Documento regulatorio

Resolución N.° 1366-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SEGURIDAD PLATINO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el cont...

Tipo
Resolución
Fecha
27/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa precitada exige la concurrencia de dos requisitos para su materialización: i) que el Adjudicatario no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no encuentre justificación”. Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°8561/2021.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa SEGURIDAD PLATINO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Ítem N° 3 de la Adjudicación Simplificada N° 11-2021-EMILIMA-2, efectuada por la EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A., para la contratación de la “Adquisición de equipos de protección personal (EPP) para el personal operativo del circuito mágico del agua del parque de la reserva”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES:...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa precitada exige la concurrencia de dos requisitos para su materialización: i) que el Adjudicatario no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no encuentre justificación”. Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°8561/2021.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa SEGURIDAD PLATINO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Ítem N° 3 de la Adjudicación Simplificada N° 11-2021-EMILIMA-2, efectuada por la EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A., para la contratación de la “Adquisición de equipos de protección personal (EPP) para el personal operativo del circuito mágico del agua del parque de la reserva”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 29 de octubre de 2021, la EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 11-2021- EMILIMA-2, para la “Adquisición de equipos de protección personal (EPP) para el personaloperativodelcircuitomágicodelaguadelparquedelareserva”,conunvalor estimado total de S/ 354,216.20 (trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos dieciséis con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabeprecisarqueelprocedimientodeselecciónfueconvocadoporrelacióndeítems; el Ítem N° 3, tiene como valor estimado S/ 59,322.00 (cincuenta y nueve mil trescientos veintidós con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su 1 Documento obrante a folio 201 del expediente administrativo Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 15 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 18 de noviembre de 2021,se otorgólabuena pro ala empresa SEGURIDADPLATINOS.A.C.(conR.U.C. N° 20601694132), en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 59,319.18 (cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve con 18/100 soles). 2 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad , presentado el 23 de diciembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Para sustentar su denuncia, entre ot3os documentos, adjuntó el Informe N° 000571 - 2021 - EMILIMA – GAL de 17 de diciembre de 2021, a través del cual señala lo siguiente: • El 18 de noviembre de 2021, el Comité de Selección del procedimiento de selección, otorgó la buena pro del Ítem 3 al Adjudicatario. • El 25 de noviembre de 2021, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección, teniendo como plazo máximo para la suscripción del contrato, el 7 de diciembre de 2021. • Refiere que, mediante Carta s/n presentada el 7 de diciembre de 2021, el Adjudicatario solicitó el retiro de la buena pro del Ítem 3 del procedimiento de selección. • A través de la Carta N° 000254 - 2021 - EMILIMA – GAF de fecha 13 de diciembre de 2021, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro. 2 3Documento obrante a folio 3 al 5 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 20 al 29 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 36 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 • Por lo expuesto, la Entidad advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción regulada en el literal b) del numeral 50.1 del art. 50 de la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. A través del Decreto del 29 de octubre de 2024, se dispuso lo siguiente: i. Incorporar al expediente el Acta de otorgamiento de la Buena Pro del 18 de noviembre de 2021, respecto al Ítem N° 3 del procedimiento de selección y la Carta N° 000254 - 2021 - EMILIMA – GAF de fecha 13 de diciembre de 2021 mediante la cual la Entidad comunicó la pérdida de la Buena Pro. ii. iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Ítem N° 3 del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Con Decreto del 27 de noviembre de 2024, tras verificarse que el Adjudicatario no presentó descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 29 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso, elsupuestodehechoimputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensableparaconcretaryviabilizarlasuscripcióndelmismo.Portanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme,tantolaEntidadcomoelolospostoresganadores,estánobligadosacontratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro(4)días hábiles contadosdesde eldía siguiente dela notificaciónde la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato,cabetraeracolaciónlodispuestoenelartículo63delReglamento, envirtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo,el artículo64 del Reglamentoseñala que, cuandosehayan presentadodos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto reglas para elprocedimientoparaelperfeccionamientodelcontrato,a lascualesdebensujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elementode la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatariodebíapresentarlatotalidaddeladocumentaciónprevistaenelnumeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado el 18 de noviembre de 2021. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una adjudicación simplificada en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento; por lo cual, la buena pro quedó consentida el 24 de noviembre de 2021. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 64.4. del artículo 64 del Reglamento,dichoconsentimientofueregistradoenelSEACEaldíahábilsiguientede ocurrido, esto es, el 25 de noviembre de 2021. 12. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 7 de diciembre de 2021, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 9 del mismo mes y año. 13. Sin embargo, dentro del plazo de los ocho (8) días hábiles, mediante la Carta S/N del 7 de diciembre de 2021, el Adjudicatario solicitóa la Entidad, el retiro de la buena pro del Ítem 3 del procedimiento de selección, toda vez que la coyuntura económica del país y el alza del dólar afectaba la cotización de los bienes importados, para mayor detalle se muestra la mencionada carta: 5Documento obrante a folio 36 del expediente administrativo. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 14. Es por ello que, a través de la Carta N° 000254 - 2021 - EMILIMA – GAF, publicada en el SEACE el 30 de diciembre de 2021, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 Para mayor detalle, se muestra la Carta N° 000254 - 2021 - EMILIMA – GAF del 13 de diciembre de 2021: 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el 6 Documento obrante a folio 199 al 200 del expediente administrativo. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 contrato, pues conformé se indicó líneas arriba a través de la Carta N° 000254 - 2021 - EMILIMA– GAF del 13 de diciembre de 2021, aquel solicitóel retiro de la buena pro delÍtemN°3delprocedimientode selección;porloque,operólapérdidaautomática de la buena pro. 16. De acuerdo con lo expuesto, se aprecia que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección; por lo que corresponde a este Colegiado evaluar si se ha acreditado una causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 17. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumplainjustificadamenteconlaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizar el Acuerdo Marco. 18. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió consuobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al proveedor [Adjudicatario] probar fehacientemente que: i)concurrieroncircunstancias que le hicieronimposible físicao jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 19. Al respecto, debe tenerse presente que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la 7Documento obrante a folio 199 al 200 del expediente administrativo. 8 Resoluciones N° 1250-2016-TCE-S2, Nº 1629-2016-TCE-S2, Nº 0596-2016-TCE- S2, Nº 1146-2016-TCE-S2, Nº 1450-2016- TCE-S2, entre otras. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,la posible invalidezoineficacia de losactosasí realizados. 20. Cabe precisar que, el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 30 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Sin perjuicio de lo señalado, el Adjudicatario a través de la Carta S/N del 7 de diciembre de 2021, solicitó a la Entidad el retiro de la buena pro del Ítem 3 del procedimiento de selección, aduciendo que su decisión es por la coyuntura económica del país y el alza del dólar [afecta la cotización de los bienes importados]. Sobre ello, además que no aportarse documentación que acreditela imposibilidad de contratar, corresponde recordar que el Adjudicatario, al formular su oferta, conocía de las obligaciones que conllevaba el presentar la misma, lo cual exige evaluar previamente sus posibilidades de cumplimiento. En el presenta caso, suscribió una declaración jurada, comprometiéndose a perfeccionar el contrato en caso de ser adjudicado, expresando conocer las sanciones aplicables al régimen de contratación pública. 21. Por lo expuesto, de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario incumpla con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección. 22. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripcióndel contratoy,nohabiendoaquélacreditadocausajustificanteparadicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 9Documento obrante a folio 36 del expediente administrativo. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 23. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertadopor elAdjudicatarioasciendeaS/59,319.18(cincuentaynuevemiltrescientosdiecinueve con 18/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto, el cual equivale a la suma de S/ 2, 965.95 (dos mil novecientos sesenta y cinco con 95/100) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo, el cual equivale a S/ 8,897.87 (ocho mil ochocientos noventa y siete con 87/100 soles). 24. Por otro lado, el citado literal precisa que en la resolución a través la cual se imponga la multa se debe establecer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un período que no deberá ser menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, según el procedimiento recogido en la Directiva N° 058-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de lasancióndemultaimpuestaporelTribunaldeContratacionesdelEstado”.Elperiodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 25. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 publicada el 28 de julio de 2022, en el diario oficial “El Peruano”. 10ModificadoporDecretoSupremoN°308-2022-EF,publicadoel23dediciembrede2022,eneldiariooficial“ElPeruano”. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultadatribuida ymanteniendodebidaproporciónentre losmediosa emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 26. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en la normativa especial. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo premeditación en la conducta del Adjudicatario; sin embargo, sí se aprecia su actuar negligente al no haber presentado la documentación exigida para perfeccionar el contrato dentro del plazo legal. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimientodelasmetasprogramadasporlaEntidady,por tanto,producenun perjuicio en contra del interés público; en el caso concreto, la Entidad declaró desierto el procedimiento de selección. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datosdelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),seapreciaqueelAdjudicatario Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento sancionador ni formuló sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión a la documentación que obraenelexpediente,nohayinformaciónqueacreditequeelAdjudicatariohaya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 11 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como Micro Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: 11 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - DecretoSupremoquemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 Asimismo, de la documentación obrante en el expediente, no se ha acreditado afectaciónalgunadesus actividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias. 27. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 7 de diciembre de 2021 , fecha en que venció el plazo para la suscripción del contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 28. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones delEstado”,aprobadamedianteResoluciónN°058-2019-OSCE/PRE,publicadael3de 12De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2021. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“Comunicaciónde pagodemulta”únicamenteenla mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelavocalponenteJuanCarlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto SupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa SEGURIDAD PLATINO S.A.C. (con R.U.C. N° 20601694132), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Ítem Nº 3 de la Adjudicación Simplificada N° 11-2021-EMILIMA-2, para la “Adquisición de equipos de protección personal (EPP) para el personal operativo del circuito mágico del agua del parque de la reserva”. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa SEGURIDAD PLATINO S.A.C. (con R.U.C. N° 20601694132) por el plazo de cuatro ( 4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones delEstado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803enelBancodelaNación.EncasoeladministradononotifiqueelpagoalOSCE Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01366-2025-TCE-S4 dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, unavezque la presenteresoluciónhaya quedadoadministrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientospara la ejecuciónde la sanciónde multa impuestapor el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 19 de 19