Documento regulatorio

Resolución N.° 1257-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas PLANHO CONSULTORES S.L.P SUCURSAL EN PERU y PROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C., integrantes del CONSORCIO MERCADO DE VALOR, por su pr...

Tipo
Resolución
Fecha
24/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con elementos probatorios que produzcan suficiente convicción, más allá de la duda razonable”. Lima, 25 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 25 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1645/2021.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralasempresasPLANHOCONSULTORESS.L.P SUCURSAL EN PERU y PROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C., integrantes del CONSORCIO MERCADODEVALOR,porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentadoinformación inexacta ante la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 20-2019-SMV - Primera Convocatoria (derivada del Concurso Público N° 02-2019-SMV); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel 1 Estado – SEACE , el 3 de diciembre de 2019, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,en adelante laEntidad,convocó laA...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con elementos probatorios que produzcan suficiente convicción, más allá de la duda razonable”. Lima, 25 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 25 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1645/2021.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralasempresasPLANHOCONSULTORESS.L.P SUCURSAL EN PERU y PROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C., integrantes del CONSORCIO MERCADODEVALOR,porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentadoinformación inexacta ante la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 20-2019-SMV - Primera Convocatoria (derivada del Concurso Público N° 02-2019-SMV); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel 1 Estado – SEACE , el 3 de diciembre de 2019, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,en adelante laEntidad,convocó laAdjudicación Simplificada N°20- 2019-SMV - Primera Convocatoria (derivada del Concurso Público N° 02-2019- SMV),parala “Contratacióndel serviciode consultoríade obra paralaelaboración del expediente técnico: mejoramiento de los servicios de promoción, supervisión y regulación del mercado de valores de la superintendencia del mercado de valores eneldistritodeMiraflores,provinciayregiónmetropolitanadeLima”,conunvalor referencial de S/ 1,563,225.48 (un millón quinientos sesenta y tres mil doscientos veinticinco con 48/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al cronograma, el 18 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 26 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio Mercado de Valor, integrado por las empresas 1Obrante a folio 18 del expediente administrativo. Página 1 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Planho Consultores S.L.P Sucursal En Perú y Prototype Arquitectos S.A.C., en adelanteel Consorcio,por elmontode suofertaascendenteaS/1,406,902.94 (un millón cuatrocientos seis mil novecientos dos con 94/100 soles). Mediante Oficio N° 455-2020-SMV/08.3 de 28 de enero de 2020, publicado en el SEACE el 30 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro, debido a que no acreditaron la experiencia del personal clave propuesto. Mediante escritos presentados el 5 y 7 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Consorcio, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro. Dicho recurso impugnatorio generó el Expediente N° 397-2020.TCE, el cual fue resuelto por la Primera Sala del Tribunal a través de la Resolución N° 849-2020- TCE-S1 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual se dispuso, entre otros, i) Confirmar la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio, ii) Abrir expediente administrativo contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del 2 artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 , y iii) Poner la citada resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucionalde la Entidad, con la finalidad de que adopte las acciones que corresponda, conforme a lo indicado en el fundamento 37 de la citada resolución. “37. Finalmente, mediante decreto del 28 de febrero de 2020, se solicitó a la Entidad informar el resultado de la fiscalización posterior efectuada al Contrato presentado por el CONSORCIO MERCADO DE VALOR con la Sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A., según cuestionamiento de su veracidad mediante Informe N° 205-2020-SMV/08.3 de fecha 18 de febrero de 2020 (numeral 3.4); sin embargo, mediante Oficio N° 1287-2020- smv/08.3 del 6 de marzo de los corrientes, la Entidad ha señalado que a efectos de verificar la autenticidad del documento cuestionado no logró ubicar a la empresa la Sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A. para cumplir con lo requerido. En tal sentido, sin perjuicio de la presunción de veracidad que en principio espalda a todos los documentos presentados por los administrados en el 2Fue resuelto por la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado con Resolución 157-2021-TCE-S1 de fecha 19 de enero de 2021. Página 2 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 marco de un procedimiento administrativo, este Tribunal dispone que la Entidad efectúe la fiscalización posterior a la oferta del CONSORCIO MERCADO DE VALOR, integrado por las empresas PLANHO CONSULTORES S.L.P. SUCURSAL EN PERÚ y ROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C., incidiendo principalmente en los documentos cuestionados, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento”. 2. Mediante Cédula de Notificación N° 09015/2021.TCE , presentada el 10 de marzo de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento el Informe Técnico N° 1292-2020- SMV/08.8 del 1 de diciembre de 2020 y el Informe N° 1316-2020-SMV/08 del 3 5 de diciembre de 2020, presentados el 4 de diciembre de 2020, en el trámite del Expediente N° 397-2020.TCE, con los cuales la Entidad remite los resultados de la fiscalización posterior conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del fundamento 37 de la Resolución N° 0849-2020-TCE-S1 de fecha 12 de marzo de 2020. Los cuales señalan principalmente lo siguiente:  La fiscalización posterior se ha centrado en determinar la veracidad de los documentos presentados como parte de su oferta para acreditar la experiencia en la especialidad del postor, consistente en: i. El Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014, suscrito entre las empresas Sociedad Corporación de Inversiones GrauS.A.yPrototypeArquitectos S.A.C. paralaejecucióndel servicio de consultoría del proyecto “Galería Comercial y Conjunto ResidencialPolvos PlazaLimaNorte – ubicadoenlaAv. Túpac Amarus/n, Av. Industrial s/n Urb. Panamericana Mz. D, Lote 1, 18 y 19, distrito de Independencia, Lima – Perú”. Al respecto, precisa que, a partir del segundo pago del servicio, se encuentran sujetos a determinados hitos, siendo los siguientes: - Segundo pago: a la presentación del proyecto ante la municipalidad competente. - Tercer pago: a la obtención del dictamen de proyecto conforme ante 3Obrante a folio 1 y 3 del expediente administrativo. 