Documento regulatorio

Resolución N.° 1225-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando im...

Tipo
Resolución
Fecha
23/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) no se cuenta con elementos a partir de los cuales se pueda acreditar el momento en que se perfeccionó la contratación y/o la ejecución de las prestaciones derivadas de la Orden de Servicio por partedelContratista (…)”. Lima, 24 de febrero de 2025. VISTOensesióndelveinticuatrodefebrerode2025delaPrimeraSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3708/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco dela Orden de Servicio N° 816-2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, para el “Servicio de formulación del PIP Mejoramiento del servicio educativo primaria de la I.E. Mariscal Andrés Avelino Cáceres de la localidad de Lacchan del distrito de Sondorillo”; infracción tipificada en el literalc) del numeral50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTEC...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) no se cuenta con elementos a partir de los cuales se pueda acreditar el momento en que se perfeccionó la contratación y/o la ejecución de las prestaciones derivadas de la Orden de Servicio por partedelContratista (…)”. Lima, 24 de febrero de 2025. VISTOensesióndelveinticuatrodefebrerode2025delaPrimeraSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3708/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco dela Orden de Servicio N° 816-2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, para el “Servicio de formulación del PIP Mejoramiento del servicio educativo primaria de la I.E. Mariscal Andrés Avelino Cáceres de la localidad de Lacchan del distrito de Sondorillo”; infracción tipificada en el literalc) del numeral50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de noviembre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 816-2022, por el monto de S/41,400.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos con 00/100 soles), para el “Servicio de formulación del PIP Mejoramiento del servicio educativo primaria de la I.E. Mariscal Andrés Avelino Cáceres de la localidad de Lacchan del distrito de Sondorillo”, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000158-2023-OSCE-DGR del 21 de febrero de 2023, presentado el 8 de marzo del mismo año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de 1 Según el Anexo N° 1 remitido por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, se trata de una contratación por montos iguales o inferiores a nueve (9) UIT excluida de la Ley de Contrataciones del Estado, según el Decreto de Urgencia 016-2022. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurridoen lacausal deinfracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedidoconformea Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros, el Dictamen N° 416- 2023/DGR-SIRE del 09 defebrero de 2023 , a través del cual señaló losiguiente:  El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales paraelperíodo2019-2022.Alrespecto,segúninformación del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa fue elegida como Regidora Provincial de Huancabamba, Región Piura, en el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente.  Por consiguiente, la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora y hasta doce (12) meses después de culminado.  De la información consignada por la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Vargas Ordoñez Cesar Jhair -identificado con DNI 72366997 - es su hijo.  De la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que el señor Vargas Ordoñez Cesar Jhair tiene comomadreala señoraOrdoñez GuerrerodeVargasCarmen Rosa, locual permitecolegir el parentesco en 1° grado de consanguinidad.  Delainformación obranteen el SEACE,la cual también puedevisualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa ejerció el cargo de Regidora Provincial de Huancabamba, el proveedor Vargas Ordoñez Cesar Jhair (hijo), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo11 del TUO dela Ley le habrían resultado aplicables. 2Obrante a folios 5 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 3. Mediante Decreto del 12 de julio de 2024, se dispuso de forma previa, requerir a la Entidad la presentación dela siguienteinformación y/o documentación:  Un InformeTécnico Legal sobrela procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de los supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del TUO de la Ley se encuentra.  Asimismo, informar si: i) la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5° del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes decompra o servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato.  Copia legible dela Orden deServicio emitida a favor del Contratista.  Copialegible delarecepción dela Orden deServicio, dondeseaprecie que fue debidamente recibida por el proveedor.  En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, remitir copia de éste, así como la respectiva constancia derecepción, dondese pueda advertirla fecha deen la quefue recibida.  En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, remitir copia legible de todas las órdenes decompra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista.  Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, informar si con la presentación de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1  Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir entre otros, los siguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada.  Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación; comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclodelgasto públicodelaEntidad, entreotros, queacreditenlaejecución del contrato. 3 4. MedianteOficioNº372-2024-MDS-ALC ,presentadoel14 deagosto de2024ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió de manera parcial la información y documentación solicitada a través del Decreto del 12 de julio del mismoaño. 5. Mediante Decreto del 22 de octubre de2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reportesobre Elecciones Regionales y Municipales 2018 - Regidor de la provincia de Huancabamba, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones - Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB); ii) Reporte de Consulta emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, correspondiente al señor Cesar Jhair Vargas Ordoñez con D.N.I. N° 72366997; y, iii) Reporte Simplificado de Publicación de las DJI correspondiente a la señora Carmen Rosa Ordoñez Guerrero, en el cargo de Regidora Provincial de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, extraído de la Plataforma de Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General dela República. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista, porsu presuntaresponsabilidadalhabercontratadocon elEstado estandoimpedido conforme a Ley, de acuerdo al impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. 3Obrante a folio 38 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimientocon la documentación obrante en autos, en caso deincumplir el requerimiento. Cabe precisar que el Contratista fue notificado con el citado Decreto el 23 de octubre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional deProveedores). 6. A través del Escrito s/n presentado el 7 de noviembre de 2024, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos bajo los siguientes términos;  Señala ser cierto que su señora madre doña Carmen Rosa Ordoñez Guerrero se desempeñó como regidora de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, sin embargo, el alcalde de la Entidad perteneció en dicha época a otra agrupación política, por lo que, según señala, es incongruente que aquella haya influenciado para que se le contrate como servidor en la Entidad.  