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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 13 al 26 de diciembrede2018,segúnelcronogramaestablecidoenlasReglas” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6165/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor EULOGIO ALFREDO FERNANDEZ CORDOVA (con RUC N° 10310319401), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, referido al Catalogo Electrónico de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas paraayuda humanitariay usos diversos”, convocadoporla CentraldeComprasPúbl...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 13 al 26 de diciembrede2018,segúnelcronogramaestablecidoenlasReglas” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6165/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor EULOGIO ALFREDO FERNANDEZ CORDOVA (con RUC N° 10310319401), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, referido al Catalogo Electrónico de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas paraayuda humanitariay usos diversos”, convocadoporla CentraldeComprasPúblicas –Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18demarzode2016, comofecha deiniciodelas operaciones y funciones dePerú Compras. El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación delos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018- 9, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos. Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria , 1 comprendidos por: Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo II. Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores para los Acuerdos Marco IM-CE-2018-9. Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco –Tipo I, Modificación II. Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación para los Acuerdos Marco, IM-CE-2018-9 Manual para la participación de proveedores. Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y en la Ley N° 30225, modificada por el DecretoLegislativoN°1341, en adelante la Ley y, suReglamento, aprobadocon Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 11 de diciembre de 2018, la admisión y evaluación deaquellas. El 12 de diciembre de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. Del 13 al 26 de diciembre de2018, los Adjudicatarios ganadores debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 1https://www.perucompras.gob.pe/acuerdos-marco/convocatoria-de-nuevos-catalogos-electronicos.php 2 Aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 El 27 de diciembre de 2018, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase deregistroy presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 25 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central deCompras Públicas - Perú Compras, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el señor FERNANDEZ CORDOVA EULOGIO ALFREDO, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de implementación. 4 Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 de julio de2021, mediante el cual la Entidad señala losiguiente: En el procedimiento de implementación se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario, setendría por desistido de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. En el cronograma establecido en las Reglas del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, se dispuso que los Adjudicatarios deberían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual debía realizarse del 13 al 26 de diciembre de 2018. Dicho requisito fue establecido en las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, como indispensable para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2018-9. A través del Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021,laDirección deAcuerdos Marco dela Entidad,reportóqueelAdjudicatario no cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; 3 Documento obrante a folio 3 del archivo PDF. 4 Documento obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 situación que impidió que aquel cumpliera con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2018-9, en aplicación delodispuestoen elnumeral3.9de las Reglas. Asimismo, concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del Decreto del 18 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdo marco, respecto de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 "Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos"; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley, norma vigenteal momento de los hechos. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación queobra en elexpediente, en caso deincumplirel requerimiento. Cabe agregar que el citado Decreto fue notificado al Adjudicatario el 04 de noviembre 2024 con la Cédula de Notificación N° 88671-2024.TCE. 4. Mediante Decreto del 28 de noviembre de 2024, tras verificarse que el Adjudicatario no presentó sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante, haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendorecibido el 29 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM- CE-2018-9, correspondiente al Catálogo Electrónico de "Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos"; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248 del TextoÚnico OrdenadodelaLey delProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir eladministradoen la conducta a sancionar, salvoque lasposteriores le seanmás favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en el TUO dela LPAG, al desarrollarlosalcances del“principiodeirretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión del hecho o los hechos que son materia dereproche. No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 3. En atención delo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabemencionarque, el13 demarzode2019,sepublicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado,aprobado medianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, elcualconsolidalasmodificacionesincorporadasenlaLeyatravés delos Decretos LegislativosN°1341 y1444; y el30 deenerode2019, entróenvigencia el Decreto Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 Supremo N° 344-2018-EF a través del cual se derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas seles denominará el TUO de la Ley y el nuevoReglamento; siendoprecisoverificarsilaaplicaciónde la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. En ese sentido, se aprecia que las normas vigentes, a la fecha, comprenden cambios (en comparación con las vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada), verificándose que el tipo infractor si bien ha mantenido sus elementos principales (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato), ha incluido un elemento adicional, pues ahora se encuentra redactado en los siguientes términos: “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato (…)”. Conforme se advierte, se ha introducido en el tipo infractor el término “injustificadamente”, el cual permite que, al momento de evaluar la conducta imputada, se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que permita al administradoliberarloderesponsabilidad. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Cabe precisar que dicha regulación es más beneficiosa para el administrado, toda vez queel literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 dela Ley disponía que, antela citadainfracción, si bienla sanción demulta noha variado,la mencionada medida cautelar de suspensión no estaba sujeta a un periodo, pues estaría vigente en tanto la multa nosea pagada por el infractor. 6. En consecuencia, se advierte que la normativa vigente, en los extremos referidos alatipicidady elperíododesanción,resultamás beneficiosaparaeladministrado, debiendo aplicarse la misma en el presente procedimiento administrativo sancionador. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley y su Reglamento deben ser considerados a efectos de determinar si el procedimiento de suscripción del Acuerdo Marco se realizócumpliendo con las reglas de procedimiento aplicables. Naturaleza de lainfracción 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comoinfracción losiguiente: “Artículo 50. Infraccionesy sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionarelcontratoo de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos dehechodistintos, siendo pertinenteprecisarque, en elpresentecaso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 8. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 9. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco oConvenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoy su materializacióna partirdela omisión del proveedor adjudicado. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 83.1 del Reglamento, establecía que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco”, respectoalos procedimientosa cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizarlos respectivos Acuerdos Marco, situación quesuponela aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Alrespecto, en elliterala) del numeral8.2.2.1 delareferida directiva,se estableciólosiguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, yqueseránaplicablescomopartede laseleccióndelosproveedoresparticipantesen las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durantela vigencia del Catálogo Electrónico, el compromisode stock mínimo, entreotrascondiciones. (…)” [Elresaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. dela mencionada directiva, establecía losiguiente: 6 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionarlosAcuerdos Marco, loque supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado esagregado] Adicionalmente, el numeral 3.10 del Título III del Procedimiento estándar para la selección deproveedores paralaimplementación delos catálogos electrónicos de acuerdos marco –TipoII, aplicableal acuerdo marco materia deanálisis, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimientode acuerdo a lasconsideraciones establecidas en elAnexoN° 01. (…) La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con sudevolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevanla no suscripción del Acuerdo Marco. [El resaltado esagregado] 10. Porotra parte, en relación conel segundoelementoconstitutivo deltipoinfractor, es decir,quela conducta omisivadel proveedor adjudicadosea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 11. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisión delpresuntoinfractorsehaya producido, Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conformeseseñala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de lainfracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 12. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de "Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo II” y el Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. Así, de la revisión de los referidos documentos, se advierte que, se estableció el siguiente cronograma y consideraciones para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: Asimismo, la Entidad por medio de la publicación de resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de selección de proveedores para la Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 implementación de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco , informó a losproveedoresadjudicatariosdel Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, elplazoprevisto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según seaprecia a continuación: 13. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento deimplementación conocieron las fechas respecto de cada etapa, asícomolasexigenciaspreviasparalasuscripcióndelAcuerdoMarcoIM-CE-2018- 9. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 13 7https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/portalweb/acuerdosmarco/Resultados_Seleccion_Adjudicados_IM_ CE_2018_9.pdf Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 al 26 de diciembre de 2018, según el cronograma establecido en las Reglas. 14. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco adjuntó, entre otros, el Anexo N° 05 a través del cual identificó al Adjudicatario como uno de los proveedores que no formalizó el acuerdo marco objeto deanálisis, conformea lo establecido en la documentación asociada a la convocatoria del Acuerdo Marco materia deanálisis. Cabeañadir queel numeral3.11 del “Procedimientoestándar parala Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo II”, establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripción delacuerdomarcocon elproveedoradjudicatario,segúnlaaceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento, los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 correspondiente a los Catálogos Electrónicos de "Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. 16. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizóel Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 17. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron 8 Documento obrante a folios 16 al 21 del archivo PDF. 9 Documento obrante a folios 31 al 33 del archivo PDF. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Sobreel particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente queloinhabiliteoimposibilite, irremediableeinvoluntariamente, a cumplircon su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica dela persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, el 04 de noviembre de 2024 con la Cédula de Notificación N° 88671-2024.TCE. 19. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidadjurídicaofísicaquehayapropiciadoqueelAdjudicatarionoformalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 correspondiente a los Catálogos Electrónicos de "Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. 20. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 21. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto dela multa a imponer alAdjudicatario, resulta necesarioconocer el monto dela propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presentecaso, debe tenerse enconsideración que, debidoala naturaleza dela modalidad deselección delAcuerdoMarcoIM-CE-2018-9,éstenocontemplaofertaeconómicaalgunapor Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-productoen las quehubiesen manifestadosu interés departicipary que cuente con el estado de“Aceptado”. Sin embargo, es necesariotraer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarel montodelaofertaeconómicao delcontratoseimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva;razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido textolegal. 22. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puedeser inferior a cinco UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). 23. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 11 31535 que modifica la Ley N° 30225 . 24. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral –Ley N° 27444, enadelante el TUO de la LPAG, respectoal principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos 10 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es de S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 11Ley que modifica la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas odeabastecimientopor crisissanitarias,aplicablealasmicroypequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del DiarioOficial El Peruano. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 25. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conformea los criterios de graduación de la sanción antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las reglas establecidas para el procedimiento de implementación de los Catalogo ElectrónicIM-CE-2018-9, resultandouna de éstasla obligacióndeefectuar eldepósitodelagarantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referidodepósito, dando lugar a que no sele incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco de"Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas paraayuda humanitariayusos diversos”, pesea queerauno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues altener mayorcantidad deproveedores,se tienemayores probabilidadesque los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En talsentido,seperjudica la eficaciadelaherramienta delos catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, respecto a la infracción imputada. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: no aplica en el presentecaso, al tratarse el Adjudicatario de una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 12 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como micro o pequeña empresa, por lo que no corresponde aplicar el presente criteriodegraduación. 26. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 26 de diciembre de 2018 , 13 últimafechaenlaquedebíarealizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento para posteriormenteformalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de implementación delCatálogoElectrónico IM-CE-2018-9 "Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. Procedimientoy efectos del pago de la multa 27. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- 12Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022,que modifica la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicadoen el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 13De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso nonotifiqueel pagoalOSCE dentrodelos siete(7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulariodenominado“Comunicación dePago de Multa” únicamente en 14 la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquel enquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día 14Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 siguiente dehaber transcurrido el plazo máximo dispuestopor la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor EULOGIO ALFREDO FERNANDEZ CORDOVA (con RUC N° 10310319401), con una multa ascendente a S/26,750.00 (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, referido al Catalogo Electrónico de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimientopara la ejecución dela multa seiniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor EULOGIO ALFREDO FERNANDEZ CORDOVA (con RUC N° 10310319401) por el período de tres (03) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01393-2025-TCE-S1 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo desuspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL DIGITALMENTE VILLAPRESIDENTEOVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 19 de 19