Documento regulatorio

Resolución N.° 1249-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor EDER ANDRES ERICK YBAÑEZ PUMARICRA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta y por haber contratado co...

Tipo
Resolución
Fecha
24/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 Sumilla: “Corresponde imponer sanción por contratar con el Estado estando incurso en uno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley, al haberse verificado que el Proveedor al momento de perfeccionar la relación contractual se encontraba impedido.” Lima, 25 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 25 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 523-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor EDER ANDRES ERICK YBAÑEZ PUMARICRA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta y por haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 284 del 2 de setiembre de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Ancash - Sub Región Pacifico; y ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 Sumilla: “Corresponde imponer sanción por contratar con el Estado estando incurso en uno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley, al haberse verificado que el Proveedor al momento de perfeccionar la relación contractual se encontraba impedido.” Lima, 25 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 25 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 523-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor EDER ANDRES ERICK YBAÑEZ PUMARICRA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta y por haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 284 del 2 de setiembre de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Ancash - Sub Región Pacifico; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de setiembre de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SUB REGION PACÍFICO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000284, a favor del proveedor Eder Andres Erick Ybañez Pumaricra, en lo sucesivo el Proveedor, para el “Servicio de apoyo administrativo en el área de Tesorería correspondientes del 10 al 30 de setiembre de 2020”, por el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000641-2020-OSCE-DGR del 30 de diciembre de 2020 , presentado el 14 de enero de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 192-2020/DGR-SIRE del 23 de diciembre de 2020 , en el cual se señaló lo siguiente: • Deacuerdo conlainformacióndelportalinstitucionaldelJuradoNacionalde Elecciones (JNE), el señor Eder Andres Erick Ybañez Pumaricra ejerció el cargo de Regidor Provincial del Santa, departamento de Áncash, en el periodo 2019 - 2022; por lo tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que desempeñó el mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo. • De la información obrante en la Ficha única del Proveedor y en el Portal Electrónico CONOSCE, se advierte que, durante el periodo que el señor Eder Andres Erick Ybañez Pumaricra ejerció el cargo de Regidor Provincial del Santa contrató con el Estado, a través de la Orden de Servicio. • Precisó que el domicilio de la Entidad es la Avenida Chimbote N° 130, urbanización Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa – Ancash. • El señor Eder Andres Erick Ybañez Pumaricra habría contratado con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto, se advierte indicios de una posible comisión de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del decreto del 2 de febrero de 2021 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Proveedor. 2 3 Obrante a folios 103 al 106 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 123 a 127 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 De la misma manera, se solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debía señalar si el Proveedor presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó alÓrgano de ControlInstitucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. A través del Oficio N° 1379-2023-GRA/SG del 11 de agosto de 2023 , presentado el 15 de ese mismo mes y año, la Entidad remitió parcialmente la documentación solicitada mediante el decreto del 2 de febrero de 2021. 5. Con el decreto del 15 de diciembre de 2023 , se dispuso el inicio procedimiento administrativosancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad alhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio. Para tal efecto, se otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. A través del Oficio N° 0078-2024/GERENCIA SUB REGIONAL EL PACÍFICO/G del 30 6 de enero de 2024 , presentado en cuatro oportunidades, el 1 y 2 de febrero de 2024, la Entidad remitió la información solicitada mediante el decreto del 2 de febrero de 2021. 7. Mediante decreto del 4 de octubre de 2024, se dejó sin efecto el decreto del 15 de diciembre de 2023. 4 Obrante a folios 139 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 163 al 173 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 175, 215, 236 y 278 del expediente administrativo en formato PDF. Presentada con Registro de Mesa de Partes N° 3343, 3348, 3729, 3722. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal d)delnumeral 11.1 del artículo 11de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio. Para tal efecto, se otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con el decreto del 22 de noviembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 15 de octubre de ese mismo año, a través de la Cédula de Notificación N° 81870/2024.TCE ; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 25 de ese mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Proveedor, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediantelaOrdendeservicio; infraccióntipificada enelliteral c)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque se refiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser 7 Obrante a folios 322 al 333 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 8 procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. 8 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlos procesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. Enestecontexto,correspondeverificarsi,alafecha,queseperfeccionólarelación contractual, el Proveedor estaba inmerso en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 que aquél esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto,medianteelAcuerdodeSalaPlenaN°8-2021/TCE ,sedispusoque“la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El resaltado es agregado]. 