Documento regulatorio

Resolución N.° 8017-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas TREBOL INGENIERIA S.A.C. y CONSTRUCTORA OBRAS Y PROYECTOS PRISMA S.A.C., integrantes del CONSORCIO PRISMA, por su supuesta re...

Tipo
Resolución
Fecha
24/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en el caso concreto, más allá de las afirmaciones de la Entidad, este Colegiado no cuenta con los documentos presentados por el Consorcio para el perfeccionamiento del Contrato, así como tampoco cuenta con la notificación al Consorcio de las observaciones efectuadas por la Entidad, ni la subsanación de las mismas”. Lima, 25 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 25 de noviembrede2025, dela Tercera Saladel Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9636-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas TREBOL INGENIERIA S.A.C. y CONSTRUCTORA OBRAS Y PROYECTOS PRISMA S.A.C., integrantes del CONSORCIO PRISMA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el marco del ProcedimientoEspecial deContratación N° 1-2022-MPF/CS-1, convocado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en el caso concreto, más allá de las afirmaciones de la Entidad, este Colegiado no cuenta con los documentos presentados por el Consorcio para el perfeccionamiento del Contrato, así como tampoco cuenta con la notificación al Consorcio de las observaciones efectuadas por la Entidad, ni la subsanación de las mismas”. Lima, 25 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 25 de noviembrede2025, dela Tercera Saladel Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9636-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas TREBOL INGENIERIA S.A.C. y CONSTRUCTORA OBRAS Y PROYECTOS PRISMA S.A.C., integrantes del CONSORCIO PRISMA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el marco del ProcedimientoEspecial deContratación N° 1-2022-MPF/CS-1, convocado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 11 de octubre de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 1-2022-MPF/CS-1, para la ejecución delsaldodeobra:“Mejoramientodelatransitabilidadvehicular ypeatonal delaAvenidaA.B. Leguía entre la Avenida Tacna y salida a Mamape, Av. Takahashi entre Nicanor Carmona y Avenida Tacna, Avenida Takahashi entre Avenida Víctor Muro y Calle San Martín, Avenida Tacna entre Calle Chancay y Calle El Triunfo y la Avenida Batangrande entre Avenida Villa Mercedes y la Intersección de la Avenida San Juan del distrito de Ferreñafe - provincia de Ferreñafe - Lambayeque”, con un valor referencial de S/ 976,946.40 (novecientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y seis con 40/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30556,aprobadoporDecretoSupremoN°094-2018-PCM,enadelante elTUOdelaLeyN°30556;asícomoelReglamentodelprocedimientodecontrataciónpública especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071- 2018-PCM, en lo sucesivo el Reglamento para la Reconstrucción. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de laLey N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, con sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 21 deoctubrede 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro el 25 del mismo mes y año afavor del CONSORCIOPRISMA, integrado por las empresas TREBOL INGENIERIA S.A.C. (con R.U.C. 20603079214) y CONSTRUCTORA OBRAS Y PROYECTOS PRISMAS.A.C.(conRUCN° 20602842445),enadelanteelConsorcio,porelvalordesuoferta económica, ascendente a S/ 879,251.76 (ochocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno con 76/100 soles), siendo registrado el consentimiento en el SEACE el 3 de noviembre de 2022. El 21 de noviembre de 2022, se publica en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio. El 21 de noviembre de 2022, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa CONSTRUCTORA MARAÑON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2. Mediante Oficio N° 034-2022-MPF/GADM , presentado el 12 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que los integrantes del Consorcio incurrieron en causal de infracción, toda vez que se declaró la pérdida de la buena pro otorgada, en el marco del procedimiento de selección. Para efectos de sustentar la denuncia, adjuntó, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 2 00347-2022-MPF/GM del 21 de noviembre de2022, a través del cual manifestólosiguiente: ● Con fecha 08 de noviembre de 2022, el postor ganador de la buena pro, presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. ● El 10 de noviembre de 2022, se notificó observaciones a la documentación presentada porel Consorcio parael perfeccionamientodel contrato, otorgándoleun día1 díahábil como plazo para realizar la subsanación correspondiente. 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 ● El 10 de noviembre de 2022, el Consorcio presentóla documentación correspondiente a la subsanación de las observaciones hechas a la documentación presentada para la suscripción del contrato. ● Dela revisión delainformación presentadaporel Consorcio el día 10 de noviembre de 2022, como parte de la subsanación de las observaciones hechas a la documentación presentada para la suscripción de contrato, se advierte que no habría cumplido con presentar de manera correcta la documentación para la suscripción del contrato. 