Documento regulatorio

Resolución N.° 1253-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora MERLI YESSENIA MUÑOZ RUIZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA – UNIDAD DE G...

Tipo
Resolución
Fecha
24/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, este colegiado concluye que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos”. Lima, 25 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 25 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 77/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora MERLI YESSENIA MUÑOZ RUIZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARCOS, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 277 del 15 de agosto de 2023; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 15 de agosto de 2023, el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA – UNIDAD DE GESTIÓN E...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, este colegiado concluye que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos”. Lima, 25 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 25 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 77/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora MERLI YESSENIA MUÑOZ RUIZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARCOS, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 277 del 15 de agosto de 2023; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 15 de agosto de 2023, el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARCOS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 277 , en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora MERLI YESSENIA MUÑOZ RUIZ, en adelante la Contratista, para al contratación denominada“Atención con alimentación para losJEDPA 2023 para la ejecución de la Etapa Regional en la Disc”, por el monto de S/ 4,280.00 (cuatro mil doscientos ochenta con 00/100 soles). La presunta contratación, si bien comprendería un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se habría realizado se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF,y susrespectivasmodificatorias,enadelante el Reglamento. 1 Véase folio 65 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 2. Mediante Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR del 18 de diciembre de 2023, presentado el 5 de enero de 2024 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley. Como documento adjunto a 3u comunicación, la DRG remitió el Dictamen N° 1542-2023/DGR-SIRE del 11 de diciembre de 2023, en el que señala lo siguiente: i. El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. ii. Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Juan Oscar Muñoz Ruiz fue elegido como Regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. Por consiguiente, el señor Juan Oscar Muñoz Ruiz se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante elperiododetiempoqueejercióelcargodeRegidoryhastadoce(12)meses después de culminado. iii. De la información consignada por el señor Juan Oscar Muñoz Ruiz en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó a la señora MERLI YESSENIA MUÑOZ RUIZ, como su hermana, respectivamente. 2 3 Véase folios 10 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 iv. De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que durante el periodo de tiempo que el señor Juan Oscar Muñoz Ruiz ejerció el cargo de Regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca, la Contratista (hermana), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo 01 adjunto. Así, la Contratista habría contratado con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. v. Por lo tanto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4 3. Con Decreto del 13 de junio de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la DGR, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal, de su área de asesoría, donde debía señalar lo siguiente: i) precisar de manera clara en qué supuesto(s) de impedimento(s) previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley, habría incurrido la Contratista, ii) remitir copia legible de la Orden de Servicio, iii) copia de la documentación que acredite que la Contratista incurrió en la causal del impedimento; asimismo, se solicitó remitir, entre otros, lo siguiente: i) copia legible de la Orden de Servicio, ii) copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora, y en caso haya sido enviada por correo electrónico, copia de éste así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fuerecibida,asícomolasdireccioneselectrónicasdelaContratistaydelaEntidad, iv) copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir la cotización y/u oferta presentada por la Contratista debidamente ordenada y foliada, el documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad, y en caso ésta haya sido recibida mediante correo electrónico, copia de éste donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la proveedora y de la Entidad y, v) documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Servicio. 4 Véase folios 19 al 21 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5 4. A través del Oficio N° 601-2024-GOB.DRE.CAJ/UGEL “SM”-OADM/DIR. del 10 de julio de2024, presentado el 11delmismo mesyaño enla Mesa de Partes[Digital] del Tribunal,la Entidadcumplióconremitirla informaciónsolicitadaenelDecreto del 13 de junio de 2024. 5. Mediante Decreto 6 del 25 de septiembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionadamediantelaOrdendeServicio;infracciónprevistaenelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Por Decreto del 22 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ya que la Contratista no presentó sus descargos ante los cargos imputados en su contra. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. A través del Decreto del 12 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: 5 6 Véase folios 47 al 50 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado a la Contratista a través de la Cédula de Notificación N° 78763/2024.TCE [véase a folios 54 al 57 del expediente administrativo en formato PDF]. 