9. Estando a ello, en el presente caso, respecto del primer requisito, y de la revisión 10 de la plataforma SEACE , se aprecia el registro de la Orden de servicio, emitida por la Entidad a favor del Proveedor; tal como se reproduce a continuación: 9 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 10 Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE(Fechadeconsulta:15deenerode2025):Enlace:https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 10. Asimismo, obra en el expediente administrativo, la Orden de servicio N° 284 , a11 favor del Proveedor, para el servicio de “Apoyo administrativo en el área de Tesorería correspondientes del 10 al 30 de setiembre de 2020”, por el importe de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de servicio: 11 Obrante a folio 178 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 11. Además, obra en el expediente, el Recibo por Honorarios Electrónico N° E001- 34 emitido el 2 de octubre de 2020 por el Proveedor, conforme se muestra a continuación: 12 Obrante a folio 184 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 12. Así también, obra en el expediente el Acta de conformidad de Servicios N° 52- 2020, a través del cual, la Entidad otorgó la conformidad del servicio prestado por el Proveedor; tal como puede apreciarse: Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 Por lo tanto, en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 8-2021/TCE, ha quedado demostrado que el Proveedor y la Entidad perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de servicio; por lo que resta determinar si, cuando se formalizó el contrato, el Proveedor se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. 13. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse en cuenta que la imputación efectuada contra el Proveedor, radica en haber perfeccionado la Orden de servicio, pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en elámbitodesucompetenciaterritorial,duranteelejerciciodel cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. [El resaltado es agregado]. 14. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los regidores en el ámbito de sucompetenciaterritorial,duranteelejerciciodesucargoyhastadoce(12)meses después de haber dejado el mismo. 15. En el presente caso, a través del Dictamen N° 192-2020/DGR-SIRE del 23 de 13 diciembre de 2020 , la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, señaló que el Proveedor habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, conforme al artículo 11 de la Ley, debido a que, a la 13 Obrante a folios 103 al 106 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 fecha de perfeccionamiento de la Orden de Servicio, el Proveedor era Regidor Provincial del Santa, región Áncash. Respecto del impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 16. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del 14 Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se advierte que el señor Eder AndresErickYbañezPumaricra [elProveedor] fueelegidocomoRegidorProvincial del Santa, región Áncash, para el periodo del 2019 al 2022; asimismo se aprecia que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el referido portal: 14 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 17. Enesesentido,quedaacreditadoqueelseñorEderAndresErickYbañezPumaricra ejerció el cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial del Santa, durante el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 18. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que el señor Eder Andres Erick Ybañez Pumaricra, a partir del 1 de enero de 2019, se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 15 19. En este punto, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 7-2021/TCE , el cual precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el sentido de que los consejeros de los Gobiernos Regionales, los parientes o las personas jurídicas en las que tengan participación, están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o hanejercido su competencia.Alrespecto, en elanálisisdel mencionado acuerdo se indicó lo siguiente: “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades 15 Publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y aefectos dedeterminarcuál es lasede de laentidad públicacontratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE”. [El resaltado es agregado]. 20. En ese contexto, considerando que el señor Eder Andres Erick Ybañez Pumaricra fue Regidor Provincial del Santa, el impedimento se encontraba restringido a la competencia territorial de la provincia del Santa, que incluye a la propia Entidad, cuyo domicilio está ubicado en la Avenida Chimbote N° 130, urbanización Buenos 16 Aires, Nuevo Chimbote, provinciadel Santa, departamento de Áncash , es decir, dentrode la jurisdicciónen la cual elseñor Eder AndresErickYbañez Pumaricra [el Proveedor] ejerció el cargo de regidor durante el periodo del 2019 al 2022. 21. Por lo tanto, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de servicio [2 de setiembre de 2020] el señor Eder Andres Erick Ybañez Pumaricra [el Proveedor] estaba impedido de contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el literal d)delnumeral11.1delartículo11dela Ley,puesera Regidor ProvincialdelSanta, por ende, se encontraba impedido de contratar en el ámbito de competencia territorial[estoes,enlaprovinciadelSanta],mientrasejercióelcargoyhastadoce (12) mesesdespués de concluido [esto es, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023]. 22. Cabe precisar que el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado 15 de octubre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 81870/2024.TCE; por lo que, no obran en el presente expediente administrativo argumentos de defensa que 16 De conformidad a la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seace-v30-organismo- supervisor-de-las-contrataciones Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 evaluar. 23. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Proveedor incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción. 24. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Proveedor de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, no es posible determinar intencionalidad del Proveedor, pero sí es posible advertir, al menos, negligencia en conocer su propia condición legal, referid a que siendo una autoridad electa no podía contratar con alguna entidad bajo su jurisdicción. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Proveedor, pese a contar con impedimento para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento por medio del cual el Proveedor haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Proveedor no registra antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conductaprocesal: sedebe tener encuentaque el Proveedorno se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos. g) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 25. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tuvolugar el 2 de setiembrede 2020, fecha en la que el Proveedor perfeccionó la relación contractual con la Entidad, a través de la Orden de servicio, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor EDER ANDRES ERICK YBAÑEZ PUMARICRA (con R.U.C. N° 10467329818) con inhabilitación temporal por un periodo de tres (3) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la 17 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario OficialEl Peruano el28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1249-2025-TCE-S6 OrdendeServicioN°0000284del2desetiembrede2020,emitidaporelGobierno Regional de Áncash – Sub Región Pacífico; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019- EF; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 17 de 17