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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en el presente caso, en virtud de los principios delegalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, este Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto el hecho imputado al Contratista, relacionado a la infracción que estuvo prevista en el literal h)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341,correspondiendoelarchivo delpresente expediente administrativo”. Lima, 25 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 25 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2322/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra lasempresas CONSTRUCTORA UNIMET S.A.C. y CONSTRUCTORA FAYMECO S.A.C., integrantes del CONSORCIO, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta a PETROLEOS DEL PERÚ S.A., en el marco de la Adjudicación Selectiva N° SEL- 0090-2018-OPC-PETROPERÚ; y, atendiendo...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en el presente caso, en virtud de los principios delegalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, este Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto el hecho imputado al Contratista, relacionado a la infracción que estuvo prevista en el literal h)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341,correspondiendoelarchivo delpresente expediente administrativo”. Lima, 25 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 25 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2322/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra lasempresas CONSTRUCTORA UNIMET S.A.C. y CONSTRUCTORA FAYMECO S.A.C., integrantes del CONSORCIO, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta a PETROLEOS DEL PERÚ S.A., en el marco de la Adjudicación Selectiva N° SEL- 0090-2018-OPC-PETROPERÚ; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnfichadelSistemaElectrónicodelasContratacionesdelEstado(SEACE),el27de septiembre de 2018 la empresa PETROLEOS DEL PERÚ S.A. en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Selectiva N° SEL-0090-2018-OPC-PETROPERÚ, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de Servicios Industriales”, con un valor referencial de S/ 407,823.58 (cuatrocientos siete mil ochocientos veintitrés con 58/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El 10de octubre de 2018, se llevó acaboel actode presentacióndeofertasy el 18del mismo mes y año se otorgó la buena pro correspondientes, a favor del CONSORCIO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA FAMEYCO S.A.C. y CONSTRUCTORA UNIMET S.A.C., en adelante el Consorcio. El 12 de octubre de 2018, la Entidad emitió la Orden de Trabajo a Tercero N° 4100008163, a favor del Consorcio, con un valor adjudicado de S/ 347,642.87 Página 1 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 (trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos con 87/100 soles), en adelante el Contrato. 2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” , 1 presentado el 8 de abril de 2021, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Consorcio habríaincurridoeninfracciónconsistenteenlapresentacióndepresuntainformación inexacta en su oferta. 3. Con Decreto del 14 de diciembre de 2023, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidadalhaberincurridoenlainfraccióntipificadaenelliterali)delnumeral 50.1del artículo 50de la Ley N° 30225,modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, al supuestamente haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; contenida en los siguientes documentos: i. Declara Jurada de Cumplimiento del 9 de octubre de 2018, presentada por la empresa FAYMECO S.A.C., donde declara no haber participado en la elaboración de las Condiciones Técnicas que dieron origen al procedimiento de selección. ii. Declara Jurada de Cumplimiento del 9 de octubre de 2018, presentada por la empresaCONSTRUCTORA UNIMET S.A.C.,dondedeclara no haber participado en la elaboración de las Condiciones Técnicas que dieron origen al procedimiento de selección. iii. Promesa del Consorcio del 5 de octubre de 2018 donde las empresas integrantes del Consorcio declararon responsabilizarse solidariamente por acciones u omisiones en el procedimiento de selección. iv. Experiencia de la empresa FAYMECO S.A.C. del 9 de octubre de 2018. 1 2 Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. CONSTRUCTORA UNIMET S.A.C., el 24 de febrero de 2024, a través de la Cédula de Notificación 81530/2023.TCE [véase a folios 230 al 241 del expediente administrativo en formato PDF]. Asimismo, se notificado a la empresa FAYMECO S.A.C. en la misma fecha, a través de la Cedular de Notificación N° 81531/2023.TCE [véase a folios 242 al 252 del expediente administrativo en formato PDF]. Página 2 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 En virtud de ello, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Escrito N° 1 , presentado el 5 de febrero del 2024, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la empresa FAYMECO S.A.C., se apersonó y remitió sus descargos, en donde señaló lo siguiente. • Como cuestión previa, solicita que se requiera a la Entidad a fin de que presente eldocumentopertinenteopericiavalorativaformalparaacreditarsisegeneróun perjuicio o se le ha causado daño alguno. • Aunado a ello, como segunda cuestión previa, solicita la prescripción de la infracción al haber transcurrido el término que la Ley prevé para determinar la existencia de infracción y en consecuencia opere alguna sanción. • Asimismo, señala que el Tribunal es incompetente para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de selección convocados por PETROPERU S.A. • Por otro lado, solicita se dilucide fehacientemente si su accionar ha sido de manera dolosa o deliberada, o simplemente como en la realidad lo fue, fue inducido a error al momento de formular y presentar su oferta en el procedimiento de selección. • Precisaque,delarevisiónalaspáginasN°1,2,3y4delasbasesdelprocedimiento de selección, en ningún momento se hace referencia al “Servicio de Mantenimiento de Servicios Industriales”. • Indicó además que, cuando participó como postor al procedimiento de selección no tuvo la menor idea que se trataba de una actividad que había sido parte del servicio de planificación de la parada”, cuyo procedimiento de selección fue convocado meses atrás; por lo que, en virtud a ello, suscribió el Anexo N° 3. 