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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 Sumilla:“(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicadoincumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 28 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 591/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NAC GLOBAL CORPORATION S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: "Impresoras, consumibles; repuestos y accesorios de oficina”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 201...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 Sumilla:“(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicadoincumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 28 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 591/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NAC GLOBAL CORPORATION S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: "Impresoras, consumibles; repuestos y accesorios de oficina”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú 1 Compras . El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para el siguiente catálogo: • Impresoras • Consumibles • Repuestos y accesorios de oficina En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I, en adelante la documentación estándar, comprendidos por: • AnexosN°1:Parámetrosycondicionesdelprocedimientoparalaselección de proveedores”. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes” aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS, del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 del mismo mes y año; y la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” aprobada mediante la ResoluciónN°007-2017-OSCE/CD,del31demarzode2017,publicadaenelDiario Oficial El Peruano el 02 de abril de 2017. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 29 de agosto hasta el 18 de septiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; luego, el 19 y 20 de septiembre del 2023, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 21 de septiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 22 de septiembre al 3 de octubre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 4 de octubre de 2023, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 3 de enero de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa NAC GLOBAL CORPORATION S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de: “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina” en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 3 000331-2023-PERÚCOMPRAS-OAJ del29denoviembrede2023,atravésdelcual expresó lo siguiente: • En el procedimiento de extensión se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de maneraautomática,casocontrarioselestendríapordesistidosdesuscribir en el Acuerdo Marco. • Dicho requisito se encontraba establecido en la documentación asociada al procedimiento de incorporación, como un requisito indispensable para formalizar el Acuerdo Marco. • Bajo dicho contexto, precisa que los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento del 22 de septiembre al 3 de octubre de 2023. 2Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folio 5 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 4 • Por medio del Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras reportó que el Adjudicatario al momento de la suscripción del acuerdo marcoseencontrabaconpérdidaantelaSBS,porlocual,nopodíasuscribir el acuerdo marco debido al incumplimiento de los requisitos para suscribir elacuerdomarco,conformealoestablecidoenladocumentaciónasociada y al compromiso asumido por el proveedor al momento de suscribir de forma electrónica la declaración jurada establecida en las reglas (Anexo N° 2 – Declaración jurada del proveedor). • Asimismo, refiere que el no perfeccionamiento del contrato, genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmenteaotrosproveedores,yademásporqueseafectaríaelnivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. • ConcluyequeelAdjudicatariohabríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. A través del Decreto del 21 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 11 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado el 22 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. 4Obrante a folio 15 al 43 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOdelaLeyN°30225,normavigentealmomentodelaocurrenciadeloshechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado] Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespeciales delprocedimiento y los documentosasociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarcoentrePERÚCOMPRASylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales, establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones”. [El énfasis es agregado] Asimismo,en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco,el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda” . [El énfasis es agregado] Aunado a ello, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores de acuerdos marcos, señala que: “PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 PERÚ COMPRAS podrá comprobar en esta fase que, al momento de la revisión, el PROVEEDOR ADJUDICATARIO cumpla lo siguiente: (…) - El PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cuente con deudas que registren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI”. Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuenta a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Elincumplimientodel depósito de lagarantíadefielcumplimiento y/oeldepósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en lafecha señalada en el cronograma paraesta fase,de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondientealAcuerdoMarcoenelcualseincorporaránnuevosproveedores. ElPROVEEDORADJUDICATARIOapartirdelregistrodelasuscripciónautomática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO; siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento”. 6. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el procedimiento y la documentación estándar han previsto actuaciones previas como es el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del Acuerdo Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde alTribunaldeterminarsise ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 Configuración de la infracción. Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 8. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/08/2023 Desde 29/08/2023 hasta Registro de participantes y presentación de ofertas. 18/09/2023 Admisión y evaluación. Admisión: 19/09/2023 Evaluación: 20/09/2023 Publicación de resultados. 21/09/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 4/10/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimientoDel 22/09/2023 hasta el 03/10/2023 9. Ahora bien, mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marcos de Perú Compras, señaló que, para la suscripción del Acuerdo Marco, programado para el 4 de octubre de 2023, se verificó el cumplimiento del siguiente requisito: “El PROVEEDOR POSTOR no cuente con deudasqueregistrenlacategoría“pérdida”enlaclasificacióncrediticiadeldeudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el número RUC y DNI”. De la revisión efectuada, se evidenció que el Adjudicatario se encontraba con pérdida ante la SBS,incumplimiento los requisitosestablecidos para la suscripción del Acuerdo Marco; conforme se advierte: Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 10. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que el Adjudicatario posterior a que obtuvo la condición de “Adjudicado” no mantuvo los requisitos establecidos para la suscripción del contrato; por lo cual, ante dicho incumplimiento no pudo suscribir el acuerdo marco. Cabe añadir, que conforme se estableció previamente el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores de acuerdos marcos estableció que para la suscripción automática de los Acuerdos Marco, PERU COMPRAS en virtud de la aceptación del “Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor” perfeccionaría de forma automática a través de la plataforma el acuerdo marco con el Proveedor Adjudicatario que cumpla con los requisitos establecidos para la suscripción del contrato. 11. Dicho lo anterior, es preciso resaltar que, en el presente caso, la Dirección de Acuerdos Marco, indicó en el Anexo N° 6 “Proveedores Adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6” del Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, que el Adjudicatario no cumplió con suscribir el acuerdo marco por contar con categoría pérdida en la SBS, tal como se aprecia en el siguiente detalle: Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 12. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con mantener el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del Acuerdo marco posterior a la obtención de su condición de “Adjudicado”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 11. Del análisis realizado a la documentación, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco pese a estar obligada para ello, con lo cual se verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 12. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripciónautomáticadelAcuerdoMarco,resultaránecesarioeldepósitodeuna garantía. 13. Así,enelcitadodocumentoseapreciaqueunodelosrequisitosparalasuscripción del acuerdo marco, era no contar con la categoría “Pérdida” en la SBS, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 14. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con mantener dicha condición, lo cual Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 15. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 16. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con el requisito de no contar con la categoría “Pérdida” en la SBS, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 17. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. Es así que, en el presente caso, el hecho de no cumplir con los requisitos establecidos, constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco 18. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente elperfeccionamiento contractualconlaEntidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 19. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 20. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se advierte que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, el Adjudicatario no cumplió con los requisitos establecidos para la suscripción del Acuerdo Marco. 21. En este punto, cabe reiterar que, el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos pese a estar debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 22 de noviembre de 2024, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. Asimismo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, este colegiado no advierte elementos que al ser valorados permitan concluir que la conducta del Adjudicatario se encuentre justificada. 22. En tal sentido, no se advierte causal justificada que evidencie la existencia de imposibilidad jurídica o física alguna que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco. 23. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna imposibilidadjurídicaofísicaquejustifiquelanoformalizacióndeAcuerdoMarco, se ha acreditado la responsabilidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 24. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerseenconsideraciónque,debidoalanaturalezadelamodalidaddeselección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas- productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 25. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 26. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas y la documentación estándar establecidas para el Acuerdo Marco dentro del 5Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para cumplir con los requisitos para la suscripción del acuerdo marco, pese a haberse comprometido a someterse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6, tal como se indicó en el Anexo N° 2: EXT-CE-2021-6 “DECLARACIÓN JURADA DEL PROVEEDOR”. Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos pese a estar debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por tanto, se advierte su falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario, puesto que no ha aportado elemento que acredite alguna justificación a su conducta [incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento]. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Impresoras, Consumibles, repuestos y accesorios de oficina” como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisicióndedichosbienes,atravésdelMétodoEspecialdeContrataciónde Acuerdos Marco, lo cualno contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno en el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha,elAdjudicatarionoregistraantecedentesdehabersidosancionadocon inhabilitaciónen susderechos paraparticiparenprocedimientosde selección y para contratar con el Estado. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó en el presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50delaLey:delarevisiónaladocumentaciónque obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme al establecido en la normativa. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria: El presente criterio de graduación corresponde para los casos en los que el administrado tenga la condición de MYPE. De la verificación efectuada, el Adjudicatario no cuenta con inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 4 de octubre de 2023, fecha en la cual debía suscribirse el contrato y se evidenció que el Adjudicatario no cumplía con los requisitos establecidos en la Reglas del Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 29. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,y en ejercicio de lasfacultadesconferidasen elartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de 6Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa NAC GLOBAL CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20609772621), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto dela incorporación de nuevosproveedoresen los CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: "Impresoras, consumibles; repuestos y accesorios de oficina”; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa NAC GLOBAL CORPORATIONS.A.C.(conR.U.C.N°20609772621),porelplazodetres(3)meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy decontratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1385-2025-TCE-S4 ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 20 de 20