Documento regulatorio

Resolución N.° 1344-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor MARCELINO MARTÍNEZ GUTIERREZ, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contr...

Tipo
Resolución
Fecha
26/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar, dentro del plazo correspondiente, la decisión de la Entidad de resolver el Contrato, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal atribuible al mismo, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa”. Lima, 27 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 27 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1525/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor MARCELINO MARTÍNEZ GUTIERREZ, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelvaparcialmenteelContratoN°089-2021-MIDAGRI-PESCS del 15denoviembrede 2021, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 024-2021-MIDAGRI-PESCS-PRIMERA CONVOCAT...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar, dentro del plazo correspondiente, la decisión de la Entidad de resolver el Contrato, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal atribuible al mismo, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa”. Lima, 27 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 27 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1525/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor MARCELINO MARTÍNEZ GUTIERREZ, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelvaparcialmenteelContratoN°089-2021-MIDAGRI-PESCS del 15denoviembrede 2021, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 024-2021-MIDAGRI-PESCS-PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por el PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR – MINAG, para la contratación del “Servicio de alquiler de tractor sobre oruga de 240HP-HP-D7, para la obra Creación del Servicio de agua en el sistema de riego Antabamba, distrito de Antabamba – provincia de Antabamba – departamento de Apurímac”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la inform1ción registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el21 deoctubre de 2021 elPROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR-MINAG,enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°024- 2021-MIDAGRI-PESCS-PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de “Servicios de alquiler de tractor sobre oruga de 240HP HP-D7, para la obra Creación del Servicio de Agua en el sistema de riego Antabamba, distrito de Antabamba – provincia de Antabamba – departamento de Apurímac”, con un valor estimadodeS/ 323700.00(trescientos veintitrésmil setecientoscon00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado 1 Obrante a folios 23 al 24 del expediente administrativo en formato PDF. Págin1 de14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 29 de octubre de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 4 de noviembre del mismo año se otorgó la buena pro al proveedor Marcelino Martínez Gutierrez, por el monto ofertado ascendente a S/ 310 440.00 (trescientos diez mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles). El 15 de noviembre de 2021 se suscribió el Contrato N° 089-2021-MIDAGRI-PESCS derivado del procedimiento de selección , en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor Marcelino Martínez Gutierrez, en adelante el Contratista. 2. Mediante solicitud , presentada el 24 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva el Contrato. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó la Carta Notarial N° 055-2021- 4 MIDAGRI-PESCS-1601 del 23 de diciembre de 2021 , la Resolución Directoral N° 006-2022-MIDAGRI-PESCS-1601 del 6 de enero de 2022 , el Informe Legal N° 049- 6 2021-MIDAGRI-PESCS-1604/EL-A del 21 de diciembre de 2021 ; asimismo, mediante Oficio N° 0948-2024-MIDAGRI-PESCS-1601 del 7 de agosto de 2024 , la 7 Entidad adjuntó el Informe N° 0130-2024-MIDAGRI-PESCS-1604 del 1 de agosto de 2024 y la Carta Notarial N° 001-2022-MIDAGRI-PESCS-1601 del 11 de enero de 2022 , con los cuales precisó lo siguiente: i. Mediante la Adjudicación Simplificada N° 024-2021-MIDAGRI-PESCS-1, se adjudicó la buena pro al Contratista para que brinde el servicio de alquiler de 780 horas métricas (H.M) de tractor sobre oruga de 240 HP-D7 para la obra, “Creación del Servicio de Agua en el Sistema de Riego Antabamba, distrito de Antabamba – provincia de Antabamba – departamento de Apurímac”, por el monto de S/ 310 440.00, bajo el sistema de precios unitarios, con un plazo de ejecución de noventa (90) días calendarios, 9 suscribiendo el Contrato el 15 de noviembre de 2021 . 2 Obrante a folios 26 al 31 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 7 al 8 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 9 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 17 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. 7 8 Obrante a folios 49 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 59 al 61 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 26 al 31 del expediente administrativo en formato PDF. Págin2 de14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 ii. Conforme a la cláusula tercera del Contrato, el servicio que brindaría el ContratistaconsistíaenalquilaralaEntidadelserviciode780horasmétricas (H.M) de tractor sobre oruga de 240 HP-D7 para la obra antes mencionada. iii. En el Informe Legal N° 049-2021-MIDAGRI-PESCS-1604/EL-A del 21 de diciembre de 2021, la Entidad señala en el numeral 1.1 que, mediante Informe N° 0247-2021-MIDAGRI-PESCS-1608 del 14 de diciembre de 2021, el Director de la Oficina Zonal de Abancay comunica que el Contratista ha dejado de brindar el servicio de alquiler de tractor oruga y que ha retirado su maquinaria de manera unilateral aduciendo un conjunto de excusas. iv. Antelomencionadodemaneraprecedente,setieneque,atravésdelaCarta Notarial N° 055-2021-MIDAGRI-PESCS del 23 de diciembre de 2021 , 10 diligenciada notarialmente el 28dediciembrede2021,la Entidad requirióal Contratistaparaquecumpla conejecutar lasprestaciones establecidasenel Contrato, otorgándole el plazo de cinco (5) días calendario para su cumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. v. Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 006-2022-MIDAGRI-PESCS- 1601 del 6 de enero de 2022, en el ítem IV, la Entidad señala que, el Contratista solo ejecutó el servicio de alquiler de tractor oruga de 109.53 horas métricas por el valor de S/ 43 592.94 soles, quedando el saldo pendiente del servicio de alquiler por ejecutar de 670.47 horas métricas por el costo de S/ 266 847.06 soles; ante ello, la Entidad decidió resolver en forma parcial el Contrato con respecto al saldo del servicio de alquiler por ejecutar, debido al incumplimiento de las obligaciones del Contratista. vi. Con Carta Notarial N° 001-2022-MIDAGRI-PESCS-1601 del 11 de enero de 2022, diligenciada el 13 de enero de 2022 , se comunicó al Contratista la Resolución Directoral N° 006-2022-MIDAGRI-PESCS-1601, en la cual se dispuso la resolución del Contrato, ante el incumplimiento del Contratista de sus obligaciones contractuales. vii. Además, mediante Informe N° 0130-2024-MIDAGRI-PESCS-1604 del 1 de 12 agosto de 2024 , la Entidad informa al Tribunal de Contrataciones del Estado, que la resolución parcial del Contrato ha quedado consentida y no ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje. viii. Por lo expuesto, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 50.1 10 Obrante a folios 7 al 8 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folios 59 al 60 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Obrante a folios 51 del expediente administrativo en formato PDF. Págin3 de14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 del artículo 50 de la Ley, el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva el Contrato. 13 3. Mediante decreto del 5 de setiembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato,derivadodelprocedimiento de selección; infraccióntipificadaen elliteralf)delnumeral50.1delartículo 50de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 14 4. Con decreto del 10 de octubre de 2024 , se dispuso notificar el decreto del 5 de setiembre de 2024 al Contratista, al domicilio consignado en el Registro Nacional de IdentificaciónyEstado Civil – RENIEC,ubicadoen “Jr.Las Azucenas N° 118,Urb. 15 Jardín – Andrés Avelino Cáceres Dorregaray - Huamanga – Ayacucho” , a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir copia de la clave de acceso de consulta al toma razón electrónico de la página web del OSCE, con la finalidad de que, en lo sucesivo, tome conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 5. Por decreto del 26 de noviembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 22 de octubre del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obranteenautos.Ental sentido, se remitióelexpedienteadministrativo ala Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 26 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativa,alocasionarlaresolución del Contrato N°089-2021-MIDAGRI-PESCS del15de noviembrede2021,derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal f) del numeral 13 Obrante a folios 70 al 72 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folios 87 al 88 del expediente administrativo en formato PDF. 15 Dicha decisión se adoptó en la medida que la notificación enviada a la dirección consignada en el Registro Nacional de Proveedores no se concretó al consignar el servicio de mensajería que “no existe numeración”. Página4de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 50.1delartículo50delaLey,normaaplicablealmomentodelapresuntacomisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituyeinfracciónadministrativapasibledesanción alocasionar que laEntidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer a colación el artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento vigente, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en caso el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establece que, si algunadelaspartesfaltaalcumplimientodesusobligaciones,laparteperjudicada Págin5 de14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 deberequerirlemediante cartanotarialparaquelasejecuteenunplazono mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Por su parte, el numeral 165.2 del mismo artículo, precisa que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; o cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral164.4del artículo 164 del Reglamento,en cuyocasojustificanyacreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Paraello,elartículo45delaLey,enconcordanciaconelnumeral166.3delartículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 7. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de Página6de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 9. Sobre el particular, mediante Resolución Directoral N° 006-2022-MIDAGRI-PESCS- 1601 , la Entidad señaló que se verificó que el Contratista incumplió con sus obligacionescontractuales,estoes,nocumplióconejecutarelsaldodelacantidad de 670.47 horas máquina (HM) de alquiler del tractor sobre oruga, equivalente al monto de S/ 266 847.06 soles. 10. Al respecto, se verifica que en el expediente administrativo obra l17Carta Notarial N° 055-2021-MIDAGRI-PESCS-1601 del 23 de diciembre de 2021 , mediante la cual la Entidad le requirió al Contratista que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, cumpla con ejecutar lasprestaciones establecidas en el Contrato, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Asimismo, la mencionada carta fue diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2021 al domicilio indicado en el Contrato [Calle Real N° 195, Urb. Piomax Medina – Carmen Alto – Huamanga - Ayacucho], para efectos de la notificación durante la ejecución contractual, como se aprecia en la primera y última página de tal documento: 16 Obrante a folio 9 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 17 Obrante a folios 7 del expediente administrativo en formato PDF. Página7de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 (….) Págin8de14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 11. Aunado a ello, obra en el expediente la Carta Notarial N° 001-2022-MIDAGRI- PESCS-1601 del 11 de enero de 2022 , mediante la cual la Entidad comunicó al Contratista, mediante la Resolución Directoral N° 006-2022-MIDAGRI-PESCS-1601 del 6 de enero de 2022 , su decisión de resolver el Contrato de forma parcial, carta que fue diligenciada notarialmente el 13 de enero de 2022 al domicilio indicado en el Contrato [Calle Real N° 195, Urb. Piomax Medina – Carmen Alto – Huamanga - Ayacucho], para efectos de la notificación durante la ejecución contractual, como se aprecia a continuación: 18 Obrante a folios 59 al 60 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Obrante a folios 52 al 58 del expediente administrativo en formato PDF. Págin9 de14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 (…) 12. Conformealoexpuesto,setienequelaEntidadcomunicóalContratista,mediante Carta Notarial N° 001-2022-MIDAGRI-PESCS-1601 diligenciada el 13 de enero de 2022, la Resolución Directoral N° 006-2022-MIDAGRI-PESCS-1601 del 6 de enero de 2022, en la cual decidió resolver parcialmente el Contrato por el incumplimientodelsaldodelacantidadde670.47horasmáquina(HM)dealquiler del tractor sobre oruga,equivalente al monto deS/ 266 847.06 soles. Por lo tanto, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento Págin10 de14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 correspondiente a fin de resolver el Contrato. 13. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 14. Al respecto, es necesario precisar que, el análisis de los mecanismos de solución de controversiaspara verificar el consentimiento onode laresolucióncontractual se realizará bajo las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento. 15. Así, debe tenerse presente que el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, en concordancia con loprevisto en el numeral 166.3del artículo166del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del Contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 16. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del Contrato fue comunicada el 13 de enero de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje hasta el 24 de febrero de 2022. En torno a ello, mediante el Oficio N° 0948-2024-MIDAGRI-PESCS-1601 del 7 de agosto de 2024,en elque se acompaña el Informe N° 0130-2024-MIDAGRI-PESCS- 1604 del 1 de agosto de 2024 , la Entidad informó que la resolución parcial del Contratohaquedadoconsentidaynohasidosometidaaconciliacióny/oarbitraje. Entalsentido,estandoaqueelContratistanoempleólosmecanismosdesolución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar, dentro del plazo correspondiente, la decisión de la Entidad de resolver el Contrato, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal atribuible al mismo, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 17. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista ha 20 Obrante a folios 49 al 52 del expediente administrativo en formato PDF. Página11de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción imponible 18. En el presente caso, para la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se contempla en el literal b) del numeral 50.4 del mismo artículo, una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 19. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme alos criteriosde graduación,deacuerdoa loseñaladoenel artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la Infracción: desde el momento en que un contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor: respectodeello,ydeconformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista cumplió parcialmente con las obligaciones establecidas en el Contrato, ocasionando con ello que la Entidadresuelva la relación contractualpor causa imputableal mismo. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: la Entidad ha informado en el Informe Legal N° 049-2021-MIDAGRI-PESCS-1604/EL-A que, el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, referido al servicio de alquiler de tractor oruga de 240 HP-D7 para la obra “Creación del Servicio de Agua en el Sistema de Riego Antabamba, distrito de Antabamba – provincia de Antabamba – departamento de Apurímac”, generó un desfase en la ejecución de la mencionada obra. d) Reconocimiento de la infracción antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. Página12de14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, se observa que el Contratista no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe considerarse que el Contratista no se apersonó a este procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación queobraenelexpediente,nohayinformaciónqueacreditequeelContratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 20. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida ymanteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley tuvo lugar el 13 de enero de 2022, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el 21 Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022.a sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Págin13 de14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1344-2025-TCE-S6 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor MARCELINO MARTINEZ GUTIERREZ (con R.U.C. N° 10090989460),porel periodode tres (3) meses deinhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado quelaEntidadresuelvaparcialmenteelContratoN°089-2021-MIDAGRI-PESCSdel 15 de noviembre de 2021, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 024-2021- MIDAGRI-PESCS-PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por el PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR – MINAG, para la contratación del “Servicio de alquiler de tractor sobre oruga de 240HP-HP-D7, para la obra Creación del Servicio de agua en el sistema de riego Antabamba, distrito de Antabamba – provincia de Antabamba – departamento de Apurímac”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Págin14de 14