3 Obrante a folios 183 al 202 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 • Señala que, la Entidad debió declarar descalificado o inadmisible su oferta; por lo que, indica que dicha entidad no cumplió adecuadamente con la evaluación. • Solicita el uso de la palabra. 5. A través del Escrito N° 2, presentado el 26 de marzo de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, la empresa UNIMET S.A.C., se apersonó y remitió sus descargos, en donde cuestiona la notificación del procedimiento de selección debido a que la diligencia de notificación frustró. 6. Mediante Decreto del 3 de octubre de 2024, se dispuso tener por presentados los descargos de los integrantes del Consorcio, asimismo se dejó a consideración de la Sala su solicitud de uso de la palabra. Finalmente, se remitió el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Con Decreto del 3 de octubre de 2024, se dejó sin efeto el Decreto del 14 de diciembre de 2023, con el cual dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra d los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidadalhaberincurridoenlainfraccióntipificadaenelliterali)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al supuestamente haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; contenida en los siguientes documentos: Anexo N° 2 – Declaración Jurada de Cumplimiento del 9 de octubre de 2018, suscrito por la empresa CONSTRUCTORA UNIMET S.A.C., mediante la cual declara no haber participado en la elaboración de las condiciones técnicas previa que dieron origen al procedimiento de selección. En virtud de ello, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4 Obrante a folios 260 al 262 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente Notificado a la empresa CONSTRUCTORA UNIMET S.A.C., el 24 de febrero de 2024, a través de la Cédula de Notificación 81539/2024.TCE [véase a folios fecha, a través de la Cedular de Notificación N°81540/2024.TCE [véase a folios 390 al 395 del expediente administrativo en formato PDF]. Página 4 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 8. Mediante Escrito N° 2 presentado el 21 de octubre de 2024, ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE,la empresa CONSTRUCTORA UNIMET S.A.C., se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó los mismos fundamentos expuestos en su Escrito N° 1 del 5 de febrero del 2024. 9. A través del Escrito N° 5, presentado el 5 de noviembre de 2024, ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la empresa CONSUTRCTORA UNIMET S.A.C., informó que en su oportunidad presentó sus descargos, por lo cual por lo cual se ratifica en el contenido de estos [Escrito N° 2 del 26 de marzo de 2023]. 10. MedianteDecretodel22denoviembrede2024,sedispusotenerporpresentadoslos descargos de los integrantes del Consorcio, asimismo se dejó a consideración de la Sala su solicitud de uso de la palabra. Finamente, se remitió el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Con Decreto del 29 de enero de 2025, se dispuso programar la audiencia pública del procedimiento administrativo sancionador para el 4 de febrero de 2025, el cual se llevará a cabo a través de la plataforma Google Meet. 12. A través del Escrito N° 2, presentado el 3 de febrero de 2025 ante la Mesa de Partes DigitaldelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCE, laempresa CONSTRUCTORA UNIMET S.A.C. acreditó a su abogado defensor quien tomará el uso de la palabra en la audiencia pública programada para el 4 de febrero de 2025. 13. A través del Escrito N° 2, presentado el 3 de febrero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE,la empresa CONSTRUCTORAFAYMECOS.A.C.acreditóasuabogadodefensorquientomaráeluso de la palabra en la audiencia pública programada para el 4 de febrero de 2025. 14. SegúnConstaenActadel4defebrerode2025,sedejóconstanciaquelosintegrantes del Consorcio se apersonaron a la audiencia pública convocada en dicha fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber presentado –como parte Página 5 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 de su oferta– a la Entidad, supuesta información inexacta en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2017- EF, en adelante el Reglamento; norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestiónprevia:sobeelmarconormativoquerigelascontratacionesdePETROPERÚ S.A., a fin de determinar si corresponde o no al Tribunal emitir pronunciamiento. 2. En la medida que los hechos materia de denuncia derivan de una contratación efectuadaenunaAdjudicaciónSelectivallevadaacaboporPETROPERÚ,esteTribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación,a fin de determinar si corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad administrativa del Contratista. 