7 Véase folio 58 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 • Sírvase remitir copia legible del documento, en donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte de la Contratista, de la Orden de Servicio; o precise qué medio utilizó para notificar la citada orden de servicio acreditando dicha notificación mediante documento donde conste la fecha y hora de recepción, a afectos de determinar el perfeccionamiento de la relación contractual. • Asimismo, sírvase remitir los documentos que acrediten que la Contratista, realizó la contratación contenida en la Orden de Servicio, tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Servicio con la Contratista. De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Servicio como forma de pago de la contratación, remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Servicio. 8. Mediante Oficio N° 101-2025-GOB.DRE.CAJ/UGEL “SM”-OADM/DIR. del 17 de febrero de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, laEntidadcumplió conremitir la informaciónsolicitada enel Decreto del 12 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con la Entidad estando inmersa en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de lacontrataciónperfeccionadamedianteOrdendeServicio;infraccióntipificadaen Página 5 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicho cuerpo normativo, el cual estuvo vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT;todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo el TUO de la Ley y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con una orden de compra, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimiento administrativo; por lo tanto, no se configura como un límite externo a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ello en virtud de la v8nculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico . En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los 8 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 6 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “LasautoridadesadministrativasdebenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). Aquí, cabe precisar que la norma vigente a la fecha en la que supuestamente ocurrió el hecho y por la que se inició el presente procedimiento administrativo a la Contratista es el TUO de la Ley y su Reglamento. 3. Ahorabien,enelmarcodeloestablecidoenelTUOde laLeycabetraeracolación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en elpresenteliteralnoesaplicablealascontratacionesdebienesyserviciosincluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El énfasis es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de emisión de la Orden de Servicio, esto es al 15 de agosto de 2023, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,950 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 309-2022-EF; por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contratacionessuperioresalas8UIT;esdecir,porencimadelosS/39,600(treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). Página 7 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio materia del presente análisis, fue emitido por el monto ascendente a S/ 4,280.00 (cuatro mil doscientos ochenta con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en el presente caso, se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece respecto a la infracción pasible de sanción, lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2Paraloscasosaqueserefiereelliterala)delnumeral5.1delartículo5,soloson aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral 50.1 del artículo 50”. [El énfasis es agregado] De dichotexto normativo, se apreciaque si bienenel numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, se encuentra tipificado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, según dicho texto normativo, dicha infracción es aplicable también a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. Página 8 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, el contratar con el Estado estandoimpedidoconformealTUOdelaLey,enelmarcodeunacontrataciónpor monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal, al encontrarse en el supuesto previstoenelliterala)delnumeral5.1delartículo5delTUOdelaLey,concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio. Naturaleza de la infracción: 7. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 8. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 9. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado,debido a que suparticipación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o Página 9 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 10. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 11. Teniendoencuentaloexpuesto,correspondedeterminarsilaContratistaincurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, la Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Página 10 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otrasactuaciones,siemprequeestosmediosprobatoriospermitanidentificardemanera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad: 12. Teniendo en consideración lo anterior, en el caso materia de análisis, obra en autos la Orden de Servicio N° 277 [SIAF: 685] del 15 de agosto de 2023, emitida por la Entidad a favor de la Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: 9 Véase a folio 65 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 Como se aprecia, en la Orden de Servicio no figura la constancia de recepción por parte de la Contratista, con lo cual se podría verificar el perfeccionamiento de la relación contractual. Sin embargo, obra a folios 73 al 76 del expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Factura Electrónica F003-00001141 del 22 de agosto de 2023: dicho documento se vincula con la Orden de Servicio a través de la denominación de la contratación y monto de la orden. Página 12 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 ii) Acta de Conformidad de Servicio N° 310-2023 del 21 de agosto de 2023: dicho documento se vincula con la Orden de Servicio, pues se encuentra detallado el número de la orden, la denominación de la contratación, el Página 13 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 nombre del contratista, y el monto de la contratación. Enatencióna ello, yconsiderando loseñaladoenel Acuerdode Sala Plena N° 008- 2021/TCE, y los documentos antes citados, queda acreditada que la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio fue efectuada por la Contratista y pagada por la Entidad. En consecuencia, resta analizar si al momento de llevarse a cabo la contratación a través de la Orden de Servicio la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento. Respecto al impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 13. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado la contratación a través de la Orden de Servicio pese a encontrarse Página 14 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoenlascontratacionesaquese refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (...) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El énfasis y resaltado es agregado) 14. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los regidores en el ámbito de su competencia territorial mientrasestosejerzanel cargo yhasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Asimismo, se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a las personas relacionadas con él, tales como su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 15. En torno a ello, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE informó, a través del Dictamen Página 15 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 N° 1542-2023/DGR-SIRE 10 del 11 de diciembre de 2023, que la Contratista es hermana del señor Juan Oscar Muñoz Ruiz quien fue elegido como Regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca, por lo que se encontraba impedida paracontratarconlaEntidadduranteelperiododetiempoqueejercióelcargode regidor provincial, hasta doce (12) meses después de concluidas sus funciones. RespectoalapersonaconimpedimentoparacontratarconelEstado[señorJuan Oscar Muñoz Ruiz]. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley: 16. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del ObservatorioparaGobernabilidadINFOGOB ,seadviertequeelseñorJuanOscar Muñoz Ruiz resultó electo como regidor provincial para la circunscripción San Marcos - Cajamarca, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el año 2018; asimismo, puede apreciarse que no existen suspensiones, vacancias o revocatorias en contra del referido señor; por lo tanto dicha persona ejerció el cargo de Regidor Provincial durante el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido 10 Véase folios 10 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 11 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones,quebrindaunabasededatosconinformaciónelectoraltalcomo:hojasdevidadecandidatos,padrónelectoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 16 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como consejero regional, tal como se muestra en la siguiente imagen: En tal sentido, se corrobora que el señor Juan Oscar Muñoz Ruiz fue elegido como regidorprovincialparalacircunscripciónSanMarcos-Cajamarcaenlaselecciones regionales y municipales 2018, para el periodo 2019-2022; en tal sentido, aquél ejerció la función de regidor provincial del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de 12 diciembre de 2022 . 17. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que el señor Juan Oscar Muñoz Ruiz, a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Respecto del impedimento del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225: 12 Ley N° 27683 – Ley de elecciones regionales: “Artículo 9.- Asunción y juramento de cargos El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional efectos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año, siguiente al de la elección”. Página 17 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 18. En este punto, debe tenerse en cuenta que impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, entre otros, se configura en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a su cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 19. En el caso concreto, en relación a la existencia de un vínculo de segundo grado de consanguinidad(hermanos)entrelaContratistayelseñorJuanOscarMuñozRuiz, de la consulta en línea del buscador Declaración jurada de intereses del ejercicio 2021 de la Contraloría General de la República , se advierte que el señor Juan Oscar Muñoz Ruiz declaró en el rubro denominado “Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que la señora Merli Yessenia Muñoz Ruiz [la Contratista] es su hermana. A continuación, se muestra extractos de la información relacionada con el caso materia de análisis y que obra en dicho sistema: Como puede notarse, el ex Regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca, Juan Oscar Muñoz Ruiz, consignó como su hermana a la Contratista. 13 Contraloría General de la República: Consultas Declaraciones Juradas de Intereses en línea [10 de abril de 2024]. Página 18 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 20. Asimismo, obra en el expediente las fichas RENIEC de los señores Juan Oscar Muñoz Ruiz y Merli Yessenia Muñoz Ruiz, con el que se evidencia que ambos son hermanos al tener como padres a los señores “Samuel” y “María Dominga”. Para mejor apreciación se muestra el citado documento: Página 19 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 21. Ahora bien, con relación a la competencia territorial a la que se refiere el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley, resulta pertinente anotar que el artículo 40 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripcionesprovincialesydistritalesdecadaunadelasregionesdelpaís,con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley”. Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su Página 20 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 14 jurisdicción , las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. 