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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 Sumilla: (…) se advierte que en el presente caso, la Entidad admitió una propuesta que no se encontraba acorde con los requerimientos de las bases integradas, circunstancia que incide directamente con el no perfeccionamiento del contrato, pues se le habría requerido al Adjudicatario el detalle de precios de la prestación accesoria no contenidos en su oferta, por lo que este Colegiado no puede atribuir responsabilidadalAdjudicatarioporel noperfeccionamientodel contrato (…). Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 26 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6236/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor REPRESENTACIONES E INVERSIONES P&B S.A.C, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 5- 2021-ESSALUD/RAICA – Tercera Convocatoria, para la “Adquisición por reposición de Camioneta 4x2 Doble Cabina pa...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 Sumilla: (…) se advierte que en el presente caso, la Entidad admitió una propuesta que no se encontraba acorde con los requerimientos de las bases integradas, circunstancia que incide directamente con el no perfeccionamiento del contrato, pues se le habría requerido al Adjudicatario el detalle de precios de la prestación accesoria no contenidos en su oferta, por lo que este Colegiado no puede atribuir responsabilidadalAdjudicatarioporel noperfeccionamientodel contrato (…). Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 26 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6236/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor REPRESENTACIONES E INVERSIONES P&B S.A.C, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 5- 2021-ESSALUD/RAICA – Tercera Convocatoria, para la “Adquisición por reposición de Camioneta 4x2 Doble Cabina para el HI María Reiche Newman - Marcona”, convocada por el Seguro Social de Salud, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de mayo de 2022, el Seguro Social de Salud,en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 5-2021-ESSALUD/RAICA-Tercera convocatoria, para la “Adquisición por Reposición de Camioneta 4x2 doble cabina para el HI María Reiche Neuwman de la Red Asistencial Ica- Essalud”, con un valor estimado ascendente a S/. 116, 901.40 (ciento dieciséis mil novecientos uno con 40/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 2. Segúnelcronogramadelprocedimientodeselección,el9dejuniode2022sellevó acaboelactodepresentacióndeofertasy,el15delmismomesyaño,seadjudicó la buena pro a la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES P&B S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/. 110,790.00 (ciento diez mil setecientos noventa con 00/100 soles). Cabe indicar que el 11 de julio de 2022, se publicó en el SEACE la Carta N° 372-DA- OGA-GRA-ICA-ESSALUD-2022, dirigida al Adjudicatario a través de la cual se le comunicó la pérdida de la buena pro otorgada a su favor. 3. Mediante Oficio N° 17-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2022 y Formulario de “Solicitud 2 de aplicación de sanción – Entidad ” presentados el 5 de agosto de 2022 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe Técnico N° 32-DA- OA-GRA-ICA-ESSALUD-2022 del 20 de julio de 2022, en el que indica lo siguiente: • Señala que, con fecha 16 de junio de 2022, se dio el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección. • Precisa que mediante documento s/n de fecha 27 de junio de 2022, el Adjudicatario en el marco del procedimiento de selección presentó documentación para el perfeccionamiento del contrato. • Indica que mediante Carta N° 365-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2022, se le comunicó al Adjudicatario la omisión del detalle de los precios unitarios del precio ofertado que incluya la descripción y el costo de la prestación accesoria (mantenimiento preventivo). En virtud de ello, se le otorgó el plazo de 4 días hábiles para que cumpla con remitir dicho documento. • Mediante Documento s/n del 7 de julio del 2022, el Adjudicatario, en atención a la Carta previa, señalóque, siendo suoferta solopor launidad móvil, los costos de mantenimiento deberán de ser asumidos por la Entidad, debido a que, no se solicitaron en el proceso de selección y 1Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo 3Documento obrante a folios 13 al 18 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 además no han sido ofertados en su propuesta económica. Agrega también que el precio ofertado no contempla la prestación accesoria de mantenimiento preventivo. • MedianteCartaN°372-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2022,del11dejuliode 2022, notificada en la misma fecha vía correo electrónico, se le informó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro, al no haber cumplido con presentar el requisito para perfeccionar el contrato contemplado en el literal h) del numeral 2.4 del Capítulo 11 de las Bases Integradas. • Señala que, de conformidad con el numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento de la Ley, el Adjudicatario tenía cinco (5) días hábiles para interponer el respectivo recurso de apelación contra el acto de pérdida automática de la buena pro, teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento de selección de adjudicación simplificada. Dicho plazo está comprendido del 12 al 18 de julio del 2022. • No obstante, ello, el Adjudicatario, dentro del citado plazo no interpuso recurso de apelación contra el acto de pérdida automática de la buena pro contenido en la Carta N° 372-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2022, por ende, dicho acto se encuentra consentido. • ConcluyeseñalandoqueelAdjudicatario,habríaincurridoenlainfracción contemplada en el literal b), numeral 50.1 del artículo 50 del T.U.O de la Ley, referida al incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato. 4 4. A través del Decreto del 16 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Entalsentido,seotorgóal Adjudicatarioelplazodediez (10)díashábilesparaque formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4 Documento obrante a folios 268 al 272 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 22 de agosto de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 65001/2024.TCE. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario, el 20 de agosto de 2024,atravésde la Casilla Electrónica del OSCE (bandejade mensajesdel Registro Nacional de Proveedores). 5 5. Mediante escrito s/n , presentado el 4 de setiembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento sancionador y formuló sus descargos en los siguientes términos: • Precisa que, de acuerdo a las bases, la contratación se efectuaba mediante el sistema de Suma Alzada, la misma que es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras. Asimismo, de la lectura del numeral 5 de las especificaciones técnicas de las bases del procedimiento de selección se evidencia que el costo del mantenimiento preventivo de la unidad, no se encontraba como una cantidad, magnitud y calidad de la prestación requerida para un sistema de suma alzada, por lo que no se podría atribuir un incumplimiento al Adjudicatario. • Respecto del mantenimiento preventivo, se precisa que este se encuentra dentro del numeral 8 de las especificaciones técnicas indicadas, como conformidad del bien y documentos, donde se dispuso que “el contratista deberá presentar a la firma del contrato, los costos por cada mantenimiento preventivo de acuerdo al programa y procedimiento recomendado por el fabricante hasta los 100,000.00 km de recorrido del vehículo”, lo cual en concatenación con lo precisado en el numeral 10 de las especificaciones técnicas, referido a la forma de pago; “Pago de prestaciones accesorias: El pago por las prestaciones accesorias (mantenimiento), se realizará conforme los mantenimientos se vayan efectuando (...)”, hacen comprender que es la Entidad quien asumirá estas prestaciones, y que no se encuentra incluido en el precio de venta, sin perjuicio de que sea el Adjudicatario quien los pueda efectuar en sus talleres autorizados, pero con el costo adicional que ello significa. 5Documento obrante a folios 274 al 276 del expediente administrativo. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 • RespectoalacomisióndelasupuestainfraccióndelAdjudicatario,señala que dicha responsabilidad no se configura, pues ante el otorgamiento de la buena pro, sí se remitieron los documentos tendientes a perfeccionar el contrato, realizando la advertencia del costo de los mantenimientos, ante la preponderancia del contenido en las especificaciones técnicas. 6. A través del Decreto de 18 de setiembre de 2024 , se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 , cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos 6 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida al Adjudicatario es necesario el cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. Enrelaciónconelprimerpresupuesto,cabedestacarqueelnoperfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentidalabuenaprodeunprocedimientodeselección,por disposición del TUOde laLeyyelReglamento, todoAdjudicatario tienela obligacióndepresentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que se le atribuya responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar para que presente los documentos necesarios para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiendenotificado a travésdel SEACE,el mismo díadesurealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónuórganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor,esdecir,quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada, espertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfigurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatario debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se apreciaque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado el 15 de junio de 2022. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual; es decir, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro fue registrado el 16 de junio de 2022, el adjudicatario tuvo como máximo hasta el 30 de junio de 2022 para presentar su Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 documentación. 12. Al respecto obra en el expediente la Carta S/N de fecha 27 de junio de 2022, mediante la cual el Adjudicatario,presentó los documentospara la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido. 13. Asimismo, obra en el expediente la Carta N° 365-DA-OAGRA-ICA-ESSALUD , de 7 fecha 30 de junio de 2022, mediante la cual la Entidad señala que el Adjudicatario omitió presentar el detalle de los precios unitarios del precio ofertado en el que se incluya la descripción y el costo de la prestación accesoria (mantenimiento preventivo), otorgándole el plazo de 4 días para que cumpla con remitir el documento antes señalado. 14. Así también, obra en el expediente administrativo la Carta S/N presentada el 07 de julio de 2022, a través de la cual el Adjudicatario presentó la subsanación de la documentación requerida para lafirmadel contrato yremitió eldetallede precios unitarioscon loscostosdel serviciode mantenimiento,precisando queel costode los servicios de mantenimiento preventivo no formaba parte de su oferta económica y que estos deberían ser asumidos por la Entidad. 15. Al respecto, obra en el expediente administrativo, el Informe N° 32-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2022 , de fecha 20 de julio de 2022, mediante el cual la Entidad informó que el Adjudicatario no cumplió con presentar el requisito para perfeccionar el contrato contemplado en el literal h) del numeral 2.4 del Capítulo 11 de las Bases Integradas, referente al detalle de los precios unitarios del precio ofertado que incluya la descripción y el costo de la prestación accesoria (mantenimiento preventivo). Es así como, el 11 de julio de 2022, la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 16. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. 17. Así,habiéndose verificado el cumplimiento delprimer presupuesto exigidoparala configuración de la infracción imputada, corresponde evaluar si se ha acreditado 7 8Documento obrante a folios 36 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 13 al 18 del expediente administrativo. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 alguna causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 18. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 19. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin de determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde verificar si respecto del Adjudicatario: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o que, ii) no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 20. Conforme ha señalado la Entidad la no suscripción del contrato se debió a que el Adjudicatario no cumplió con presentar el requisito para perfeccionar el contrato contemplado en el literal h) del numeral 2.4 del Capítulo II de las Bases Integradas referente al detalle de los precios unitarios del precio ofertado que incluya la descripción y el costo de la prestación accesoria (mantenimiento preventivo). 21. Al respecto, de la revisión de los actuados se tiene que el Adjudicatario mediante Carta S/N presentada el 07 de julio de 2022, presentó la subsanación de la documentación requerida para lafirmadel contrato yremitió eldetalledeprecios unitarioscon loscostosdel serviciode mantenimiento,precisando queel costode los servicios de mantenimiento preventivo (prestación accesoria) no formaba parte de su oferta económica. 22. De igual forma, al presentar sus descargos, el postor señaló que las especificaciones técnicas, disponían que “el contratista deberá presentar a la firma del contrato, los costos por cada mantenimiento preventivo de acuerdo al programa y procedimiento recomendado por el fabricante hasta los 100,000.00 km de recorrido del vehículo”, lo cual en concatenación con lo precisado en el numeral 10 de las especificaciones técnicas, referido a la forma de pago que estableció “Pago de prestaciones accesorias: El pago por las prestaciones Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 accesorias (mantenimiento), se realizará conforme los mantenimientos se vayan efectuando (...)”, hacen comprender que es la Entidad quien asumirá estas prestaciones, yquenoseencuentra incluidoenelpreciode venta,sinperjuicio de queseaelAdjudicatarioquien lospuedaefectuaren sustalleres autorizados, pero con el costo adicional que ello significa. 23. En ese sentido, de las bases integradas del procedimiento de selección, en el numeral 8 se prevé como prestación accesoria (mantenimiento preventivo) lo siguiente: “El contratista deberá presentar a la firma del contrato los costos por cada mantenimiento preventivo de acuerdo al programa y procedimiento recomendado por el fabricante hasta los 100,000 km de recorrido del vehículo” 24. Asimismo, según las citadas bases integradas del procedimiento de selección, se ha verificado que estas en el numeral 2.2.1.1 (documentos para la admisión de la oferta), precisan con relación al precio de la oferta, lo siguiente: a) El precio de la oferta en SOLES debe registrarse directamente en el formulario electrónico del SEACE. En el caso de procedimentos convocados a suma alzada únicamente se debe adjuntar el Anexo N° 6, cuando corresponda indicar el monto de la oferta de la prestación accesoria o que el postor goza de alguna exoneración legal. El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales. 25. Ahorabien,delarevisióndelosactuadossetienequeelAdjudicatarioalmomento de presentar su oferta, únicamente incluyo el monto de la prestación principal, esto es, el costo de la unidad vehicular, mas no el costo de la prestación accesoria conforme lo contemplaban las bases del procedimiento de selección, pese a ello la oferta del Adjudicatario fue admitida por la Entidad. 26. Enesesentido,elpostoralmomentodesubsanarlaobservaciónreferidaaldetalle de precios unitariosde laprestación (accesoria),este únicamente señaló elmonto de su oferta que corresponde al vehículo ofertado, haciendo la precisión que el costo de la prestación accesoria deberá ser asumido por la Entidad ya que su oferta no contempló este concepto y fue admitida por la Entidad. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 27. En consecuencia, se advierte que en el presente caso, la Entidad admitió una propuesta que no se encontraba acorde con los requerimientos de las bases integradas,circunstanciaqueincidedirectamenteconelnoperfeccionamientodel contrato, pues se le habría requerido al Adjudicatario el detalle de precios de la prestación accesoria no contenidos en su oferta, por lo que este Colegiado no puede atribuir responsabilidad al Adjudicatario por el no perfeccionamiento del contrato por el hecho de no presentar el detalle de precios por un concepto no fue propuesto en su oferta económica; en consecuencia debe declararse no ha lugar la imposición de sanción en contra del Adjudicatario al no haberse determinado su responsabilidad respecto de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en contra de la empresa REPRESENTACIONESEINVERSIONESP&BS.A.C con RUC. N°20452814936,por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 5-2021- ESSALUD/RAICA – Tercera Convocatoria, para la “Adquisición por reposición de Camioneta 4x2 Doble Cabina para el HI María Reiche Newman - Marcona”, convocada por el Seguro Social de Salud, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01296 -2025-TCE-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13