Documento regulatorio

Resolución N.° 1290-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra FONGAL TACNA (con R.U.C. N° 20119208026), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el...

Tipo
Resolución
Fecha
25/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de comprao deservicio con la recepcióndelamisma (…)”. Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiséis de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7204/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra FONGAL TACNA (con R.U.C. N° 20119208026), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden deCompra N° 1177-2019-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 14 deagosto de2019, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de agosto de 2019, el Hospital Hipólito Unanue, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1177-2019-UNIDAD DE LOGÍSTICA, a favor de la asoci...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de comprao deservicio con la recepcióndelamisma (…)”. Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiséis de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7204/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra FONGAL TACNA (con R.U.C. N° 20119208026), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden deCompra N° 1177-2019-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 14 deagosto de2019, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de agosto de 2019, el Hospital Hipólito Unanue, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1177-2019-UNIDAD DE LOGÍSTICA, a favor de la asociación FONGAL TACNA, en adelante la Contratista, por el concepto de “Adquisición de queso fresco”, por el monto deS/ 714.00 (setecientos catorce con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, enadelante elTUO dela Ley, y su Reglamento, aprobadopor DecretoSupremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000590-2021-OSCE-DGR , presentado el 19 de octubrede2021,antela Mesa dePartes Digitaldel TribunaldeContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente 1 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 en contratar con el Estado estando impedida conformea Ley. A través del referido memorando adjuntó entre otros el Dictamen N° 133- 2 2021/DGR-SIRE del 30 de setiembre de 2021, a través del cual da cuenta de lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor José Luis Antonio Málaga Cutipe  El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales ymunicipalesdelPerú de2018, paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022.  De acuerdocon la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se aprecia que el señor José Luis Antonio Málaga Cutipe fue elegido comoConsejero Regional de Tacna.  El señor José Luis Antonio Málaga Cutipe se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito desu competencia territorial durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después del cese de este, incluso, a través de personas jurídicas sin fines delucro en las que participe o haya participado comoasociados o miembro de su consejo directivo. Sobre la Contratista  DelarevisióndelaSección“Informacióndelproveedor”delRegistroNacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes, como persona jurídica desde el 11 de febrero de 2017.  De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que la Contratista tiene como integrante del órgano de administración al señor JoséLuis Antonio Málaga Cutipe.  Adicionalmente, de la revisión de la información registrada en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que dentro del Órgano de Administración de la Contratista, el señor José Luis Antonio Málaga Cutipe 2Documento obrante a folios 19 al 24 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 formaría parte del Consejo Directivo ocupando el cargo de Vocal.  Por otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 11007944 de la Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, se aprecia en el Asiento A000017 que, mediante Asamblea General del 19 de noviembre de 2018, se eligió al señor José Luis Antonio Málaga Cutipe en el cargodeVocal para que integre la directiva.  Por lo que, la Contratista se encontraría impedida de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial del Consejero Regional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022 y hasta doce (12) meses después del cese de este. De las contrataciones realizadas por la Contratista  Dela información obtenida de la Ficha Única del Proveedor (FUP), seadvierte que, a la fecha en la cual el señor José Luis Antonio Málaga Cutipe asumió el cargodeConsejero Regional, la Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial.  Enconsecuencia,advierteque,laContratistahabríacontratadoconla Entidad aun cuandolos impedimentos señalados en el artículo11 del TUO dela Ley le habrían resultadoaplicables. 3. A través del Decreto del 29 de noviembre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Un informetécnico legal sobrela procedenciay supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar deformaclarayprecisaen cuáldelossupuestos previstosen elnumeral11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley, se encontraría inmersa la Contratista. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Compra deviene de un único contratoo deser el caso, indicarcuáles y cuántas son las órdenes decompra 3Documento obrante a folios 135 al 137 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) En caso la Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, se solicitó remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas a favor de la Contratista, que deriven de esta, adjuntando el referido contrato. iii) En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, se solicitóremitircopia de esta, asícomolarespectivaconstancia derecepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas dela Contratista. iv) Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante la cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibida porlaEntidad. Asimismo, deberáinformarsi conla presentación de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. v) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, enelcualse puedaadvertirelsello derecepcióndelaEntidad. ● En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidos por lasdependencias queintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 vi) Copia del poder odela resolución denombramiento del representante dela Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela documentación solicitada. 