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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 Sumilla : "(…) Así, no encontrándose a la fecha tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado". Lima, 27 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 27 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1371-2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a las empresas R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. y CIA & MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C., integrantes del CONSORCIO BERNALES, por su supuesta responsabilidad al haberse constatado después de otorgada la conformidad, que incumplió injustificadamente las obligaciones del Contrato de Ejecución de Obra del 27 de diciembre de 2013, hasta el plazo de responsabilidad establecido en las bases, en el marco de la LicitaciónPública N° 1-2013/MDH-CE,convocadapor la MunicipalidadDistrital de Humay; y aten...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 Sumilla : "(…) Así, no encontrándose a la fecha tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado". Lima, 27 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 27 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1371-2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a las empresas R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. y CIA & MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C., integrantes del CONSORCIO BERNALES, por su supuesta responsabilidad al haberse constatado después de otorgada la conformidad, que incumplió injustificadamente las obligaciones del Contrato de Ejecución de Obra del 27 de diciembre de 2013, hasta el plazo de responsabilidad establecido en las bases, en el marco de la LicitaciónPública N° 1-2013/MDH-CE,convocadapor la MunicipalidadDistrital de Humay; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De larevisión ala información registrada en elSistemaElectrónicodeContrataciones del Estado – SEACE, se advierte que el 5 de noviembre de 2013, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 01- 2013-MDH-CE – Primera Convocatoria, para la contratación del “Mejoramiento de la carretera desvío Vía Los Libertadores KM. 20 (MURGA) – Bernales, distrito de Humay – provincia de Pisco (Tramo 1+223 hasta 3+200)”, por el valor referencial de 2 185 282.43 (dos millones ciento ochenta y cinco mildoscientos ochenta ydoscon 43/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que, dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificado mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N°s 138-2012-EF y 116-2013-EF, en adelante el Reglamento. El 17 de diciembre de 2013, se llevó a cabo el acto depresentación de ofertas y 18 de ese mismo mes y año,sepublicóen el SEACE el otorgamiento de la buenapro a favor del Consorcio Bernales, integrado por las empresas R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. y CIA & MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C., en adelante el Consorcio, porelmontodesuofertaeconómicacorrespondienteaS/2183089.77(dosmillones ciento ochenta y tres mil ochenta y nueve con 77/100 soles). Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 El 27 de diciembre de 2013, la Entidad y el Consorcio suscribieron el “Contrato de ejecución de obra” de esa misma fecha, en adelante el Contrato. 2. Mediante el Oficio N° 03-2019-GM/MDH, presentado el 20 de marzo de 2019 ante la Oficina Desconcentradade OSCEubicadaenla ciudadde Ica, e ingresadoel 29deese mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe de Auditoría N° 642-2016- CG/COREIC-AC, emitido por la Contraloría General de la República, en el que se indicó, entre otros, lo siguiente: • Informó que se realizó el pago total de las partidas y subpartidas al Consorcio, en basealaconformidadotorgadaalaobraejecutada.Noobstante,seevidenciaron metrados no ejecutados, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley respecto al cumplimiento de lo pactado. • Señaló que el Consorcio incumplió lo establecido en el numeral 3.2 del ítem 3 "Diseño de pavimentos", al no cumplir con las especificaciones técnicas de la obra, asícomo con lascláusulasséptima yundécima del contrato de ejecución de obra del 27 de diciembre de 2013. • Los hechos descritos generaron un perjuicio económico para la Entidad por un monto de S/ 136 418.60, incluidos gastos generales, utilidad e impuestos, debido a la inobservancia de las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico aprobado. • Informó que los responsables de la obra permitieron y emitieron la conformidad a favor del Consorcio, a pesar de la existencia de metrados no ejecutados en partidas y subpartidas establecidas y presupuestadas en el expediente técnico aprobado. • En la recomendación N° 5, la Contraloría General de la República dispuso remitir al OSCE el informe junto con los actuados correspondientes, a fin de evaluar la participación de los supervisores y del ejecutor de la obra, en el marco de lo establecido en la Ley. 3. Pordecreto del 6dediciembrede2023,de manera previaal inicio delprocedimiento administrativo sancionador, se solicitó información a la Entidad, a fin de que, entre otros documentos, remita la siguiente información: Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 • Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar la procedencia y responsabilidad de las empresas R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20452371414) y CIA & MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C. (con R.U.C. N° 20534743905), integrantes del CONSORCIO BERNALES, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases, después de otorgada la conformidad, en el marco de la Licitación Pública N° 1-2013/MDH-CE, para la ejecución de la Obra: “Mejoramientodela CarreteradesvióvíaLos Libertadores Km.20 (Murga)- Bernales, Distrito De Humay - Provincia De Pisco (tramo 1+223 hasta 3+200)”, así comoseñalarsilacitadainfraccióngeneróunperjuicioy/odañoalaEntidad,para lo cual deberá tener en consideración lo señalado en el Informe de Auditoría N° 642-2016-2-CG/COREIC-AC del 22.12.2016. • Documento mediante el cual la Entidad requirió a las empresas R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20452371414) y CIA & MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C. (con R.U.C. N° 20534743905), integrantes del CONSORCIO BERNALES, el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra de fecha 27 de diciembre de 2023. • Documento mediante el cual la Entidad entregó la Constancia de conformidad, respecto de la obra ejecutada. • Documento mediante el cual el Titular de la Entidad tuvo conocimiento del incumplimiento de obligaciones. 1 4. Mediante Oficio N° 019-2019-MDH/ALC , presentado el 16 de enero de 2024 ante el Tribunal, la Entidad solicitó la ampliación de plazo para remitir la información requerida, mediante decreto del 6 de diciembre de 2023. 2 5. Mediante Oficio N° 70-2024-MDH/ALC , presentado el 7 de febrero de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió los Informes N° 003-2024-MDH/OAJ y N° 004-2024-UAG- MDH del 4 y 15 de enero de 2024, a través de los cuales señaló lo siguiente: - El asesor legal informó que no cuenta con documentación respecto a la denuncia formulada contra los integrantes del Consorcio. - La Oficina de Archivo General de la Entidad informó que se realizó la búsqueda de lo solicitado; sin embargo, dicha documentación no se ha logrado ubicar. 1 2 Obrante a folios 701 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 705 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 6. Mediante decreto del 20de agostode2024 ,vista la razónexpuestaporla Secretaría 4 del Tribunal, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 6 de diciembre de 2023 . Asimismo, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó información a la Entidad, a fin de que, entre otros documentos, remita la siguiente información: • Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar la procedencia y responsabilidad de las empresas R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20452371414) y CIA & MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C. (con R.U.C. N° 20534743905), integrantes del CONSORCIO BERNALES, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases, después de otorgada la conformidad, en el marco de la Licitación Pública N° 1-2013/MDH-CE, para la ejecución de la Obra: “Mejoramientodela Carreteradesvío víaLos Libertadores Km.20 (Murga)- Bernales, Distrito De Humay - Provincia de Pisco (tramo 1+223 hasta 3+200)”, así comoseñalarsilacitadainfraccióngeneróunperjuicioy/odañoalaEntidad,para lo cual deberá tener en consideración lo señalado en el Informe de Auditoría N° 642-2016-2-CG/COREIC-AC del 22.12.2016. • Documento mediante el cual la Entidad requirió a las empresas R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20452371414) y CIA & MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C. (con R.U.C. N° 20534743905), integrantes del CONSORCIO BERNALES, el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra de fecha 27 de diciembre de 2013. • Documento mediante el cual la Entidad entregó la Constancia de Conformidad, respecto de la obra ejecutada. • Documento mediante el cual el Titular de la Entidad tuvo conocimiento del incumplimiento de obligaciones. 7. Por decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes de Consorcio, por su supuesta responsabilidad, al haberse constatado después de otorgada la conformidad, que incumplió injustificadamente las obligaciones del Contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las bases del proceso de selección, infracción 3 4 Obrante a folios 730 al 732 del expediente administrativo en formato PDF. AladvertirseunerrorenlaconsignacióndelafechadelContratodeejecucióndeobra,derivadodelprocedimiento de selección. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 tipificada en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873. En mérito a ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente. 8. Mediante el Escrito N° 1, presentado el 21 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la empresa R Y J CONSTRUCCIONES S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: - Solicitó que se declare la prescripción de la infracción imputada, de conformidad al plazo de tres (3) años establecido en la Ley. - Informó que el 25 de abril de 2014, se le otorgó la conformidad a través del Acta de recepción de obra, el cual fue suscrito por los representantes de la Entidad y el Consorcio. Al respecto, señaló que, desde esa fecha, debería contarse el plazo para declarar la prescripción de la infracción imputada. - A través del Informe N° 642-2016-CG/COREIC-AC, la Contraloría General de la República señaló que, la Entidad habría pagado tres (3) valorizaciones, efectuadas en el marco del procedimiento de selección, las cuales no fueron ejecutadas conforme a las características o especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico, situación que le generó un perjuicio a la Entidad de S/ 136 418.60. Al respecto, indicó que, el citado órgano de control no tomó en consideración que las partidas fueron ejecutadas el año 2013. Precisó que, la liquidación de Obra contiene una serie de fotos que demuestran cómo se entregó la obra. - Además,informóque,porlacarreteratransitandiariamenteunaseriedeanimales quedestruyeroncompletamentelasbermas;y,que,desdelaejecucióndelaobra, la Entidad no ha efectuado ningún tipo de mantenimiento a la carretera, situación que acota su vida útil. - El informe de la Contraloría General de la República señala que el material encontradoenlasbermasnocumpleconlosrequerimientosgranulométricospara base y sub base. Al respecto, indica que el material encontrado es producto de la limpieza del cauce. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 - Sinperjuiciodequelasobligacionescontractualesserigenporlasnormasvigentes al momentode laconvocatoria, sesolicita considerar que la infracción establecida en el literal l) del artículo 50 de la Ley ha sido derogada. Considerando que, la Sala debe aplicar la norma más favorable al administrado, solicita la aplicación del principio de retroactividad benigna. 9. Por decreto de 25 de noviembre de 2024, se dispuso tener por apersonado y por presentados los descargos del proveedor R y J Construcciones y Servicios S.A.C., integrante del Consorcio. Además, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la información obrante en autos, toda vez que el proveedor CIA & MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C., integrante del Consorcio, no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido notificado el 5 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 27 de ese mismo mes y año. 10. Mediante decreto del 31 de enero de 2025, se programó audiencia para el 6 de febrero de ese mismo año. 11. Mediante el Escrito N° 2, presentado el 5 de febrero de 2025, el proveedor R Y J Construcciones y Servicios S.A.C., integrante del Consorcio, acreditó a sus representantes, para el uso de palabra de la audiencia convocada. 12. El 6 de febrero de 2025, se llevó a cabo audiencia programada, con la participación delosrepresentantesdelaempresaRYJConstruccionesyServiciosS.A.C.,integrante del Consorcio. 13. A través del Escrito N° 3, presentado el 21 de febrero de 2025 ante el Tribunal, la empresa R Y J Construcciones y Servicios S.A.C., integrante del Consorcio, presentó argumentos adicionales solicitando, entre otros, se tenga en consideración que, la visita de control efectuada por la Contraloría General de la República no puede ser determinante para definir un incumplimiento del Contrato, en cuanto se efectuó sin un profesional especialista en carreteras y no se habrían realizado las muestras al pavimento correctamente. Además, informó que, dicha visita se llevó a cabo sin la presencia del residente, supervisor y del propio Contratista, por lo tanto, desconoce si dicho órgano efectuó la revisión del expediente técnico de inicio y ejecución. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 14. Mediante el decreto del 24 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales remitidos por la empresa R Y J Construcciones y Servicios S.A.C., integrante del Consorcio. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haberse constatado, después de otorgada la conformidad, que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las bases, en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado. 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por la infracción prevista en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, corresponde que este Colegiado se pronuncie sobre la aplicación retroactiva del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado [que compila las modificaciones aprobadas con Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444], ello debido a que dicha norma se encuentra actualmente vigente. 3. Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 4. En ese sentido, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una sanción de naturaleza menos severa, ésta resultará aplicable. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 5. De la evaluación del presente caso, se observa que la infracción imputada estuvo tipificada en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, conforme a lo siguiente: “Artículo 51. Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones Seimpondrásanciónadministrativaalosproveedores,participantes, postores, contratistas, que: (…) L) Se constate, después de otorgada la conformidad, que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases.” En este sentido, la infracción descrita en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la entidad haya otorgado la conformidad de la prestación. b) Que se haya constatado, con posterioridad a la conformidad, que existió un incumplimiento injustificado de las obligaciones a cargo del contratista [el Consorcio]. c) Que el incumplimiento de las obligaciones se haya advertido dentro de los plazos de responsabilidad establecidos en las bases. 