Documento regulatorio

Resolución N.° 1391-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor BRAVO AMADO ABEL GINES (con R.U.C. N° 10725786498), por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccion...

Tipo
Resolución
Fecha
27/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) el artículo 165 del Reglamento también señala que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realizaa través delmódulo decatálogo electrónico (…)”. .” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 613/2020.TCE - 618/2020.TCE - 632/2020.TCE (ACUMULADOS), sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor BRAVO AMADO ABEL GINES (con R.U.C. N° 10725786498), por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra Electrónica N° 392187-2019, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por la UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO, en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-9, infracción tipificada en el literalf)del nume...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) el artículo 165 del Reglamento también señala que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realizaa través delmódulo decatálogo electrónico (…)”. .” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 613/2020.TCE - 618/2020.TCE - 632/2020.TCE (ACUMULADOS), sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor BRAVO AMADO ABEL GINES (con R.U.C. N° 10725786498), por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra Electrónica N° 392187-2019, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por la UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO, en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-9, infracción tipificada en el literalf)del numeral50.1 delartículo50delTUO delaLey,yatendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18demarzode2016,comofecha deiniciodelas operacionesyfuncionesdePERÚ COMPRAS . 1 Al respecto, tenemos que el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco están a cargo de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para locual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 2. El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación delos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018- 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 9, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos:  Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos.  Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 2 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria , comprendidos por:  Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo II.  Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores para los Acuerdos Marco IM-CE-2018-9.  Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco –Tipo I, Modificación II.  Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación para los Acuerdos Marco, IM-CE-2018-9  Manual para la participación de proveedores.  Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios.  Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. Del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 11 de diciembre de 2018, la admisión y evaluación deaquellas. El 12 de diciembre de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. Del 13 al 26 de diciembre de2018, los Adjudicatarios ganadores debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 27 de diciembre de 2018, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la 2https://www.perucompras.gob.pe/acuerdos-marco/convocatoria-de-nuevos-catalogos-electronicos.php Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 declaración jurada realizada por los postores en la fase deregistroy presentación de ofertas. 3. El2deagosto de2019,la UNIDADEJECUTORA MC-CUSCO, enadelantelaEntidad, emitió las siguientes órdenes de compra: i) Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1344-2019 , por el monto de S/. 2,714.00 (Dos mil setecientos catorce con 00/100 soles), ii) Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1343- 2019 , por el monto de S/. 1,628.40 (mil seiscientos veintiocho con 40/100 soles), 5 iii) Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1342-2019 , por el monto de S/. 325.68 (trescientos veinticinco con 68/100 soles). Lasreferidas órdenes decompra, corresponden alaOrdendeCompraElectrónica 6 N° 392187-2019 , generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, a favor del señor BRAVO AMADO ABEL GINES, en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usosdiversos”, derivadodelprocedimientodeimplementación,porelmonto total de S/.4,668.08 (cuatro mil seiscientos sesenta y ocho con 08/100 soles), con un plazo de entrega de 4 días calendario, en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó al amparo de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Resulta importante precisar que, la Orden de Compra, en adelante el Contrato, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 7 de agosto de 2019, con lo cual se formalizó la relación contractual entrela Entidad y el Contratista. Respecto del Exp. 613-2020/TCE : 7 4. Mediante Oficio N° 000215-2020-DDC-CUS/MC del 05 de febrero de 2020, y 3Documento obrante afolios 38 y 39 delexpediente administrativo. 4Documento obrante afolios 142 y 143 delexpediente administrativo. 5Documento obrante afolios 77 y 78 delexpediente administrativo. 6 7Documento obrante afolio 42 y 43 delexpediente administrativo. Véase apartir delfolio 105 del expediente administrativo. 8Documentoobrante afolio 112 y 113 delexpediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero, presentados el 21 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía deInternamiento N°1343-2019 [Ordende Compra Electrónica N° 392187-2019]. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Legal N° 008-2019-XMT/AFA- OA-DDC-CUS/MC del 20 de diciembre de 2019. 5. A través del Decreto del 4 de octubre de 2024, la Secretaria del Tribunal dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 613/2020.TCE - 618/2020.TCE al expediente administrativo N° 632/2020.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 10 Respecto del Exp. 618-2020/TCE : 11 6. Mediante Oficio N° 000206-2020-DDC-CUS/MC del 05 de febrero de 2020, y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero, presentados el 21 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden deCompra - Guía de Internamiento N° 1342-2019[Orden de Compra Electrónica N°392187-2019]. A fin desustentarsu denuncia, adjunto el InformeLegal N°007- 2019-XMT/AFA-OA-DDC-CUS/MC del 20 de diciembre de 2019. 