4. A través del Decreto del 24 de setiembre de 2024 , se dispuso incorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Reporte INFOGOB correspondiente al señor JOSE LUIS ANTONIO MALAGA CUTIPE, mediante el cual se verifica que fue elegido Consejero Regional de Tacna – Jorge Basadre, en las elecciones regionales y municipales 2018, (ii) Captura de la Partida Registral N° 110079443,OficinaRegistralTacna,AsientoA000017,mediantelacualsevisualiza que por asamblea general del 19 de noviembre de 2018, se realizó la renovación del comité deadministración dela Contratista, por el periodo 19 denoviembrede 2018al19denoviembrede2020,figurando elseñorJOSELUISANTONIOMALAGA CUTIPE como VOCAL; (iv) Reporte SEACE de Órdenes de Compra y Servicio, en el quesevisualizaquelaEntidad emitiólaOrdendeCompraafavordelaContratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conformea Ley, deacuerdo con lo dispuesto en los literales j) y k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 5 5. Mediante Decreto del 25 de setiembre de 2024 , se dispuso notificar a la Contratista el Decreto del 24 de setiembre de 2024; que dispone el inicio del procedimientoadministrativo sancionador, al domicilioconsignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, sito en: OVL.CUSCO NRO. S/N FND. LA AGRONOMICA TACNA - TACNA - CRL. GREG. ALBARRACIN LANCHIPA, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de 4 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante a folios 153 al 154 Página 5 de 13 administrativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que aquella cumpla con presentar sus descargos. 6 6. A través del Decreto del 8 de noviembre de 2024 , luego de verificarse que la Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 11 del mismo mes y año. 7 7. Mediante el Decreto del 30 de enero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirióla siguienteinformación adicional: “(…) AL GOBIERNO REGIONALDE TACNA –HOSPITALHIPOLITO UNANUE [Entidad] (…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de Compra N° 1177-2019-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 14.08.2019, dondepuedaapreciarseque fue debidamente recibida (constancia de recepción y/onotificación) por FONGAL TACNA. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos medianteloscualeshabríanotificadoaFONGALTACNA,laOrdendeCompra N° 1177-2019-UNIDAD DELOGÍSTICAdel14.08.2019, asícomosurespectiva constancia de recepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Compra N° 1177-2019-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 14.08.2019, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuestoexcluido previsto en el literala) delartículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de unúnico contrato;de ser el caso, indicar cuálesycuántassonlasórdenesdecompraderivadasdedichoprocedimiento de selección ode eseúnicocontrato. 4. Sírvanse remitir los documentos que acrediten que FONGAL TACNA ejecutó las prestacionescontratadasa travésde la Orden de Compra N° 1177-2019- 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 UNIDADDELOGÍSTICAdel14.08.2019, talescomo:i)comprobantesdepago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, lasindagacionesenelmercado,elprocesode contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Compra y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento señalado en los literales j) y k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 4. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea 8Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 7. Conformeseindicóanteriormente, para queseconfigurelainfracción imputadaa la Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 8. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista estaba incursa en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 9. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), dondeseaprecia el registro de la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el importe de S/ 714.00 (setecientos catorce con 00/100 soles); sin embargo, de la revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de lacontratación y lafecha en que la Contratista habríasidonotificada con la Orden de Compra (con lo cual se habría perfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las partes. 10. En atencióna ello,a través del Decretodel 29 denoviembrede2023,la Secretaría del Tribunalrequirióa laEntidad, remitir, entre otros, copialegibledela Orden de Compra, donde se advierta la recepción por parte de la Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dicho requerimiento. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 30 de enero de 2025, reiteró a la Entidad que remita, entre otros, copia de la Orden de Compra, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 11. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 12. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Compra que obra en la plataforma del SEACE: Como puede observase, si bien la Orden de Compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otrolado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre la Contratista y la Entidad. 13. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadola contratación, y que en dicho momento, la imputada estaba impedida para contratar con el Estado. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte delaContratista; nohabiendo brindado, laEntidad, informaciónadicional quesea Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 15. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Compra, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si la Contratista habría contratado con la Entidad estando impedida para ello. 16. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra laasociación FONGAL TACNA (conR.U.C. N° 20119208026), porsu presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida paraello,enelmarco dela OrdendeCompraN°1177-2019-UNIDAD DELOGÍSTICA del 14 de agosto de2019, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su ÓrganodeControl Institucional, enatención delo expuesto en el numeral7 delos Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01290-2025-TCE-S1 antecedentes y el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Merino de la Torre. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Página 13 de 13