Documento regulatorio

Resolución N.° 1208-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CESAR STALIN AROSTEGUI GARGATE (con R.U.C. N°10098598184), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estand...

Tipo
Resolución
Fecha
23/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…). Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento.” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 24de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 8071/2023.TCE, sobre el procedimientoadministrativosancionadorgenerado contraelseñorCESARSTALIN AROSTEGUI GARGATE (con R.U.C. N°10098598184), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 60-2022- UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El11demarzode2022,laMUNICIPALIDADDISTRITALDELUYANDO,enlosucesivo la ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…). Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento.” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 24de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 8071/2023.TCE, sobre el procedimientoadministrativosancionadorgenerado contraelseñorCESARSTALIN AROSTEGUI GARGATE (con R.U.C. N°10098598184), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 60-2022- UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El11demarzode2022,laMUNICIPALIDADDISTRITALDELUYANDO,enlosucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 60, a favor del señor AROSTEGUI GARGATE CESAR STALIN en adelante el Contratista, para la “Adquisición de tubos para agua con la finalidad de cambiar tuberías de las redes de distribución en el Caserío Capitán Arellano del distrito de Luyando”, por el importe de S/ 4,350.00 (cuatro mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el Contrato. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000453-2023-OSCE-DGR , presentado el 12 de julio de 2023,antelaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante elTribunal,laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCEremitióelDictamenN° 902- 2 2023/DGR-SIRE del 20 de junio de 2023, que da cuenta de lo siguiente:  Al respecto, segúninformacióndelPortal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Arostegui Gargate Cesar Stalin fue elegido Regidor Provincial de Leoncio Prado, Región Huánuco, en el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente.  Por consiguiente, el señor Arostegui Gargate Cesar Stalin se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el que ejerció el cargo como Regidor; siendoquedichoimpedimentoseextiendehastadoce(12)mesesdespués de culminado.  En el presente caso, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Arostegui Gargate Cesar Stalin, con RUC 10098598184, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 13.ENE.2022.  De la información obrante en el SEACE, la cual también sepuede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’ del CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Arostegui Gargate Cesar Stalin asumió el cargo de Regidor Provincial de Leoncio Prado, contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Así, se aprecia que el 11.MAR.2022 la MunicipalidadDistritaldeLuyandoemitiólaOrdendeCompraN°60-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL; sin embargo, recién el 15.MAY.2023 publicó la información de dicha contratación en el SEACE, lo cual excede el plazo legal máximo establecido en el numeral XIV de la 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2Obrante a folios 5 al 8 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 Directiva N° 003-2020-OSCE/CD ‘Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el SEACE.  En ese sentido, se advierte que el proveedor Arostegui Gargate Cesar Stalin habría contratado con la Municipalidad Distrital de Luyando aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables.  Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral50.1delartículo50delaLeydeContratacionesdelEstado,elcual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasiblede ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 3. Mediante decreto del 9 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) copia legible de la Orden de Compra, con su respectiva recepción del Contratista, iii) copia de la documentación que acredite o sustente el impedimento, iv) copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista y v) copia legible del expediente de contratación completo. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control InstitucionaldelaEntidad,afindeque,enelmarcodesusatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. A través del decreto del 5 de noviembre de 2024, se inició procedimiento administrativosancionadorcontraelContratista,porsusupuestaresponsabilidad al contratar con el Estado, no obstante encontrarse en el supuesto de impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadaatravésdelaOrdende Compra; infracción tipificada en el literal c) del artículo 50 de la Ley. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 5. Con decreto del 25 de noviembre de 2024, luego de verificarse que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni remitió sus descargos, pese a ser debidamente notificado el 6 de noviembre de 2024, a través de la casilla electrónica del Osce; conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la directiva N° 008-2020- OSCE/CD , tal como se ilustra a continuación: En virtud de ello, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obranteen autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido por el Vocal ponente el 26 del mismo mes y año. 3“Artículo 267. Notificación y vigencia de las sanciones (…) 267.2. En caso que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la notificación se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos. 267.3. Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, se notifican a través del mecanismo electrónico implementado en el portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 de la Ley. La notificación se entiende efectuada el día de la publicación en el referido mecanismo electrónico. (…)” 4“7.1 Respecto de las notificaciones en el procedimiento sancionador (…) 7.1.2 ElTribunalde ContratacionesdelOSCE notifica eliniciodel procedimientosancionador, la ampliación de cargos y la notificación a terceros con inscripción en el RNP a través de la casilla electrónica OSCE. En la notificación del inicio del procedimiento sancionador se asigna al administrado un código y usuario para que intervenga en el procedimiento a través del SITCE. (…)” Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 6. Mediante decreto del 6 de enero de 2025, a fin de que la Sala cuente mayores elementos al momento de resolver, se le solicitó nuevamente a la Entidad remita la información requerida en el decreto del 9 de octubre de 2024. 7. Con Oficio N° 037-2025-A-MDL/N presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de enero de 2025, la Entidad remitió la información solicitada, a través del decreto del 6 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionadordeterminar lapresunta responsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidopara ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propioEstado,lanaturalezadesusatribuciones,oporlasolacondiciónqueostentan(su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad, o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosigualeso menoresa8UIT,porestar excluidas desu ámbito de aplicación, no son aplicableslas disposiciones previstasen la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí,almomentodedichoperfeccionamiento,elContratistaseencontrabaincursoenalguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. En cuanto al primer requisito, a través del Informe N° 020-2025-OA/OGA-MDL del 15 de enerode2025,laEntidadindicó quelaOrdendeCompradel11demarzo de2022,emitida para la “adquisición de 6 tubos de 6 pulgadas ISO, con la finalidad de cambiar las tuberías en las redes de distribución de agua en el caserío Capitán Arellano de la Municipalidad Distrital de Luyano”, por el importe de S/ 4,350.00 (cuatro mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), con registro de SIAF N° 337, seencuentra en estado ANULADO en la fase de devengado, asimismo, señala que el Contratista emitió la factura N° E001-53 del 11 de marzo de 2022, que fue registrada en el SIAF, sin embargo, agrega que no se observa la fase de girado y que por lo tanto, no se realizó pago, adjuntado para ello copia de la Orden de Compra y SIAF, como se muestra a continuación: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 8. Al respecto, corresponde indicar que, a través del decreto del 16 de enero de 2025, se requirió a la Entidad, entre otros, que remita copia legible de la recepción de la orden de compra,dondeseapreciequefuedebidamenterecibidaporelContratista,o deserelcaso la constancia de recepcióndel correo electrónico, donde se puede advertir la fecha en que fue recibida. 9. Sobre el particular, conforme se indicó en el fundamento anterior a través del Informe N° 020-2025-OA/OGA-MDL del 15 de enero de 2025, presentado el 16 de enero del mismo año, la Entidad indicó que la orden de compra se encontraba con estado en el SIAF como ANULADA y que no obra en el expediente administrativo el cargo o recepción firmada física omediante correo, por parte delContratista,yque además laEntidad ha informado quelafacturanofuepagada,porloqueseevidenciaqueelservicionollegóaserprestado, por lo que no se evidencia la concurrencia del primer presupuesto exigido para la configuración del tipo infractor imputado al Contratista; es decir, que se haya concretado la contratación con la Entidad siendo esto de suma importancia para acreditar la relación contractual entre aquellos. 10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde atribuir responsabilidad al Contratista por la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1208-2025 -TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor CESAR STALIN AROSTEGUI GARGATE (con R.U.C. N°10098598184), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 60-2022- UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL del 11 de marzo de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 10 de 10