Documento regulatorio

Resolución N.° 1214-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, en ...

Tipo
Resolución
Fecha
23/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) este Colegiado considera que el Contratista se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley (…). Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6844/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N°343-2022-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO emitida con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA- CAÑETE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de octubre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N°343-2022-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO, a favor del señor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO, en adelante el Contratista, por...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) este Colegiado considera que el Contratista se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley (…). Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6844/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N°343-2022-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO emitida con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA- CAÑETE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de octubre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N°343-2022-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO, a favor del señor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO, en adelante el Contratista, por el monto de S/395.00 (trecientos noventa y cinco con 00/100 soles), para el “Adquisición de muñeco de espuma”, en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en adelante TUO de la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000346-2023-OSCE-DGRpresentadoel19demayode 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió elDictamen N° 708-2023/DGR-SIRE del 2 de mayo de 2023 , a través del cual señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Quispe Galván Jesús Antonio fue elegido Consejero Regional de la Región Lima, en el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. • El señor Quispe Galván Jesús Antonio se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargode Consejero Regional; siendo que el impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. • El señor Quispe Galván Jesús Antonio en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Quispe Galván Richard Antonio (el Contratista), es su hermano. • En relación con ello, de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que el Contratista tiene como hermano al señor Quispe Galván Jesús Antonio, lo cual permite colegir el parentesco en 2do grado de consanguinidad. • De la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP) se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Quispe Galván Jesús Antonio ejerció el cargo de Consejero Regional de Lima, su hermano, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • De lo expuesto, se advierte que la Municipalidad Distrital de Asia-Cañete (laEntidad)publicólainformacióndelasórdenesdeservicioindicadasen 1 Obrante a folios 7 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 el cuadro precedente, excediendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles previsto en el numeral XIV de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD ‘Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el SEACE’. • Bajo ese contexto, se advierte que el Contratista contrató con la Municipalidad Distrital De Asia - Cañete, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativadecontratacionesdelEstado,talcomoloseñalaelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponderemitirelcasoalreferidoórganoresolutivo,paraqueevalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 3. Con decreto del 10 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir la siguiente documentación: • Un Informe TécnicoLegal de su asesoría, sobre laprocedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cual(es) de la(s) infracciones tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Compra, corresponde a una contrataciónperfeccionadaportratarsede unsupuestoexcluidoprevisto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082- 2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 • Copia legible de la Orden de Compra donde se aprecia que fue debidamente recibida. • En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Compra, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un únicocontrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista, que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir lafecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Condecretodel7denoviembrede2024seinicióelprocedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en los supuestode impedimentoprevisto enel literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo,sedispusonotificaralContratistaparaque,enelplazodediez(10)días hábiles,cumpla conpresentarsusdescargos,bajoapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 5. A través del Oficio N° 246-2024-SG/MDA presentado el 18 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida en el decreto del 10 de octubre de 2024. 6. Con decreto del 27 de noviembre de 2024, al no haber cumplido el Contratista con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 8 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 29 del mismo mes y año. 7. Mediante Oficio N° 310-2024-SG/MDA presentado el 27 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida en el decreto del 10 de octubre de 2024. 8. A través del Oficio N° 300-2024-SG/MDA presentado el 27 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad indicó que remitió lo requerido Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 mediante Oficio N° 246-2024-SG/MDA. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,hechoquehabríatenidolugarel28deoctubrede2022(fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra). Naturaleza de la infracción 2. Se imputa al Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, toda vez que habría contratado con el Estado, pese a encontrarse con impedimento, de acuerdo con lo establecido en los impedimentos previstos en los literales c) y h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Al respecto, el mencionado literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 (…)”. 4. A partir de lo señalado, se tiene que la referida infracción contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: a) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad durante los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad, constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. Es así, que el artículo 11 del TUO de la Ley dispone una serie de impedimentos paraparticiparenunprocedimientodeseleccióny/oparacontratarconelEstado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 2 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 6. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual,el Contratistase encontraba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a8 UIT,por estar excluidasde su ámbito de aplicación,no son aplicables lasdisposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos porhonorariosemitidospor el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 9. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista,es necesario que se verifiquendos requisitos, como se haexpuesto en los fundamentos que preceden. 10. En el caso en concreto, respecto del primer requisito; obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra del 28 de octubre de 2022, por el monto de S/395.00 (trecientos noventa y cinco con 00/100 soles), emitida por la Entidad a favor del Contratista, la cual se reproduce a continuación: Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 Cabe precisar que, de la revisión de la Orden de Compra remitida por la Entidad, no obra el sello de haber sido recibida por parte del Contratista. 