Documento regulatorio

Resolución N.° 1313-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente...

Tipo
Resolución
Fecha
26/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 27 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 27 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0215/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsupresuntaresponsabilidadalhaber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 16-2023-DEVIDA-1, para la “Adquisición de fertilizante sulfato de cinc para la Oficina Zonal Tarapoto”, convocado por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la in...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 27 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 27 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0215/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsupresuntaresponsabilidadalhaber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 16-2023-DEVIDA-1, para la “Adquisición de fertilizante sulfato de cinc para la Oficina Zonal Tarapoto”, convocado por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 11 de setiembre de 2023, la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS – DEVIDA, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 16-2023-DEVIDA-1, para la “Adquisición de fertilizante sulfato de cinc para la Oficina Zonal Tarapoto”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor estimado total de S/ 162,073.50 (ciento sesenta y dos mil setenta y tres con 50/100 soles). El 12 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes, registro y presentación de ofertas, y el 19 de setiembre de 2023, la apertura de ofertas y el período de lances. Además, el 26 de setiembre de2023, se otorgó labuena prodel procedimientode selección al postor AGRO NORTE PERÚ EXPORTACIONES S.A.C., por el monto de S/89,999.99(ochentaynuevemilnovecientosnoventaynuevecon99/100soles). El consentimiento de la buena pro se realizó el 4 de octubre de 2023. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 Al verificarse que el citado postor se encontraba impedido para contratar con el Estado, mediante Carta N° 0000599-2023-DV-OGA-UABA, se le notificó el 25 de octubre de 2023 la pérdida de la buena pro, siendo registrado dicho acto en el SEACE el 26 del mismo mes y año y, a su vez se procedió con el otorgamiento de la buena al postor que ocupó el segundo lugar, esto es, a la empresa JARAGOODS SERVICES Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. A través de la Carta N° 00600-2023-DV-OGA-UABA del 25 de octubre de 2023, registrada en el SEACE el 31 de octubre de 2023, se comunicó a la empresa JARA GOODS SERVICES Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante el Adjudicatario que, al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, se le otorgó la buena pro por el importe de S/ 90,000.00 (noventa mil con 00/100 soles). El 10 de noviembre de 2023, la Entidad publicó el consentimiento de la buena pro en el SEACE. El 24 de noviembre de 2023, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000002-2024-DV-OGA-UABA del 10 de enero de 2024 ”, 1 presentados el 11 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000011-2024-DV-OGA-UABA del 9 de enero de 2024 , mediante el cual señaló lo siguiente: 1Documento obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 20 al 28 del expediente administrativo. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 • El 26 de octubre de 2023, a través del SEACE, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario (segundo lugar en el orden de prelación). • Asimismo, mediante Carta N° 00600-2023-DV-OGA-UABA del 25 de octubre de 2023, registrado en el SEACE el 31 de octubre de 2023, se comunicó al Adjudicatario que, al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección. El consentimiento de la referida buena pro fue registrado el 10 de noviembre de 2023. • Dentro del plazo previsto en la norma [cuyo vencimiento era el 22 de noviembre de 2023], mediante Carta N° 139 , recibida el 17 de noviembre de 2023 por Mesa de Partes de la Entidad, el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato; motivo por el cual, la Entidad tenía como plazo hasta el 21 de noviembre de 2023 para perfeccionar el Contrato. • Entalsentido,ypeseaquenoconstituyeobligacióndelaEntidadcomunicar al Adjudicatario la fecha en que debe apersonarse a suscribir Contrato, a través del correo electrónico del 21 de noviembre de 2023, se notificó al Adjudicatario el Contrato N° 073-2023-DEVIDA, derivado del procedimiento de selección, a efectos de que su representante legal lo suscriba; no obteniéndose respuesta. • Por el contrario, mediante Carta N° 149 del 22 de noviembre de 2023, el Adjudicatario comunicó a la Entidad su desistimiento de perfeccionar el Contrato. • Enesecontexto,medianteCartaN°000686-2023-DV-OGA-UABA ,publicada5 en el SEACE el 24 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000005-2023-DV-LDO-OGA-UABA del22delmismomesyaño,secomunicó la pérdida de la buena pro del Adjudicatario, al no cumplir con su obligación de perfeccionar el Contrato dentro de los plazos previstos en el artículo 141 del Reglamento. • Respecto a la configuración de la infracción, precisó que el 21 de noviembre de 2023 (último día para suscripción del Contrato), se materializó la infracción del Adjudicatario, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del 3Documento obrante a folio 103 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 112 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 120 a 122 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 113 al 119 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 artículo 50 del TUO de la Ley, al no haber cumplido con su obligación de perfeccionar el Contrato. • Dicha situación [no suscripción del contrato por parte del Adjudicatario] generó que la Entidad perfeccione el Contrato con el postor que ocupó el tercer lugar en el orden de prelación,por un importe de S/ 100, 200.00 (cien mildoscientoscon00/100soles),montosuperioraladjudicadoalaempresa Jara Goods Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 3. Con Decreto del 21 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que el Adjudicatario fue notificado del referido Decreto el 23 de octubre de 2024 , a través de la Casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. A través del Decreto del 22 de noviembre de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente el 25 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con 7 8Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. 9Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] En esa línea, incurre en responsabilidad administrativa quien incumple con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración,lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encontraba previsto en el artículo 141 del Reglamento, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 234-2022-EF, publicado el 7 de octubre de 2022, el cual establece que, dentro del plazo de ocho (8)días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en elordendeprelaciónquepresentelosdocumentosparaperfeccionarelcontrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 15. Atendiendo a dichas disposiciones normativas, se aprecia que, conforme a lo dispuesto en el inciso 141.3 del artículo citado, cuando ocurre la pérdida de la buena pro al postor adjudicado, y luego de transcurrido el plazo para el consentimiento de dicha pérdida, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. 16. Teniendo ello en cuenta, en el caso concreto se aprecia que, en un primer momento, el comité de selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor Agro Norte Perú Exportaciones S.A.C. el 26 de setiembre de 2023. No obstante, el 26 de octubre de 2023 la Entidad declaró y registró en el SEACE su decisión de declarar la pérdida de la buena otorgada a dicho postor. 17. Con posterioridad a ello, se puede advertir del SEACE, que la Entidad efectuó el registro de “Adjudicado”, a favor de la empresa Jara Goods Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Adjudicatario), quien había ocupado el segundo lugar en el orden de prelación en el procedimiento de selección,el 31 de octubre de 2023, y registró su consentimiento, el 10 de noviembre de 2023. Se reproducen dichos registros SEACE a continuación: Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 18. Así, según el procedimiento establecido, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento dispone que, transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Al respecto,de los actuados, se advierte que la pérdidade la buena pro del primer postor [Agro Norte Perú Exportaciones S.A.C.] fue registrada en el SEACE el 26 de octubre de 2023, por lo que -al ser una subasta inversa electrónica y contar con pluralidad de postores- su consentimiento tuvo lugar el 3 de noviembre de 2023. En ese sentido, dentro del plazo de dos (2) hábiles de transcurrido dicho consentimiento, es decir, el 7 de noviembre de 2023 [y no el 31 de octubre de 2023 conforme fue efectuado por la Entidad mediante Carta N° 00600-2023-DV- OGA-UABA], la Entidad debía requerir al Adjudicatario (segundo postor en el orden de prelación)la presentación de los documentospara el perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que la Entidad no cumplió con el plazo establecido en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, corresponderá Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 informar al Órgano de Control Institucional de aquélla dicha situación para la adopción de las accionesque estime pertinentes, en el marco de sus atribuciones. 19. Ahorabien,considerando,lacomunicaciónporpartedelaEntidadalAdjudicatario sobre el otorgamiento de la buena pro realizada mediante Carta N° 00600-2023- DV-OGA-UABA y al quedar consentido dicho otorgamiento con fecha 10 de noviembre de 2023, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, es decir, como máximo hasta el 22 de noviembre de 2023 . 10 20. Al respecto, mediante Informe N° 000011-2024-DV-OGA-UABA del 9 de enero de 2024 , la Entidad manifestó que, mediante Carta N° 139 12 recibida el 17 de 13 noviembre de 2023 por Mesa de Partes de la Entidad, el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, la cual se reproduce a continuación: 10 Ver en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario 11Documento obrante a folio 20 al 28 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 103 del expediente administrativo. 13Documento obrante a folio 110 del expediente administrativo. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 Carta N° 139, recibido el 17 de noviembre de 2023 Constancia de recepción de la Carta N° 139 Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 21. Al no encontrar observaciones a la mencionada documentación ydentro del plazo previsto en la normativa de contratación estatal, la Entidad -mediante correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023 - le remitió al Adjudicatario el Contrato N° 073-2023-DEVIDA para la “Adquisición de fertilizante sulfato de cinc para la Oficina Zonal de Tarapoto”, derivado del procedimiento de selección, a efectos de que suscriba el Contrato respectivo; no obstante, no obtuvo respuesta en dicha fecha. 22. Posterior a ello, mediante Carta N° 149 , el Adjudicatario se desistió del perfeccionamiento del Contrato, alegando que el fabricante de los bienes [Cima Fertilizantes]habríavariadoelcostodesuprimeracotización,conlocualsuoferta se encontraría por debajo del referido costo. Se reproduce el documento aludido: 14Documento obrante a folio 111 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folio 112 del expediente administrativo. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 ¿ 23. Ante ello, a través del SEACE, la Entidad publicó el 24 de noviembre de 2023, la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario del procedimiento de selección, conforme se muestra a continuación: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 Asimismo, adjunto a dicho registro, consta la Carta N° 000686-2023-DV-OGA-UABA , a 16 través de la cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento. Se reproduce el citado documento a continuación: Carta N° 000686-2023-DV-OGA-UABA 16Documento obrante a folios 120 a 122 del expediente administrativo. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 24. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario, si bien presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato el 17 de noviembre de 2023, nocumplióconsuscribirelContratodentrodelplazoestablecidoenelartículo141 del Reglamento, es decir, hasta el 21 de noviembre de 2023. 