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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 Sumilla: “(…) en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa,verificarqueesadecisiónhaquedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometidoaestos,hayaquedadofirme,conformealo previsto en la Ley y su Reglamento" Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 25 de noviembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2115/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas Grupo Constructor y Consultor Asociados S.A.C. - G.C. Y C.A. S.A.C. (con R.U.C. N° 20602340547) y China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú (con R.U.C. N° 20601116082), integrantes del Consorcio Carretera Cajamarca, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 001-2020- GRC-GGRdel26deoct...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 Sumilla: “(…) en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa,verificarqueesadecisiónhaquedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometidoaestos,hayaquedadofirme,conformealo previsto en la Ley y su Reglamento" Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 25 de noviembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2115/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas Grupo Constructor y Consultor Asociados S.A.C. - G.C. Y C.A. S.A.C. (con R.U.C. N° 20602340547) y China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú (con R.U.C. N° 20601116082), integrantes del Consorcio Carretera Cajamarca, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 001-2020- GRC-GGRdel26deoctubrede2020,derivadodeLicitaciónPúblicaNº005-2020-GR.CAJ Primera Convocatoria, efectuado por el Gobierno Regional de Cajamarca; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 23 de agosto de 2022, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Grupo Constructor y Consultor Asociados S.A.C. -G.C. Y C.A.S.A.C. (conR.U.C. N° 20602340547) y China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú (con R.U.C. N° 20601116082), integrantes del Consorcio Carretera Cajamarca, en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 001- 2020-GRC-GGR del 26 de octubre de 2020, en lo sucesivo el Contrato, derivado de Licitación Pública Nº 005- 2020-GR.CAJ Primera Convocatoria, para la contratación del “Contratación de Ejecución de la Obra: Mejoramiento Carretera CA-103: EM. PE-06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - Emp. PE - 06 C (El Empalme) - Cajamarca - Saldo de Obra”, en lo sucesivo el procedimiento de selección, efectuado por el Gobierno Regional de Cajamarca, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF,en adelante elTUOde la Ley. Dicho decreto dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador,la Secretaría del Tribunal de ContratacionesdelEstado (actualmente Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró lo señalado en la denuncia presentada por la Entidad mediante el Oficio N.º D112-2022- GR.CAJ-GGR-DA del 25 de marzo de 2022, a través del cual se adjuntó el Informe Técnico N.º D4-2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ del 31 de septiembre de 2021. En dicho informe se concluyó que existía un riesgo grave e inminente que obligaba a resolver de manera inmediata el contrato de obra, debido al abandono de la obra y al incumplimiento sistemático de obligaciones por parte del Consorcio, lo que habría generado un perjuicio económico irreversible. Para dicho sustento, la EntidadadjuntólaResolucióndeGerenciaGeneralRegionalN.ºD17-2022-GR.CAJ- GGR-DRAJ , a del 31 de enero de 2022, mediante la cual resolvió el Contrato N.º 001-2020-GRC-GGR suscrito con el Consorcio. Asimismo, mediante Informe N.º D79-2022-GR.CAJ-GRI-SGSL/NFOQ 4 del 21 de junio de 2022, la Entidad precisó que, mediante Carta Notarial N.º D41-2022- GR.CAJ-GGR-DRAJ del 31 de enero de 2022, notificó al Consorcio la resolución del contrato. Agregó, además, que la controversia se encontraba en análisis en sede arbitral ante el Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas. 2. Por medio del Escrito Nº 01, presentado el 12 de setiembre de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Grupo Constructor & Consultor Asociados S.A.C., integrante del Consorcio, presentó sus descargos manifestando lo siguiente: - Solicitó que se suspenda el procedimiento administrativo sancionador, al haberse sometido a arbitraje la resolución del Contrato. - Precisó que mediante Carta Notarial Nº 44467 del 10 de agosto de 2022, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de 1Obra a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 