3. Al respecto, corresponde indicar que, mediante Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.), publicada el 23 de julio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de PETROPERÚ S.A. estableciéndose que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo N° 43 y su modificatoria, la Ley N° 26224, su Estatuto Social y, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Así, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840 estableció que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE (actualmente el OSCE); asimismo, prescribe que las modalidades de adquisic5ones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán definidas en su Reglamento y se regirán por los principios de eficiencia economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidosenlalegislacióndelamateria.Dichadisposicióncomplementariatambién establecióque,enlosprocesosdeadquisicionesycontratacionesdePETROPERÚS.A., 5 Mediante Resolución N° 523-2009-OSCE/PRE se aprobó el Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., en cuyo numeral 5.12 se estableció: “Con relación al Registro Nacional de Proveedores - RNP, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. recursos de impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. será de aplicación el Decreto Legislativo 1017. Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Contrataciones del Estado. PETROPERU está obligado a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que den lugar a sanción de acuerdo con las causales previstas en el Decreto Legislativo 1017. Ley de Contrataciones del Estado, y el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú. PETROPERÚ S.A.” (El énfasis es agregado) . Página 6 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 los postores podían interponer recurso de apelación, después de otorgada la buena pro ante PETROPERÚ S.A., y de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE. En el caso del recurso de revisión, los postores debían presentar previamente una garantía por el1%delvalorreferencialdelprocesodeselección.Finalmente,lareferidadisposición también establecía la competencia del CONSUCODE [ahora OSCE] para imponer sanciones administrativas a proveedores. En conclusión, se creaba un régimen especial de contratación pública para PETROPERÚ, aunque con intervención del Tribunal para resolver recursos de revisión derivados de sus procedimientos de compra, así como para sancionar por la comisión de las infracciones contempladas en la Ley de Contrataciones del Estado que se cometan durante el desarrollo de los citados procedimientos, lo cual representaba tanto el otorgamiento de competencia como la tipificación de las infracciones correspondientes. 4. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1292, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, nuevamente se declaró de necesidad pública e interés nacional la reorganización y modernización de PETROPERU S.A.; y, entre otros aspectos, se modificó la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, eliminándose toda referencia a la intervención del OSCE, tanto respecto a la aprobación del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de dicha empresa estatal, así como la competencia del Tribunal en cuanto a los recursos de revisión y la potestad sancionadora. 5. Luego,medianteComunicadoN°01-2017-OSCE/TCEdefecha30demayode2017,se hizo de público conocimiento que, en tanto no se emita una norma con rango de ley que restituya competencias al Tribunal de Contrataciones del Estado, las Salas que lo componen no pueden conocer los recursos de revisión relacionados con las controversias derivadas de procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A. con posterioridad a la publicación del Decreto Legislativo N° 1292, así como tampoco losprocedimientosadministrativossancionadoresderivadosdeprocesosdeselección desarrollados por dicha Entidad. Finalmente, en el fundamento 9 del Acuerdo de Sala Plena N° 04-2017/TCE , referido a la competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de selección convocados 6 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de junio de 2017. Página 7 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 por PETROPERÚ S.A., se reconoció que a partir de la vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1292, las normas sancionadoras de contrataciones del Estado ya no resultaban aplicables a los referidos procedimientos de selección convocados; asimismo, el Tribunal de Contrataciones del Estado había perdido las competencias que poseía para conocerlos y resolverlos. 6. Tiempo después, en la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1444 (decreto legislativo que modifica la Ley N° 30225), publicado el 16 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se estableció expresamente que El Tribunal de Contrataciones del Estado ejerce potestad sancionadora en el marco de los procesos de contratación de PETROPERU S.A. de acuerdo a las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. Para ello, en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, se estableció que la Séptima Disposición Complementaria Final entra en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la adecuación del Reglamento de PETROPERÚ S.A., en su portal institucional , esto es, el 8 de febrero de 2019. 7. En tal sentido, cabe concluir que, desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 7 de febrero de 2019, el Tribunal de Contrataciones del Estado no tuvo competencia ni existió tipificación especial de infracciones que pudieran cometerse en el marco de las contrataciones desarrolladas por PETROPERU S.A. 8 Del mismo modo, atendiendo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444 (decreto legislativo que modifica la Ley N° 30225), a partir del 8 de febrero de 2019, el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene competencia para determinar responsabilidad 7 8 El 9 de enero de 2019 se publicó en su portal institucional. https://www.petroperu.com.pe/proveedores/informacion-general/ Pues, en efecto para la infracción materia de análisis existe tipificación general dispuesta por el numeral 34.3 del artículo 34 del 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG: “Artículo 34.