Señala quesecontactó directamentecon elalcaldede la Entidad para ofrecer sus servicios por loque siendo estoasí, en ningún momento su señora madre participó o influenció, su contratación. Agrega que no existe ningún medio probatorio que acredite la participación de su señora madre en la contratación desus servicios.  Señal que el año 2022 postuló a la formulación del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del Servicio Educativo Primaria de la I.E. Mariscal Andrés Avelino Cáceres de la localidad de Lacchan, Distrito de Sondorillo”, y haber laborado para la Entidad, sin embargo desconocía tener impedimento laboral dentro del territorio de la provincia de Huancabamba al ser su madre regidora de dicha municipalidad.  Señala que el principio protector del Estado busca encontrar un balance en la relación patrón trabajador, favoreciendo a éste último ante una duda o vicio en la ley, en cuanto que se debe aplicar lo más favorable al prestador de servicios por ser la parte más débil, el mismo que debe remitirse al criterio fundamental que orienta el derecho al trabajo ya que éste en lugar de orientarse a un principio de igualdad aterriza en un principio de desigualdad Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 del trabajador, por lo que el sistema jurídico reconoceal trabajador una serie de prerrogativas oventajas. 7. A través del Decreto del 18 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 19 del mismo mes y año II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo11 del TUO delaLey, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción. 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Ahora bien, en el presente caso cabe precisar que, según la información proporcionada en la denuncia por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la Orden de Servicio se trata de una contratación por montos iguales o inferiores a nueve (9) UIT excluida dela Ley deContrataciones delEstado,según el Decreto de Urgencia 016-2022 .4 Al respecto, el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia 016-2022, establece lo siguiente; Artículo3. ContratacionesexcluidasdelaLey Nº 30225,Leyde Contrataciones del Estado 4 Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 3.1. Dispónese que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). (…) 3.3. Las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo. En tal sentido, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, en concordancia con el articulo 3 del Decreto de Urgencia 016-2022, señalan que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a queserefiere el literal a) del artículo 5 de la Ley. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdoa lo previsto en el Decreto de Urgencia 016-2022. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de 5 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b)Igualdad detrato.- Todos los proveedores deben disponerdelas mismas oportunidades paraformular sus ofertas, encontrándoseprohibida laexistenciadeprivilegios o ventajas y,en consecuencia,el trato discriminatorio manifiesto o encubierto.Esteprincipio exigequeno setraten demaneradiferentesituaciones queson similares y quesituaciones favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.esetrato cuentecon unajustificación objetivay razonable, e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 6. Teniendoencuenta loexpuesto, correspondedeterminarsi elContratistaincurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración:  Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y;  Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo11 del TUO dela Ley. 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, a través del Oficio Nº 372-2024-MDS-ALC , presentado el 14 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad en atención del requerimiento de información formulado a través del Decreto del 12 de julio de 6Obrante a folio 38 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 2024, remitió copia de la Orden de Servicio N° 816-2022, emitida a favor del Contratista por el monto de S/41,400.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos con 00/100 soles), para el “Servicio de formulación del PIP Mejoramiento del servicio educativo primaria de la I.E. Mariscal Andrés Avelino Cáceres de la localidad de Lacchan del distrito de Sondorillo”, Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la citada Orden de Servicio: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 Sin embargo, como se aprecia, en la Orden de Servicio no figura la constancia de recepción por parte del Contratista, con lo cual no se podría verificar, el perfeccionamiento de la relación contractual a partir de dicho documento. 8. Asimismo, como parte de su respuesta, la Entidad a través del Informe N° 80- 2024-MDS-TESORERIA/YJVO del 07 de agosto de 2024, ha señalado que en su acervo documentario no se encontró el comprobante de pago correspondiente a la Orden de Servicio N° 816-2022. Al respecto, la Sala considera que el presente pronunciamiento debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad, así como a su Órgano de Control Institucional,a efectos quedisponganlopertinenteanteloinformado poraquella. 9. En este punto cabe precisar que, el Contratista como parte de sus descargos, ha reconocido que el año 2022 postuló a la formulación del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del Servicio Educativo Primaria de la I.E. Mariscal Andrés Avelino Cáceres de la localidad de Lacchan, Distrito de Sondorillo”, y haber laborado para la Entidad, sin embargo, no precisa a través de que contrato (s) y/u orden(es) servicio fue contratado, ni la fecha de su contratación. En tal sentido, desus alegatos tampocoes posibleacreditar el perfeccionamiento dela Orden de Servicio. 10. Bajo dichas consideraciones, en el presente caso, no se cuenta con elementos a partir de los cuales se pueda acreditar el momento en que se perfeccionó la contratacióny/olaejecución delasprestaciones derivadas delaOrden deServicio por parte del Contratista, pues en el expediente no obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momentodelperfeccionamientodelmismo,entreotrainformación queevidencie la vinculación contractual entre el Contratista y la Entidad. 11. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadolacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 7Obra a folios 47 del expediente administrativo. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 12. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionadola contratación a través de la Orden de Servicio, al no obrar la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese al requerimiento formulado por este Tribunal. 13. Porloexpuesto,esteColegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientes para determinar que se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio N° 816-2022, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si el Contratista habría contratado con la Entidad estandoimpedido para ello. 14. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 816- 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, para el Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01225-2025-TCE-S1 “Serviciode formulacióndel PIP Mejoramiento delservicioeducativo primariade la I.E. Mariscal Andrés Avelino Cáceres de la localidad de Lacchan del distrito de Sondorillo”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su ÓrganodeControl Institucional, en atención delo expuesto en el fundamento 8, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 13 de 13