7. A través del Decreto del 4 de octubre de 2024, la Secretaria del Tribunal dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 613/2020.TCE - 618/2020.TCE al expediente administrativo N° 632/2020.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 13 Respecto del Exp. 632-2020/TCE : 14 8. Mediante Oficio Nº 000202-2020-DDC-CUS/MC del 05 de febrero de 2020, y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero, presentados el 21 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en 9 10brante a folios 115 al 119 del expediente administrativo 11Véase apartir delfolio 157 delexpediente administrativo. Documento obrante afolio 162 y 163 delexpediente administrativo. 12Obrante afolios 165 al169 del expediente administrativo 13Véase apartir delfolio 157 delexpediente administrativo. 14Documento obrante afolio 6 y 7 delexpediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden deCompra - Guía de Internamiento N°1344-2019 [Ordende Compra Electrónica N°392187-2019]. A fin desustentarsu denuncia, adjuntó el InformeLegal N°006- 2019-XMT/AFA-OA-DDC-CUS/MC del 20 de diciembre de 2019, a través del cual señaló lo siguiente:  A través del Informe N° D000274-2019-AC/MC, de fecha 27 de agosto del 2019, la coordinación de Almacén Central, pone en conocimiento que el Contratista no cumplió con entregar los bienes requeridos en el plazo establecido por tanto recomienda resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento pues se advierte la acumulación del monto máximo de penalidad por mora.  Mediante Carta Notarial comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora. 9. Con Decreto del9 denoviembrede2022 ,se inició procedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediantela Orden deCompra - Guía de Internamiento N°1344-2019 [Ordende Compra Electrónica N° 392187-2019], siemprequedicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sin perjuicio de ello se requirió a la Entidad para que cumpla en un plazo máximo decinco (05) díashábiles,con señalarsilaresolución contractual hasidosometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional; asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdocelebrado entre las partes. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 15 16Obrante afolios 9 al13delexpediente administrativo Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 17 10. Através delaCarta N°000105-2022-AFA/MC ,presentada el29 denoviembrede 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad informó respecto de la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra; la cual se encuentra en estadoRESUELTA, que no ha sido sometida a ningún mecanismo de solución de controversias. 11. Mediante Decreto del 28 de mayo de 2024, se dispuso publicar y notificar el Decreto del 9 de noviembre de 2022, que dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra el Contratista, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabeprecisarque,elContratistafuenotificadocon el decretoquedisponeelinicio del procedimientoadministrativo sancionador, el 30 de mayo de2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 12. ConDecretodel20dejuniode2024,se hizoefectivo elapercibimientoderesolver con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no formuló sus descargos, asimismo se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para queresuelva. 13. Mediante Resolución Suprema N° 025-2024-EF publicada el 25 de junio de 2024, se dio por concluida la designación de los señores Héctor Marín Inga Huamán, JorgeLuisHerreraGuerray Maríadel GuadalupeRojasVillavicencio deGuerra,en el cargo de Vocal del Tribunal, por tanto de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, que establece las reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos por un vocal por motivos de cese; a través del Decreto del 1 de julio de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 14. Mediante Resolución Nº 000103-2024-OSCE/PRE publicada el 02 de julio del presente año, se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación dela Primera Sala del Tribunal, designándose como Presidenteal vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y como miembros integrantes a los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre; por lo que, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE, a 17 Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 través del Decreto del 12 de julio de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que resuelva. 15. A través del Decreto del 27 de setiembre de 2024, se dispuso dejar sin efecto el Decreto de remisión a Sala de fecha 12 de julio del mismo año, en virtud de lo señalado en el Memorando N° D000027-2024-OSCE-TCE emitido por la Primera Sala del Tribunal. 16. A través del Decreto del 4 de octubre de 2024, la Secretaria del Tribunal dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 613/2020.TCE - 618/2020.TCE al expediente administrativo N° 632/2020.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 17. Mediante Decreto del 9 de octubre de 2024, se dispuso; i) Dejar sin efecto el Decreto del 9 de noviembre de 2022, que dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionadorcontra elContratista, porsusupuestaresponsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1344-2019 [Orden de Compra Electrónica N° 392187-2019 con fecha de formalización 07 de agosto de 2019], siemprequedicharesolución hayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral, y ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° 392187-2019 formalizada el 07 de agosto de 2019, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 18. Con Decreto del 30 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no formulósus descargos,asimismose dispusoremitirelexpedienteala PrimeraSala del Tribunal, para que resuelva. Siendo recibido por la vocal ponente el 31 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de 18 Compra, lo cual habría acontecido el 10 de agosto de 2021 , dando lugar a la 18Según la información registradaen el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. 