- Fiscalización posterior (…) 34.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente” (el subrayado y la negrita son agregados) Página 8 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 administrativa y sancionar las conductas infractoras cometidas, en el marco de las contrataciones realizadas por PETROPERÚ S.A. Siendoasí,deacuerdoalasfechasdeinterposicióndeladenuncia(8deabrilde2021, con lo cual se generó el expediente N° 2322/2021.TCE) y de recepción del expediente por la Sala (25 de noviembre de 2024) para que resuelva, el Tribunal es competente para determinar responsabilidad administrativa y sancionar las conductas infractoras cometidas en el marco de las contrataciones realizadas por PETROPERÚ S.A., de acuerdo a las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. 8. Noobstanteloseñaladoenelnumeralprecedente,enelcasobajoanálisis,seobserva que el hecho materia de imputación se habría producido el 10 de octubre de 2018, esto es, durante el periodo en que no existió tipificación especial de infracciones que pudieran cometerse en el marco de las contrataciones desarrolladas por PETROPERU S.A. 9. Sobre el particular, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidadeslapotestadsancionadoraylaconsiguienteprevisióndelasconsecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. Página 9 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 10. Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador [en el extremo que se refiere a la previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado], el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinadaenlaley;ytambiénprohíbequesepuedaaplicarunasanciónsiestanoestá determinada por la ley. Asegura también que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa) . En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conducta que se considera como tal (lex certa), lo que se conoce como el mandato de determinación. 11. Porsuparte,elprincipiodetipicidad—queconstituyeunamanifestacióndelprincipio de legalidad— exige que las conductas consideradas como faltas estén definidas con un nivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable . 12. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el hecho materia de imputación ocurrió el 10 de octubre de 2018, dentro del periodo de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1292 (decreto legislativo que modifica la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840), la tipificación de la Ley de Contrataciones del Estado, respecto de la infracción de presentar documentos inexactos, no alcanzaba a los supuestos de hecho que produjeran en el marco de marco de las contrataciones desarrolladas por PETROPERU S.A. Ahora bien, la potestad sancionadora otorgada a este Tribunal, respecto de las contrataciones en el marco de la Ley Nº 28840, se encuentra delimitada por la séptima disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1444, cuyo último párrafo señala: 9 Fundamento 3 de la sentencia emitida en el expediente Nº 0197-2010-PA/TC. 10 Fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 05487- 2013-AA/TC. Página 10 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 En resumen, considerando que cuando ocurrió el supuesto de hecho (10 de octubre de2018),lasinfraccionesysancionesprevistasenlaLeydeContratacionesdelEstado noeranaplicablesalasconductasdesplegadasdurantelascontratacionesefectuadas en el marco de la Ley Nº 28840, este Colegiado no tiene potestad sancionadora para determinar la comisiónde infracciónadministrativa niimponersanciónrespecto de conductas ocurridas enelmarco dela AdjudicaciónSelectivaN° SEL-0090-2018-OPC- PETROPERÚ, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de Servicios Industriales”. 13. Enatencióna lo expuesto, enel presente caso,envirtudde losprincipiosde legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, este Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto el hecho imputado al Contratista, relacionado a la infracción que estuvo prevista en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, correspondiendo el archivo del presente expediente administrativo. 14. Sin perjuicio de lo antes señalado, considerando que la denuncia presentada está referida a la inexactitud en la documentación presentada por el administrado, resulta aplicable, respecto de dicha conducta, lo dispuesto en el artículo 34 del TUO de la LPAG; por lo cual corresponde remitir al Titular de la Entidad copia del expediente administrativo y de la presente resolución, a efectos que inicie el correspondiente procedimiento administrativo sancionador así como, de ser el caso, la correspondiente comunicación al Ministerio Público. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Página 11 de 12 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1251-2025-TCE-S4 ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para determinar la responsabilidad de las empresas CONSTRUCTORA UNIMET S.A.C. con RUCN°20543160891,yCONSTRUCTORAFAMEYCOS.A.C.conRUCN°20551696911, integrantes del CONSORCIO, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación con información inexacta a PETROLEOS DEL PERÚ S.A., en el marco de la Adjudicación Selectiva N° SEL-0090-2018-OPC-PETROPERÚ, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de Servicios Industriales”, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. 3. Disponer que, se remita al Titular de la Entidad copia de los actuados y de la presente resolución, a efectos que proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento 14. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 12 de 12