Documento regulatorio

Resolución N.° 1395-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa M B SOLUCIONES SOSTENIBLES S.A.C. (con R.U.C. N° 20554762094), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de for...

Tipo
Resolución
Fecha
27/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 13 al 26 de diciembrede2018,segúnelcronogramaestablecidoenlasReglas.” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6226/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa M B SOLUCIONES SOSTENIBLES S.A.C. (con R.U.C. N° 20554762094), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, referido al Catálogo Electrónico de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas paraayuda humanitariay usos diversos”, convocadoporla CentraldeCompr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 13 al 26 de diciembrede2018,segúnelcronogramaestablecidoenlasReglas.” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6226/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa M B SOLUCIONES SOSTENIBLES S.A.C. (con R.U.C. N° 20554762094), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, referido al Catálogo Electrónico de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas paraayuda humanitariay usos diversos”, convocadoporla CentraldeComprasPúblicas – Perú compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18demarzode2016, comofecha deiniciodelas operaciones y funciones dePerú Compras. El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación delos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018- 9, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos:  Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos.  Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1  Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo II.  AnexoN°01 –Parámetros ycondicionesparalaselección deproveedores para los Acuerdos Marco IM-CE-2018-9.  Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco –Tipo I, Modificación II.  Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación para los Acuerdos Marco, IM-CE-2018-9.  Manual para la participación de proveedores.  Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios.  Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y en la Ley N° 30225, modificada por el DecretoLegislativoN°1341, en adelante la Ley y, suReglamento, aprobadocon Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 11 de diciembre de 2018, la admisión y evaluación de aquellas. El 12 de diciembre de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. Del 13 al 26 de diciembre de2018, los Adjudicatarios ganadores debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 27 de diciembre de 2018, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase deregistroy presentación de ofertas. 1Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 26 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado–OSCE,laCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa M B SOLUCIONES SOSTENIBLES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de implementación. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 de julio de2021, mediante el cual la Entidad señala losiguiente: ● Mediante Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021,la Dirección deAcuerdos Marcorefirió que, de larevisión efectuada al procedimiento de implementación del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, advirtió que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. ● En ese sentido,seevidencialacomisión delainfracción señalada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, dado que el Adjudicatario incumpliócon su obligación deformalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. ● Refiere que, la nosuscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, causa daño a la Entidad en el sentido que perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 4 3. A través del Decreto del 30 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdo marco, respecto de la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “Bienes varios para ayuda humanitaria y uso diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley, norma vigenteal momento de los hechos. 2 3Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 47 al 51 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación queobra en elexpediente, en caso deincumplirel requerimiento. Cabe agregar que el citado Decreto fue notificado al Adjudicatario el 8 de noviembre de 2024, a través dela Cédula de Notificación N° 093798/2024.TCE. 5 4. Mediante Decreto del 28 de noviembre de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no presentó sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante, haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendorecibido el 29 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM- CE-2018-9, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248 del TextoÚnico OrdenadodelaLey delProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir eladministradoen la conducta asancionar, salvoque lasposteriores le seanmás favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en el TUO dela LPAG, al desarrollarlosalcances del “principiodeirretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión del hecho o los hechos que son materia dereproche. No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valorización beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; ii) los plazos de prescripción. 3. En atención delo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabemencionarque, el13 demarzode2019,sepublicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado,aprobado medianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, elcualconsolidalasmodificacionesincorporadasenlaLeyatravés delos Decretos LegislativosN°1341 y1444; y el30 deenerode2019, entró envigencia el Decreto Supremo N° 344-2018-EF a través del cual se derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. En ese sentido, se aprecia que las normas vigentes, a la fecha, comprenden cambios (en comparación con las vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada), verificándose que el tipo infractor si bien ha mantenido sus elementos principales (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato), ha incluido un elemento adicional, pues ahora se encuentra redactado en los siguientes términos: “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato (…)”. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 Conforme se advierte, se ha introducido en el tipo infractor el término “injustificadamente”, el cual permite que, al momento de evaluar la conducta imputada, se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que permita al administradoliberarloderesponsabilidad. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Cabe precisar que dicha regulación es más beneficiosa para el administrado, toda vez queel literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 dela Ley disponía que, antela citadainfracción, si bienla sanción demulta noha variado,la mencionada medida cautelar de suspensión no estaba sujeta a un periodo, pues estaría vigente en tanto la multa nosea pagada por el infractor. 6. En consecuencia, se advierte que la normativa vigente, en los extremos referidos alatipicidady elperíododesanción,resultamás beneficiosaparaeladministrado, debiendo aplicarse la misma en el presente procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley y su Reglamento deben ser considerados a efectos de determinar si el procedimiento de suscripción del Acuerdo Marco se realizócumpliendo con las reglas de procedimiento aplicables. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comoinfracción losiguiente: “Artículo50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionarelcontratoo de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos dehechodistintos, siendo pertinenteprecisarque, en elpresentecaso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 8. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 9. Ahora bien, con relación al primer elementoconstitutivo, es decir, queel Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoy su materializacióna partirdela omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 83.1 del Reglamento, establecía que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco”,respectoalos procedimientosa cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizarlos respectivos Acuerdos Marco, situación quesuponela aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Alrespecto, en elliterala) del numeral8.2.2.1 delareferida directiva,se estableciólosiguiente: “(...) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicosde AcuerdosMarco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durante lavigencia del Catálogo Electrónico, el compromisode stockmínimo, entre otrascondiciones. (...)” [El resaltado esagregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. dela menciona directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión deVigencia, según corresponda. (...)” [Resaltado esagregado] Adicionalmente, el numeral 3.10 del Título III del Procedimiento estándar para la selección deproveedores paralaimplementación delos catálogos electrónicos de acuerdos marco –TipoII, aplicableal acuerdo marco materia deanálisis, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) 6 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/doPágina 8 de 192187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantíade fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. (...) La garantía de fielcumplimientodeberámantenersedurante todoel periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. [Resaltado esagregado] 10. Porotra parte, en relación conelsegundoelementoconstitutivo deltipoinfractor, es decir,quela conducta omisivadel proveedor adjudicadosea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 11. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisión delpresuntoinfractorsehaya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conformeseseñala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de lainfracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 12. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo II” y el Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. Así, de la revisión de los referidos documentos, se advierte que, se estableció el siguiente cronograma y consideraciones para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: Asimismo, la Entidad por medio de la publicación de resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco, informó a losproveedoresadjudicatariosdel Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, elplazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según seaprecia a continuación: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 13. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las fechas respecto de cada etapa, asícomolasexigenciaspreviasparalasuscripción delAcuerdo MarcoIM-CE-2018- 9. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 13 al 26 de diciembre de 2018, según el cronograma establecido en las Reglas. 14. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco adjuntó, entre otros, el Anexo N° 05 a través del cual identificó al Adjudicatario como uno de los proveedores que no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a lo establecido a la documentación asociada a la convocatoria del Acuerdo Marco materia deanálisis. 7Documento obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 Cabe añadir, que, el numeral 3.11 del “Procedimiento estándar para la Selección deProveedores paralaImplementación delosCatálogosElectrónicosdeAcuerdos Marco Tipo II”, establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripción delacuerdomarcocon el proveedoradjudicatario,segúnlaaceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registroy presentación de ofertas. En dicho documento, los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. 16. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizóel Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 17. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposiblefísicaojurídicamente el perfeccionamientocontractualcon la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica dela persona natural ojurídica para ejercer derechos ocumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,y consecuentemente,laposibleinvalidez oineficaciadelosactos así realizados. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, el 8 de noviembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 093798/2024.TCE. 19. Sin perjuicio deloseñalado, es importantemencionar que, tantodela revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. 20. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 21. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto dela multa a imponer alAdjudicatario, resulta necesarioconocer el monto dela propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presentecaso, debe tenerse enconsideración que, debidoala naturaleza dela modalidad deselección delAcuerdoMarcoIM-CE-2018-9,éstenocontemplaofertaeconómicaalgunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-productoen las quehubiesen manifestadosu interés departicipary que cuente con el estado de“Aceptado”. Sin embargo, es necesariotraer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarel montodelaofertaeconómicao delcontrato seimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido textolegal. 22. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser 9 inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 80,250.00). 23. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 .10 24. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, en adelante TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 25. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conformea los criterios de graduación de la sanción antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentósu oferta, quedó obligadoa cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico IM-CE-2018-9, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. 9Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció 10e el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a finde incorporar la causalde afectación de actividades de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano.arias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE),publicado el 27 de julio Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantíadefielcumplimientoexigidaparatalefecto; sin embargo, norealizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo deAcuerdoMarco de“Bienes variospara ayuda humanitariay usos diversos yHerramientasparaayuda humanitariayusos diversos”,pesea queerauno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) Lainexistencia ogrado mínimo dedañocausadoa la Entidad: debetenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través dela plataforma delos Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 1497-2022- 17/06/2022 17/09/2022 3 MESES TCE-S1 30/05/2022 MULTA 1968-2022- 20/07/2022 20/11/2022 4 MESES TCE-S1 30/06/2022 MULTA 27/11/2024 27/04/2025 5 MESES 4365-2024- 06/11/2024 MULTA TCE-S2 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, respecto a la infracción Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 imputada. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo para prevenir actos indebidoscomolosquesuscitaronelpresenteprocedimientoadministrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, dela consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – 12 REMYPE , se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como micro empresa, sin embargo, dela documentación obranteen el expediente administrativo, no se encuentra acreditada la afectación a alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisis sanitarias. 26. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 26 de diciembre de 2018 , 13 última fecha en que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormenteformalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico IM-CE-2018-9“Bienesvarios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. Procedimientoy efectos del pago de la multa 27. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: 11 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 1https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html 1De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1  El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso nonotifiqueel pagoalOSCE dentrodelos siete(7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulariodenominado“Comunicación dePago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.  La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquel enquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago.  Asimismo, denorealizarse y comunicarse el pagodela multa porpartedel proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 14Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa M B SOLUCIONES SOSTENIBLES S.A.C. (con R.U.C. N° 20554762094), con una multa ascendente a S/ 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, referido al Catálogo Electrónico de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firmela presente resolución por haber transcurrido el plazo decinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, estefue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa M B SOLUCIONES SOSTENIBLES S.A.C. (con R.U.C. N° 20554762094), por el período de seis (06) meses, para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01395-2025-TCE-S1 pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo desuspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 19 de 19