Documento regulatorio

Resolución N.° 1348-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MEGATECH PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contra...

Tipo
Resolución
Fecha
26/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 Sumilla: “No obstante, pese a que el Adjudicatario autorizó para que se le notifique la orden de compra derivado del procedimiento de selección al correo electrónico consignado; la Entidad no cumplió con notificar dicha orden en el plazo establecido a fin de formalizar el contrato.Porelcontario,laEntidaddeclaróla pérdida de la buena pro alegando que el Adjudicatario no se apersonó a suscribir el contratodentrodelosdos(2)díashábilesque tuvo para ello, situación que pudo haberse superado si la Entidad hubiese seguido el procedimiento establecido en el reglamento, las bases integradas y la declaración jurada del postor a fin de perfeccionar el contrato mediantelanotificaciónoportunadelaorden de compra respectiva”. Lima, 27 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 27 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8399/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MEGATECH PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al incumplir i...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 Sumilla: “No obstante, pese a que el Adjudicatario autorizó para que se le notifique la orden de compra derivado del procedimiento de selección al correo electrónico consignado; la Entidad no cumplió con notificar dicha orden en el plazo establecido a fin de formalizar el contrato.Porelcontario,laEntidaddeclaróla pérdida de la buena pro alegando que el Adjudicatario no se apersonó a suscribir el contratodentrodelosdos(2)díashábilesque tuvo para ello, situación que pudo haberse superado si la Entidad hubiese seguido el procedimiento establecido en el reglamento, las bases integradas y la declaración jurada del postor a fin de perfeccionar el contrato mediantelanotificaciónoportunadelaorden de compra respectiva”. Lima, 27 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 27 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8399/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MEGATECH PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 90-2021-OEC/GR PUNO, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL;y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel Estado - SEACE , el 1 de octubre de 2021, el Gobierno Regional de Puno Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 90-2021- OEC/GR PUNO, para la contratación de bienes: “Adquisición de aspirador de secreciones de sobremesa, según especificaciones técnicas para el proyecto de Oxigeno Medicinal, grupo electrógeno, concentrador de oxígeno y cama camilla multipropósito, además de otros activos en nueve establecimientos de Salud II.1, Multidistrital – Multiprovincial - Puno”, con un valor estimado de S/ 338,563.26 1 Obrante a folio 202 del expediente administrativo. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 (trecientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres con 26/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 20 de octubre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 22 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa MEGATECH PERU S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 53,730.00 (cincuenta y tres mil setecientos treinta con 00/100 soles). Mediante Memorando N° 3079-2021-GRPUNO/ORA-OASA del 22 de noviembre de 2021 y el Informe N° 739-2021-GRPUHNO/ORA-OASA/CONTRATOS del 19 del mismo mes y año, publicados el 24 del mismo mes y año en el SEACE, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro al no haberse apersonado a suscribir el Contrato derivado del procedimiento de selección. El 2 de diciembre de 2021, mediante Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, publicado en la misma fecha en el SEACE, se otorgó la buena pro a la empresa CORPORACION DACMAR S.A.C., postor que ocupo el segundo lugar en orden de prelación, por el monto de su oferta ascendente a S/ 113,400.00 (ciento trece mil cuatrocientos con 00/100 soles). El 15 de marzo de 2022, la Entidad y la empresa CORPORACION DACMAR S.A.C., perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00532-2022 del 15 de marzo de 2022, por el monto adjudicado. 2. A través del Oficio N° 677-2021-GR-PUNO/ORA de 13 de diciembre de 2021 y 5 Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , presentados el día 15delmismomesyañoenlaMesadePartes delTribunaldeContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. 3 Obrante a folio 187 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 188 a 189 del expediente administrativo. 5 Obrante a folios 11 y 12 del expediente administrativo. