y ajustarlo a la normativa, hecho que no ocurrió generándole indefensión frente a la posición de la Entidad. 29. Por lo tanto, a consideración de este Tribunal, la Entidad no ha cumplido con el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para el perfeccionamiento del contrato, pues, su decisión de declarar la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante se sustentó en observaciones que no fueron comunicadas en forma oportuna a fin de que éste proceda con su subsanación. 30. Por tal motivo, considerando que, en el caso concreto, se han advertido deficiencias en el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato llevado a cabo por la Entidad, cabe precisar que el artículo 44 de la Ley, establece que en Página 35 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 los casos que conozca, el Tribunal declarará nulos los actos administrativos emitidos por las Entidades, cuando hayan sido expedidos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiéndose expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento. 31. Enadiciónaloexpuesto,debeseñalarsequelaAdministraciónseencuentrasujeta al principio de legalidad, recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual constituye antecedente necesario para cualquier interés público de su actuación, por ello, la posibilidad de la nulidad de oficio implica una vía para la restitución de la legalidad afectada por un acto administrativo, debiendo tenerse en cuenta que las autoridades no pueden pretender sobrepasar los límites legales o actuar al margen de ella. 32. De esta manera, resulta conveniente resaltar que, según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de la materia, a efectos que la contratación que realice se encuentre arreglada a ley y no al margen de ella, circunstancia que resulta aplicable al presente caso. 33. Por lo expuesto, corresponde amparar la pretensión del Impugnante referida a que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, por lo que corresponde retrotraer el procedimiento al momento previo en que la Entidad formuló las observaciones a la documentación presentadaporelImpugnanteparaelperfeccionamientodelcontrato,paralocual debe tener en consideración lo siguiente: i. Las observaciones formuladas a la documentación para el perfeccionamiento del contrato presentada por el ganador de la buena pro deben efectuarse en forma completa, expresa y precisa según el procedimiento recogido en el artículo 141 del Reglamento, ello, con el fin que los alcances de las observaciones queden claros para dicho postor, que le permita realizar las acciones que estime pertinentes para efectuar la subsanación que corresponda. Página 36 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 ii. Una vez efectuada una adecuada y completa observación, y en caso el Impugnante cumpla con presentar la documentación para la subsanación respectiva, la Entidad deberá verificar la misma, a efectos de determinar si aquel proveedor levanta la observación. iii. Finalmente, en caso corresponda, deberá proseguir con los actos conducentes para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar completa y sin observaciones la documentación presentada por el Impugnante para el perfeccionamiento del contrato; y, por consiguiente, se ordene a la Entidad la suscripción del mismo. 34. En este extremo del análisis, es preciso señalar que, en virtud de lo dispuesto en el primer punto controvertido, corresponde que el procedimiento se retrotraiga al momento previo en que la Entidad formuló las observaciones a la documentación presentada por el Impugnante para el perfeccionamiento del contrato; por consiguiente, corresponde declarar infundado este extremo de la pretensión del Impugnante, respecto a determinar si corresponde declarar completa y sin observaciones la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato y ordenar a la Entidad la suscripción correspondiente. 35. En atención a lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, y considerando que este Tribunal ha dispuesto declarar fundado en parte, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante, para la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 36. Finalmente, este Colegiado considera que la situación descrita en la presente resolución debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin que supervise la reanudación del presente procedimiento de selección, y adopte las demásaccionesquecorrespondanenelámbitodesuscompetencias,demodotal que situaciones como la presentada en el presente caso no vuelva a ocurrir, pues ello conlleva un retraso en la contratación, además de evidenciar serias deficiencias en el procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Asimismo, considerando que se retrotraerá por segunda vez el presente procedimiento de selección, corresponde hacer de conocimiento la presente Página 37 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 resolución a la Contraloría General de la República, a fin de que, conforme a sus competencia y atribuciones, efectúe las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora y Servicios Múltiples Cysma S.R.L., contra la declaración de la pérdida de la buena pro dispuesta a través de la Resolución de Alcaldía N° 216- 2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2024-MDO-CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Olleros - Huaraz, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación de los servicios operativos y misionales institucionales en el local comunal del caserío de Tayapampa distrito de Olleros, de la provincia de Huaraz del departamento de Ancash”, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1. Declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 216-2024-MDO/A del 11 de diciembre de 2024, que dispuso la pérdida de la buena pro otorgada a favor de la empresa Constructora y Servicios Múltiples Cysma S.R.L., debiendo retrotraerse el procedimiento al momento previo en que la Entidad formuló las observaciones a la documentación presentada por el Impugnanteparaelperfeccionamientodelcontrato,conformealoexpuesto en el fundamento 33 de la presente Resolución. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa Constructora y Servicios MúltiplesCysmaS.R.L.,paralainterposicióndesurecursodeapelación,conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento. Página 38 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01398-2025-TCE-S2 3. Poner la presente resolución de conocimiento del Titular de la Entidad y de la Contraloría General de la República, en atención de lo señalado en el fundamento 36 de la presente resolución. 4. Poner la presente resolución de conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que tome las medidas que hubiera lugar, sobre el incumplimiento de registrar en el SEACE el Informe Técnico Legal, en atención de lo señalado en el fundamento 18 de la presente resolución 5. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Paz Winchez, Flores Olivera, Sánchez Caminiti. Página 39 de 39