2Obra a folio 47 al 79 del expediente administrativo en PDF. 3Obra a folio 9 al 42 del expediente administrativo en PDF. 4Obra a folio 976 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 Cajamarca informó que la solicitud arbitral aún se encuentra en trámite bajo el número de Proceso Arbitral N° 003-2022-CA. CCPC. 3. A través del Escrito Nº 01 presentado el 12 de setiembre de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Grupo Constructor y Consultor Asociados S.A.C. (G.C. y C.A. S.A.C.) remitió la siguiente documentación: - Carta Notarial Nº 44467 del 27 de junio de 2022, del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca, con la cual se notifica la Resolución Uno del Proceso Arbitral Número 003-2022- CA.CCPC al Consorcio. - Resolución Uno del Proceso Arbitral Número 003-2022-CA. CCPC del 24 de junio de 2022, mediante la cual se admite a trámite la solicitud de arbitraje formulada por la Entidad. - Carta N° 411-2022-CCC del 27 de enero de 2022, a través de la cual el Consorcio comunica la resolución del Contrato a la Entidad. - Carta N° 340-2021-CCC del 29 de diciembre de 2021, con la cual el Consorcio requiere el cumplimiento de las obligaciones esenciales a la Entidad. 4. Mediante Decreto del 6 de febrero de 2023, se tuvo por apersonada a la empresa Grupo Constructor y Consultor Asociados S.A.C. y por presentados sus descargos. 5. Con Decreto del 7 de febrero de 2023, se dispuso publicar y notificar el decreto del 23 de agosto del 2022 (con el cual se inició el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio) a la empresa China Railway N° 10EngineeringGroupCO.,LTDSucursaldelPerú,otorgándoleelplazodediez(10) díashábilespara que presente susdescargos,bajo apercibimiento deresolver con la documentación obrante en autos. 6. Por medio del Escrito Nº 01, presentado el 24 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú, integrante del Consorcio, se apersonó y presentó sus descargos bajo los siguientes términos: - Refiere que mediante Carta Nº 119-2022-CCC del 8 de febrero de 2022, el Consorcio solicitó la acumulación de las pretensiones al proceso arbitral seguido bajo en expediente Nº 026-2021/CA-RENA. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 - A través de la Resolución Nº 3 el Centro de Arbitraje Red Nacional de Arbitraje, admitió la solicitud de acumulación de pretensiones, antes referida. - Señala que, a la fecha el proceso arbitral se encuentra en etapa probatoria,y que mediante Resolución N° 19 del 25 de enero de 2023, el Centro de Arbitraje Red Nacional de Arbitraje citó a las partes a audiencia de ilustración de hechos, sin embargo, la Entidad solicitó reprogramación por lo cual se encuentra pendiente de fijar nueva fecha y hora para dicha diligencia. - De otro lado, indica que la resolución del Contrato formulada por la Entidad, a la fecha, no ha quedado consentida, teniendo en consideración que el proceso arbitral seguido bajo en expediente Nº 026-2021/CA-RENA se encuentra en trámite, en cuya octava pretensión se contempla “declarar la invalidez y/o ineficacia y/o nulidad de la resolución de gerencia general N° D17-2022-GR-CAJ- GGR-DRAJ comunicada con Carta Notarial N° D41-2022- GR.CAJ-GGR- DRAJ, mediante el cual el Gobierno Regional de Cajamarca decidió resolver el contrato N° 001-2020-CGR-GGR” (sic). - Por ello, solicita se declare no ha lugar la imposición de sanción en su contra dado que no se habría configurado la infracción que se le imputa. 7. Con Decreto del 10 de marzo de 2023, se remitió el expediente administrativo a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 13 de marzo de 2023. 8. A fin de contar con mayores elementos de convicción, mediante Decreto del 12 de abril de 2023, requirió la siguiente información y documentación: (…) A LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE CAJAMARCA – CENTRO DE ARBITRAJE CCPC: (…) Sírvase remitir copia clara y legible, de la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que acredite el estado del proceso arbitral Nº 003-2022-CA.CCPC; en dicha solicitud deberá advertirse el sello de recepción por parte de su institución y la fecha de su interposición. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 Sírvase remitir copia clara y legible, de los actuados en el marco del proceso arbitral Nº 003-2022-CA.CCPC seguido por el Consorcio, relativo a la resolución del contrato derivado de de la Licitación Pública N° 005- 2020-GR.CAJ Primera Convocatoria. Sírvase informar si el Consorcio presentó la solicitud de arbitraje dentro del plazo establecido en el numeral 45.5 del artículo 45 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. (…) AL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA – SEDE CENTRAL: (…) Alafechanohadadoatenciónalosrequerimientosformuladospordecretos del 7 de junio y 23 de agosto de 2022, en tal sentido se le requiere lo siguiente: Sírvase remitir copia clara y legible de la Resolución de Gerencia General Regional N° D17-2022-GR.CAJ-GGR-DRAJ del 31.01.2022, a través del cual su institución resuelve el Contrato N° 001-2020-GRC- GGR suscrito con el Consorcio, debidamente notificada por conducto notarial. Sírvase remitir copia clara y legible, de la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que acredite el estado del proceso arbitral Nº 003-2022-CA.CCPC. Sírvase señalar el estado en el cual se encuentra el proceso arbitral arbitral Nº 003- 2022-CA.CCPC seguido por el Consorcio, relativo a la resolución del contrato derivado de de la Licitación Pública N° 005- 2020-GR.CAJ Primera Convocatoria. Sírvase remitir copia clara y legible, de los actuados en el marco del proceso arbitral Nº 003-2022-CA.CCPC seguido por el Consorcio, relativo a la resolución del contrato derivado de de la Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ Primera Convocatoria. Sírvase informar si el Consorcio presentó solicitud de conciliación respecto a la resolución del contrato derivado de de la Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ Primera Convocatoria, y de ser Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 afirmativa la respuesta, remitir copia completa y legible de dicho documento. Sírvase informar si el Consorcio presentó la solicitud de conciliación [deserelcaso]ysolicituddearbitrajedentrodelplazoestablecidoen el numeral 45.5del artículo 45del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. (…)” (sic) 9. A través del Oficio N° D569-2023-GR.CAJ/DRA presentado el 17 de mayo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal la Entidad remitió los siguientes documentos: Carta Notarial N° D41-2022-GR.CAJ-GGR-DRAJ del 31 de enero de 2022, debidamente diligenciada notarialmente el mismo día, y con la cual se comunica la resolución del Contrato. Resolución de Gerencia General Regional N° D17-2022-GR.CAJ-GGR-DRAJ del 31 de enero de 2022, con la cual se resuelve el Contrato. Oficio N° D1609-2023-GR.CAJ/PPR del 26 de abril de 2023, de la Procuraduría Pública de la Entidad, que da cuenta del estado del proceso arbitral. Solicitud de arbitraje del 11 de marzo de 2022, presentada por la Entidad. Resolución Número Uno – Exp. N° 003-2022-CA.CCPC, a través de la cual se admite la solicitud de arbitraje. Oposición a la administración de arbitraje, presentada por el Consorcio. ResoluciónNúmero Dos– Exp. N° 003-2022-CA.CCPC,a travésde la cual se declina la administración de arbitraje Acta de Instalación de Tribunal Arbitral – Exp. 26-2021/CA-RENA. Demanda de acumulación de pretensiones, presentada por la Entidad. Demanda acumulada, presentada por la Entidad 10. Mediante Decreto del 18 de mayo de 2023 se tuvo por presentado de manera extemporánea el Oficio N° D569-2023-GR.CAJ/DRA y susrecaudos,porparte de la Entidad. 11. Por medio de la Carta N° 75-2023-SG-CEAR LATINOAMERICANO/SG presentada el 29 de mayo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas remitió información. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 12. Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2023, la consorciada China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú presentó alegatos para mejor resolver. 13. Mediante escrito presentado el 9 de junio de 2023, la consorciada China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú presentó alegatos adicionales para mejor resolver. 14. Mediante escrito presentado el 9 de junio de 2023, el consorciado Grupo Constructor y Consultor Asociados S.A.C. presentó alegatos para mejor resolver. 15. Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2023, la consorciada China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú presentó alegatos adicionales para mejor resolver. 