3. Cabe precisar que, al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra por parte de la Entidad se produjo el 10 deagostode2021,portanto,sonestasnormaslasquedebenemplearsea efectos de esclarecer si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. Asimismo, dado que las Órdenes de Compra - Guía de Internamiento Nos. 1344- 2019 , 1343-2019 , 1342-2019 , del 2 deagosto de2019, correspondientes a la Orden deCompra ElectrónicaN°392187-2019,generadaa través del Aplicativode Catálogos, que se formalizó el 7 de agosto de 2019, dichas normas también resultan aplicables al analizar si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias. Naturaleza de la infracción 4. En el presentecaso, la infracción queseimputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postoresy/ocontratistas(…)cuandoincurranenlassiguientes infracciones: (…) 19Documento obrante afolios 38 y 39 del expediente administrativo. 20Documento obrante afolios 142 y 143 delexpediente administrativo. 21Documento obrante afolios 77 y 78 delexpediente administrativo. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriao arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, deconformidad con la normativa aplicable al casoconcreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación oarbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de laLey dispone que, cualquiera delas partes puederesolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, el referido artículo dispone que, cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se deben resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el Contratista: i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) Haya llegadoa acumular el monto máximo dela penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; iii) Paraliceoreduzca injustificadamentela ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento 22 establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorga necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver elcontratoen formatotalo parcial,comunicando mediantecarta notarial dicha decisión. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión deresolver el contrato. Cabe resaltar que el artículo 165 del Reglamento también señala que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Dela lectura delas disposiciones glosadas y conformea los criterios utilizados por el Tribunal en diversas resoluciones emitidas, para que la infracción imputada se configure, es necesario que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia a las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 6. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de 22Modificado por Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 26 dejunio de 2021. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento, o; en su defecto, si adquirió la condición defirme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazolegal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciadolos mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 7. Para mayor precisión, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo deSala Plena N° 002-2022/TCE , estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida porno haberseiniciadolosmedios desoluciónde controversias,o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos desolución decontroversiasantes descritos, correspondeverificarsi la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquiridofirmeza. Configuración de lainfracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato formalizado a 23Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo del año 2022. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 través dela Orden de Compra, en tanto quesu cumplimiento constituyerequisito necesarioeindispensable, para que esteTribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración dela referida infracción. 9. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente administrativo y aquella registrada en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, se aprecia que a través de la Carta s/n del 10 de agosto de 2021, notificadaa travésdelaplataforma dePerúCompras en lamismafecha,laEntidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, invocando la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora. 10. Asimismo, se ha verificado queen el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “resuelta” delaOrdendeCompra, figurando,ademáslaCartas/n del10deagosto de 2021, a través de la cual comunicó su decisión de resolver el contrato. Para mayor detallese muestra lo queaparece en dicha plataforma: 11. Al respecto, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónicaa través delaplataforma deCatálogos Electrónicos deAcuerdoMarco”, del4 deabrilde2019,a través delcuallaCentral dePerúCompras–PERÚCOMPRAS,señalóquerespectodelasórdenesdecompra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el requerimiento de cumplimiento de 24 https://www.perucompras.gob.pe/archivos/comunicados/COMUNICADO_N_012_2019_PERUCOMPRAS _DAM.pdf Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 obligaciones y la resolución contractual debe efectuarse a través dela plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito al artículo 165 del Reglamento. 12. Por consiguiente, teniendoen cuenta quela Orden deCompra fueformalizada en fecha posteriora lo indicadopor PERUCOMPRAS [7 deagostode2019],seaprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues ha notificado al Contratista su decisión de resolver el Contrato, a través de la plataforma del catálogo electrónico. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida ofirme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de laresolución contractual 13. El artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes denotificada la resolución. Vencido este plazo, sin quesehaya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por último, deconformidadcon elnumeral226.2 delartículo226 del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 14. Sobreeltema,resultarelevantereiterar elcriterioadoptadoen elAcuerdodeSala Plena N° 002-2022/TCE, donde se estableció lo siguiente: Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 15. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar la justificación empleada por la Entidad para resolver el contrato; toda vez, que tales aspectos debieron ser cuestionados por el Contratista a través de una conciliación oarbitraje. Enatención a ello, se debe teneren cuenta que elconsentimientodelaresolución del contratopor parte del Contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 25 16. En el presentecaso, a través delaCarta N° 000105-2022-AFA/MC , presentada el 29 de noviembre de 2022 antela Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad informó, respectodelaresolución delaOrden deCompra,señalandoqueesta seencuentra en estado RESUELTA, y que no ha sido sometida a ningún mecanismo de solución de controversias. 17. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en su numeral 6.3.17, se señala lo siguiente: “LaENTIDAD o elPROVEEDOR apartir de laformalizacióndelaORDEN COMPRA quese genera con el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en la LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar elestado RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA parael casodelaENTIDADyRESUELTAENPROCESODECONSENTIMIENTO(P)oRESUELTApara el caso del PROVEEDOR, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: (…) La notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolución contractual, deberá de realizarse a través de la PLATAFORMA conforme señala el REGLAMENTO. 25Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 El registro del estado RESUELTA se realiza cuando la resolución de la ORDEN DE COMPRA se encuentre consentida. Conelregistrodelos estadosRESUELTAENPROCESODECONSENTIMIENTOparaelcaso de la ENTIDAD y RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR,laPLATAFORMAemitirálanotificaciónelectrónica, elmismo quepodráser visibleenlabandeja de notificaciones del PROVEEDOR o ENTIDAD según corresponda. Sinperjuicio delo expuesto laENTIDADdeberádeefectuar lacomunicaciónalTRIBUNAL deacuerdo al REGLAMENTO. (El resaltado es agregado) 18. Conforme se desprende del párrafo anterior, el numeral 7.14.4 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarco–TipoI-ModificaciónIII, determina queelregistro del estado “resuelta” en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, se realiza cuando la resolución de la orden de compra se encuentra consentida. En ese sentido, este Tribunal verifica que, en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “resuelta” de la Orden de Compra, conforme ha quedado evidenciado en los párrafos precedentes. 19. Por otro lado, cabe indicar que el Contratista no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado descargos, pese a haber sidoválidamentenotificado, por lo que no secuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. 20. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma le habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del Contrato, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado la situación de RESUELTA de la citada Orden deCompra,actuación que,segúnlareferidasdisposicionesseregistraluego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del Contrato, sin contradecirla de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 21. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, la cualha quedadoconsentida por elContratista,se haacreditadolaresponsabilidad de aquél en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; razón por lacual, correspondeimponerlesanción administrativa, previa graduación dela misma. Graduación de la sanción 22. Elliteral b) del numeral50.4 del artículo50 delTUO de laLey, prevé comosanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor detres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 23. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 24. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza dela infracción: desde el momentoen queun proveedorasume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presentecaso, la demora en la entrega de los bienes requeridos al Contratista obligó a la Entidad resolver el ContratoperfeccionadoatravésdelaOrden deCompra,impidiendoconello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: dela documentación obranteen autos, no es posible advertir una conducta dolosa por parte del Contratista, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido el pedido realizado por la Entidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato por parte del Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 Contratistaafectólosintereses delaEntidadcontratanteygeneróevidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, debido a que la Entidad tuvo queresolverlo.Cabetener en cuenta que, alresolverse dichocontrato nose pudo contar con los bienes requeridos. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, noseadviertedocumentoalguno por elcual elContratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, según la información del Registro Nacional de Proveedores, se observa que el Contratista cuenta con los siguientes antecedentes desanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 350-2023- 24/04/2023 24/07/2023 3 MESES TCE-S6 25/01/2023 MULTA f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó ni presentó descargos en torno a las imputaciones en su contra. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: no aplica en el presentecasoal tratarse el Contratista de una persona natural. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : de la verificación de la base de datos del RegistroNacional dela Micro y Pequeña Empresa, seadvierte que el Contratista no se encuentra acreditado como micro o pequeña empresa. 25. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de agosto de 2021, fecha en la que se le comunicó la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de 26Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022,que modifica la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicadoen el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor BRAVO AMADO ABEL GINES (con R.U.C. N° 10725786498), por el periodo de tres (03) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra Electrónica N° 392187-2019, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por la UNIDAD EJECUTORA MC- CUSCO, en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE- 2018-9,infracción tipificada en elliteralf) del numeral50.1delartículo50 delTUO de la Ley, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presenteresolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01391-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19