3. Por decreto del 26 de setiembre de 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, serequirióalaEntidad paraquecumplacon remitir, entreotros, i) un Informe Técnico Legal complementario de su asesoría, donde señale la procedencia y responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, para lo cual deber tener en consideración lo expuesto en el Informe Nº 370-2022-MPF/UA del numeral 1.7 del Informe N° 001783-2022- MIDIS/PNCM-UA-CLOG. Asimismo, debeseñalarsi el incumplimientogeneróun perjuicio y/o daño a la Entidad; ii) Documento del 08.11.2022 y sus respectivos anexos, debidamente recibida por la Entidad (fecha y sello de recibido), a través del cual, el Consorcio, presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato; iii) Documento del 10.11.2022 y su respectiva notificación, a través del cual la Entidad notifica al Consorcio, las observaciones formuladas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato; y iii) Documento del 10.11.2022 y sus respectivos anexos, debidamente recibida por la Entidad (fecha y sello de recibido), a través del cual el Consorcio presentó la subsanación a las observaciones formuladas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. 4. Con decreto del 21 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, efectuada por la Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con decreto del 26 de agosto de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverelpresenteprocedimientoconladocumentaciónobranteen elexpediente,respecto de los integrantes del Consorcio, debido a que no cumplieron con presentar los descargos Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 solicitados, pese a haber sido válidamente notificadas vía casilla electrónica el 24 de julio de 2025,segúnconstanciadeacusederecibopublicadaenelTomaRazónElectrónico;asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 27 de agosto de 2025. 6. Con decreto del 28 de octubre de 2025, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE: • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los documentos presentados originalmente por el CONSORCIO PRISMA para la suscripción del contrato derivado del Procedimiento Especial de Contratación N° 1- 2022-MPF/CS-1, en que se aprecie el sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, sírvase precisarel medio (físico o virtual)porel cual fueron presentadosdichosdocumentos. En caso de haber sido presentados por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y del CONSORCIO PRISMA. •Sírvaseprecisarsi,conocasióndelapresentacióndelosdocumentospor elCONSORCIOPRISMA,para la suscripción del contrato, solicitó la subsanación. De ser afirmativa la respuesta, deberá remitir la documentación correspondiente a dicha solicitud y la constancia de su notificación respectiva. • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los eventuales documentos presentados por el CONSORCIO PRISMA, con motivo de la subsanación, en que se aprecie sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, sírvase precisarel medio (físico o virtual)porel cual fueron presentadosdichosdocumentos. En caso de haber sido presentada por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y del CONSORCIO PRISMA. Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida por este Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Consorcio por incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 De lo expuesto, se aprecia que, la infracción se encontraba tipificadas en el literales b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados, por lo que es aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Consorcio se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. Deestamanera,delalecturadelainfracción, seapreciaquelanormacontienedossupuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contratono sóloseconcretacon laomisión defirmarel documentoquelocontiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así que, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento para la Reconstrucción, “una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En tal sentido, el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción regula el procedimiento que debe seguir el postor ganador y la Entidad para el perfeccionamiento del contrato, así como los plazos que ambos tienen para este fin. Cabe precisar que el perfeccionamiento del contrato se materializa con la suscripción del documento, conforme a lo dispuesto en el numeral 53.2 del artículo 53 del reglamento en mención. Así, la normativa aplicable dispone que, consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, el postor ganador debe presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de los cuales tres (3) días hábiles son para la presentación de documentos, un (1) día hábil para evaluar los documentos y realizar las observaciones, y un (1) día hábil es para la subsanación de observaciones y suscripción del contrato. Por su parte, el numeral 56.3 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción refiere que cuando no se perfecciona el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento para la Reconstrucción, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar el perfeccionamiento de la relación contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo con las exigencias establecidas en las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden asu perfeccionamiento, como esla presentación delosdocumentos exigidosenlas bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento para la Reconstrucción, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro sepresumenotificado a todos los postores en la misma fecha, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el SEACE. 