5Obrante a folio 4 a 10 del expediente administrativo. Obrante a folio 12 a 16 del expediente administrativo. Página 3 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 la municipalidad competente. - Cuarto pago: al inicio de obra. - Quinto pago: a los 45 días calendario del inicio de obra. Laspartesacordaronqueelpago final,aliniciodeobra,serádefinidopor el acta de inicio de obra. ii.La Constancia de Prestación de Servicio de Consultoría – Conformidad delServiciodel2desetiembrede2015,emitidaporlaempresa Sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A. a favor de la empresa Prototype Arquitectos S.A.C.  Al respecto, mediante Oficio N° 109-2020-SMV/08.3 del 14 de enero de 2020, solicitó a la Municipalidad de Independencia copia de la resolución de licenciadeedificación dela construccióndela“GaleríaComercialyConjunto Residencial Polvos PlazaLima Norte – ubicado en la Av. Túpac Amaru s/n, Av. Industrial s/n Urb. Panamericana Mz. D, Lote 1, 18 y 19, distrito de Independencia, Lima – Perú”; y con Solicitud de Acceso a la Información de fecha 28 de enero de 2020 requirió copia de los documentos del expediente 7463-14.  Sin embargo, mediante Carta AIP - N° 000112-2020-GSG-MDI del 5 de febrero de 2020, el Secretario General de la Municipalidad de Independencia, remitió el Informe N° 000045-2020-SGDU-GDT-MDI del 31 de enerode2020, en elcual informaque, “realizadolabúsquedarespectiva; evidenciándose que de la base informática y en el acervo documentario que se encuentra bajo custodia en esta Subgerencia, desde el 2015 hasta la actualidad NO se encontrado”; asimismo, mediante el Informe N° 000028- 2020-AC-SGGDAC-GSG-MDI señaló “Los documentos solicitados no se encuentran en custodia del Archivo Central del Área de Desarrollo Urbano, solo se ha transferido hasta el 2014”.  En razón de ello, informa que, no fue posible la verificación del documento en cuestión [Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014], así como tampoco, acreditar la formulación del expediente técnico, supuestamente elaborado por la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, conforme se señala en el contrato suscrito con la empresa Sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A.  Agrega que, mediante Oficio N° 108-2020-SMV/08.3, solicitó a la empresa Página 4 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A., confirmar la veracidad del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014, y de la Constancia de Prestación de Servicio de Consultoría – Conformidad del Servicio del 2 de setiembre de 2015; sin embargo, la empresa Courier a cargo de la notificación señaló “La dirección no corresponde”.  Concluye, de la indagación realizada no ha podido verificar la existencia de una licencia de edificación y el inicio de la obra anteriores al 17 de febrero de 2015, como indica la constancia de prestación. Más aún cuando de la indagación se ha encontrado copia de una licencia de edificación en el año 2019,porloquenopuededeterminarquelacitadaconstanciadeprestación de servicios, se trate de un documento falso o adulterado y/o inexacto. 3. Mediante Decreto del 15 de diciembre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, ante la Entidad en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta i. Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014,suscrito entre PrototypeArquitectosSACyla Sociedad Corporaciónde Inversiones Grau S.A., por la suma de US $ 410,00.00 más IGV para la elaboración del expediente técnico de un Proyecto de edificación orientado a laobtencióndeuna licencia de construcciónante laMunicipalidadDistrital de Independencia – Lima sobre el terreno ubicado en la Mza.D Lote 1-18-19 del distrito de Independencia. ii. Constancia de Prestación de Servicio de Consultoría – Conformidad del Servicio del 02 de setiembre de 2015, emitida por el Gerente General de Corporación de Inversiones Grau S.A. a favor de la empresa Prototype Arquitectos S.A.C. 6Obrante a folio 27 al 32 del expediente administrativo. Página 5 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 iii. Anexo N°2 - Declaración Jurada presentada por el Consorcio en la que declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento de selección. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio, el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. Asimismo, se requirió a la Entidad para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir copia de la oferta presentada por el Consorcio en el marco del procedimiento de selección. 4. ConEscritoN°Uno de29dediciembrede2023,presentadoel3deenerode2024 ante el Tribunal, la empresa Planho Consultores S.L.P Sucursal en Perú, integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente:  Sostiene que conforme al Informe Técnico Nº 1292-2020-SMV/08.3 del 01 de diciembre de 2020 y el Informe N° 1316-2020-SMV/08 del 03 de diciembre de 2020 existe duda razonable sobre la veracidad de los tres documentos cuestionados, en los siguientes términos: a) No se ha podido notificar a la empresa Corporación de Inversiones Grau S.A. para efectos que pueda pronunciarse sobre la veracidad o falsedad de los documentos. b) La Municipalidad de Independencia ha informado que no existen en sus archivos hasta el 2015 la licencia de obra del inmueble descrito en el contratodel17de mayode 2014.Deesta manera,nosehapodidoverificar la existencia de una licencia de edificación y el inicio de la obra anteriores al 17defebrerode2015,como indica la constancia deprestación.Más aún cuando se ha encontrado una licencia de edificación del 2019. c) No se ha podido corroborar en la Municipalidad de Independencia, que se hayan producido los hitos que darían sustento al cuarto y quinto pago establecidos en el Contrato de Locación de Servicios Profesionales del 17 7Obrante a folios 40 al 56 del expediente administrativo. Página 6 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 de mayo de 2014 suscrito entre Prototype Arquitectos SAC y Corporación de Inversiones Grau S.A.  Sinperjuicioalomencionado,indicaquelosdocumentosContratodeLocación de Servicios Profesionales del 17 de mayo de 2014 y la Constancia de Prestación de Servicio de Consultoría – Conformidad del Servicio del 02 de setiembre de 2015, fueron presentados por su consorciado; los cuales, fueron adjuntadosensumomentoporlaempresaenmención paracalificaryobtener su Registro Nacional de Proveedores - RNP con categoría D en edificaciones y afines, siendo esta validada oportunamente por OSCE.  Asimismo, respecto al Anexo N° 2 - Declaración Jurada, fue suscrita y presentada por el representante común del Consorcio, quien, a su vez, es gerente general de su consorciado conforme se puede apreciar en la Promesa y en su Contrato de Consorcio.  Añade que, no intervino en la elaboración, obtención o presentación de los documentos observados; siendo que, de conformidad con el acápite d) de la Promesa de Consorcio suscrita entre ambos integrantes, cada parte asumió obligación y responsabilidad personal sobre toda la veracidad y exactitud de la documentación presentada para acreditar las respectivas experiencias aportadas, obligación que se ratificó en el Contrato de Consorcio.  Precisaque, lapresentacióndelasofertasalprocedimientodeselección sedio en diciembre de 2019; sin embargo, el inicio del procedimiento sancionador fue el 15 de diciembre de 2023, esto es, que a dicha fecha ya habían transcurrido cuatro años, debiendo actuarse en conformidad al artículo 262 del Reglamento, respecto a la prescripción del procedimiento sancionador y procederse a su archivo definitivo.  