Documento regulatorio

Resolución N.° 1376-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Enraf Medica E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato, sie...

Tipo
Resolución
Fecha
27/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(..) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratistaocasionó que la Entidad resuelva el contrato, incluido AcuerdosMarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral (...)” (sic). Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1729-2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Enraf Medica E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Contratación Directa N° 023-2020-OEC-GR- CUSCO-1 (Primera Convocatoria), ítem Nº 1, convocada por el Gobierno Regional de Cusco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Esta...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(..) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratistaocasionó que la Entidad resuelva el contrato, incluido AcuerdosMarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral (...)” (sic). Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1729-2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Enraf Medica E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Contratación Directa N° 023-2020-OEC-GR- CUSCO-1 (Primera Convocatoria), ítem Nº 1, convocada por el Gobierno Regional de Cusco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 4 de enero de 2021, el Gobierno Regional de Cusco, en adelante la En dad, convocó la Contratación Directa N° 023-2020- OEC-GR-CUSCO-1 (Primera Convocatoria), por relación de ítems, para la “Adquisición de equipo biomédico para la IOARR meta 258” con un valor es mado de S/ 3´770,850.00 (tres millones setecientos setenta mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El procedimiento de selección, fue realizado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Véase folios 512 y 513 del expediente administra vo en formato PDF. Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Dicho procedimiento comprendía, entre otros, el ítem N° 1 - “Equipos biomédicos (aspirador de secreciones, ecógrafo, pulxiometro”, con un valor es mado de S/ 1´900,100.00 (un millón novecientos mil cien con 00/100 soles), en lo sucesivo el ítem N° 1. Según el respec vo cronograma, el 4 de enero de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el mismo día, se otorgó la buena pro del ítem N° 1 a la empresa Enraf Medica E.I.R.L., cuyo monto de su oferta ascendió a 1´900,100.00 (un millón novecientos mil cien con 00/100 soles). El 29 de enero de 2021, la En dad y la empresa Enraf Medica E.I.R.L., en adelante, el Contra sta, perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripción del Contrato N° 0013-2021-GR CUSCO/GRAD , en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Atravésdelformulario“SolicituddeAplicacióndeSanción–En dad/Tercero” del 3 7 de marzo de 2022, presentado el mismo día en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la En dad puso en conocimiento que el Contra sta habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del Contrato. A efectos de sustentar su denuncia, la En dad adjuntó, entre otros documentos, 4 elInformeN°1582-2021-GR-CUSCO-GRAD/SGASA/AGC del16deagostode2021, a través del cual señaló lo siguiente: 5 i. El30deenerode2021 ,no ficóalContra sta,laOrdendeCompraNº2661- 2020 (actualización Orden de Compra Nº 024-2021 ), regularizada posteriormente con el Contrato. ii. Mediante Informe N° 032-2021-GR CUSCO/GRGP/SGGO/ROEM del 16 de febrero de 2021, el residente de obra electromecánico, concluyó que la 2 Véase folios 37 al 44 del expediente administra vo en formato PDF. 3 Véase folios 3 y 4 del expediente administra vo en formato PDF. 5 Véase folios 9 al 15 del expediente administra vo en formato PDF. 6 Véase folio 32 del expediente administra vo en formato PDF. Véase folios 30 y 31 del expediente administra vo en formato PDF. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 nueva propuesta de equipos no cumple con el requerimiento técnico solicitado, y niega el cambio solicitado por el Contra sta. iii. Con Informe Nº 78-2021-GR CUSCO/GRGP/SGGO/RO/DELPM del 26 de febrero de 2021, la residente general de obra, solicitó a la Subgerencia de Ges ónde Obras, la resolución parcial de la Orden de Compra Nº 2661-2020 (actualización Orden de Compra Nº 024-2021), debido a que, el Contra sta no cumplió con hacer entrega del equipo “Osmosis Inversa Porta l Nacional”, habiendo alcanzado el monto máximo de penalidad por mora. iv. Por medio del Informe Nº 0497-2021-GR CUSCO-ORAD/SGASA/AL del 8 de marzo de 2021, la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, recomendó la resolución parcial del Contrato, debido a la recepción parcial de los bienes; situación que podría afectar los intereses de la En dad. v. En tal sen do, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 044-2021-GR CUSCO/GRAD del 30 de marzo