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 A fin de sustentar su denuncia remitió el Informe N° 2872-2021-GR PUNO/ORA/OASA del 29 de noviembre de 2021, en el cual señala principalmente lo siguiente:  El consentimiento de la buena pro en favor del Adjudicatario se dio el 3 de noviembre de 2021, por lo cual a partir de dicha fecha el Adjudicatario contaba con 8 días hábiles para presentar la documentación correspondiente a fin de suscribir el contrato.  En consecuencia, el 11 de noviembre de 2021 el Adjudicatario presentó la documentación correspondiente; sin embargo, se advirtieron omisiones, las cuales fueron comunicadas a aquel, siendo estas subsanadas el día 16 del mismo mes y año. No obstante, hasta el día 18 de noviembre de 2021, el Adjudicatario no se presentó a suscribir el contrato.  En ese sentido, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento, cuando la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador están obligados a contratar.  Finalmente, advierte que, debido a que el Adjudicatario no se presentó a suscribir el contrato, se encuentra inmerso en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.  Solicita el uso de la palabra. 3. Con Decreto de 28 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente los siguientes documentos: i) el Memorando N° 3079-2021- GRPUNO/ORA-OASA de 22 de 6 Obrante a folios 6 y 7 del expediente administrativo. 7 Obrante a folio 209 del expediente administrativo. El Adjudicatario fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 30 de octubre de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 092901-2024.TCE, el 12 de noviembre del mismo año. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 noviembre de 2021, registrado y publicado por la Entidad 24 de noviembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a través del cual la Entidad notifica la pérdida de la Buena Pro del Adjudicatario, y (iii) el Reporte del SEACE, correspondiente al procedimiento de selección, en el que se aprecia el registro del consentimiento y la pérdida de la Buena Pro. 8 4. Con Escrito s/n de 12 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha ante elTribunal,elAdjudicatario seapersonóalpresenteprocedimientoadministrativo sancionador y presentó sus descargos señalando principalmente lo siguiente:  De conformidad al numeral 64.1 y 64.4 del artículo 64 del Reglamento, el plazo para el consentimiento de la buena pro es de cinco (5) días hábiles a su otorgamiento en el caso de adjudicaciones simplificadas, siendo que, dicho consentimiento es publicado en el SEACE al día siguiente de producido.  No obstante, como se puede advertir en el SEACE, no existe la constancia emitida por la Entidad del consentimiento de la buena pro a su favor; dado que, en dicha plataforma, se registró la “Pérdida de la buena pro” y luego el nuevo “Otorgamiento de la buena pro”. En ese sentido, la Entidad habría vulnerado el principio de transparencia y debido procedimiento; debido a que, el consentimiento de la buena pro marca la pauta para el cómputo de plazos para el perfeccionamiento del contrato.  Añade que, como prueba de que el consentimiento de la buena pro no es claro para la Entidad, en el Informe N° 739-2021-GRPUNO/ORA- OASA/CONTRATOS,laEntidadrefirióque“(..)estehabríasidoconsentidoen fecha 3 de noviembre de 2021 (…)”.  Precisa que el plazo para que la Entidad comunique y publique el consentimiento de la buena pro a su favor fue el 29 de octubre de 2021. A su vez, en el SEACE no se ha publicado en el cronograma la fecha de suscripción del contrato.  Sin perjuicio a ello, el 11 de noviembre de 2021 mediante la carta s/n cumplió con presentar la documentación solicitada a fin de evitar cualquier contingencia; en consecuencia, la Entidad les envió la Carta N° 464-2021-GR PUNO/ORA de 15 de noviembre de 2021, solicitando que 8 Obrante a folio 213 a 226 del expediente administrativo. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 subsanen el documento referido al “Detalle de los precios unitarios del precio ofertado”, siendo ello subsanado dentro del plazo.  Por consiguiente, la Entidad en un acto reiterativo omitió el cumplimiento de susobligaciones como el depronunciarse sobre la subsanación realizada; por lo tanto, refiere que no tuvo conocimiento si se subsanó correctamente laobservaciónalnohaberunpronunciamientoexpreso.Precisaque,prueba de ello es que en el expediente de contratación no existe un comunicado, acta constatación en el cual se le cite a determinada hora para firmar el contrato, ni constancia donde se precise su inasistencia al referido requerimiento.  Por lo expuesto, indica que la responsabilidad de no suscribir el contrato recae exclusivamente en la Entidad, siendo que, no existe nexo causal ni factor de atribución entre la infracción imputada y su empresa.  