Finalmente, sostiene que existen inconsistencias en el Informe Técnico N° 1292-2020-SMV/08.3; debido a que, en el numeral 3.2 del mismos, tras la verificación posterior a los documentos presentados en dicho procedimiento de selección,se concluyó que ante la inexistenciafísica del proyecto ydetectar que la empresa promotora tuvo problemas con sus clientes, la documentación sería falsa. Siendo que, respecto a ello realizaron las siguientes apreciaciones:  El objeto de dicho contrato es la elaboración del expediente técnico para la construcción del proyecto "Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte” y no la ejecución del mismo. Página 7 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2  El hecho que el promotor no haya podido construir el proyecto, esto no descalifica al consultor, invalida la experiencia o equivale a la no existencia del servicio.  Por lo tanto, los problemas que el promotor haya tenido con sus clientes,no descalifica elservicio quebrindó el consultor, en este caso su representada.  Solicita el uso de la palabra. 5. MedianteOficioN°26-2024-SMV/08.3 de3deenerode2024,presentadoel4del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la copia de la oferta presentada por el Consorcio en el marco del procedimiento de selección. 6. A través del Escrito N° Uno de 4 de enero de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente:  Sostiene que los documentos cuestionados y presentados por él, ya han pasado por el filtro, cotejo, calificación y tráfico administrativo, pues fue precisamente la que empleó esta empresa para calificar y obtener su Registro Nacional de Proveedores - RNP con categoría D en edificaciones y afines, documentación que fue validada oportunamente por OSCE y consta en el Buscador de Proveedores del Estado. Lo cual genera certeza y legitimidad de su cotejo, razón por la cual goza de plena e inquebrantable presunción de licitud invencible.  Aligualquesuconsorciado,solicitalaprescripcióndelpresenteprocedimiento sancionador de conformidad con el artículo 262 del Reglamento.  Finalmente, reitera las inconsistencias halladas en el numeral 3.2 del Informe Técnico N° 1292-2020-SMV/08.3, referidos a la fiscalización posterior efectuada por la Entidad.  Solicita el uso de la palabra. 9Obrante a folio 130 y 132 del expediente administrativo. Obrante a folio 87 al 105 del expediente administrativo. Página 8 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 10 7. Por el Decreto de 10 de octubre de 2024 , se tuvo por apersonado a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de prescripción formulado por los recurrentes y de uso de la pablara. Finalmente, se tuvo por acreditado a los representantes señalados. 8. A través del Decreto de 10 de octubre de 2024 , de dejó sin efecto de Decreto de 15 de diciembre de 2023, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al haber presentado como partede su oferta documentos falsos o adulterados y/o información inexacta en el marco del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, ante la Entidad en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en: i. Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014,suscrito entre Prototype Arquitectos SAC yla sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A., por la suma de US $ 410,00.00 más IGV para la elaboración del “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. ii. Constancia de Prestación de Servicio de Consultoría – Conformidad del Serviciodel2desetiembrede2015, supuestamenteemitidaporlaempresa CORPORACION DE INVERSIONES GRAU S.A., por la contratación del “Diseño ydesarrollodel expedientetécnico para la construcción delProyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. iii. Anexo N° 7- Experiencia del postor en la especialidad del 16 de diciembre de 2019, en el cual el Consorcio declara como parte de su experiencia, el 11brante a folios 911 y 912 del expediente administrativo. Obrante a folio 913 y 917 del expediente administrativo. Página 9 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 servicio referido al “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio, el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. También,sedispusoincorporaralpresenteexpedienteadministrativosancionador copia de la Resolución N° 849-2020-TCE-S1 de 12 de marzo de 2020, emitida por la Primera Sala del Tribunal, en el marco del Expediente N° 397/2020.TCE sobre Recurso de apelación. 9. Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2024, habiéndose verificado que los integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 10. Por Escrito N° 1 de 11 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, presentó sus descargos en los mismos términos de sus descargos presentados en su Escrito N° Uno de 4 de enero de 2024. 11. A través del Escrito N° Uno de 12 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, la empresa Planho Consultores S.L.P. Sucursal en Perú, integrante del Consorcio, presentó sus descargos en los mismos términos de sus descargos presentados en su Escrito N° Uno de 29 de diciembre de 2023. 12. Con Decreto de 13 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado a la empresa Planho Consultores S.L.P. Sucursal en Perú, integrante del Consorcio y se dejó a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporánea y su solicitud de palabra; a su vez, se tuvo por acreditado a sus representantes. 13. Con Decreto de 13 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado a la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio y se dejó a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporánea y su solicitud de palabra; a su vez, se tuvo por acreditado a sus representantes. Página 10 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 14. Con Decreto del 21 de enero de 2025, la Sala requirió la siguiente información: “(…) A LA EMPRESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES GRAU S.A. En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando entre otros la veracidad de los siguientes documentos, presentados como parte de la oferta del Consorcio Mercado de Valor:  ContratodeLocacióndeServiciosProfesionalesdefecha17.05.2014,presuntamente suscrito entre las empresas PROTOTYPE ARQUITECTOS SAC y CORPORACIÓN DE INVERSIONESGRAUS.A.,porlasumadeUS$410000.00másIGVparalaelaboración del “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte2. (pp. 198-201 archivo PDF)  Constancia de prestación de servicio de Consultoría- Conformidad del servicio del 02.09.2015, supuestamente emitida porla empresa CORPORACION DE INVERSIONES GRAU S.A., por la contratación del “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. (pp. 202-206 archivo PDF) Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente:  Si su representada suscribió o no el Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014 y la Constancia de prestación de servicio de Consultoría- Conformidad del servicio del 02.09.2015.  Si la firma consignada enel Contrato deLocacióndeServicios Profesionales de fecha 17.05.2014 y la Constancia de prestación de servicio de Consultoría- Conformidad delserviciodel02.09.2015,segúnseaprecia,correspondealosseñoresSaidVásquez Sotomayor, Luis Ticona Ticona y Héctor Eliseo Cárdenas Pacheco.  