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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 12 de diciembre de 2019, esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados (…)” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 24de febrero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 10073/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERÚ S.A. (CON R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A), por su presuntaresponsabilidad alhabercontratado con elEstado estandoimpedidopara ello, en el marco de laOrden de CompraN°2492-2016-OFICINdel 12dediciembre de 2016, emitida por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de diciembre de 2016, el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA (CON R.U.C. N° 201545...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 12 de diciembre de 2019, esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados (…)” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 24de febrero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 10073/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERÚ S.A. (CON R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A), por su presuntaresponsabilidad alhabercontratado con elEstado estandoimpedidopara ello, en el marco de laOrden de CompraN°2492-2016-OFICINdel 12dediciembre de 2016, emitida por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de diciembre de 2016, el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA (CON R.U.C. N° 20154528971),enlosucesivolaEntidad,emitiólaOrdendeCompraN°2492-2016- OFICIN a favor el proveedor ECKERD PERÚ S.A. (CON R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A), en lo sucesivo el Contratista, para la “Adquisición de medicamentos”, por el importe de S/ 1 458.00 (Un mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, se realizó mientras se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , del 14 de diciembre de 2022, presentado el 21 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c), numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riegos del OSCE, adjuntó 2 el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE , del 7 de diciembre de 2022, a través del cual señaló lo siguiente: ▪ Según la información de los portales institucionales del Jurado Nacional de Elecciones y del Congreso de la República, se aprecia que el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido como Congresista de la República para el periodo parlamentario 2016-2021, cargo que desempeñó desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021; por lo tanto, se encontraba impedidode contratar con el Estado anivelnacional duranteelejerciciodel mencionado cargo, y hasta doce (12) meses después de culminado, esto es, hasta el 27 de julio de 2022. ▪ Al respecto, de la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santoalla en la Declaración Jurada de Interesesde la Contraloría General de la República, se apreciaque elseñor RamónJoséVicenteBaruaAlzamoraes su cuñado. En consecuencia, el mencionado señor se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, durante el periodo en que el señor Gino Francisco Costa Santoalla ejerció el cargo de Congresista de la República, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ▪ Asimismo, de la revisión de la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista tendría como integrante del órgano de administración al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, cuñado del señor Gino Francisco Costa Santolalla. Por lo tanto, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado durante el periodo en que el señor Gino Francisco Costa Santolalla se desempeñó como Congresista de la República, y hasta doce (12) meses 2 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 después de haber concluido el mismo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2022. ▪ De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Contratista, el cual tenía como integrante del órgano de administración al señorRamónJoséVicenteBaruaAlzamora,cuñadodelseñor GinoFrancisco Costa Santoalla, pese a que, los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables a este último. ▪ Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3 3. Mediante Decreto del 12 de agosto de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, donde informe acerca de la procedencia o supuesta responsabilidad del Contratista, así como indicar en qué causales de impedimento habría incurrido; además, se le solicitó remitir copia legible de la orden de servicio, de la constancia de recepción por parte del Contratista, y documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera,el Tribunal solicitó a la Entidad señalar siel supuestoinfractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, y de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación; además de informar si la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. 3 Obrante a folios 33 al 35 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Oficio N° 102-OL-2024-HNCH presentado el 19 de agosto de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, indica que la Entidad ha venido recibiendo notificaciones comunicando que el Contratista ha contratado en reiteradas oportunidades con la Entidad pese a estar impedido, y que ante ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece la acumulación de procedimientos administrativos en trámite que guarden conexión, solicita al Tribunal la acumulación de procedimientos sancionadores. 5. Mediante Oficios N° 103, 104 y 107-OL-2024-HNCH presentados el 21, 26 y 29 de agosto de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad reitera su solicitud de acumular los procedimientos sancionadores indicando las mismas razones que señaló en el Oficio N° 102-OL-HHCH del 19 de agosto de 2024. 6. Con Oficio N° 146-OCI-HNCH-2024 presentados el 3 de setiembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad, hace de conocimiento que respecto a la cédula de notificación N° 61980 (en el cual se anexó el Decreto N° 561804 del 9 de agosto de 2024), solicitó a la Entidad informesihacumplidoconelrequerimientodeinformaciónformuladoenelcitado decreto, agregando que no ha obtenido información sobre el cumplimiento de la misma; además, indica que, por el contrario la Entidad le ha respondido que está solicitando al Tribunal se acumule diversos procedimientos iniciados contra el Contratista y adjunta documentación para los fines pertinentes. 7. Mediante Decreto del 24 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello,alencontrarseinmersoenlos supuestos previsto en el literal i), en concordancia con los literales a) y f) del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista elplazode diez (10)díashábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 documentación obrante en el expediente. 8. ConDecretodel28deoctubrede2024,sedispusonotificaralContratistaeldecreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, ubicado en “Av. Defensores del Morro Nro. 1277 (Ex Fabrica Luchetti) Lima – Lima – Chorrillos”, de conformidad con lo establecido en el numeral 267.1 del artículo 267 del Reglamento y en el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que tome conocimiento y cumpla con presentar sus descargos. 