Documento regulatorio

Resolución N.° 1232-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602009891), por ...

Tipo
Resolución
Fecha
23/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto dehecho, queproduzcaconvicción suficientemás alláde la dudarazonable (…)”. Lima, 24 de febrero de 2025. VISTOensesióndelveinticuatrodefebrerode2025delaPrimeraSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6459/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602009891), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria, llevada a cabo para la “Adquisición de paneles solares y accesorios, según especificaciones técnicas para el proyecto denominado Mejoramiento de la cadena de valor de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto dehecho, queproduzcaconvicción suficientemás alláde la dudarazonable (…)”. Lima, 24 de febrero de 2025. VISTOensesióndelveinticuatrodefebrerode2025delaPrimeraSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6459/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602009891), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria, llevada a cabo para la “Adquisición de paneles solares y accesorios, según especificaciones técnicas para el proyecto denominado Mejoramiento de la cadena de valor de la fibra de alpaca en la región de Puno”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019 -EF; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 15 de marzo de 2021, el Gobierno Regional de Puno Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO- PrimeraConvocatoria,parala“Adquisicióndepanelessolaresyaccesorios, según especificaciones técnicas para el proyecto denominado Mejoramiento de la cadenade valor de la fibra de alpaca en la región de Puno”, con un valor estimado ascendente a S/ 188,000.00 (ciento ochenta y ocho mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 24 de marzo de 2021, se llevó cabo la presentación de ofertas y, el 22 de julio de 2021, se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro del mencionado procedimiento de selección a favor de la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendenteal valor estimado,actoquequedóconsentidoen el SEACE el27 de julio de2021. El 27 deagosto de 2021, seregistró la pérdida dela buena pro en el SEACE. 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero y el Oficio N° 442-2021-GR PUNO/ORA de fecha 03 de setiembre de 2021 , 1 presentados el 6 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento deselección. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 1948-2021-GR PUNO/ORA/OASA de fecha 27 de agosto de 2021 , donde señala que:  El plazo para la presentación de los documentos para la firma del contrato, venció el 10 de agosto de 2021, fecha en la que el Adjudicatario cumplió con alcanzar dicha documentación.  La documentación para la firma del contrato presentada, fue materia de observación, locual fuecomunicadoal Adjudicatario, otorgándoleel plazo de tres días hábiles para subsanar las omisiones advertidas.  El 16 de agosto de 2021, el Adjudicatario cumplió con subsanar las observaciones comunicadas, sin embargo, nose apersonó a laEntidad para la firma del contrato correspondiente. 2Obrante a folios 3 del expediente administrativo. Obrante a folios 5 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 3. A través del Decreto del 11 de octubre de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. CabeprecisarqueelcitadoDecretofuenotificadoalAdjudicatario el22deoctubre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del RegistroNacional de Proveedores). 4. A través del Decreto del 18 de noviembre de 2024 , luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendorecibido el 19 del mismo mes y año. 5. A través del Decreto del 17 de febrero de 2025, la Primera Sala del Tribunal requirió a la Entidad la siguienteinformación adicional: “(…)  EldocumentoatravésdelcuallaempresaREPRESENTACIONESYDISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habría presentado los requisitos para el perfeccionamiento del contrato en elmarco de la Adjudicación Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria [y la documentación completa que adjunta]. De donde pueda advertirse la fecha de recepción por partede la Entidad.  El documento a través del cual habrían comunicado a la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las observaciones a la documentaciónpresentadaparalafirmadelcontratoderivadodelaAdjudicación 3 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria. De donde pueda advertirse la fechade sunotificación ala referidaempresa.  EldocumentoatravésdelcuallaempresaREPRESENTACIONESYDISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habría subsanado las observaciones respecto de la documentación para la firma del contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria. De donde pueda advertirse la fecha de recepción por parte de la Entidad. De haber sido remitida la documentación antes detallada vía correo electrónico, deberán adjuntar las comunicaciones correspondientes de donde pueda visualizarse la fecha de recepción y/o notificación, según corresponda, así como las direccioneselectrónicasde emisión yrecepción. (…)” Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se obtuvo respuesta de la Entidad, pese a haber sido debidamente notificada con el referido decreto el 17 de febrero de 2025, vía el toma razón electrónico. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo87 del TUO de la LPAG—, su incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopten las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elAdjudicatarioincumplióinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, normativa vigenteal momento de ocurridos los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece comoinfracción losiguiente: “Artículo 50. Infraccionesy sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 inclusoenloscasos aqueserefiereelliterala)delartículo5, cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar AcuerdosMarco.” [El subrayado es agregado]. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud notenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto últimoconstituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentida la buena pro deun procedimiento deselección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debepresentarlosrequisitos paraperfeccionarelcontrato. Asimismo, en unplazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establecequecuandono se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar, que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescritoen el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar quela documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas en las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 correspondiente. 8. En esteorden deideas, para elcómputodel plazopara lasuscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento dela buena pro se producea los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponerelrecurso deapelación; mientrasque,enelcasodelasadjudicaciones simplificadas,selección deconsultores individuales y comparaciónde precios,el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles dela notificación desu otorgamiento, salvo quesu valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación. Deotra parte, elreferidoartículoseñala que, en casose haya presentado unasola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones deambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltarquecorrespondealTribunal determinarsiseha configuradoel primer elementodela conducta típica establecida en el literal b) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposiblefísica ojurídicamentelasuscripción delcontratocon la Entidad; o,ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 contratorespectivo debidoa factores ajenos a su voluntad. Configuración de lainfracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, correspondedeterminarel plazocon elque aquel contaba para suscribir el contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones queadvirtiera la Entidad. 13. Sobre el particular, según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE) el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariotuvo lugar el 22 de julio de 2021. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una adjudicaciónsimplificadaenla queexistió pluralidaddeofertas,elconsentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir el 2 de agosto de 2021. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 64.4. del artículo 64 del Reglamento, dichoconsentimiento debióser registradoenel SEACE el 3de agosto de 2021; esto es, al día hábil siguiente de ocurrido. No obstante, dela revisión a la información que obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia que la Entidad registró el consentimiento dela buena pro el 27 dejulio de 2021. Por esta razón, corresponde hacer de conocimiento los hechos del Titular de la Entidad, a efectos que disponga lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en la normativa. 14. Ahora bien,según elprocedimientoestablecidoen elartículo141delReglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro [27 de julio de 2021], el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, es decir, como máximo hasta el 10 de agosto de 2021, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo —de no mediar observación alguna— debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 12 de agosto de 2021. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 15. Ahora bien, conforme se indicó en los antecedentes del presente pronunciamiento, la Entidad como parte de su denuncia ha remitido, entre otros documentos, el Informe N° 1948-2021-GR PUNO/ORA/OASA de fecha 27 de agosto de 2021 , a través del cual ha señalado que el Adjudicatario habría presentadolos documentos para la firma el contrato dentro del plazo establecido [10deagostode2021]. Sin embargo, como partede su denuncia,la Entidad noha remitidoel documentoocomunicacióna través delcualsehabrían presentadolos requisitos para el perfeccionamiento del Contrato. 16. Sin perjuicio de ello, resulta también importante notar que, la denuncia refiere que,luegodepresentadoslos documentos paralafirmadelcontratopor partedel Adjudicatario, la Entidad habría observado dicha documentación y comunicado ello al Adjudicatario otorgando el plazo de tres días hábiles para efectos de su subsanación, observaciones que, según lo informado por la Entidad, habrían sido subsanadas porel Adjudicatario, noobstanteaquel nosepresentóantela Entidad para la firma del respectivo instrumento contractual. Sin embargo, la Entidad tampoco ha remitido el documento a través del cual habría observado los requisitos presentados parala firma del contratoyla constanciadesu notificación al Adjudicatario, así como el documento a través del cual este último, habría subsanadolas observaciones advertidas por la Entidad. 