11. De otra parte, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad, se Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 advierte el Acta de conformidad, Comprobante de pago N° 4202 y Factura electrónica N° E001-27, como se advierte de las siguientes imágenes que se reproducen a continuación: Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 12. Como se puede apreciar de los documentos reproducidos se encuentran vinculados con la información descrita en la Orden de Compra, advirtiéndose que elservicioobjetodecontrataciónseñaladoenlaOrdendeCompraestándescritos en el Acta de conformidad, Comprobante de pago N° 4202 y Factura electrónica N° E001-27, por ende, se acredita el perfeccionamiento del contrato en la fecha de emisión de la Orden de Compra el 28 de octubre de 2022. 13. Sobre el particular, cabe precisar que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó la contratación, el Contratista se encontraba inmerso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato: 14. En cuanto el segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c)LosGobernadores,VicegobernadoresyConsejerosdelosGobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competenciaterritorialmientras estas personas ejercenelcargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (el resaltado es agregado) De los impedimentos citados, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los consejeros regionales y los parientes de estos, hasta el segundo grado de consanguinidad. Asimismo, es pertinente precisar que la Ley establece que los consejeros regionales no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorialduranteelejerciciodelcargoyhastadoce(12)mesesdespuésdehaber concluido el mismo; asimismo, también precisa que los parientes de estos se encuentran impedidos de contratar con el Estado, mientras los consejeros regionales se encuentren ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, solo en el ámbito de competencia territorial del consejero regional. Sobre el impedimento establecido en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 15. Teniendo en cuenta lo señalado, se observa que,3producto de las elecciones regionalesy municipalescelebradasen el 2018 seproclamó,entre otros,al señor 3 https://plataformahistorico.jne.gob.pe/OrganizacionesPoliticas/AutoridadesProclamadas Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 Jesús Antonio Quispe Galvan como consejero regional de la región de Lima, para el período 2019-2022. 16. Cabe precisar, que dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , en el cual se advierte que el señor Jesús Antonio Quispe Galvan resultó electo como consejero regional de la región de Lima, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el año 2018, conforme se ilustra a continuación: Además, de la revisión de la referida plataforma no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como consejero regional. 17. En ese sentido,sepuedeconcluirque, elcitadoconsejeroregional,seencontraba impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enerode2019hastael31dediciembrede2022,entodoprocesodecontratación en el ámbito de su competencia territorial (región de Lima), durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo; asimismo, el impedimento de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hermano) se encontraría restringido a la competencia territorial 4 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 de dicha región. Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 18. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelnumeralii)delliteral h) del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que también se encuentran impedidosparacontratarconelEstado,losparientesdelconsejeroregionalhasta el segundo grado de consanguinidad,en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después que éste lo haya dejado. 5 19. De la consulta en línea de la Contraloría – Declaraciones juradas de intereses , se advierte que el señor Jesús Antonio Quispe Galván (consejero regional) y el señor Richard Antonio Quispe Galván (el Contratista), son hermanos, según se aprecia de la siguiente captura de pantalla: 20. Asimismo,de la revisiónde lasfichasobtenidasdel Servicio de Consultas en Línea 5 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondientes al señor Jesús Antonio Quispe Galván (consejero regional) y el señor Richard Antonio Quispe Galván (Contratista), se advierte que comparten el mismo padre y madre (Antonio y Juana, respectivamente), por lo que son hermanos. En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, se tiene certeza que entre el señor Jesús Antonio Quispe Galván (consejo regional de la región Lima, para el período 2019-2022) y el señor Richard Antonio Quispe Galván (Contratista), hay un vínculo de consanguinidad en segundo grado, dado que son hermanos. En el caso en concreto, el señor Jesús Antonio Quispe Galván es consejero regional de Lima; por lo que, la causal de impedimento se encontraría restringido a las contrataciones públicas efectuadas en el ámbito territorial de dicha región. 21. Ahora bien, resulta necesario tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, en el cual se indica que: “(…) Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores a los que se refieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de laLey N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: (…) i.En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. Asimismo, el citado Acuerdo de Sala Plena, en su análisis precisa lo siguiente: “Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha enqueelprocedimientodeselecciónseconvoca(contratacionesmayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Alrespecto,yaefectosdedeterminarcuáleslasededelaentidadpública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE.” 22. Al respecto, en el presente caso, se aprecia que la entidad contratante resulta ser la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE la cual, de acuerdo con la 6 información registrada7en su Portal Web Institucional , así como en el sistema de consulta RUC - SUNAT , se ubica en la Calle La Mar N°315. Capilla de Asía, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima, es decir, la Entidad se encuentra ubicada dentro de la Región Lima, en la cual, el señor Jesús Antonio Quispe Galván, en su condiciónde consejero regional dedicha región,tenía competencia territorial. Por tanto, el impedimento alcanza a aquellas contrataciones efectuadas con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE, teniendo en cuenta que dicha Entidad se ubica en el ámbito de la competencia territorial del señor Jesús Antonio Quispe Galván (consejero regional). 23. Cabe precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, pese haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 24. Por consiguiente, este Colegiado considera que el Contratista se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley; en consecuencia, se ha 6 https://www.gob.pe/hsjch 7 https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 configurado la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 25. Sobre el particular, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todosaquellosfactoresquepuedanafectarlaimparcialidadyobjetividaden su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; sin embargo, se advierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que deben prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de las infracciones antes que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con el Registro Nacional del Proveedores, se observa que el Contratistanocuentacon antecedentesdesanción administrativaimpuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte la adopción de algún modelo de prevención, conforme al numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 27. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvieron lugar el 28 de octubre de 2022; infracción tipificada en el literal c) el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy 8Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1214-2025-TCE-S5 Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO (con R.U.C. N° 10431847324), con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por un período de tres (3) meses, al haberse determinado su responsabilidad de contratar con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N°343-2022- SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO, por los fundamentos expuestos; dicha sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 22 de 22