9. Por otra parte, el artículo 42 del Reglamento para la Reconstrucción, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho a interponer el recurso de apelación. Por su parte, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Por su parte, el referido artículo señala que el consentimiento de la buena pro se publica en el SEACE el mismo día de producido. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa especial ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que su observancia constituyegarantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Porotro lado, en relación al segundoelementoconstitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposiblefísicaojurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción i. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por los integrantes del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que este contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual. 13. En torno a ello, fluye del expediente administrativo que el 25 de octubre de 2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio, quedando consentido el 3 de noviembre de 2022, siendo publicado mediante el SEACE el mismo día. 14. Así, según el procedimiento establecido en el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, el Adjudicatario (Consorcio) contaba con tres (3) días hábiles para presentarlatotalidaddelosdocumentosrequeridosenlasbasesparaperfeccionarlarelación contractual, el cual vencía el 8 de noviembre de 2022, y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 10 de noviembre de 2022. 15. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por la Entidad en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 00347-2022-MPF/GM del 21 de noviembre de 2022 [documento con el cual sustenta su denuncia], el 8 de noviembre de 2022, el Consorcio habría presentado la documentación requerida para la firma del contrato, y el 10 de noviembre de 2022 habría presentado la subsanación de los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, de la revisión del expediente, no secuenta con mayor información de la presentación de la documentación para la firma del Contrato primigenia, ni el documento por el cual la Entidad comunicó al Consorcio las observaciones correspondientes a la misma, ni los documentos de la referida subsanación. 16. En dicho escenario, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 28 de octubre de 2025, se solicitó a la Entidad que Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 remitacopiaclara, demaneracompletay legible, los documentos presentados originalmente porel Consorcio para lasuscripción del contrato derivado del procedimientode selección, en que se aprecie el sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, se requirió que precise si, con ocasión de la presentación de dichos documentos, solicitólasubsanación,paralocualserequirióqueremitaladocumentación correspondiente a dicha solicitud y la constancia de su notificación respectiva. Finalmente, se le solicitó que remita, de manera completa y legible, los eventuales documentos presentados por el Consorcio, con motivo de la subsanación, en que se aprecie sello de recepción, o del documento que acredite ello. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento formulado por este Tribunal. 17. En ese contexto, en el caso concreto, más allá de las afirmaciones de la Entidad, este Colegiado no cuenta con los documentos presentados por el Consorcio para el perfeccionamientodel Contrato,asícomo tampococuentaconlanotificación al Consorciode las observaciones efectuadas por la Entidad, ni la subsanación de las mismas. Tal situación no solo conlleva a la imposibilidad de determinar la configuración de la infracción, sino, obsta a que pueda dilucidarse si existe o no causa de justificación alguna. 18. Por los fundamentos expuestos, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidadenlacomisióndelainfracción queestuvoprevistaen el literal b)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Dada la situación advertida en el caso que nos ocupa, corresponde remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a efectos que, conforme a sus atribuciones, realicen las acciones que sean pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuestoen laResolución de PresidenciaEjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8017-2025-TCP- S3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad delaEntidad, NOHALUGAR alaimposición desanción contra las empresas TREBOL INGENIERIA S.A.C. (con RUC. N° 20603079214) y CONSTRUCTORA OBRASYPROYECTOSPRISMAS.A.C.(conRUCN°20602842445),integrantesdelCONSORCIO PRISMA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 1-2022-MPF/CS-1, convocado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a efectos que realicen las acciones que correspondan, conforme a la fundamentación. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 10 de 10