15 22. En este punto, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE , el cual precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el sentido de que los regidores, los parientes o las personas jurídicas en las que tengan participación, están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. Al respecto, en el análisis del mencionado acuerdo se indicó lo siguiente “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoriadel procedimiento de seleccióno realiza la invitación paracotizar) seubica dentrodel espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Alrespecto,yaefectosdedeterminarcuáleslasededelaentidadpúblicacontratante,corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE” (…)”. [El resaltado es agregado]. 23. De acuerdo con lo anterior, los regidores están impedidos de contratar con las entidades públicas cuyas sedes se encuentran ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o hayan ejercido su competencia; siendo este último criterio de aplicación a los impedimentos que vinculan a los parientes o a las personas 14 De acuerdo con la definición contemplada en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, por Jurisdicción se entiende “Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado (…)” 15 Publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 21 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 jurídicas en las cuales estos tienen participación, conforme a lo dispuesto en los literales h), i), j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley . 24. Dicho ello, debe precisarse que el domicilio fiscal de la Entidad contratante [GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARCOS] se ubica en Jr. José Gálvez Nro. 1028 - Pedro Gálvez - San Marcos - Cajamarca - Perú; es decir, se trata de una Entidad ubicada dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de San Marcos, la cual pertenece a la Región Cajamarca, en la cual el señor Juan Oscar Muñoz Ruiz se desempeñó en el cargo de regidor. Por lo tanto, en este extremo del análisis, cabe precisar que la señora Merli Yessenia Muñoz Ruiz [la Contratista] solo se encuentra impedido para contratar con el Estado, dentro de la Provincia de Hualgayoc, al ser hermano del ex regidor de dicha provincia. 25. Por lo expuesto, habiéndose determinado que señor Juan Oscar Muñoz Ruiz se encontraba impedido para contratar con el Estado debido a que durante el periodo de 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, ejerció el cargo de Regidor Provincial de San Marcos, Región Cajamarca, impedimento que se extiende después de doce meses de haber concluido el cargo, esto es el 31 de diciembre de 2023, se aprecia que la Contratista también se encontraba impedida para contratar con el Estado, debido a que contrató con la Entidad a través de la Orden de Servicio, recayendo en el impedimento previsto en el literal d) en concordancia con el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 26. En consecuencia, de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, este colegiado concluye que la Contratista incurrió enlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidaparaello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción: 27. Para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, se ha previsto en el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, una sanción de inhabilitación temporal a imponer no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses. Página 22 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 28. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a la Contratista. 29. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a la Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratarconelEstadoestandoimpedidoconformealey,sematerializacon elincumplimientodelaContratistadeunadisposiciónlegaldeordenpúblico que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte de la Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, se observa la falta de diligencia, al haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, es preciso indicar, que el hecho de que la contratación haya sido de un monto menor a las ocho (8) UIT, no cambia el hecho que el daño causado se evidencia con el solo perfeccionamiento de la relación contractual, puesto que su realización conlleva a que, la Contratista, al no haber informado a la Entidad sobre su condición de impedido al momento de contratar, le habría generadounaventajaendetrimentodelosdemásproveedores,vulnerando así la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública, ya que al transgredir una norma prohibitiva, como son los impedimentos para contratar con el Estado, genera un perjuicio al interés público, lo cual afecta a la sociedad y propiamente a la Entidad. Página 23 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción que se le imputa antes de que sea detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con el Registro Nacional de Proveedores, la Contratista no cuenta con antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó ni presentó descargos en el procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: no corresponde analizar el presente criterio de graduación, debido a que la contratista es una persona natural. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos 16 de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que la Contratista no se encuentra registrado como MYPE, en ese sentido no es posible analizar el presente criterio de graduación de sanción: 16 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en sanción.de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la Página 24 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 30. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley cuya responsabilidad ha quedado acreditada, pues entre al perfeccionamiento de la Orden de Servicio N° 277 del 15 de agosto de 2023, la Contratista se encontraba impedida de contratar con la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora MERLI YESSENIA MUÑOZ RUIZ (con R.U.C. N° 10459740215), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 277 del 15 de agosto de 2023 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARCOS; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanciónque entrada en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado Página 25 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1253-2025-TCE-S4 registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 26 de 26