de 2021, la En dad dispuso resolver parcialmente el Contrato. Dicha resolución fue no ficada vía conducto notarial el 4 de mayo de 2021, a través de la Carta Nº 023-2021-GR CUSCO/GRAD del 26 de abril del mismo año. 8 vi. Con Memorándum Nº 1068-2021-GR CUSCO/PPR del 13 de julio de 2021, laProcuraduríaPúblicaRegionaldelaEn dad,informóqueel15dejuniode 2021, venció el plazo para inicar proceso arbitral o conciliatorio, siendo que el 16 del mismo mes y año, el Contra sta comunicó a la En dad sobre su solicitud de conciliación (ingresada al centro de conciliación el el 15 del mismo mes y año), la cual con núa en curso. vii. Por su parte, la Subgerencia de Ges ón de Obras -mediante Memorándum Nº 2918-2021-GR CUSCI/GRGP-SGGO del 23 de julio de 2021- señaló que el incumplimiento por parte del Contra sta afectó la finalidad pública de la contratación ocasionando que se amplie el plazo para la adquisición de los bienes. 7 Véase folios 28 y 29 del expediente administra vo en formato PDF. 8 Véase folio 21 del expediente administra vo en formato PDF. 9 Véase folio 16 del expediente administra vo en formato PDF. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 viii. Concluye que, el Contra sta habría incurrido en la infracción pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decreto del 22 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administra vo sancionador contra el Contra sta, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la En dad resuelva parcialmente el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225; norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. En ese sen do, se otorgó al Contra sta el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. El Decreto de inicio del procedimiento administra vo sancionador fue no ficado alContra stael23deoctubrede2024,atravésdela“CasillaElectrónicadelOSCE” (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de laDirec vaN°008-2020-OSCE/CD“CASILLAELECTRÓNICADELOSCE”ydelar culo 267 del Reglamento, tal como se aprecia a con nuación: 5. Con Decreto del 19 de noviembre de 2024, tras haberse verificado que el Contra sta no se apersonó ni presentó sus descargos, se hizo efec vo el Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentaciónobranteenautos.Asimismo,seremi óelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, para que resuelva siendo recibido el 20 de noviembre de 2024. 6. A través del escrito s/n presentado el 2 de diciembre de 2024, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Contra sta se apersonó y presentó sus descargos, bajo los siguientes términos: • Señala que, con fecha 8 de enero de 2021 se inició el cómputo de prescripción de la potestad sancionadora, debido a que en dicha fecha culminaba el plazo para subsanar las observaciones consignadas en el Acta de Observaciones del 29 de diciembre de 2020. • La En dad presentó ante el Tribunal, la denuncia contra su representada el día 7 de marzo de 2022; sin embargo, recién el 23 de octubre de 2024 se inició el procedimiento administra vo sancionador, esto es, 822 días después de presentada la denuncia por parte de la En dad. • Indica que, “(…) es de aplicación a nuestro caso, la úl ma parte del ar culo 262.2 literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, que señala: “Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (dentrodelos05meses),laprescripciónreanudasucurso,adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.” (sic) • Solicita se declare la prescripción de la acción administra va por parte del Tribunal, y en consecuencia, se archive el presente procedimiento administra vo sancionador. 7. Con Decreto del 5 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito s/n presentado por el Contra sta. 8. Mediante Decreto del 21 de enero de 2025, a fin que este Colegiado cuenta con mayores elementos para resolver, se requirió lo siguiente: Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO: (…) • Sírvase remi r copia completa y legible de la solicitud de conciliación presentada por la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L.. Cabe indicar que dicho documento debe contar con constancia de recepción por parte de su ins tución. • Sírvase informar el estado situacional del proceso de conciliación presentada por la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L.. • Sírvase informar si la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L. presentó la solicitud de conciliación y arbitraje dentro del plazo establecido en el numeral 45.5 del ar culo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. • Sírvase remi r copia completa y legible de la solicitud de arbitraje presentada por la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L., la misma que deberá contar con sello de recepción. De ser el caso, precisar el estado situacional del proceso arbitral seguido por la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L., debiendo remi r copia del acta