Documento regulatorio

Resolución N.° 1361-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor COMPUTER BUSINESS BEST BUY S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdo...

Tipo
Resolución
Fecha
27/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)” el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditadosu responsabilidadenlacomisión de la infraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6217/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelproveedor COMPUTERBUSINESSBESTBUYS.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas paraayudahumanitaria y usosdiversos”; convocado por la Centralde Compras Públicas – Perú Com...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)” el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditadosu responsabilidadenlacomisión de la infraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 28 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6217/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelproveedor COMPUTERBUSINESSBESTBUYS.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas paraayudahumanitaria y usosdiversos”; convocado por la Centralde Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016,como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú Compras .1 El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018- 9, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos. • Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo II. • AnexoN°01–Parámetrosycondicionesparalaseleccióndeproveedores para los Acuerdos Marco IM-CE-2018-9. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, Modificación II. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación para los Acuerdos Marco, IM-CE-2018-9. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y en la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,en adelante la Leyy, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 11 de diciembre de 2018, la admisión y evaluación de las mismas. 2Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 El 12 de diciembre de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertaspresentadas,enelprocedimientodeimplementación,enlaplataformadel SEACE y en el portal web de Perú Compras. Asimismo, se estableció como periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento, del 13 al 26 de diciembre de 2018. El 27 de diciembre de 2018, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado el 26 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes Virtual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa COMPUTER BUSINESS BEST BUY S.A.C (R.U.C. N° 20528275151), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000283-2021-PERÚCOMPRAS-OAJ de fecha 22dejuliodel 2021, atravésdel cual señala lo siguiente: ● Refirió que, con Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de implementación de los Acuerdos Marco IM- CE-2018-4, IMC-E-2018-5, IM-CE-20186, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, advirtióque los proveedores adjudicatariosnocumplieron con suobligación de realizar el deposito de la garantía de fiel cumplimiento. ● Agregó que, la no suscripción del Acuerdo Marco causa daño a la Entidad en el sentido que perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 3 4Documento obrante a folios 4 a 9 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 ● Indicó que, se evidencia la comisión de la infracción señalada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, dado que los proveedores adjudicatarios incumplieron con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco IM-CE-2018-4, IMC-E-2018-5, IM-CE-20186, IM-CE-2018-7 e IM-CE- 2018-9. 3. A través del Decreto del 30 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 referido a “ i) Bienes varios para ayuda humanitaria y uso diversos y, ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación queobraen elexpediente,encaso deincumplir elrequerimiento. ElAdjudicatario fuenotificado el68denoviembrede 2024,atravésde la Cédulade Notificación N° 93794/2024.TCE . 4. Mediante Decreto del 28 de noviembre de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obranteen autos. Asimismo,se remitió elexpediente a laPrimera Sala del Tribunal y a la Vocal Ponente el 29 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2018-9, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; infracción tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 5 6Documento obrante a folios 60 a 61 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248 del Texto Único Ordenadodela Leydel ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivoencuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto enelTUOdelaLPAG,aldesarrollarlosalcancesdel“principiodeirretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión del hecho o los hechos que son materia de reproche. No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo solo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valorización beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; ii) los plazos de prescripción. 3. En atención de lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabemencionarque,el13demarzode2019, sepublicóenelDiario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, elcualconsolidalasmodificacionesincorporadasenlaLeyatravésdelosDecretos LegislativosN° 1341 y1444; yel 30de enerode 2019, entró en vigencia elDecreto Supremo N° 344-2018-EF a través del cual se derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. En ese sentido, se aprecia que las normas vigentes, a la fecha, comprenden cambios (en comparación con las vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada), verificándose que el tipo infractor si bien ha mantenido sus elementos principales (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato), ha incluido un elemento adicional, pues ahora se encuentra redactado en los siguientes términos: “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato (…)”. Conforme se advierte, se ha introducido en el tipo infractor el término “injustificadamente”, el cual permite que, al momento de evaluar la conducta imputada, se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que permita al administrado liberarlo de responsabilidad. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Cabe precisar que dicha regulación es más beneficiosa para el administrado, toda vez que el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley disponía que, ante la citada infracción,sibien la sanción de multa noha variado, la mencionadamedida cautelar de suspensión no estaba sujeta a un periodo, pues estaría vigente en tanto la multa no sea pagada por el infractor. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 6. En consecuencia, se advierte que la normativa vigente, en los extremos referidos alatipicidadyelperíododesanción,resultamásbeneficiosaparaeladministrado, debiendo aplicarse la misma en el presente procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley y su Reglamento deben ser considerados a efectos de determinar si el procedimiento de suscripción del Acuerdo Marco se realizó cumpliendo con las reglas de procedimiento aplicables. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendo pertinente precisar que, en el presente caso el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 8. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 9. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir,que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 83.1 del Reglamento, establecía que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, en el literal a)del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(...) Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelos plazos,requisitos,criteriosdeadmisiónyevaluación,textodelAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedordeba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras 8 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 condiciones. (...)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la menciona directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (...)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, el numeral 3.10 del Título III del Procedimiento estándar para la selección deproveedorespara la implementaciónde los catálogoselectrónicos de acuerdos marco – Tipo II, aplicable al acuerdo marco materia de análisis, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. (...) La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. [Resaltado es agregado] 10. En ese contexto, tanto en el Reglamento, Procedimiento y en las Reglas, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 la formalización de los Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos, responsabilidad administrativa. 11. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir,que la conductaomisivadel proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 12. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisióndelpresunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 13. En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 referido a “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9”. Así,delarevisióndelreferidodocumento,ensuAnexo1,seestablecióelsiguiente cronograma: Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 Asimismo, la Entidad por medio de la publicación de resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de selección se proveedores, para la implementación de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco , informó a losproveedoresadjudicatariosdelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-9,elplazoprevisto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 9https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4977143/Proveedores%20adjudicatariosSutWZ.pdf?v=1692842817 Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 13 al 26 de diciembre de 2018, conforme al cronograma establecido en las Reglas. 15. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras se aprecia, que 10 mediante Informe N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco adjuntó, entre otros, el Anexo N° 05 11 a través del cual identificó al Adjudicatario como uno de los proveedores que no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones de las “Reglas para el procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo II”. 1Documento obrante a folios 16 a 21 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 31 a 33 del expediente administrativo. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 Cabe añadir que elnumeral 3.11del “Procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo II”, establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripcióndelacuerdomarcoconelproveedoradjudicatario,segúnlaaceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento, los proveedores declararon que: “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 16. Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el procedimiento de implementación. 17. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 18. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 19. Sobre este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó al presente procedimiento nipresentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 8denoviembrede2024,a travésdelaCéduladeNotificaciónN°93794/2024.TCE, por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 20. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco referido al procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE-2018-9 “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. 21. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizarelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-9,yalnohaberseverificadolaexistencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidaden la comisión de lainfracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 22. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección delAcuerdoMarcoIM-CE-2018-9,estenocontemplaofertaeconómicaalgunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 80,250.00). 24. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 .13 En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 25. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el AcuerdoMarco IM-CE-2018-9,para elprocedimientode implementación de los Catálogos Electrónicos de “Bienes varios para ayuda humanitaria y usos 12 Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció 13 que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 diversos y, Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantíadefielcumplimientoexigidaparatalefecto;sinembargo,norealizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: respecto de este punto, debe tenerse en cuenta que Perú Compras ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta el nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Adjudicatario registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 24/08/2021 24/12/2021 4 MESES 2047-2021- 05/08/2021 MULTA TCE-S1 Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 19/09/2022 19/01/2023 4 MESES 2756-2022- 31/08/2022 MULTA TCE-S1 3335-2022- 21/10/2022 21/02/2023 4 MESES TCE-S2 03/10/2022 MULTA 4269-2024- 22/11/2024 22/04/2025 5 MESES TCE-S1 31/10/2024 MULTA 03/01/2025 03/05/2025 4 MESES 5151-2024- 05/12/2024 MULTA TCE-S3 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE , se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como Microempresa, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresafueronafectadascomoconsecuenciadeunacrisissanitaria,eneste caso, del COVID-19. 26. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya 16 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 26 de diciembre de 2018 , 14 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modificalaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,asícomoen el DecretoSupremoN°308-2022-EF- DecretoSupremo quemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°344- 2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 1https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html 16De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 última fecha en que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “Bienesvariosparaayudahumanitariayusosdiversosy,Herramientasparaayuda humanitaria y usos diversos”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 27. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo.En caso nonotifique elpago al OSCE dentro de los siete (7)días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de P17o de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y 17 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquelenquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo,de no realizarse ycomunicarse el pago de la multa porparte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa COMPUTER BUSINESS BEST BUY S.A.C., con R.U.C. N° 20528275151, con una multa ascendente a S/ 26,750.00 soles (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “Bienesvariosparaayudahumanitariayusosdiversosy,Herramientasparaayuda humanitaria y usos diversos”; convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa COMPUTER BUSINESS BEST BUY S.A.C., con R.U.C. N° 20528275151, por el período de 5 (cinco) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01361-2025-TCE-S1 DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 21 de 21