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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 24 de febrero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6988/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LAN INFOTECH SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LAN INFOTECH S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000496-2022 del 19 de setiembre de 2022 [OCAM-2022-196-75-1], emitida por la CONTRALORIA GENEREAL DE LA REPUBLICA, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 24 de febrero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6988/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LAN INFOTECH SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LAN INFOTECH S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000496-2022 del 19 de setiembre de 2022 [OCAM-2022-196-75-1], emitida por la CONTRALORIA GENEREAL DE LA REPUBLICA, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras . El 15 de marzo de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: Computadoras de escritorio. Computadoras portátiles. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 Escáneres. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigente-Bienes-Tipo I Modificación I, en adelante la documentación estándar, comprendidos por: AnexoN°01:IM-CE-2020-5-Parámetrosycondicionesdelprocedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco”. Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la ImplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcoTipoVI – IM-CE-2020-5 Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III - IM- CE-2020-5. Del 16 de marzo hasta el 5 de abril de 2022, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, el 6 de abril de 2022 se llevó a cabo la admisión de ofertas y 7 del mismo mes y año la evaluación de las mismas. Finalmente, el 8 de abril de 2022 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 25 de abril de 2022, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 19 de setiembre de 2022, la Contraloría General de la Republica, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000496-2023 [OCAM-2022-196-75-0], en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa LAN INFOTECH SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LAN INFOTECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20551624766), uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del catálogo de “i) Computadoras de escritorio,ii)Computadoras portátiles,y iii) Escáneres”, para la adquisición de 100 unidades de “COMPUTADORA PORTATIL: PROCESADOR: INTEL CORE I7-1165G7 2.80 GHz RAM: 16 GB DDR4 3200 400 MHz ALMACENAMIENTO: 1 TB SSD Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 PANTALLA: LCD CON RETROILUMINACION LED 15.6" 1920X1080 PIXELES LAN: SI WLAN: SI BLUETOOTH: SI VGA: NOHDMI: SI SIST. OPER: WINDOWS10 PRO64 BITS ESPAÑOL BATERIA: LI-PO3 CELDAS PESO: 1.80 kg UNIDAD OPTICA: NO CAMARA WEB: SI SUITEO FIMATICA PRE-INSTALADA: MICROSOFT OFFICE PROFESSIONAL 2021 G. F: 36 MESES ON-SITE UNIDAD DELL LATITUDE 3520 2PTL352-716S1OP3- FHD”, por el monto de S/ 566,910.94 (quinientos sesenta y seis mil novecientos diez con 94/100 soles). LareferidaOrdendeCompraadquirióelestadodeACEPTADAel21deseptiembre de 2022, con lo cual que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y de la empresa LAN INFOTECH SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LAN INFOTECH S.A.C., en adelante el Contratista. 3. Mediante Oficio N° 000521-2023-CG/GAD , presentado el 29 de mayo de 2023 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Contratista incurrió en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia adjuntó entro otros la Hoja Informativa N° 000468- 2023-CG/AJ del 22 de mayo de 2023 y la Hoja Informativa N° 000107-2023- 4 CF/ABAST-MFJ del16demayode2023,atravésdeloscualesseñalólossiguiente: Confecha21desetiembrede2022laEntidadformalizólaOrdendeCompra con el Contratista, el cual tenía como plazo de entrega del 26 de setiembre al 15 de diciembre de 2022. SeñalaquemedianteHojaInformativaN°442-2022-CG/ABAS-RQVdel16de diciembre de 2022, el responsable del Almacén de la Sub Gerencia de Abastecimiento informó que los bienes contratados mediante la Orden de Compra no han sido entregados por el Contratista. Refiere que mediante la Carta N° 456-2022-CG/GAD del 20 de diciembre de 2022 se solicitó al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en un plazo no mayor de cuatro (4) días calendario, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. No obstante, mediante 2Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 10 al 19 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 24 al 32 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 correo electrónico del 28 de diciembre de 2022 la responsable del almacén informó que los bienes contratados aún no han sido ingresados por el Contratista. Agrega que mediante Carta N° 000474-2022-CG/GAD de fecha 29 de diciembrede2022secomunicóalContratistalaresolucióntotaldelaOrden de Compra. Asimismo, señaló que el Contratista no sometió a conciliación y/o arbitraje la resolución de la Orden de Compra, por lo que el mismo adquirió el estado de “RESUELTA”. Finalmente, sostiene que el contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Con Decreto 576272 del 29 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad ocasionarquelaEntidadresuelvaelcontratoperfeccionadomediantelaOrdende Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la Entidad, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se solicitó a la Entidad que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla coninformarsilapresentecontroversiahasidosometidaaprocedimientoarbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 5. Con Oficio N° 000380-2024-CG/GAD ingresado el 7 de noviembre de 2024, la Entidad informó que a través del Memorando N° 002265-2024-CG/PP la Procuraduría Pública precisó que el Contratista no ha sometido a ningún procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias la resolución de la Orden de Compra. 