6. En relación a lo anterior,es importante mencionar que,a partirdel3 de abril de2017 y el 30 de enero de 2019,entraron en vigencia lasmodificaciones a la Ley, aprobadas con los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, las cuales se encuentran compiladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225. Ahora bien,de la revisión del actual textonormativo, no se aprecia que exista alguna infracción que tenga igual supuesto de hecho; sin embargo, en relación al incumplimiento de obligaciones (que no dan lugar a la resolución de contrato), encontramos que el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 establece lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) h) Negarseinjustificadamenteacumplirlasobligacionesderivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago.” Nótese del texto precitado, que la infracción descrita, requiere para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: a) La existencia de obligaciones derivadas del contrato que deben verificarse con posterioridad al pago. b) El requerimiento efectuado al contratista para el cumplimiento de dichas obligaciones. c) La negativa injustificada del contratista a cumplir con las obligaciones requeridas. 7. En tal sentido, llegado a este punto, conviene realizar una comparación entre lo previsto en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y del literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, a efectos de determinar si existe similitud o diferencias en los supuestos de hecho de ambos tipos infractores, tal como se expone a continuación: Literal l) del numeral 51.1 del artículo 51Literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley del TUO de la Ley N° 30225 Artículo 51. Infracciones y sanciones Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas administrativas 51.1. Infracciones 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Se impondrá sanción administrativa a los Estado sanciona a los proveedores, proveedores, participantes, postores, participantes, postores, contratistas, contratistas, que: subcontratistas y profesionales que se (…) desempeñan como residente o supervisor de obra,cuando corresponda, incluso enlos casosaqueserefiereelliterala)delartículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) l) Se constate, después de otorgada la h) Negarse injustificadamente a cumplir conformidad, que incumplieron las obligaciones derivadas del contrato injustificadamente las obligaciones del Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 contrato hasta los plazos de que deben ejecutarse con posterioridad al responsabilidad establecidos en las Bases. pago. • No se distingue la oportunidad en que • Se hace referencia expresa a que las debían ejecutarse las obligaciones obligaciones objeto de incumplimiento objeto de incumplimiento. deben ejecutarse recién con posterioridad al pago. • La oportunidad en que se suscita el • La oportunidad en que se suscita el incumplimiento se extiende hasta los incumplimiento de extiende hasta los plazos de responsabilidad establecidos plazos establecidos contractualmente en las bases. para la ejecución de las obligaciones incumplidas. • Basta una constatación por parte de la • Se requiere que el Contratista [el Entidad respecto del incumplimiento Consorcio] se niegue injustificado. No se requiere que la injustificadamente a cumplir con las Entidad efectúe algún requerimiento. obligaciones derivadas del contrato. Lo cual, implica un requerimiento en relación a las obligaciones objeto de incumplimiento. 8. Conforme puede apreciarse, de la comparación de los literales antes acotados, se observa que éstos sancionan supuestos de hecho diferentes, por lo que, no nos encontramos frente al mismo tipo normativo. 9. En ese sentido, se observa que la infracción que tenía por objeto sancionar a los integrantes del Consorcio, cuyo incumplimiento de obligaciones contractuales se hubiese advertido después de otorgada la conformidad, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en lasbases, a la fecha, yano se encuentratipificada en el TUO de la Ley N° 30225. 10. En atención a ello, debemos indicar que el numeral 4 del artículo 248 de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionable no pueden admitir interpretación extensiva o analógica. 11. Así, no encontrándose a la fecha tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 12. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la nueva Ley [TUO de la Ley N° 30225], los hechos por los cuales se inició el Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde desestimar la imposición de sanción. 13. Por tanto, en estricta observancia del aludido principio que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los integrantes del Consorcio, por la infracción imputada, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses y de los recursos del Estado, de corresponder. 14. En esa misma línea, considerando las conclusiones arribadas, este Colegiado no considera necesario abordar y analizar los demás descargos de la empresa R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., integrante del Consorcio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción contra la empresa R Y J CONSTRUCCIONESYSERVICIOSS.A.C.(conR.U.C.N° 20452371414),porsusupuesta responsabilidad por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción contra la empresa CIA & MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C. (con R.U.C. N° 20534743905), por su supuesta responsabilidad por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal l) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1333-2025-TCE-S6 mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar el presente expediente de forma definitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12