16. A través de Resolución Nº 2531-2023-TCE-S5 del 13 de junio de 2023, la Quinta Sala del Tribunal dispuso lo siguiente: - Suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra losintegrantesdelConsorcio,porsusupuestaresponsabilidadalocasionar que la Entidad resuelva el contrato derivado del procedimiento de selección convocada por la Entidad. - Suspender el plazo de prescripción respecto a la infracción objeto del presente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 50.8 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,hasta queselevantelasuspensióndispuestaenelnumeralprecedenteporparte de este Tribunal, ello, en mérito de la comunicación que realice la Entidad, elConsorcioyelCentrodeArbitrajedelaRedNacionaldeArbitraje-RENA a esta Sala respecto al resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes. - Poner la presente resolución en conocimiento de la Entidad, el Consorcio y el Centro de Arbitraje de la Red Nacional de Arbitraje - RENA, para que, en su oportunidad, informen a este Sala el resultado del proceso arbitral. - Archívese provisionalmente el presente expediente, en atención a los argumentos expuestos Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 17. Con Resolución Nº 3495-2023-TCE-S5 del 31 de agosto de 2023, se realiza rectificación de error material en la Resolución N° 2531-2023-TCE-S5 del 13 de junio de 2023. 18. Con decreto del 5 de junio de 2024 se requiere a la Entidad y al Centro de Conciliación, Arbitraje y Dispute Board de la Red Nacional de Arbitraje – RENA, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con informar el estado situacional del proceso arbitral signado en el Expediente N° 026-2022/CA-RENA, debiendo remitir, de ser el caso copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. 19. Mediante escrito presentado el 19 de junio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Dispute Board de la Red Nacional de Arbitraje – RENA, cumple con informar que el proceso se encuentra en etapa de Informes Orales, no habiéndose emitido a la fecha el Laudo Arbitral que ponga fin a las controversias. 20. Con decreto del 24 de junio de 2024, se toma conocimiento de lo informado por elCentrodeConciliación,ArbitrajeyDisputeBoarddelaRedNacionaldeArbitraje – RENA. 21. Mediante decreto del 28 de mayo de 2025, se reitera al Centro De Arbitraje de la Red Nacional de Arbitraje para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el resultado del proceso arbitral seguido en el Expediente N° 26- 2021/CA-RENA; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral del referido proceso arbitral, o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. 22. Mediante escrito Nº 5 presentado el 4 de junio de 2025, la empresa China Railway N° 10 Engeinnering Group CO LTD Sucursal del Perú, integrante del Consorcio, remite laudo arbitral. 23. Con decreto del 18 de agosto de 2025, tras la revisión del Módulo de Controversias, Laudos y JRD del SEACE, se verificó que el laudo final se encuentra registrado en el SEACE. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 Por ello, se dispone poner el expediente a disposición de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, siendo recibido por el vocal ponente el 26 de agosto de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuentedeobligaciones,hayasidoresueltoporcausalatribuiblealContratista. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 4. Con relación al procedimiento de resolución contractual, es necesario traer a colación el artículo 36 del TUO de la Ley el cual dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 5. Por su parte, los artículos 164 y 165 del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, el Reglamento), señalan que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el Contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o iv) haya ocasionado una situación de incumplimiento que no pueda ser revertida. 6. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en casodeejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. 7. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 8. Por otro lado, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a conciliación y/o arbitraje. 9. Para ello, el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. Configuración de la infracción 10. De acuerdo con la información obrante en el expediente, a través del escrito N° 005presentadoenlaMesadePartesdelTribunalel4dejuniode2025,laempresa China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal Del Perú, integrante del Consorcio, puso en conocimiento el Laudo Arbitral del 24 de setiembre de 2024, expedido en el Expediente N° 0026-2021/CA-RENA, en el cual se advierte que el pronunciamiento del Tribunal Arbitral respecto a la resolución contractual fue el siguiente: Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 11. Conforme a lo expuesto, se tiene que dicho laudo arbitral resolvió las controversias entre las partes, entre otras, respecto a la resolución de contrato que practicó la Entidad. Asimismo, se advierte que el laudo arbitral declaró que la resolucióndelcontratoefectuadaporlaEntidadesinvalidaeineficaz,dejandopor tanto sin efecto la Resolución de Gerencia General Regional N° D017-2022-GR- CAJ-GGR.DRAJ. 12. Llegado a este punto, corresponde traer a colación lo dispuesto por el numeral 45.21 de la Ley, a fin recordar lo dispuesto por dicha norma con respecto a la eficacia del laudo arbitral, así, tal norma establece lo siguiente: Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecución contractual (…) 45.21 El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiéndose notificar a Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 las partes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su eficacia. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje o norma que lo sustituya. (…). [el resaltado es agregado] 13. Como se puede apreciar, la norma ha supeditado la eficacia del laudo a su notificación a través de su publicación en el SEACE. Adicionalmente, es preciso traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022, en el cual se aprobó como precedente vinculante que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 14. Ahora bien, de la revisión del buscador de contratos del Estado, este Colegiado advierte que dicho laudo se publicó en el SEACE el 7 de octubre de 2024, como se verifica en la siguiente imagen: Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 15. En este punto, y de conformidad con lo señalado, las partes sometieron a proceso arbitral las controversias surgidas a raíz de la ejecución contractual y la resolución contractual efectuada por la Entidad. Entalsentido,medianteelExpedienteArbitralN.º0026-2021/CA-RENA,seemitió el Laudo Arbitral el 24 de setiembre de 2024, el cual fue publicado a través del SEACE el 7 de octubre de 2024. 16. En consecuencia, se advierte que el Laudo Arbitral correspondiente al Expediente N.º 0026-2021/CA-RENA fue debidamente notificado a las partes a través del SEACE. Asimismo, se evidencia que la resolución del contrato realizada por la Entidad fue declarada invalida e ineficaz por el Tribunal Arbitral. 17. Por tanto, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no se encuentra acreditada la configuración de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, toda vez que, efectivamente, mediante Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 laudo arbitral se ha declarado infundada la pretensión del Gobierno Regional de Cajamarca y en consecuencia inválida e ineficaz la resolución del Contrato N° 01- 2022-CCC,contenidaenlaResolucióndeGerenciaGeneralRegionalN°D17-2022- GR-CAJ-GGR.DRAJ del Gobierno Regional de Cajamarca. En este estado, corresponde reiterar que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, no corresponde a este Colegiado valorar los motivos de la resolución de contrato, para lo cual, precisamente, la normativa ha previsto el desarrollo de la instancia arbitral, como se evidencia a continuación: “29. Este Tribunal advierte que el hecho de recurrir en arbitraje permite a las partes que puedan desplegar toda la actividad probatoria en la instancia correspondiente para establecer si, en efecto, la resolución contractual fue o no atribuible al contratista, de manera que tengan garantizados sus derechos al debido proceso y de defensa. (…) 31. En consideración a lo expresado, en el procedimiento administrativo sancionadornocorrespondeevaluarladecisióndelaEntidadderesolverel contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.” 18. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los integrantes del Consorcio en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian César ChocanoDavisylaintervencióndelVocalRoyNickÁlvarezChuquillanquiyelVocalJorge Alfredo Quispe Crovetto; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8020-2025 -TCP-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de la sanción en contra de la empresa Grupo Constructor y Consultor Asociados S.A.C. - G.C. Y C.A. S.A.C. (con R.U.C. N° 20602340547), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Gobierno Regional de Cajamarca resuelva el Contrato N° 001-2020-GRC-GGR del 26 de octubre de 2020, derivado de la Licitación Pública Nº 005- 2020-GR.CAJ Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. 2. Declarar no ha lugar a la imposición de la sanción en contra de la empresa China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú (con R.U.C. N° 20601116082), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Gobierno Regional de Cajamarca resuelva el Contrato N° 001-2020-GRC-GGR del 26 de octubre de 2020, derivado de la Licitación Pública Nº 005- 2020-GR.CAJ Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui Quispe Crovetto Página 16 de 16