6. Mediante Decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente, toda vez que el Contratistanocumplióconpresentardescargosdentrodelplazootorgado,apesar de haber sido notificado, a través de la Casilla Electrónica del OSCE en marco a lo 5Obrante a folio 228 al 230 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 y el numeral 7.1.2. de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, conforme se muestra: Asimismo,seremitióelexpedientealaQuintaSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido por la Vocal Ponente el 29 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediantelaOrdendeCompra;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los Hechos. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen comoresidenteosupervisordeobra (…), cuandoincurran enlas siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos elementos: Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 4. A su vez el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 5. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas, lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 días,plazoéste últimoque se otorgará necesariamenteen obras.Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución delcontratoserealizaráatravésdelmódulodecatálogoelectrónico,valedeciren la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. Ahora bien, las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a Través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III, en el numeral 7.14. Resolución de la Orden de Compra, establece lo siguiente: 7.14.1 “ La ENTIDAD o el PROVEEDOR a partir de la formalización de la Orden de Compra que se genera con el estado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución de contrato establecido en el TUO DE LA LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO,paraelcasodelaENTIDAD,yRESUELTAPARCIALENPROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) O RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P), para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA lo siguiente: - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 7.14.4 “Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 - El registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA; - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 6 Por su parte el COMUNICADO N.° 012-20219-PERÚ COMPRAS , “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del nuevo Reglamento, para lo cual debían registrar la siguiente información: - Fecha de emisión del documento a notificar. - Denominación del documento a notificar. - AdjuntarenPDFeldocumentoquedaméritoalanotificación,elcualdeberá contener las formalidades que exige la normativa de contratación pública. 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la 6Publicado en la página https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758 Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en el DiarioOficial “ElPeruano” el 7de mayode 2022, estableció lo siguiente; “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra uordendeservicio,segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidasporPERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. 7. Del mismo modo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,inexistencia,ineficaciaoinvalidezdelcontrato,seresolveránmediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. 8. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciarán tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 9. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad, de resolver contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 11. Así, fluye de los antecedentes administrativos del expediente que, mediante la OrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°0000496-2022 [OCAM-2022-196-75- 0] formalizada el 21 de setiembre de 2022, se realizó la contratación para la adquisición de 100 unidades de “COMPUTADORA PORTATIL: PROCESADOR: INTEL CORE I7-1165G7 2.80 GHz RAM: 16 GB DDR4 3200 400 MHz ALMACENAMIENTO: 1 TB SSD PANTALLA: LCD CON RETROILUMINACION LED 15.6" 1920X1080 PIXELES LAN: SI WLAN: SI BLUETOOTH: SI VGA: NOHDMI: SI SIST. OPER: WINDOWS10 PRO64 BITS ESPAÑOL BATERIA: LI-PO3 CELDAS PESO: 1.80 kg UNIDAD OPTICA: NO CAMARA WEB: SI SUITEO FIMATICA PRE-INSTALADA: MICROSOFT OFFICE PROFESSIONAL 2021 G. F: 36 MESES ON-SITE UNIDAD DELL LATITUDE 3520 2PTL352-716S1OP3-FHD”, por el monto de S/ 566,910.94 (Quinientos sesenta y seis mil novecientos diez con 94/100 soles) con un plazo de entrega del 26 de setiembre al 15 de diciembre de 2022. Para mayor abundamiento se reproduce a continuación: 7Obrante a folios 74 al 76 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 12. En relación de ello, de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco se verifica que la Orden de Compra, adquirió el estado “ACEPTADA C/ENTREGA RETRASADA”, el 16 de diciembre de 2022, conforme se advierte a continuación: Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 13. Es así que, mediante la CARTA N° 000456-2022-CG/GAD del 20 de diciembre de 2022 y notificada en la misma fecha a través de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, la Entidad otorgó al Contratista el plazo de cuatro díascalendarioparaquecumplaconlaentregadelosbienesseñaladosenlaorden de compra, bajo apercibiendo de resolver el contrato formalizado mediante la Orden de Compra, que para mayor verificación se reproduce el extremo de la referida carta: 8Obrante a folios 11 al 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 Notificación a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico: 14. Posteriormente a ello, atendiendo a que se mantenía el incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista, mediante CARTA N° 000474-2022- CG/GAD del 29 de diciembre de 2022, registrado y notificado en la misma fecha a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, la Entidad le comunicó al Contratista la resolución total de la Orden de Compra, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales a pesar de haber sido requerido para ello: 9Obrante a folio 41del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 Notificación a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico: Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 15. En este punto, el artículo 165 del Reglamento establece que, cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificaciónefectuadaenelmarcodelprocedimientoderesolucióncontractualse realizaatravésdelmódulodecatálogoelectrónico,extremoquehasidocumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. Se adjunta el extremo de la notificación realizada por módulo de catálogo electrónico: Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 16. En esa medida, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento de resolución de contrato conforme a la normativa aplicable, a fin de resolver el contrato formalizado con la Orden de Compra. 17. Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de resolución contractual 18. Debemos precisar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley ysuReglamento,oquehabiendosidoiniciadosdichadecisiónhayaquedadofirme en la vía conciliatoria o arbitral. 19. Así, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,deconformidadconel numeral226.2delartículo226delReglamento, el arbitraje debería ser iniciado ante cualquier institucional arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otro ubicada en un lugar distinto, entre otros supuesto, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas de Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 20. Cabeindicarque,deacuerdoalAcuerdodeSalaPlena N°003-2023/TCEpublicado el 1 de diciembre de 2023 a través del diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutiva señala que: Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidadcontratanteenladenunciaoduranteeldesarrollodelprocedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 21. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta de la contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiadodebe considerar que elloocurrió por causa atribuible a la Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte de la Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 22. Conforme al marco normativo antes expuesto, y habiéndose determinado que la resolucióndelcontratofuenotificadaatravésdelmódulodelcatálogoelectrónico el 29 de diciembre de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la controversia a arbitraje o conciliación, hasta el día 13 de febrero de 2023. 23. Al respecto, mediante Oficio N° 000380-2024-CG/GAD la Entidad remitió el MemorandoN°002265-2024-CG/PP del6denoviembrede2024,através delcual la Procuraduría Pública de la Entidad informó que no se tiene en trámite ningún procedimiento arbitral u otro mecanismo de soluciones de controversias relacionado a la Orden de Compra, por lo que la Orden de Compra adquirió la condición de “RESUELTA”. 24. Adicional a ello, es pertinente mencionar que de acuerdo al numeral 8.9 de las Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, señala que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra, y esta seencuentreconsentida, deberáregistrarel documentorespectivoa través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 Asimismo, de la verificación de la plataforma habilitada por Perú Compras, se advierte que la Entidad consignó lo siguiente: 25. En este punto, cabe precisar que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pese haber sido debidamente notificado. 26. Entalsentido,estandoaqueelContratistanoempleólosmecanismosdesolución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; consecuentemente, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida,porloqueéstadespliegaplenamentesusefectosjurídicos,siendouno de ellos, precisamente, considerar que la infracción administrativa se ha configurado. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte de la Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 27. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 28. El literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto que frente a la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado. 29. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, pues lo contrario afectaría el cumplimiento debido y oportuno de los fines públicos asociados a la contratación, lo cual enelpresentecasoocurriócuandolaContratistaaceptólaOrdendeCompra emitida por la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en el expediente, no se puede determinar si existió intencionalidad en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: se evidencia que el incumplimiento en la provisión de los bienes afectó el cumplimiento de metas, necesidades y fines públicos de la Entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,noseadviertedocumentoalgunoporelcual elContratistahaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de conformidad con la información obrante en el RNP, se aprecia que el Contratista cuenta con un antecedentedesanciónadministrativaimpuestaporelTribunal,deacuerdo al siguiente detalle: Inhabilitaciones FEC. INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION TIPO 10/04/2023 10/07/2023 3 MESES 1447-2023-TCE-S6 20/03/2023 MULTA f) Conductaprocesal:elContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 administrativo sancionador y no presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo 50delaLey:de larevisióna ladocumentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: al respecto, si bien se ha verificadoqueelAdjudicatariofiguraacreditadocomoMicroEmpresadesde el 23 de abril de 2015, segúninformaciónque constaen el RegistroNacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, lo cierto es que no obra en el expediente administrativo la documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 30. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 31. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tuvo lugar el 29 de diciembre de 2022, fecha en que la Entidad notificó al Contratista la resolución del contrato formalizado mediante la Orden de Compra, a través del módulo del catálogo electrónico. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001217-2025-TCE-S5 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE : 1. SANCIONAR a la empresa LAN INFOTECH SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LAN INFOTECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20551624766), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses, inhabilitación temporal derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000496-2022 del 19 de setiembre de 2022 [OCAM- 2022-196-75-1], emitida por la CONTRALORIA GENEREAL DE LA REPUBLICA; por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese , CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Página 23 de 23