Aunado a ello, indica que el 24 de noviembre de 2021 presentó un requerimiento a la Entidad a fin de que sirvan a emitir la orden de compra; no obstante, cuarenta ynueve minutos después de la presentación de dicho requerimiento la Entidad publicó en el SEACE el documento de “Pérdida de buena pro”.  No obstante, no se recibió ninguna notificación, requerimiento o comunicado por parte de la Entidad en el que se comunique la conformidad de la subsanación efectuada y tampoco se suscribió el contrato correspondiente; por lo tanto, la entidad vulneró lo establecido en el inciso 141.1 del artículo 141 del Reglamento.  Sostiene que, a pesar de las vulneraciones al debido proceso, principio de igualdad y equidad, la Entidad luego de haberle retirado la buena pro a su propuesta, otorgó la misma a una propuesta con un valor de más del doble de la suya mediante el Acta de 2 de diciembre de 2021 y se perfeccionó el contrato con una simplenotificacióndeordendecompra de 15 de marzode 2022, esto es, más de 3 meses después de haberse concedido la buena pro.  Finalmente, refiere que al postor que ocupó el segundo lugar se le adjudicó labuenaprohabiendoperfeccionadoelcontratoúnicamenteconunaorden de compra, la cual no contiene la firma del representante de la empresa ganadora, no requiriéndole la firma de un contrato. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 5. Con Decreto del 22 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al Adjudicatario al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. 6. Mediante Decreto de 24 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 30delmismomesyaño,precisándosequelamismaserealizaríademaneravirtual a través de la plataforma Google Meet. 7. Con Escrito s/n de 28 de enero de 2025, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para el uso de la palabra en audiencia pública programada. 8. El 30 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante del Adjudicatario. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 [El subrayado es agregado]. 3. De acuerdo con ello, incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que incumplen su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contienedossupuestosdehechodistintosytipificadoscomosancionables,siendo pertinenteprecisar,afinde realizarelanálisisrespectivoque, en elpresente caso, el supuesto de hecho corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor están obligados a contratar”. Del mismo modo, el literal a) del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro odequeéstahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2)días hábiles como máximo de subsanadaslas observaciones, se suscribe el contrato. 5. Asimismo, de acuerdo al literal b) de dicho artículo, cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto elotorgamientodelabuenapro,conlocualdejadeestarobligadoalasuscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones,enun plazomáximodetres(3)díashábiles,requierealpostorque ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. 6. Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato se inicia con el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización. 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponerelrecursodeapelación.Porotraparte,enel casodelasadjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, en el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Por otra parte, el referido artículo señala que el consentimiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 9. Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas, debiéndose precisar que el análisis que se desarrollará a fin de determinar la existencia o no de dicha infracción, se encontrará destinado a verificar que la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, la de no suscribir el contrato, cumplir con recibir la orden de servicio o compra, o no efectuar las actuaciones previasdestinadasadichoperfeccionamiento,hayaocurrido,debiéndoseverificar para su configuración, la no existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyanimposibilidadfísicaojurídicasobrevenidaalotorgamientodelabuena proquenoleseaatribuiblealimputado,conformeseñalaelnumeral3delartículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato. 11. De manera previa, conviene recordar que la normativa en contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento específico para la suscripción del contrato, el cual está revestido de una serie de formalidades, las cuales –en concordancia con el principio de legalidad – deben ser cumplidas obligatoriamente por las partes a efectos de perfeccionar el contrato y, consecuentemente, ejecutar las prestaciones respectivas. 12. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinarel plazoconel que éste contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases integradas y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 13. Sobreelparticular,fluyede los antecedentesadministrativosqueelotorgamiento de la buena pro en favor del Adjudicatario tuvo lugar el 22 de octubre de 2021, siendo publicado en el SEACE en la misma fecha. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una 9 El principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del Articulo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 adjudicación simplificada en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento; es decir, quedó consentida el 29 de octubre de 2021, siendo registrado en el SEACE el 3 de noviembre de 2021 . 10 14. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 15 de noviembre de 2021, y a los dos (2) días siguientes como máximo –de no mediar observación alguna– se debía perfeccionar el contrato; es decir, a más tardar el 17 del mismo mes y año. 15. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por la Entidad en el Oficio N° 677-2021- GR-PUNO/ORA 11 de 13 de diciembre de 2021, e Informe N° 2872-2021-GR PUNO/ORA/OASA del29denoviembrede2021,ydeladocumentaciónqueobra 13 en el expediente, se verifica que, a través de la carta s/n del 11 de noviembre de 2021, presentada a la Entidad el 11 de noviembre de 2021, el Adjudicatario presentó -dentro del plazo legal- los documentos para el perfeccionamiento del contrato, conforme se aprecia a continuación: 10 Cabe precisar que los días 1 y 2 de noviembre de 2021, se declararon feriados, a nivel nacional “Día de todos los Santos” y no laborable para el sector público, respectivamente. 11 obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo. 12 Obrante a folio 6 y 7 del expediente administrativo. 13 Obrante a folio 199 a 200 del expediente administrativo. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 16. Sin embargo, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, a través de la Carta N° 464-2021-GR PUNO/ORA del 15 de noviembre de 2021, notificada en la misma fecha por correo electrónico (heric.lastarria@megatechperu.com), la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones formuladas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, referidas al detalle de los precios unitarios del precio ofertado; otorgándole para tal efecto el plazo de un (1) día hábil, el cual vencía el 16 de noviembre de 2021. 14 Obrante a folio 197 del expediente administrativo. 15 Obrante a folio 198 del expediente administrativo. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 A continuación, véase la imagen de la citada carta mediante la cual la Entidad formula las observaciones: Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 17. En atención a ello, dentro del plazo otorgado para subsanar, mediante carta s/n16 del 16 de noviembre de 2021, presentada en la misma fecha ante la Entidad, el Adjudicatarioremitiólosdocumentosparasubsanarlasobservacionesformuladas por la Entidad, tal como se aprecia a continuación: 16 Obrante a folio 190 y 191 del expediente administrativo. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 17 18. Sin embargo, mediante Memorando N° 3079-2021-GRPUNO/ORA-OASA del 22 de noviembre de 2021 y el Informe N° 739-2021-GRPUHNO/ORA- OASA/CONTRATOS del 19 del mismo mes yaño, publicados el 24 del mismo mes y año en el SEACE, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro al no haberse apersonado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de subsanadas las observaciones para suscribir el Contrato derivado del procedimiento de selección. Es decir, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, al considerar que este último no se apersonó a perfeccionar el contrato. 19. Por lo tanto, en el presente caso, queda claro que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado delprocedimiento de selección; no obstante,de acuerdo con el tipo infractor tipificado en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, corresponde a este Colegiado evaluar si se ha acreditado una causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 20. Conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) una imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) una imposibilidad jurídica que no le sea atribuible, en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 21. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 17 Obrante a folio 205 del expediente administrativo. 18 Obrante a folio 206 a 207 del expediente administrativo. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 22. En este punto, cabe traer a colación los descargos del Adjudicatario, quien, entre otros argumentos, señala que la Entidad omitió el cumplimiento de sus obligacionescomoeldepronunciarsesobrelasubsanaciónrealizada;porlotanto, refiere que no tuvo conocimiento si se subsanó correctamente la observación al no haber un pronunciamiento expreso. Añade, que tampoco se habría publicado en el SEACE la fecha de suscripción del contrato. 