Si los citados documentos, Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014 y la Constancia de prestación de servicio de Consultoría- Conformidad del servicio del 02.09.2015, han sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Por otro lado:  Cumpla con remitir las constancias de pago (boletas, facturas, comprobantes de pago, transferencia, etc.) que acrediten la ejecución de los servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico derivados del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014, suscrito entre su representada y la empresa PROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C. Se adjunta copia de los documentos en consulta. Página 11 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 A LOS SEÑORES SAID VÁSQUEZ SOTOMAYOR, LUIS TICONA TICONA Y HÉCTOR ELISEO CÁRDENAS PACHECO En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando entre otros la veracidad del siguiente documento, presentado como parte de la oferta del Consorcio Mercado de Valor:  ContratodeLocacióndeServiciosProfesionalesdefecha17.05.2014,presuntamente suscrito entre las empresas PROTOTYPE ARQUITECTOS SAC y CORPORACIÓN DE INVERSIONESGRAUS.A.,porlasumadeUS$410000.00másIGVparalaelaboración del “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte2. (pp. 198-201 archivo PDF) Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente:  Si su persona suscribió o no el Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014.  Si la firma consignada enel Contrato deLocacióndeServicios Profesionales de fecha 17.05.2014 le corresponde.  Si el citado documento, Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014, ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Se adjunta copia del documento en consulta. ALSEÑORANIBALFERNANDOARMASPÉREZ(REPRESENTANTEDELAEMPRESAPROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C.) En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando entre otros la veracidad de los siguientes documentos, presentados como parte de la oferta del Consorcio Mercado de Valor:  Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014, presuntamente suscrito entre las empresas PROTOTYPE ARQUITECTOS SAC y CORPORACIÓN DE INVERSIONES GRAU S.A., por la suma de US $ 410 000.00 más IGV para la elaboración del “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte2. (pp. 198-201 archivo PDF) Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente:  Si su persona suscribió o no el Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014. Página 12 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2  Si la firma consignada enel Contrato deLocacióndeServicios Profesionales de fecha 17.05.2014, le corresponde.  Si el citado documento, Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014, ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Se adjunta copia del documento en consulta. A LA EMPRESA PROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C. Cumpla con remitir copia clara y legible de los siguientes documentos: i. El documento que acredite la presentación del proyecto “Elaboración del expediente técnico: Diseño y Desarrollo del Proyecto Municipal y Proyecto de Obra más Estudios Complementarios (Estudio de Mecánica de Suelos, Estudio de Impacto Vial y Estudio de Impacto Ambiental) para la obtención de la licencia de construcción y para construccióndelProyectoGaleríaComercialyConjuntoResidencialPolvosPlazaLima Norte”, ante la Municipalidad correspondiente, en donde se verifique la constancia de recepción, según se indica en la cuarta cláusula del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014, suscrito entre su representada y la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES GRAU S.A. ii. El documento que acredite la obtención del dictamen del proyecto conforme ante la Municipalidad correspondiente, en donde se verifique la constancia de recepción, según se indica en la cuarta cláusula del citado Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17.05.2014. iii. Cumpla con remitir las constancias de pago (boletas, facturas, comprobantes de pago, transferencia, etc) que acrediten la ejecución del citado proyecto; derivado del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014. A LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando entre otros la veracidad de los siguientes documentos, presentados como parte de la oferta del Consorcio Mercado de Valor: iv. ContratodeLocacióndeServiciosProfesionalesdefecha17.05.2014,presuntamente suscrito entre las empresas PROTOTYPE ARQUITECTOS SAC y CORPORACIÓN DE INVERSIONESGRAUS.A.,porlasumadeUS$410000.00másIGVparalaelaboración del “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte2. (pp. 198-201 archivo PDF) v. Constancia de prestación de servicio de Consultoría- Conformidad del servicio del 02.09.2015, supuestamente emitida porla empresa CORPORACION DE INVERSIONES GRAU S.A., por la contratación del “Diseño y desarrollo del expediente técnico para Página 13 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. (pp. 202-206 archivo PDF) Al respecto, sírvase informar de manera clara y precisa lo siguiente:  Si su representada emitió el dictamen que aprueba el anteproyecto recaído en el Expediente N° 18719-13 de fecha 22 de noviembre de 2013; así como, respecto al mismo expediente, el dictamen de aprobación del proyecto [denominado “Elaboración del expediente técnico: Diseño y Desarrollo del Proyecto Municipal y Proyecto de Obra más Estudios Complementarios (Estudio de Mecánica de Suelos, Estudio de Impacto Vial y Estudio de Impacto Ambiental) para la obtención de la licencia de construcción y para construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”] según se indica en las cláusulas primera y décima del citado contrato de locación de servicios. De ser así cumpla con remitir dichos dictámenes. Se adjunta copia de los documentos en consulta. (…)”. 15. Con Decreto del 22 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 28 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 16. Mediante el Oficio N° 484-2025-SMV/08 de 24 de enero de 2025, presentado en la misma fecha en el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 17. Mediante Decreto del 24 de enero de 2025, se reprogramó audiencia pública para el 30 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 18. Con Escrito N° 02 del 28 de enero de 2025, presentado en la misma fecha en el Tribunal, la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, atendió la información solicitada con Decreto del 21 de enero de 2025, para tal efecto remitió entre otros, lo siguiente: i. ElFormularioÚnicodeEdificación (FUE),documentoquedainicioalproceso administrativo para la obtención de Licencia de Edificación, recibido con fecha 2 de septiembre de 2014 por la Municipalidad de Independencia. ii. El Acta de Verificación y Dictamen expedido por la Gerencia de Gestión Urbana de la Municipalidad de Independencia, en el que se verifica la Página 14 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 aprobación del expediente. iii.La Resolución de Licencia de Edificación – Obra Nueva Nº 003-2015- GDU/MDI, emitido por la Municipalidad de Independencia a favor del administrado Corporación de Inversiones Grau S.A. iv. La Carta Nº 000272-2020-SGDY-GDT-MDI que contiene las ampliaciones de la licencia de edificación Nº 003-2015-GDU/MDI, Resolución de Licencia de Edificación Nº 010-2018-GDU/MDI y Resolución de Licencia de Edificación Nº 005-2019-GDU/MDI. v. Constanciasde pagosportasasadministrativasde Revisión deProyecto ante Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y colegio de Ingenieros del Perú (CIP). vi. Constancia de ingreso de expediente para trámite de Pagos de Derecho de Revisión de Proyecto por parte de Corporación de Inversiones Grau S.A. 19. Con Escrito N° 01 del 28 de enero de 2025, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el señor Anibal Fernando Armas Pérez, representante de la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, atendió la información solicitada con Decreto del 21 de enero de 2025, para tal efecto, señaló que suscribió el contrato cuestionado y que el mismo no ha sufrido falsedad o adulteración ni en su contenido. 