25. Como consecuencia de lo expuesto, el Adjudicatario perdió automáticamente la buenapro,conlocualseverificólaconfiguracióndelprimerelementoconstitutivo de la infracción materia de análisis; por lo que, corresponde evaluar si se ha acreditado la existencia de una causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 26. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 27. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin de determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al Proveedor [Adjudicatario] probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 28. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir 17 Resoluciones N° 1250-2016-TCE-S2, Nº 1629-2016-TCE-S2, Nº 0596-2016-TCE- S2, Nº 1146-2016-TCE-S2, Nº 1450- 2016-TCE-S2, entre otras. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 29. En este punto, es importante mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador el 23 de octubre de 2024 , a través de la Casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). Sin embargo, es pertinente señalar que el Adjudicatario presentó ante la Entidad, el 22 de noviembre de 2023 [un día después del plazo de vencimiento para la suscripción del Contrato], la Carta N° 49, a través de la cual se desistió de perfeccionar el contrato, alegando que los costos señalados por el fabricante de los bienes ofertados diferían de la cotización inicial, por lo que no podía mantener el monto de su oferta, ascendente a 90,000.00 (noventa mil con 00/100 soles). 30. Sobre ello, es pertinente señalar que el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Enesesentido,unavez publicadoelconsentimientodelotorgamientode labuena pro, el Adjudicatario se encontraba obligado a contratar. Sin embargo, de los actuados,seadviertequesusolicituddedesistimiento deperfeccionarelcontrato fue presentada el 22 de noviembre de 2023, esto es, de manera posterior al consentimiento de la buena pro otorgada a su favor [10 de noviembre de 2023], y sin adjuntar elementos probatorios adicionales que permitan a este Colegiado corroborar lo expuesto por el Adjudicatario. 31. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en el TUO de la Ley, consistente en que la conducta de incumplir con suscribir el contrato resulta injustificada, al no contar con ningún elemento probatorio que pudiera generar convicción de lo contrario. 32. Por lo expuesto, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato, y no habiéndose sustentado ni verificado causa 18 Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 justificante para dicha omisión, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad sobre la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 33. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, el cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 34. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario para el contrato que no perfeccionó asciende al importe de de S/ 90,000.00 (noventa mil con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 4,500.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/13,500.00).Cabeprecisarque,dichamultanopuedeserinferiorauna(1)UIT , 19 de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley; en ese sentido, en el caso concreto, dicha multa no podrá ser inferior al importe de S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) . 35. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de 19 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, soles).bleció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 20De acuerdo con lo aprobado mediante D.S. N° 260-2024-EF.} Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena prodelprocedimientodeselección,elAdjudicatarioquedóobligadoacumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección en el plazo establecido. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, no se aprecian elementos que permitan determinar premeditación del infractor. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el Adjudicatario actuó, cuando menos, de forma negligente, al no haber adoptado las medidas pertinentes para cumplir con la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como esta, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales acorde a los plazos previstos en el Plan Anual de Contrataciones del Estado y Plan Operativo Institucional, respectivamente. Asimismo, debe considerarse que la no suscripción del Contrato por parte del AdjudicatariogeneróquelaEntidadperfeccioneelContratoconelpostorque ocupó el tercer lugar en el orden de prelación, por un importe de S/ 100,200.00 (cien mil doscientos con 00/100 soles), monto superior al adjudicado a aquél (segundo en el orden de prelación). d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por medio del cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. 21 Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se apreciaque el Adjudicatario no cuenta con antecedente de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos solicitados en el decreto de inicio a pesar de haber sido debidamente notificado. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente, no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentraacreditado como Pequeña Empresadesdeel16 de agosto de 2020 ; sin embargo, en el presente caso, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Adjudicatario fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 36. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de noviembre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. 22Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 23Ver en el siguiente enlace: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 Procedimiento y efectos del pago de la multa 37. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966) con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 16-2023- DEVIDA-1, para la “Adquisición de fertilizante sulfato de cinc para la Oficina Zonal Tarapoto”, convocado por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01313-2025-TCE-S1 Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019- OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019-OSCE/PRE. 5. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que disponga las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 18 de este pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO Villanueva Sandoval. DIGITALMENTE Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23