Documento regulatorio

Resolución N.° 1305-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO LAUREANOSS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de ...

Tipo
Resolución
Fecha
25/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 (…)”. Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 26 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 02520/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO LAUREANOSS EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsupresuntaresponsabilidadalhaber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 para la extensión de vigencia delos Catálogos Electrónicos de materialese insumos de limpieza y, papeles para aseo y limpieza, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 (…)”. Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 26 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 02520/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO LAUREANOSS EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsupresuntaresponsabilidadalhaber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 para la extensión de vigencia delos Catálogos Electrónicos de materialese insumos de limpieza y, papeles para aseo y limpieza, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operacione1 y funciones de la Central de Compras Públicas, en adelante PERÚ COMPRAS . Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de PERÚ COMPRAS, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 2. El30deabrilde2021,PERÚCOMPRASconvocóelprocedimientoparalaselección de proveedores para la extensión de la vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 • Materiales e insumos de limpieza • Papeles para aseo y limpieza En la misma fecha, PERÚ COMPRAS publicó en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas estándar del método especial de contratación a través del catálogo electrónico de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III. • EXT-CE-2021-3 – Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo VII. Debe tenerse presente, que el procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva 3 N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, y en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 1 al 27 de mayo de 2021. Asimismo, del 28 al 31 de mayo de 2021, se llevó a cabo la admisión y evaluación de las ofertas presentadas. El 1 de junio de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de extensión, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de PERÚ COMPRAS. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la informaciónyelcontenidodelSEACE[Avisos,contenidosdesubastainversa,acuerdomarco,compraFONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - 3 Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada 4 en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 Del 2 al 15 de junio de 2021, los Adjudicatarios ganadores debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 16 de junio de 2021, PERÚ COMPRAS efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 5 3. MedianteOficioN°00083-2022-PERÚCOMPRAS-GG ,presentadoel13deabrilde 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento que la empresa GRUPO LAUREANOSS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de extensión. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 8 de abril de 2022, a través del cual señaló lo siguiente: • Mediante los Memorandos 000007-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000008-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000009-2021-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, 000046-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, 000053-2021- PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, 000055-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, de fechas 22 de enero, 4 de mayo y 21 de junio de 2021, la Jefatura de PERÚ COMPRAS aprobó la propuesta efectuada por la Dirección de Acuerdos Marco, respecto a la continuación del procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados, entre éstos, al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3: i) Materiales e insumos de limpieza y, ii) Papeles para aseo y limpieza. • A través de los Memorandos 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM y 000533- 2020-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de diversos Catálogos Electrónicos, entre estos, del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3; asimismo, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedoresparalaimplementacióny/oextensióndelosCatálogosElectrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Ahora bien, las Reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, establece los lineamientos que rige el 5 Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación y proforma del Acuerdo Marco. Respecto a las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse, se especificó que, de resultar los proveedores adjudicados, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría lasuscripcióndemaneraautomática,casocontrario,selestendríapordesistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. • En ese sentido, mediante Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS , la 7 Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas del procedimiento, encontrándose incluido el Adjudicatario; dicho incumplimiento generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). • Refiere que, el no perfeccionamiento del acuerdo marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertasde los proveedores que participaron en la evaluación, no contando con estas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. • Asimismo, señaló que la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de losCatálogosElectrónicos,puesaltenermayorcantidaddeproveedoressetiene mayores probabilidades que los requerimientosde las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. ● Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del TUO de la Ley. 4. A través del Decreto del 28 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido, injustificadamente, con su obligación de formalizar acuerdo marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al 7 Documento obrante a folios 15 al 26 del expediente administrativo. 8 Documento obrante a folios 221 al 225 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado mediante Cédula de Notificación N° 66815/2024.TCE a Perú Compras el 5 de setiembre de 2024, a folios 225 al 230 del expediente administrativo. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3: “i) Materiales e insumos de limpieza y ii) Papeles para aseo y limpieza”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario el 12 de setiembre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 68814/2024.TCE . 9 5. A través del Decreto del 16 de octubre de 2024 , luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado con la imputación de cargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido por la Vocal ponente el 17 de enero del presente año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco AcuerdoMarcoEXT-CE-2021-3,correspondientealprocedimientodeextensiónde vigencia de los Catálogos Electrónicos de materiales e insumos de limpieza y papeles para aseo y limpieza; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: 9 Documento obrante a folios 231 al 232 del expediente administrativo. 10 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdela omisióndelproveedor adjudicado. 5. Al respecto, cabe precisar que en el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, se señala que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de dichos catálogos y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. En el literal d) de la misma disposición normativa,se dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallan en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios supone, para estos últimos, la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 6. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 7. Asimismo, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013- 2016-PERÚCOMPRAS,“DirectivadeCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco” . 