20. El 30 de enero de 2025 se declaró frustrada la audiencia pública por inasistencia de las partes. 21. Con Decreto 18 de febrero de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente copia del Informe N° 205-2020-SMV/08.03 del 18 de febrero de 2020, presentado en el trámite del Expediente N° 397-2020.TCE (recurso de apelación). II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber presentado como parte de su oferta, supuesta información inexacta a la Entidad en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Página 15 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Cuestiónprevia:sobrelaprescripcióndelainfracciónimputadaalosintegrantes del Consorcio: 2. De manera previa al análisis del fondo del asunto, este Colegiado estima pertinente evaluar la solicitud de prescripción formulada por los integrantes del Consorcio, a efectos de determinar si, en el presente caso, ha operado o no la prescripción de las infracciones imputadas en su contra; ello de conformidad con el mandato imperativo previsto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtuddela cualel transcurso del tiempo genera ciertosefectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Conforme a ello, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Expuesto ello, es oportuno señalar que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. En ese sentido, corresponde señalar que el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley (norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos denunciados), estableceelplazodeprescripcióndelainfracciónimputada,conformealsiguiente detalle: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado Página 16 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. [El resaltado es agregado] Delomanifestadoenelpárrafo anterior,sedesprendeque,elplazodeprescripción para la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley 30225 [presentar información inexacta], es de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. 6. En este punto, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En atención a lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o secontemplaunasancióndenaturalezamenossevera,aquellaresultaráaplicable. 7. Enesteescenario,debeseñalarseque,lapresuntacomisióndelainfracciónhabría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley N° 30225, el cual no ha sido modificado a la fecha [en el extremo del plazo de prescripción para la infracción bajo análisis], por lo que no existe normativa posterior alguna que le pudiere resultar más beneficiosa a los integrantes del Consorcio, ya sea a través de una tipificación que lo exima de responsabilidad, de una sanción que le sea más beneficiosa, de un plazo prescriptivo más corto que impidiera el avocamiento. 8. Ahora bien, cabe resaltar que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444 —disposición vigente desde el 17 de setiembre de 2018 —, son de12 aplicación a los expedientes en trámite así como los que se generen a partir de 1Publicado el 16 de setiembre de 2018, en el diario oficial “El Peruano”, rectificado por la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1444,publicadoel27desetiembrede2018.CabeprecisarquedeacuerdoalaDécimaDisposiciónComplementariaFinaldelDecreto Legislativo N° 1444, entre otros, la Tercera Disposición Complementaria Final entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma en el diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 entrada en vigencia del referido decreto, las reglas de suspensión del procedimiento y de prescripción establecidas en el Título VIII del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350- 2015-EF [derogado], recogidas en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF [actualmente vigente]. Así, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlainterposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazocon el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la denuncia formulada por la Entidad y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 10. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos:  El 18 de diciembre de 2019, el Consorcio presentó su oferta en el marco del procedimiento de selección, la cual contiene los documentos cuestionados.  El 18 de diciembre de 2019 se inició el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la infracción materia de análisis, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 18 de diciembre de 2022.  El 10 de marzo de 2021, a través de la Cédula de Notificación N° 09015/2021.TCE, se puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de denuncia.  El 15 de diciembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 11. Conforme a lo expuesto, se advierte que la conducta denunciada tuvo lugar el 18 Página 18 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 de diciembre de 2019, fecha en que se presentó la oferta con los documentos cuestionados, asimismo, se observa que la referida denuncia fue puesta en conocimiento de este Tribunal el 10 de marzo de2021,esto es, antes que hubiera prescritolainfraccióndenunciada (18dediciembrede2022);porconsiguiente,en esta fecha el plazo de prescripción quedó suspendido hasta culminar con el presente procedimiento administrativo sancionador. 12. En este punto, es importante señalar que, considerando que el expediente administrativo fue remitido a Sala el 7 de noviembre de 2024, el plazo de tres (3) meses para resolver el procedimiento se cumplió el 7 de febrero de 2025; sin embargo,conformeloestableceelReglamento,elTribunalmantienelaobligación de pronunciarse. En esa medida, toda vez que el Tribunal aún mantiene la obligación de emitir su pronunciamiento, y teniendo en cuenta que el plazo de prescripción de las infracciones imputadas se reanudó el 8 de febrero de 2025, se considera pertinente evaluar si, en el caso en concreto, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en la norma, en función a los siguientes supuestos: Para el caso en particular, se tomará en cuenta  Desde el 18 de diciembre de 2019 [fecha de presentación de la oferta] hasta el 10 de marzo de 2021 [fecha de presentación de la denuncia], transcurrieron,aproximadamente, un(1)año,dos(2)mesesydiez (10)días del plazo de prescripción.  Desde el 8 de febrero de 2025 [fecha en que se reanudó el plazo prescriptorio] hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, transcurrieron, aproximadamente, diecisiete (17) días del plazo de prescripción. Por tanto, de la sumatoria del tiempo acumulado [1 año, 2 meses y 10 días + 17 días], setieneque,alafecha, hantranscurrido,aproximadamente, un(1)año,dos (2) meses y veintisiete (27) días del plazo de prescripción; por tanto, del cómputo del plazo transcurrido, se advierte que no se cumplen los plazos que dispone la normativa de contratación pública para que opere la prescripción de la infracción referida a haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta. 13. En tal sentido, la solicitud de prescripción de las infracciones en análisis, alegada Página 19 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 por los integrantes del Consorcio, debe ser desestimada, conforme a los argumentos antes expuestos; por lo que, corresponde continuar con el análisis de fondo del procedimiento sancionador, en ese extremo. Naturaleza de la infracción. 14. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y siempre que – en el caso de las Entidades– dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 15. Sobre el particular, es importante recordar que, uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, losadministradosconozcanenquésupuestossusaccionespuedendarlugarauna sanciónadministrativa,por loqueestasdefinicionesdelasconductasantijurídicas en el ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad. Dichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestadsancionadora,enestecaso alTribunal,queanaliceyverifiquesi,enelcasoconcretosehanconfiguradotodos los supuestos de hecho que contiene la descripción de la infracción que se imputa a un determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. Página 20 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 16. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (con información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una entidad convocante y/o contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o ante Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o éstos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras. 17. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la inexactitud de la información presentada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello encuentra sustento, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento con información inexacta que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente por el proveedor; consecuentemente, resulta razonable que sea también el proveedor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento contiene información inexacta. 18. Así, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituyeuna forma defalseamientode la misma. Además,para la configuración del tipo infractor, es decir aquél referido a la presentación de información inexacta, deberá acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la Página 21 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 ejecución contractual; independientemente que ello se logre ; es decir, la conducta prohibida se configura con independencia de si, finalmente dicho beneficio o ventaja se obtiene. 19. En cualquier caso, la presentación de información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, está regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, de manera previa a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea yde cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Comocorrelatodedichodeber,elnumeral51.1delartículo51delTUOdelaLPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificadas todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG contempla, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 20. En el caso materia de análisis, la imputación contra los integrantes del Consorcio está referida a la presentación, como parte de su oferta, de supuesta información inexacta, consistente en: 13Esto es, viene a ser una infracción cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo. Página 22 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 i. Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014,suscrito entre Prototype Arquitectos SAC yla sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A., por la suma de US $ 410,00.00 más IGV para la elaboración del “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. ii. Constancia de Prestación de Servicio de Consultoría – Conformidad del Serviciodel2desetiembrede2015, supuestamenteemitidaporlaempresa CORPORACION DE INVERSIONES GRAU S.A., por la contratación del “Diseño ydesarrollodel expedientetécnico para la construcción delProyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. iii. Anexo N° 7- Experiencia del postor en la especialidad del 16 de diciembre de 2019, en el cual el Consorcio declara como parte de su experiencia, el servicio referido al “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. 21. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de la infracción materia de análisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de la información inexacta ante la Entidad y ii) la inexactitud de la información cuestionada, siempre que se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 22. Sobre el particular, se aprecia que, en el expediente administrativo, obra la 14 oferta presentada por el Consorcio, en la cual se verifican los documentos cuestionados; con ello, se ha acreditado el primer supuesto del tipo infractor, respecto a la presentación efectiva ante la Entidad de los citados documentos. En ese sentido, corresponde avocarse al análisis para determinar si los documentos cuestionados contienen información inexacta. Respecto a la presunta inexactitud de la información contenida en el documento reseñado en el numeral i) del fundamento 20. 1Obrante a folio 133 del expediente administrativo. Página 23 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 23. En este punto, se cuestiona la exactitud de la información contenida en el documento que se detalla a continuación: i. Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014,suscrito entre PrototypeArquitectosSACyla Sociedad Corporaciónde Inversiones Grau S.A., por la suma de US $ 410,00.00 más IGV para la elaboración del “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. Para mayor ilustración se muestran las imágenes: Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014 Página 24 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 25 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 26 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 27 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 24. Al respecto, es preciso señalar que, de la revisión del Informe N° 205-2020- SMV/08.03 del 18 de febrero de 2020, incorporado al presente expediente y presentado en el marco del trámite del recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de selección, la Entidad comunicó al Tribunal [numeral 3.4] la denuncia formulada por el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación quien señaló lo siguiente “(…) Otro aspecto es que la empresa peruana, presenta como contratos realizados un proyecto de un edificio para una empresa Grau Inversiones de un proyecto que ha sido una ESTAFA, al margen que no se ha realizado (construido)”. Asimismo, en el mismo trámite impugnatorio, el Tribunal solicitó a la Entidad informar el resultado de la fiscalización posterior efectuada al Contrato materia de análisis. En respuesta a ello, mediante Oficio N° 1287-2020-smv/08.3, del 6 de marzo de 2020,la Entidad comunicó queno logróubicar alaempresa SociedadCorporación de Inversiones Grau S.A., quien supuestamente habría contratado a la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, para la ejecución del servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico “Galería ComercialyConjuntoResidencialPolvosPlazaLimaNorte–ubicadoenlaAv.Túpac Amaru s/n, Av. Industrial s/n Urb. Panamericana Mz. D, Lote 1, 18 y 19, distrito de Independencia, Lima – Perú”. 