de instalación y demás actuaciones realizadas a la fecha. (…) AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PRO CONCILIA: • Sírvase informar si la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L.. presentó la solicitud de conciliacióndentrodelplazoestablecidoenelnumeral45.5delar culo45delaLey de Contrataciones del Estado. • Sírvase remi r copia completa y legible de la solicitud de conciliación presentada por la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L. la misma que deberá contar con sello de recepción. • Sírvase informar el estado situacional del proceso de conciliación presentada por la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L. (…)” (sic) Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 9. Mediante Oficio Nº 001-2025/CCPC del 3 de febrero de 2025, y presentado el 4 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Centro de Conciliación Pro Concilia, remi ó lo siguiente: • La solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el Contra sta con fecha 22 de mayo de 2022, correspondiente a la resolución del Contrato efectuadapormediodelaCartaNº33-2022-ENRAFMEDICA(resoluciónde contrato efectuada por el Contra sta). • Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo N° 067-2022/CCPC de fecha 06 de junio de 2022. 10. Con Memorando Nº D000068-2025-OSCE-DAR del 11 de febrero de 2025, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, remi ó el Oficio Nº 0181-2025-GR-CUSCO/PPR de la Procuraduría de la En dad, en el cual se detalló lo siguiente: • El 25 de enero de 2023, se emi ó el Laudo Arbitral del proceso de arbitraje Ad Hoc, signado con Expediente N°1051-2022, y el 4 de marzo del 2024, se emi ó la decisión complementaria al Laudo Arbitral. • El Contra sta presentó solicitud de arbitraje bajo el Expediente N°017- 2024-COAR. Dicho proceso se encuentra en trámite. 11. Con Decreto del 19 de febrero de 2025, se reiteró a la En dad lo siguiente: “(...) • Sírvase remi r copia completa y legible de lo siguiente: 1) La solicitud de conciliación presentada por la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L.. Cabe indicar que dicho documento debe contar con constancia de recepción por parte de su ins tución. 2) El documento por el cual se concluyó el proceso conciliatorio. Cabe indicar que dicho documento debe contar con constancia de recepción por parte de su ins tución. Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 3) Lasolicituddearbitrajepresentadaenelexp.Nº1051-2022;elmismoquecuenta con Laudo Arbitral del 25 de enero de 2023 [cuya copia se adjunta al presente]. Cabeindicarquedichodocumentodebecontarconconstanciaderecepción.”(sic) Asimismo, se requirió al señor Manuel Diego Aramburú Yzaga, arbitro único, remita copia completa y legible de la solicitud de arbitraje presentada en el exp. Nº 1051-2022; el mismo que cuenta con Laudo Arbitral del 25 de enero de 2023, e informe si cumplió con no ficar a las partes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su eficacia. 12. ConDecretodel20defebrerode2025,sedispusoincorporarelcorreoelectrónico de la misma fecha, remi do por la En dad [ypsalas@regioncusco.gob.pe], en el cual remi ó el Oficio Nº 0289-2025-GR CUSCO/PPR en atención a lo requerido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administra vo sancionador, ene por objeto determinar si el Contra sta incurrió en responsabilidad administra va al haber ocasionado que la En dad resuelva parcialmente el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma va vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, esto es, el 4 de mayo de 2021 (fecha del diligenciamiento de la carta notarial de la resolución parcial del Contrato). Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción correspondiente a ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato. 2. De manera previa al análisis de fondo, este Colegiado es ma per nente evaluar la solicitud de prescripción de la infracción imputada formulada por el Contra sta como parte de sus descargos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del ar culo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administra vo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado) 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una ins tución jurídica envirtuddelacualeltranscursodel empogeneraciertosefectosrespectodelos derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad puni va de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de inves gar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 4. Expuesto ello, es oportuno señalar que el numeral 1 del ar culo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministra vapara determinar la existencia de infracciones administra vas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnosalartículo50.4delaLey,vigentealafechadelacomisióndelapresunta infracción, la cual indica lo siguiente: “(…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado) Portanto,considerandoquelainfracciónmateriadeanálisiseslacorrespondiente al literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley referida a ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, el plazo de prescripción es de tres (3) años. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 5. Por otro lado, es per nente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 224 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual es de tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 6. Ahora bien, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta necesario determinar previamente la fecha en la cual el Tribunal tomó conocimiento de la presunta comisión de la infracción correspondiente a ocasionar que la En dad resuelva el Contrato. 7. En relación a ello, este Colegiado verificará si, a la fecha, ha transcurrido o no el plazodeprescripcióndetres(3)años,respectodelainfracciónmateriadeanálisis, desde que el Contra sta presuntamente incurrió en dicha infracción. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 4 de mayo de 2021, la Entidad notificó al Contratista la Carta Nº 023- 10 2021-GR CUSCO/GRAD del 26 de abril del mismo año, a través de la cual comunicó su decisión de resolver parcialmente el Contrato. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción citada en los párrafos precedentes, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 4 de mayo de 2024. 10 Véase folios 28 y 29 del expediente administra vo en formato PDF. Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 • El 7 de marzo de 2022, mediante “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , la Entidad puso en conocimiento del Tribunal que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225; situación que generó la apertura del presente expediente administrativo. Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: • El 22 de octubre de 2024: se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, parcialmente. 11 Véase folios 3 y 4 del expediente administra vo en formato PDF. Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 • El 20 de noviembre de 2024: el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, se tiene que el plazo de tres (3) meses para resolver venció el 20 de febrero de 2024. Ahora bien, a la fecha el plazo prescriptorio ha sido reanudado; sin embargo ello no impide que el Tribunal emita pronunciamiento respecto del presente procedimiento administrativo sancionador. 9. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para la infracción referida a ocasionar que la En dad resuelva el Contrato (causal de la denuncia), pificadaenelliteralf)delnumeral50.1delar culo50delTUOdelaLeyN°30225, no ha transcurrido, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio desde la presunta comisión de la infracción (4 de mayo de 2021), el vencimientode los tres (3)años previstoenla Ley, ocurrióel 4 de mayo de 2024, esto es, con posterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados, debido a que la “Solicitud de Aplicación de Sanción – En dad/Tercero” , fue recibida el 7 de marzo de 2022. En dicha fecha el plazo prescriptorio se suspendió, habiendose reanudado con fecha 21 de febrero de 2024. Para mayor claridad véase el siguiente cuadro: Infracción relativa a ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato. Inicio del plazo de prescripción 4 de mayo de 2021 Plazo transcurrido antes de la denuncia 10 meses y 3 días (07/03/2022) Inicio del plazo de suspensión (denuncia) 7 de marzo de 2022 Remisión de expediente a Segunda Sala 20 de noviembre de 2024 Vencimientodeplazopararesolver 20 de febrero de 2025 (3meses desde la remisión del expediente) Reinicio de cómputo de plazo de prescripción 21 de febrero de 2025 Plazo trascurrido desde el reinicio del 0 meses y 6 días cómputo del plazo de prescripción hasta la emisión del pronunciamiento del Tribunal Plazo de prescripción transcurrido 10 meses y 9 días 12 Véase folios 3 y 4 del expediente administra vo en formato PDF. Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Queda claro que la infracción imputada al Contratista no ha prescrito, pues a la fecha de la expedición del pronunciamiento no ha operado la prescripción; por lo tanto, corresponde que este Tribunal continúe con el análisis de la configuración de la infracción imputada a aquel. 10. En ese sen do, corresponde proseguir con el análisis referido a la infracción pificadaenelliteralf)delnumeral50.1delar culo50delTUOdelaLeyN°30225, atraibuida al Contra sta. Norma va aplicable. 11. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administra vo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contra sta, al haber ocasionadoquelaEn dadresuelvaparcialmenteelContrato,poracumulacióndel monto máximo por otras penalidades. 12. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 4 de enero de 2021, cuando estaba vigente el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. En tal sen do, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha norma va. Del mismo modo, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contra sta, resultan aplicables también el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 4 de mayo de 2021, cuando se no ficó la resolución parcial del Contrato. Naturaleza de la infracción. 13. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contra sta se encuentra pificadaenelliteralf)delnumeral50.1delar culo50delTUOdelaLeyN°30225, el cual dispone que: Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contra sta, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contra sta, de conformidad con lel TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la En dad de resolver el contrato. 14. Ahorabien,encuantoalprimerrequisito,elartículo36delTUOdelaLeyN°30225 disponeque,cualquieradelaspartespuederesolverelcontrato,porcasofortuito ofuerzamayorqueimposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelcontrato, porincumplimientodesusobligacionesconformeloestablecidoenelreglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 15. A su vez el artículo 135 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225, en los casos que la Contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales,legalesoreglamentariasasucargo,pesehabersidorequeridopara ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el montomáximoparaotraspenalidades,enlaejecucióndelaprestaciónasucargo; Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 16. Seguidamente, el artículo 136 del Reglamento, establece que en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, plazo éste último que se otorgará necesariamente en contratos de obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 17. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles) , los mecanismos de solución de controversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato 13 Conforme a lo previsto en el ar culo 166 del Reglamento. Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 18. Del mismo modo, el numeral 45.1 del artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 19. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la En dad observó el debido procedimiento para la resolución parcial del Contrato, en tanto quesu cumplimiento cons tuyerequisito necesario eindispensablepara queeste Tribunal emita pronunciamiento rela vo a la configuración de la referida infracción. 20. Así, fluye de los antecedentes administra vos que, a través de la Resolución Gerencial Regional Nº 044-2021-GR CUSCO/GRAD del 30 de marzo de 2021, la En dad dispuso resolver parcialmente el Contrato, debido a que el Contra sta alcanzó el máximo de penalidad por mora; dicha resolución fue no ficada vía conducto notarial por el Notario Jorge Luis Gonzáles Loli, el 4 de mayo de 2021, a través de la Carta Nº 023-2021-GR CUSCO/GRAD del 26 de abril del mismo año; tal como se aprecia de las siguientes reproducciones: 14 Véase folios 28 y 29 del expediente administra vo en formato PDF. Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Imagen Nº 1: Resolución Gerencial Regional Nº 044-2021-GR CUSCO/GRAD del 30 de marzo de 2021. (…) Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Imagen Nº 2: Carta Nº 023-2021-GR CUSCO/GRAD del 26 de abril de 2021: 15 Véase folios 28 y 29 del expediente administra vo en formato PDF. Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Cabeprecisarquedichacomunicaciónfuediligenciadaaladirecciónubicadaenel Jr.EnriqueBarrónNº1330,Of.102,Urv.SantaBeatriz,CercadodeLima,Provincia y Departamento de Lima, domicilio declarado por el Contra sta para efectos de la no ficación durante la ejecución contractual, según la información consignada en la Cláusula Décimo Novena del Contrato; tal como se aprecia a con nuación: 21. Cabe precisar que, de conformidad con el numeral 165.4 del ar culo 165 del Reglamento, no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba, entre otros, a la acumulación del monto máximo de Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 penalidad por mora, en cuyo caso bastará con comunicar al contra sta, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. 22. En ese sen do, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consen da por el Contra sta o si ésta se encuentra firme. Sobre el consentimiento de la resolución contractual. 23. Al respecto, como se ha referido, a efectos de determinar si en el presente caso la decisión de la En dad de resolver parcialmente el contrato quedó consen da o firme, debe considerarse lo establecido en la norma va vigente al momento de la convocatoria del procedimientode selección, esto es, el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 24. Así, se tiene que, el numeral 45.2 del artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225, en concordancia con lo previsto en el artículo 137 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 25. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del contrato fue comunicada el 4 de mayo de 2021, el Contra sta tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el 15 de junio de 2021. 26. Al respecto, cabe señalar que, mediante Memorándum Nº 1068-2021-GR CUSCO/PPR 16del 13 de julio de 2021, la Procuraduría Pública Regional de la En dad manifestó que el 16 de junio de 2021 se comunicó a su representada la solicitud de conciliación del Contra sta (presentada al centro de conciliación el 15 de junio de 2021), la cual, según añadió, con núa en curso (a la fecha de su 16 Véase folio 21 del expediente administra vo en formato PDF. Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 comunicación, esto es, el 13 de julio de 2021); tal como se aprecia a con nuación: Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Nótese que, conforme a lo antes expuesto, frente a la resolución parcial del Contrato efectuada por la Entidad, el Contratista presentó, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes de comunicada dicha decisión, esto es, el 15 de junio de 2021, una solicitud de conciliación. Teniendo en cuenta ello, mediante decretos del 21 de enero y 19 de febrero de 2025, se requirió a la Entidad informe sobre el estado situacional del referido proceso conciliatorio iniciado por el Contratista producto de la resolución parcial comunicada. Asimismo, se le solicitó que, de ser el caso, remita la solicitud de arbitraje que hubiera presentado el Contratista al respecto; sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir puntualmente esta información solicitada. 27. Ahorabien,deladocumentaciónremi daporlaEn dadmedianteOficioNº 0289- 2025-GR CUSCO/PPR, así como de la revisión integral del expediente administra vo,seadvierteque,medianteMemorandoNº228-2022CUSCO/PPR 17 del 11 de febrero de 2022 la Procuraduría Pública informa al Subgerente de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la En dad que el Contra sta inició un proceso arbitral derivado de la resolución parcial efectuada, cuya solicitud fue respondida con la Carta N° 193-2021-GR CUSCO/PPR, “estando pendiente la no ficación con la designación del árbitro”. De otro lado, se advierte también de la documentación obrante en autos que, en virtud de una posterior resolución de contrato efectuada por el Contra sta, la En dad en el marco de esta, con ocasión de su contestación a la demanda arbitral del Contra sta del 25 de octubre de 2024 solicitando, entre otros, el reconocimiento de pagos a su favor (Expediente N° 017-2024-COAR), hace mención expresa a que “(…) fue el Contra sta quien no cumplió con sus obligaciones esenciales, producto de ello se procedió a resolver el contrato de manera parcial, conforme lo hemos demostrado en los fundamentos fác cos de la presente absolución, la misma que dicha resolución quedo consen da, no habiendo forma de rever r cualquier accionar relacionado de manera directa con la misma” (sic) 1Obrante a folio 20 del expediente administra vo en pdf. Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 28. Deloanterior,seapreciaque,enelpresentecaso,sibiensecuentaconelementos que dan cuenta de un supuesto proceso arbitral iniciado por el Contra sta por la controversia derivada de la resolución parcial del Contrato efectuada por la En dad, pese a los reiterados requerimientos formulados por este Tribunal, la En dad no ha cumplido con su obligación de remi r la documentación que acredite,demodofehaciente,quelaresolucióndelContratoquedóconsen da[al no haberse instado a arbitraje oportunamente] o firme [con Laudo Arbitral que confirme la decisión de la En dad de resolver parcialmente el Contrato]. En tal sen do, debido a que la En dad no brindó información para el análisis del presente extremo, pese a los reiterados requerimientos formulados por este Tribunal, no se cuenta con elementos que generen convicción del cumplimiento de la segunda condición para la configuración del po infractor imputado al Contra sta. Dicha situación deberá ser puesta en conocimiento del Titular de la En dad y de su Órgano de Control Ins tucional, a fin que adopten las acciones correspondientes y procedan con el deslinde de responsabilidades que hubiere lugar, toda vez que la renuencia de la En dad para atender el requerimiento de información cursado por el Tribunal impide conocer la verdad material de los hechos puestos en conocimiento, a fin que se determine la comisión de la infracción. 29. En este punto, debe tenerse presente que, en los numerales 5 y 6 del Acuerdo de 18 Sala Plena N° 002-2022 del 22 de abril de 2022 , el Tribunal estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 5. La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa 1Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solucióndecontroversias,oque,habiéndosesometidoaestos,hayaquedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (…)” (sic). 