9. Mediante Escrito N° 1, presentado el 11 de noviembre de 2024, el Contratista presentó sus descargos, conforme a lo siguiente: • Señala que el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley , la infracción imputada en el presente caso prescribe a los tres (3) años, plazo que se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que cuenta el Tribunal para resolver, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento . • Sostiene que ha operado la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal,toda vezque lainfracciónimputada se habría configuradoel 12de diciembre de 2016, mientras que el Tribunal tomó conocimiento de la comisión de la infracción el 21 de diciembre de 2022, cuando ya había operado la prescripción el 12 de diciembre de 2019. • Finalmente indica que, a la fecha no se le podría sancionar por la presunta comisión de la infracción que se le atribuye, debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal, solicitando se declare no ha lugar la determinación de responsabilidad administrativa por 4 Si bien el Contratista hace alusión en su escrito de descargos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, referido a la prescripcióndelasinfracciones, debetenersepresentequela norma correspondiente, enelpresentecaso, es el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, normativa vigente a la fecha de la comisión de la infracción imputada (12.12.2016). 5 Si bien el Contratista hace alusión en su escrito de descargos al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, referido a la suspensión del plazo de prescripción, debe tenerse presente que la norma correspondiente, en el presente caso, es el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, normativa vigente a la fecha de la comisión de la infracción imputada (12.12.2016). Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 la infracción materia de este procedimiento, y pidió el uso de la palabra designando a su abogada defensora. 10. Con Oficio N° 207-OCI-HNCH-2024 presentados el 29 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad, hace de conocimiento que solicitó a la Entidad informe si ha cumplido con el requerimiento de información formulado por el Tribunal, agregando que no ha obtenido información del cumplimiento de la misma; además, indica que, por el contrario la Entidad le ha respondido que en reiteradas oportunidades solicitó al Tribunal la acumulación de expedientes iniciados contra el Contratista y en atenciónaellosehaaplicadolaprescripción,ypesealoindicadoseestásolicitando información, y adjunta documentación para los fines pertinentes. 11. Mediante Decreto del 3 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista, por presentados sus descargos, por acreditada a su abogada, y se dejó a consideración de la Sala el pedido de la prescripción y el uso de la palabra. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la documentación presentada el 29 de noviembre de 2024 por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad, y dispusoremitirelexpedientealaQuintaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibida por el vocal ponente el 4 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra N° 2492-2016-OFICIN de fecha 12 de diciembre de 2016; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada. 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que este Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 4. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos con relación a los derechos ofacultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciodelapotestadpunitivadeparte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos sobre los particulares. 5. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existenciadeinfraccionesadministrativas prescribeenelplazoqueestablezcanlas leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir eladministrado en la conductaa sancionar, salvoque las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,inclusorespectodelassanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposici(El resaltado es agregado). 7. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establece responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Como complemento de ello, el último párrafo del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c) y j) del citado artículo, son aplicablea loscasosa que serefiereel literala)del artículo5dela Ley,es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,tambiénpuedeconfigurarseenlascontratacionescuyomonto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 9. Teniendopresente ello,ya efectos deverificar sipara la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encuentra establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [12 de diciembre de 2016], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. 10. En el marco de lo mencionado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 12 de diciembre de 2016, la Entidad habría emitido la Orden de Compra, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de la fecha de expedición de la Orden de Compra se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría,encasodenointerrumpirselamisma,el12dediciembrede2019. • MedianteMemorando N° D000777-2022-OSCE-DGRdel14dediciembrede 2022, que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE, del 7 de diciembre de 2022, presentados ante el Tribunal el 21 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida. 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 12 de diciembre de 2019, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Ordende Compraobjetode análisis[la denunciafue recibidael 21 dediciembre de 2022]. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto 6 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 6 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 14. Asimismo,en atención ala prescripcióndeclarada, este Colegiadodisponeponer la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido, a través de la Orden de Compra y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Cabeseñalarquesibienensusdescargos,elContratistasolicitóelusodelapalabra, este Colegiado considera que se encuentra suficientemente informado sobre los hechos del presente expediente, más aún, los argumentos planteados por el administrado sobre la prescripción son similares al pronunciamiento de oficio señalados precedentemente por este Tribunal; por lo que, ya no resulta necesario programar audiencia. 17. Finalmente, 7abe precisar que si bien8la Entidad, mediante los9Oficios N° 102-OL- 2024-HNCH , N° 103-OL-2024-HNCH , N° 104-OL-2024-HNCH y N° 107-OL-2024- HNCH del 27 de agosto de 2024 , solicitó la acumulación de expedientes administrativos, entre ellos, el presente procedimiento, incoados contra el Contratista, no resulta procedente tal acumulación considerando que la presente Orden de Compra correspondería a una contratación independiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE, del1de julio de 2024,publicada el 2del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados 7 8 Obrante a folios 36 al 37 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 51 al 53 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folios 54 al 56 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1194-2025-TCE-S5 los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al contratista ECEKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 2492-2016-OFICIN del 12 de diciembre de 2016, emitida por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 11 de 11