Documento regulatorio

Resolución N.° 1288-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JOHN SAMUEL CAZORLA ORIHUELA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar e...

Tipo
Resolución
Fecha
25/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad comoelpostoradjudicado,todavezque dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 26 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 08064/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JOHN SAMUEL CAZORLA ORIHUELA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 10- 2021-MIDAGRI-PSI – Primera convocatoria, convocada por la PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información regi...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad comoelpostoradjudicado,todavezque dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 26 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 08064/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JOHN SAMUEL CAZORLA ORIHUELA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 10- 2021-MIDAGRI-PSI – Primera convocatoria, convocada por la PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 22 de julio de 2021, el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2021-MIDAGRI-PSI – Primera convocatoria, para la “Contratación del servicio de elaboración de expediente técnico: instalación del sistema de riego del anexo paltiture, sectores Aymarani, Wayllahuasi, Chocurumi, Patahuasi, comunidad campesina de Tolapalca, distrito de Ichuña, provincia general Sanchez Cerro, región Moquegua. Código Único de Inversión (CUI) N°2385007”, con un valor referencial de S/ 151,965.57 (ciento cincuenta y un mil novecientos sesenta y cinco con 57/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el cronograma de selección, el 10 de agosto de 2021, se realizó la presentación de ofertas electrónicas y el 9 de setiembre de 2019, se otorgó la buena pro al señor JOHN SAMUEL CAZORLA ORIHUELA, en lo sucesivo el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 136,769.02 (ciento treinta y seis mil setecientos sesenta y nueve con 02/100 soles), registrando su consentimiento en el SEACE el 20 de setiembre de 2021. 2. El 14 octubre de 2021, se registró en el SEACE la Carta N° 246-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UADM-LOG, mediante la cual la Entidad informó el incumplimiento depresentarlosdocumentosparalasuscripciónde contrato yporendelapérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 3. Mediante Oficio N° 078-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG , presentado el 1 de diciembre de 2021, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato. 4. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, el Informe Legal N° 00389-2021- 2 MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UAJ del19denoviembre de 2021,através del cualseñaló lo siguiente: • Que, el 9 de setiembre de 2021, el Comité de Selección adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedando consentida en la plataforma SEACE el 20 de setiembre de 2021. • Mediante Carta N° 011-2021-JSCO/C recibida por su representada el 30 de setiembre de 2021, el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del Contrato. • Con fecha 4 de octubre de 2021 se notificó al Adjudicatario vía correo electrónico la Carta N° 209-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG, mediante la cual se realizó observaciones a la documentación presentada para la firma de contrato, otorgándosele un plazo de cuatro (04) días hábiles 1Documento obrante a folios 3 del archivo PDF. 2 Documento obrante a folios 4 al 12 del archivo PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 para que pueda efectuar la subsanación correspondiente, cumpliéndose dicho plazo el 12 de octubre de 2021, teniendo en cuenta que el día 8 de octubre de 2021 fue feriado y el día 11 del mismo mes y año fue día no laborable para el sector público, según Decreto Supremo N° 161-2021-PCM. • Habiéndosecumplidoelplazo,elAdjudicatarionopresentóasurepresentada ningún documento a efectos de levantar las observaciones realizadas. • Con fecha 13 de octubre de 2021 se notificó al Adjudicatario vía correo electrónico la Carta N° 246-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG, mediante la cual se le comunicó la pérdida automática de la buena pro, por no haber presentado algún documento con el cual subsane las observaciones realizadas por su representada. • El 14 de octubre de 2021 se procedió a registrar la pérdida de la buena pro en la ficha SEACE del procedimiento de selección. • Concluyó que se encontraría acreditada la presunta responsabilidad del Adjudicatario al no haber cumplido con perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección, por lo que habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5. A través del Decreto del 28 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de los hechos. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario, el 30 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. Con Decreto del 22 de noviembre de 2024, luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 26 del mismo mes y año. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 7. MedianteDecretodel21defebrerode2025 ,afinquelaSalacuenteconmayores elementos de juicio para mejor resolver, se solicitó a la Entidad lo siguiente: “AL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI: Mediante Oficio N° 078-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG del 25 de noviembre de 2021, la Entidad remitió al Tribunal la CARTA N° 209-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UADM-LOG de fecha 4 octubre de 2021, mediante la cual la Entidad otorga al Adjudicatario un plazo de cuatro (4) días hábiles para la subsanación de las observaciones encontradas a la documentación presentada para firma del contrato. En tal sentido, se solicita lo siguiente: • Sírvase remitir una copia del medio mediante el cual se habría enviado la carta, así como el sello u otro registro de recepción de recepción del Adjudicatario • En caso de que la mencionada carta haya sido enviada a través de correo electrónico, sírvase remitir una copia de dicho correo, en la que se pueda verificar la fecha en que fue remitido por la Entidad al Adjudicatario, así como las direccioneselectrónicasdelAdjudicatarioCAZORLAORIHUELAJOHNSAMUEL(con R.U.C. N° 10072578461) y de la Entidad”. A la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha brindado la información requerida por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 3Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) Queelpostornoperfeccioneelcontratopeseahaberobtenidolabuenapro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) Que dicho comportamiento no posea justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se materializa con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento,todoadjudicatariotienelaobligacióndepresentarladocumentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al evidenciar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionarel contratoestáprevisto en elliterala) delnumeral141.1 delartículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) díashábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debepresentarlosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literala)delpresenteartículo.Sidichopostornoperfeccionaelcontrato,elórgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligacióndepresentarla documentación exigidaparalasuscripcióndelcontrato, pues lo contrario puede generarle inclusive la aplicación de una sanción administrativa. 8. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponerelrecursodeapelación;mientrasque,enelcasodelasadjudicaciones simplificadas,selección de consultores individuales y comparación deprecios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) Concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) No obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción 12. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que contaba para suscribir el contrato, derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases, y de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación de la documentación presentada y el postor ganador subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 13. Siendo así, de la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario, fue notificado el 9 de setiembre de 2021. 14. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una adjudicación simplificada en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,esdecir,quedóconsentidael 16desetiembrede 2021. 15. Enestepunto,cabeprecisarque,deconformidadconloestablecidoenelnumeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido; no obstante, la Entidad registró el consentimiento el 20 de setiembre de 2021, esto es, un día hábil después al plazo establecido (17 de setiembre de 2021). Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 Por esta razón, corresponde hacer de conocimiento los hechos del Titular de la Entidad, a efectos que disponga lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en la normativa. 16. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro (20 de setiembre de 2021),elAdjudicatariocontabaconocho(8)díashábilessiguientesparapresentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, plazo que venció el 30 de setiembre de 2021, y a los dos (2) días siguientes como máximo –de no mediar observación alguna– debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar, el 4 de octubre de 2021.. 17. En atención a lo expuesto, mediante Carta N° 011-2021-JSCO/C , presentada el 30 de setiembre de 2021, el Adjudicatario cumplió con remitir la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato en atención a las bases integradas del procedimiento de selección. 18. A su vez, mediante Carta N° 209-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG del 4 5 de octubre de 2021, la Entidad habría comunicado al Adjudicatario que, de la revisión de la documentación presentada, se advierte que existían observaciones que debía subsanar, por tanto, le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles a fin de que cumplan con levantar la observación realizada a la documentación presentada. Se adjunta el citado documento para mayor verificación: 4Obrante a folio 46 al 65 del expediente administrativo 5Obrante a folio 24 al 25 del expediente administrativo Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 19. Ahorabien,delarevisióndelexpediente administrativo, se advierteque através del Informe N° 1135-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG, la Entidad señaló que notificó dicha Carta al Adjudicatario a través de correo electrónico, no obstante, no se advierte la constancia de su notificación; por lo tanto, mediante Decreto del 21 de febrero de 2025, a fin de que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, requirió lo siguiente: Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 “AL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI: Mediante Oficio N° 078-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG del 25 de noviembre de 2021, la Entidad remitió al Tribunal la CARTA N° 209-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UADM-LOG de fecha 4 octubre de 2021, mediante la cual la Entidad otorga al Adjudicatario un plazo de cuatro (4) días hábiles para la subsanación de las observaciones encontradas a la documentación presentada para firma del contrato. En tal sentido, se solicita lo siguiente: • Sírvase remitir una copia del medio mediante el cual se habría enviado la carta, así como el sello u otro registro de recepción de recepción del Adjudicatario • En caso de que la mencionada carta haya sido enviada a través de correo electrónico, sírvase remitir una copia de dicho correo, en la que se pueda verificar la fecha en que fue remitido por la Entidad al Adjudicatario, así como las direccioneselectrónicasdelAdjudicatarioCAZORLAORIHUELAJOHNSAMUEL(con R.U.C. N° 10072578461) y de la Entidad”. 20. Al respecto, vencido el plazo otorgado, la Entidad no ha remitido la información solicitada por este Colegiado, pese a haber sido notificado mediante cédula de notificación N° 025165/2025.TCE el 21 de febrero de 2025; por lo tanto, no se cuenta con información respecto a la forma y la fecha en que se habría producido la notificación de la Carta, con la cual la Entidad habría solicitado al Adjudicatario que subsane la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 21. Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que la Entidad requirió al Adjudicatario que cumpla con subsanar la documentaciónparaperfeccionamientodelContratonipuedeadvertirlafechade la presunta notificación, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Adjudicatario habría presentado la subsanación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato fuera del plazo brindado, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 documentación que permita evidenciar la notificación de la Carta N° 209 -2021- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG y desde cuando se computaría el plazo correspondiente. 22. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 23. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, no ha quedado acreditado que se haya cumplido con el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al no acreditarse la notificación al Adjudicatario de la Carta solicitando la subsanación de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. 24. Consecuentemente, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario,puesnosehadeterminadofehacientementequesehaconfigurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa bajo responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor JOHN SAMUEL CAZORLA ORIHUELA (R.U.C. N° 10072578461), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01288-2025-TCE-S1 injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 10-2021-MIDAGRI-PSI – Primera convocatoria, convocada por la PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI; infracción tipificada enel literal b)del numeral 50.1del artículo 50del TUOde la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,paralasaccionesdesucompetencia,conformealoseñalado en los fundamentos 15 y 22. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 14 de 14