25. Bajo estas circunstancias,mediante la Resolución N° 849-2020-TCE-S1 de fecha 12 de marzo de 2020, la Primera Sala del Tribunal ordenó a la Entidad efectuar la fiscalización posterior a la oferta del Consorcio, incidiendo principalmente en los documentos cuestionados, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad. 26. En atención a lo ordenado por la Primera Sala del Tribunal, con Informe Técnico 15 N° 1292-2020-SMV/08.8 del 1 de diciembre de 2020 y el Informe N° 1316-2020- SMV/08 del 3 de diciembre de 2020, presentados el 4 de diciembre de 2020, en eltrámitedelExpedienteN°397-2020.TCE,yremitidosalpresenteexpedientecon la Cédula de NotificaciónN° 09015/2021.TCE , el 10 de marzo de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:  Al respecto, mediante Oficio N° 109-2020-SMV/08.3 del 14 de enero de 2020, solicitó a la Municipalidad de Independencia copia de la resolución 16brante a folio 4 a 10 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 1 y 3 del expediente administrativo.o. Página 28 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 de licencia de edificación de la construcción de la “Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte – ubicado en la Av. Túpac Amaru s/n, Av. Industrial s/n Urb. Panamericana Mz. D, Lote 1, 18 y 19, distrito de Independencia, Lima – Perú”; y con Solicitud de Acceso a la Información de fecha 28 de enero de 2020 requirió copia de los documentos del expediente 7463-14.  Sin embargo, mediante Carta AIP - N° 000112-2020-GSG-MDI del 5 de febrero de 2020, el Secretario General de la Municipalidad de Independencia, remitió el Informe N° 000045-2020-SGDU-GDT-MDI del 31 de enero de 2020, en el cual informa que, “realizado la búsqueda respectiva; evidenciándose que de la base informática y en el acervo documentario que se encuentra bajo custodia en esta Subgerencia, desde el 2015 hasta la actualidad NO se ha encontrado”; asimismo, mediante el Informe N° 000028-2020-AC-SGGDAC-GSG-MDI señaló que “Los documentos solicitados no se encuentran en custodia del Archivo Central del Área de Desarrollo Urbano, solo se ha transferido hasta el 2014”.  En razón de ello, informa que, no fue posible la verificación del documento en cuestión [Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014], así como tampoco, acreditar la formulación del expediente técnico, supuestamente elaborado por la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, conforme se señala en el contrato suscrito con la empresa Sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A.  Agregó que, mediante Oficio N° 108-2020-SMV/08.3, solicitó a la empresa Sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A., confirmar la veracidad del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014, y de la Constancia de Prestación de Servicio de Consultoría – Conformidad del Servicio del 2 de setiembre de 2015; sin embargo, la empresa Courier a cargo de la notificación señaló “La dirección no corresponde”.  Concluye, de la indagación realizada no ha podido verificar la existencia de una licencia de edificación y el inicio de la obra anteriores al 17 de febrero de 2015, como indica la constancia de prestación. Más aún cuando de la indagación se ha encontrado copia de una licencia de edificación en el año 2019, por lo que no puede determinar que la citada constancia de prestación de servicios, se trate de un documento falso o adulterado y/o Página 29 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 inexacto. 27. Al respecto, revisada la documentación que obra en el presente expediente, se advierte que la Entidad ha centrado su fiscalización posterior principalmente en la cláusula cuarta del contrato en análisis, referido a las condiciones de pago de la ejecución del proyecto de consultoría “Galería Comercial y Conjunto Residencial PolvosPlazaLimaNorte–ubicadoenlaAv.TúpacAmarus/n,Av.Industrials/nUrb. Panamericana Mz. D, Lote 1, 18 y 19, distrito de Independencia, Lima – Perú”, toda vez que en la citada cláusula se han precisado los hechos o eventos que determinan la realización de los pagos, véase el detalle: Es así que la Entidad efectuó la fiscalización posterior ante la Municipalidad de Independencia, a fin de obtener los documentos referidos a la presentación del proyecto de consultoría ante la referida Municipalidad,la obtención del Dictamen conforme del proyecto de parte de la entidad edil e inicio de la obra; sin embargo, como se ha indicado precedentemente, aquella comunicó que no obtuvo la información al respecto; por lo que, refirió que no pudo acreditar que la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, haya elaborado el expediente técnico de consultoría para el proyecto “Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte – ubicado en la Av. Túpac Amaru s/n, Av. Industrial s/n Urb. Panamericana Mz. D, Lote 1, 18 y 19, distrito de Independencia, Lima – Perú” y por ende haberse ejecutado la obra. 28. Sin perjuicio de ello, esta Sala con Decreto del 21 de enero de 2025 requirió información a la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, Página 30 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 a la Municipalidad de Independencia, a los supuestos emisores y suscriptores del documento en análisis, a fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver. En respuesta, con Escrito N° 02 del 28 de enero de 2025, la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, atendió la información solicitada, para tal efecto remitió, entre otros, lo siguiente: i. ElFormularioÚnicodeEdificación(FUE),documentoquedainicioalproceso administrativo para la obtención de Licencia de Edificación, recibido por la Municipalidad de Independencia el 2 de septiembre de 2014. Página 31 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 32 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 ii.El Acta de Verificación y Dictamen expedido por la Gerencia de Gestión Urbana de la Municipalidad de Independencia, en el que se verifica la aprobación del expediente (arquitectura, estructuras, instalaciones mecánicas, y eléctricas, e INDECI). Página 33 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 34 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 iiiLa Resolución de Licencia de Edificación – Obra Nueva Nº 003-2015- GDU/MDI, emitida por la Municipalidad de Independencia a favor del administrado Corporación de Inversiones Grau S.A. Página 35 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 36 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 iv. LaResolucióndeLicenciadeEdificaciónNº010-2018-GDU/MDIyResolución de Licencia de Edificación Nº 005-2019-GDU/MDI. Página 37 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 38 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 v. Constancias de pagosportasasadministrativasde Revisión deProyecto ante Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y colegio de Ingenieros del Perú (CIP). Página 39 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 vi. Constancia de ingreso de expediente para trámite de Pagos de Derecho de Revisión de Proyecto por parte de Corporación de Inversiones Grau S.A. Página 40 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 29. Al respecto, de aquella documentación se puede advertir la existencia de un trámite de licencia de obra, así como la obtención de las actas de verificación y dictamen del proyecto aprobado (arquitectura, estructuras, instalaciones mecánicas,yeléctricas,eIndeci) yla obtencióndelicencia de edificación,recaídos en el Exp. 7463-14, que darían cuenta del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A. efectúe el pago a favor de la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio. Conforme a ello,es pertinente manifestar que, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. 30. En el presente caso, nos encontramos frente a un contrato que tiene condiciones establecidas entre las partes para su cumplimiento a futuro, es decir, las condiciones de pago acordadas entre las partes se encuentran supeditadas a la ocurrencia de determinados hechos u eventos. 