23. Al respecto, en relación a que no se habría publicado en el SEACE la fecha del perfeccionamiento del contrato, cabe señalar que en las bases integradas del procedimiento de selección en el numeral 3.1 del perfeccionamiento del contrato seseñalóquelosplazosyelprocedimientoparaperfeccionarelcontratoserealiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento. Siendo ello así cabe traer a colación el citado artículo: Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, segúncorresponda,u otorgaunplazoadicionalparasubsanarlos requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 24. Como puede apreciarse tanto lasbases integradasdel procedimientode selección como en la normativa de contrataciones públicas, se ha previsto que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se rige de acuerdo a los plazos y lineamientos establecidos en el artículo 141 del Reglamento. Esasíque,tantolaEntidadcomoelAdjudicatariocontabancondos(2)díashábiles como máximo, luego de subsanadas las observaciones, para perfeccionar el contrato; es decir, si el Adjudicatario subsanó las observaciones el 16 de noviembre de 2021, el contrato debía perfeccionarse como máximo el 18 del Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 mismo mes y año; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto por la Entidad el Adjudicatario no se apersonó a sus instalaciones. 25. Ahora bien, en relación a la forma en que se perfeccionaría el contrato, las bases integradas del procedimiento de selección establecieron que este se perfecciona con la notificación de la orden de compra, conforme se cita a continuación: 26. En este punto, es pertinente traer a colación el Anexo N° 1 – Declaración Jurada de Datos del Postor, presentado por el Adjudicatario como parte de la oferta, en el cual, aquel autorizó que se le notifique al correo electrónico: heric.lasterria@megatechperu.com, entre otras actuaciones, la “Notificación de la Orden de Compra”, conforme se aprecia de la siguiente imagen: Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 27. En ese contexto, se aprecia que la Entidad incumplió el procedimiento previsto en el artículo 141 del Reglamento y lo estipulado en el numeral 2.4 de las bases integradas, segúnlocual,enunplazoquenopodía excederlosdos(2)díashábiles como máximo de subsanadas las observaciones, debía suscribirse el contrato o notificarse la orden de compra. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 No obstante,peseaqueel Adjudicatarioautorizóparaqueselenotifiquela orden de compra derivado del procedimiento de selección al correo electrónico consignado; la Entidad no cumplió con notificar dicha orden en el plazo establecido a fin de formalizar el contrato. Por el contario, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro alegando que el Adjudicatario no se apersonó a suscribir elcontratodentrodelosdos(2)díashábilesquetuvoparaello,situaciónquepudo haberse superado si la Entidad hubiese seguido el procedimiento establecido en el Reglamento, las bases integradas y la declaración jurada del postor a fin de perfeccionar el contrato mediante la notificación oportuna de la orden de compra respectiva. 28. Bajo dicho contexto, esta Sala aprecia que la Entidad no siguió el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, es decir, no emitió ni notificó la orden de compra en el plazo establecido en el Reglamento y las bases integradas. En tal sentido, dichos aspectos se deberán comunicar al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que adopten las medidas que estimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones. 29. Por lo tanto, este Colegiado considera que, en el presente caso, corresponde eximir de responsabilidad al Adjudicatario, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; toda vez que el procedimiento de perfeccionamiento del contrato se ha realizado trasgrediendo la normativa de contratación pública. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1348-2025-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MEGATECH PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20454256141), por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 90-2021-OEC/GR PUNO, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL, para la contratación de bienes: “Adquisición de aspirador de secreciones de sobremesa, según especificaciones técnicas para el proyecto de Oxigeno Medicinal, grupo electrógeno, concentrador de oxígeno y cama camilla multipropósito, además de otros activos en nueve establecimientos de Salud II.1, Multidistrital – Multiprovincial - Puno”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Titularde la Entidad y a su Órgano deControl Institucional, para que adopten las medidasque estimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones; conforme a lo señalado en el fundamento 28. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera Sánchez Caminiti.