11 Alrespecto,enelliterala)delnumeral8.2.2.1delareferidadirectiva,seestableció el Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) 8.2.2.1 Reglas para el procedimiento de selección de proveedores Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “8.2.3. Etapa de selección de Proveedores (…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los AcuerdosMarco,loquesuponelaaceptacióndelostérminosycondiciones 11 La citada Directiva fue aprobada mediante Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS de fecha 29 de diciembre de 2016. Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado es agregado] 8. Adicionalmente, en las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementa12ón y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo VII materia de análisis, en los numerales 3.10 y 3.11 del Capítulo III: Procedimiento de selección de proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, se estableció lo siguiente: 9. En ese contexto, tanto en el Reglamento y las Reglas para el procedimiento 12 Se puede verificar en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1862342/documentacion%20asociada%20EXT-CE-2021- 3.pdf.pdf Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 estándar, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de los Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos, responsabilidad administrativa. 10. Por otraparte, con relación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 11. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificar quela omisióndel presunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 12. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracciónatribuida alAdjudicatario,correspondeverificar elplazo conelque este contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, respecto al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de materiales e insumos de limpieza y papeles para aseo y limpieza; según el procedimiento,plazosyrequisitosprevistoseneldocumentodenominado“Anexo 01: EXT-CE-2021-3, Parámetros y condiciones del procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, en el Anexo 01: EXT-CE-2021-3: Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, se estableció el siguiente cronograma: Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 Como es de verse, en el Anexo 01: EXT-CE-2021-3 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, se especificaron las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantíadefielcumplimiento;señalándosecomoperiodoparadichodepósito, del 2 al 15 de junio de 2021. No obstante, de no efectuarse el depósito en el plazo establecido en el cronograma, los Adjudicatarios contaban con un plazo adicional para ello, desde el 16 al 30 de junio de 2021. De haber presentado el Adjudicatario el depósito requeridodentrodelplazoadicionalmencionado,la suscripciónautomáticadelos Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 Acuerdos Marco y el inicio de operación se realizarían el 1 y 2 de julio de 2021, respectivamente. 13. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios debían realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, en el período comprendido entre el 2 al 30 de junio de 2021 (que incluye el plazo adicional). 14. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas del procedimiento de extensión. Cabe añadir, que el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada poraquelensudeclaraciónjuradapresentadaenlafasederegistroypresentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que se “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. 16. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 17. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron 13 Documento obrante a folios 15 al 26 del expediente administrativo. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. Sobre este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento nipresentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 12 de setiembre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 68814/2024.TCE . 14 19. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco referido a la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-3: “i) Materiales e insumos de limpieza y ii) Papeles para aseo y limpieza”. 20. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, y no habiéndose verificado alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 21. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, este no contempla oferta económica alguna 14 Documento obrante a folios 231 al 232 del expediente administrativo. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasque hubiesen manifestado su interés de participar yque cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT, la cual no podrá ser inferior a una (1) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, el cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 22. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 23. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 .6 Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 15 MedianteDecreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado enelDiario OficialElPeruano el 17dediciembrede2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). 16 Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 24. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3:“i) Materiales e insumos de limpieza y ii) Papeles para aseo y limpieza”; siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantíadefielcumplimientoexigidaparatalefecto;sinembargo,norealizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: respecto de este punto, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que no se le incorpore dentro del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3:“i) Materiales e insumos de limpieza y ii) Papeles para aseo y limpieza”, y no permitió que las entidades lo consideren como opción para laadquisicióndedichosbienesatravésdelMétodoEspecialdeContratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Adjudicatario registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 16/10/2024 16/01/2025 3 MESES 3377-2024-TCE- 25/09/2024 MULTA S6 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Adjudicatario haya implementado un modelo de prevención que reduzca significativamente los riesgos de ocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como Micro Empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Adjudicatario fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 25. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 30 dejunio de 2021 , fecha en la que venció el plazo adicional, establecido para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, respecto a la extensión de vigencia en el Catálogo Electrónico de materiales e insumos de limpieza y, papeles para aseo y limpieza. 17 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadomedianteDecretoSupremoN°344-2018-EF,publicadoenelDiarioOficialElPeruanoel23dediciembre de 2022. 18 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 Procedimiento y efectos del pago de la multa 26. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ● Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ● El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ● La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedor sancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ● La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ● La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ● Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, esta se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. 19 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GRUPO LAUREANOSS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20542495601), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de materiales e insumos de limpieza y, papeles para aseo y limpieza, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada enel literalb)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa GRUPO LAUREANOSS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20542495601), por el período de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la DirectivaN° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01305-2025-TCE-S1 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 18 de 18