31. De la documentación aportada por el Consorcio, se desprende la realización de diversos trámites vinculados al inmueble que fue materia del contrato celebrado entre las empresas Corporación de Inversiones Grau S.A. y Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, el cual se encuentra ubicado en la Av. Túpac Amaru s/n, Av. Industrial s/n Urb. Panamericana Mz. D, Lote 1, 18 y 19, distrito de Independencia. 32. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que, el cuestionamiento de inexactitud se sustenta en el hecho de que, en la realidad, no se habrían desarrollado las obligaciones pactadas. Sobre este punto, corresponde precisar que, el supuesto incumplimiento de obligaciones no configura por sí mismo, la inexactitud del documento, más aún, considerando en el presente caso, la propia Municipalidad refiere no haber podido encontrar en sus archivos la información requerida como parte de la fiscalización, ya que no cuentan con documentación anterior al año 2015, considerando que el contrato materia de análisis corresponde al año 2014. 33. En ese sentido, el Colegiado concluye que, no se cuentan con los elementos de prueba suficientes para determinar que el Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014, contenga información inexacta. De esta manera, siendo que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con elementos probatorios que produzcan Página 41 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 suficiente convicción, más allá de la duda razonable, y no habiendo ocurrido ello, en el presente caso, conforme al análisis desarrollado en línea precedentes, corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos. 34. Por tales consideraciones, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literali)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,esteColegiado considera que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio, en este extremo de la denuncia. Respecto a la presunta inexactitud de la información contenida en el documento reseñado en el numeral ii) del fundamento 20. 35. En este punto, se cuestiona la exactitud de la información contenida en el documento que se detalla a continuación: ii. Constancia de Prestación de Servicio de Consultoría – Conformidad del Serviciodel2desetiembrede2015, supuestamenteemitidaporlaempresa CORPORACION DE INVERSIONES GRAU S.A., por la contratación del “Diseño ydesarrollodel expedientetécnico para la construcción delProyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. Para mayor ilustración se muestran las imágenes: Constancia de Prestación de Servicio de Consultoría – Conformidad del Servicio del 02 de setiembre de 2015 (primera y última página) Página 42 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 43 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 44 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 45 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 46 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Página 47 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 36. De aquel documento, se puede verificar que el representante de la sociedad Corporación de Inversiones Grau S.A., otorga conformidad a favor de la empresa Prototype Arquitectos S.A.C., integrante del Consorcio, por la ejecución de las prestaciones establecidas en el numeral 3 del mismo documento. El cual señala queelproyectocomprendedos sectores comercialyvivienda,que asu vezincluye las siguientes especialidades: Proyecto Municipal (proyecto de factibilidad de servicios de agua, desagüe y luz, proyecto de arquitectura, seguridad, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones de agua contra incendios y detección, instalaciones eléctricas y comunicaciones, instalaciones mecánicas) y Proyecto de Obra (detalles constructivos y vistas 3D). 37. Al respecto,debe considerarse que, la citada constancia deprestación de servicios fue emitida en virtud del contrato previamente analizado, sobre el cual se ha determinado que, al no contar con suficientes elementos probatorios de su presunta inexactitud, se presume su veracidad. De esta manera, siendo que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con elementos probatorios que produzcan suficiente convicción, más allá de la duda razonable, y no habiendo ocurrido ello, en el presente caso, conforme al análisis desarrollado en línea precedentes, corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos. 38. Por tales consideraciones, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literali)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,esteColegiado considera que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio, en este extremo de la denuncia. Respecto a la presunta inexactitud de la información contenida en el documento reseñado en el numeral iii) del fundamento 20. 39. En este punto, se cuestiona la exactitud de la información contenida en el documento que se detalla a continuación: iii. Anexo N° 7- Experiencia del postor en la especialidad del 16 de diciembre de 2019, en el cual el Consorcio declara como parte de su experiencia, el servicio referido al “Diseño y desarrollo del expediente técnico para la construcción del Proyecto Galería Comercial y Conjunto Residencial Polvos Plaza Lima Norte”. Página 48 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Para mayor ilustración se muestran las imágenes: 40. En cuanto aestedocumento,se consignócomosustentola experienciareferidaen el Contrato de Locación de Servicios Profesionales de fecha 17 de mayo de 2014, documento sobre el cual, conforme al análisis efectuado de forma precedente, no se cuentan con elementos suficientes que generen convicción de que contenga información inexacta. En tal sentido,toda vez que conforme se ha analizado líneas arriba, no se ha acreditado la inexactitud en la información contenida en aquel documento (contrato), se concluye que el anexo bajo análisis en el presente acápite no contiene información inexacta en ese extremo. 41. Con relación a lo señalado, debe recordarse que el supuesto de información inexactacomprendeaquellasmanifestacionesodeclaracionesproporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. 42. De esta manera, siendo que, para establecer la responsabilidad de un administrado,sedebecontarconelementosprobatoriosqueproduzcansuficiente convicción, más allá de la duda razonable, y no habiendo ocurrido ello, en el presente caso, conforme al análisis desarrollado en línea precedentes, corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos. Página 49 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 43. Por tales consideraciones, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literali)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,esteColegiado considera que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas PLANHO CONSULTORES S.L.P SUCURSAL EN PERU (con RUC N° 20548931321) y PROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C. (con RUC N° 20553082332), integrantes del CONSORCIO MERCADO DE VALOR, por su presunta responsabilidad en la presentacióndeinformacióninexacta antelaSUPERINTENDENCIADELMERCADO DE VALORES - SMV, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 20-2019-SMV - Primera Convocatoria (derivada del Concurso Público N° 02-2019-SMV); infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Página 50 de 51 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01257-2025-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera Sánchez Caminiti. Página 51 de 51