30. Porlo tanto,dela documentación obranteen autos,no es posibledeterminarque laresoluciónparcialdelContratoefectuadaporlaEn dadmedianteCartaNº023- 19 2021-GR CUSCO/GRAD del 26 de abril de 2021 (y diligenciada el 4 de mayo de 2021), haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral; toda vez que, no se cuenta con documentación que así lo acredite. 31. Sin perjuicio de lo antes señalado, de la documentación obrante en el expediente se advierte que el Contra sta, por su parte, resolvió el Contrato mediante Carta Nº 33-2022-ENRAFMEDICA no ficada el 30 de marzo de 2022 (entre oros, por incumplimiento de pagos); y con posterioridad, inició proceso conciliatorio con la finalidad de exigir que la En dad cumpla con el pago por concepto de indemnización, y se confirme la validación de la resolución contractual. Al respecto, se aprecia de la referida documentación que, en tanto no existió acuerdo entre las partes [según Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo N° 067- 2022/CCPC del 6 de junio de 2022], la Entidad [con Carta N° 023-2022- GR.CUSCO/PPR del 16 de mayo de 2022], presentó la solicitud de inicio de arbitraje; cuya pretensión principal consistía en declarar la nulidad e ineficacia de la resolución del Contrato efectuada por el Contratista. Dicho proceso arbitral, concluyó con la emisión del Laudo Arbitral del 25 de enero de 2023 [Expediente N° 1051-2022], que resolvió declarar la incompetencia del árbitro único debido a que el arbitraje se inició como “ad hoc”, debiendo ser “institucional”, además, se emitió la Decisión complementaria del 4 de marzo de 2024. En ese sentido, de la documentación obrante en el expediente, en este extremo (sobre la resolución efectuada por el Contratista) no se cuenta con elementos que generen convicción de que el Contratista haya ocasionado la resolución del 19 Véase folios 28 y 29 del expediente administra vo en formato PDF. Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Contrato, máxime si esta decisión se adoptó por, entre otros aspectos, falta de pagos,yhabríaconcluidoconunladoarbitral(derivadodeunarbitrajequehabría iniciado la Entidad), en donde el árbitro único declara su incompetencia para conocer dicha controversia. 32. Es este punto del análisis, es oportuno mencionar que, en el numeral 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 del 22 de abril de 2022 , el Tribunal de Contrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 2. En los casos que las partes resuelvan el contrato en forma paralela o recíproca, y que ambas decisiones hayan quedado consentidas, el vínculo contractual concluye a partir de la primera resolución del contrato que ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa, la cual es considerada válida a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidad administrativa. (…)” (sic) 33. Al respecto, en el presente caso, la En dad comunicó su decisión de resolver parcialmente el Contrato con fecha 4 de mayo de 2021; sin embargo, conforme sehadesarrolladoenlosfundamentosprecedentes,nosecuentaenelexpediente con elementos suficientes que acrediten que dicha decisión (de resolver parcialmente el contrato) quedó firme o consen da en vía conciliatoria o arbitral, en tanto la En dad no ha cumplido con informar puntualmente sobre el estado situacional del proceso conciliarorio ni arbitral iniciado por el Contra sta, pese a los requerimientos reiterados efectuados por este Tribunal. 34. Por su parte el Contra sta resolvió el Contrato con fecha 30 de marzo de 2022, la misma que fue materia de proceso conciliatorio y demanda arbitral [véase fundamento 31], concluyéndose con el Laudo Arbitral [Expediente N°1051-2022] que declaró la incompetencia del árbitro único debido a que el arbitraje se inició como “ad hoc” debiendo ser “ins tucional” y, por tanto, no se emi ó pronunciamiento sobre el fondo; quedando consen da. 20 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 35. En ese orden de ideas, se concluye bajo responsabilidad de la En dad que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contra sta ocasionó que la En dad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la En dad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ENRAF MEDICA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20415716754), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la En dad resuelva el contrato derivado de la Contratación Directa N° 023-2020-OEC-GR-CUSCO-1 (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Cusco, para la “Adquisición de equipo biomédico para la IOARR meta 258” – Ítem N° 1 - “Equipos biomédicos (aspirador de secreciones, ecógrafo, pulxiometro”, por los fundamentos expuestos. 2. Remi r copia de la presente resolución al Titular de la En dad y a su Órgano de Control Ins tucional, conforme lo dispuesto en el fundamento 28. 3. Disponer el archivamiento defini vo del presente expediente. Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1376 -2025-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 28 de 28