17. En tal sentido, a través del Decreto del 17 de febrero de 2025, la Primera Sala del Tribunal requirió, a la Entidad la siguiente información adicional: “(…)  EldocumentoatravésdelcuallaempresaREPRESENTACIONESYDISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habría presentado los requisitos para el perfeccionamiento del contrato en elmarco de la Adjudicación Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria [y la documentación completa que adjunta]. De donde pueda advertirse la fecha de recepción por partede la Entidad.  El documento a través del cual habrían comunicado a la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las observaciones a la documentaciónpresentadaparalafirmadelcontratoderivadodelaAdjudicación 4 Obrante a folios 5 del expediente administrativo. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria. De donde pueda advertirse la fechade sunotificación ala referidaempresa.  EldocumentoatravésdelcuallaempresaREPRESENTACIONESYDISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habría subsanado las observaciones respecto de la documentación para la firma del contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria. De donde pueda advertirse la fecha de recepción por parte de la Entidad. De haber sido remitida la documentación antes detallada vía correo electrónico, deberán adjuntar las comunicaciones correspondientes de donde pueda visualizarse la fecha de recepción y/o notificación, según corresponda, así como las direccioneselectrónicasde emisión yrecepción. (…)” Cabe precisar que, hasta la fecha de emitido el presente pronunciamiento, la Entidad no ha brindadorespuesta al referido requerimiento de información. 18. Por lo expuesto, en el presentecaso, no es posibletener certeza, en primer lugar, dela fecha depresentación antela Entidad delos documentos para la suscripción delcontrato, a efectos deverificarsiaquellosfueron presentados dentrodelplazo establecido, tampoco es posible para el colegiado, tener certeza de la fecha de notificación al Adjudicatario de las observaciones formuladas a la documentación presentada para la firma del contrato, por lo tanto, no es posible determinar cuándo vencía el plazo para que el Adjudicatario subsane las observaciones que, según loreferidoporlaEntidad,aquellaadvirtió y lafecha máximaenla quedebió perfeccionarse el respectivoinstrumento contractual. 19. Bajo dichas consideraciones en virtud del derecho al debido proceso, debe garantizarse a los administrados una actividad probatoria mínima y suficiente, o contar con indicios que generen convicción sobre los hechos imputados que permitan desvirtuar la presunción de licitud, según la cual se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes salvo que se demuestre lo contrario. 20. Conforme a lo expuesto, esta Sala considera importante recordar que, para establecerlaresponsabilidad deunadministrado, se debeproporcionaru obtener las pruebas suficientes que produzcan convicción suficiente para determinar la comisión de la infracción y la responsabilidad del supuesto infractor, lo cual no Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 ocurre en el presente caso, dado que no ha sido posible determinar si el Adjudicatario habría presentado los requisitos para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo legalmente establecido, así como la fecha de vencimiento del plazo otorgado por la Entidad para la subsanación de las observaciones advertidas; ello en la medida quela propia Entidad no ha brindado dicha información y/o documentación. 21. Porlotanto, en el caso concreto, al nocontarse con los elementos suficientes que demuestren que el Adjudicatario ha incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, correspondeeximirlodesanción administrativay archivarel presenteexpediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 22. Finalmente, este Colegiado considera que debe remitirse copia de la presente resoluciónal TitulardelaEntidad yal ÓrganodeControlInstitucional dela misma, a efectos queactúen en el marco desus competencias. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de las vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo deSala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES GENERALES MICON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602009891), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 07-2021-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria, llevada a cabo para la “Adquisición de paneles solares y accesorios, según Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01232-2025-TCE-S1 especificacionestécnicaspara elproyecto denominado Mejoramiento dela cadena devalordelafibrade alpacaenla regiónde Puno”;infracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019 - EF, por los fundamentos expuestos. 2. Ponerlapresenteresolución enconocimientodelTitulardelaEntidady del Órgano de Control Institucional de la misma, para las acciones que correspondan, conformea la fundamentación expuesta. 3. Disponer el archivo del expedienteadministrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Merino de la Torre. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Página 12 de 12