Documento regulatorio

Resolución N.° 834-2026-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor VIERA MONTALBAN EDGAR HERNALDO (con R.U.C. N° 10450871554) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado esta...

Tipo
Resolución
Fecha
25/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) al no haberse acreditado el supuesto vínculo de afinidad, no resulta posible concluir que el Contratista se encontraba incurso en causal de impedimento para contratar con el Estado al momento del perfeccionamiento de la orden de servicio con la Entidad.” Lima, 26 de enero del 2026. VISTOensesióndefecha26deenerodel2026delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente 7024/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor VIERA MONTALBAN EDGAR HERNALDO (con R.U.C. N° 10450871554) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 665 del 24 de abril del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MATANZA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1 1. El 24 de abril del 2023 , la Municipalidad Distrital de La Matanza, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 665 a favor del señor VIERA MONTALBAN EDGAR HERNALDO, en adelante el Contratista, por e...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) al no haberse acreditado el supuesto vínculo de afinidad, no resulta posible concluir que el Contratista se encontraba incurso en causal de impedimento para contratar con el Estado al momento del perfeccionamiento de la orden de servicio con la Entidad.” Lima, 26 de enero del 2026. VISTOensesióndefecha26deenerodel2026delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente 7024/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor VIERA MONTALBAN EDGAR HERNALDO (con R.U.C. N° 10450871554) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 665 del 24 de abril del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MATANZA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1 1. El 24 de abril del 2023 , la Municipalidad Distrital de La Matanza, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 665 a favor del señor VIERA MONTALBAN EDGAR HERNALDO, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1,200.00 (Mil doscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR del 17 de junio del 2024, presentado en la misma fecha ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, remitió el 3 Reporte N° 556-2024/DGR-SIRE del 25 de marzo del 2024, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • De acuerdo a la información en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que, el señor Walter Yovera Requena fue elegido Regidor Distrital de La Matanza, para el periodo 2023-2026, en las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022. • DelainformaciónconsignadaporelseñorWalterYoveraRequenaenlaDeclaración 1Según información registrada en el SEACE 2Obrante a folios 3 del expediente administrativo en formato PDF adjunto al decreto de inicio. 3Obrante a folios 15 al 18 del expediente administrativo en formato PDF adjunto al decreto de inicio. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Edgar Hernaldo Viera Montalban –identificado con D.N.I. N° 45087155– es su cuñado. • Asimismo, de la revisión de la sección “información del proveedor” del RNP, se aprecia que el proveedor Edgar Hernaldo Viera Montalban, con RUC N° 10450871554, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 27 de mayo del 2023. • Adicionalmente,delainformaciónregistradaenelSEACE,lacualpuedevisualizarse en el CONOSCE y en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’ del CONOSCE, se advierte que, durante el período de tiempo en que el señor Walter Yovera Requena viene asumiendo el cargo de Regidor Distrital de La Matanza, el proveedor Edgar Hernaldo Viera Montalban contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial. 3. Con decreto del 14 de febrero del 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) Copia legible de la Orden de Servicio y la constancia de recepción y iii) cotización presentada; además de informar si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, si deviene de un procedimiento de selección o de un contrato único, así como la remisión de diversos documentos relacionados a la contratación. 4. Mediante decreto del 25 de setiembre de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículodelnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey,enelmarcodelaOrden de Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada norma. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 En tal sentido, se dispuso notificar al Contratista para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante decreto del 23 de octubre de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos pese a haber sido válidamente notificado vía casilla electrónica el 06.10.2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico. Asimismo,sedispusolaremisióndelexpedientealaTerceraSaladelTribunalpara que resuelva, siendo este recibido el 24 de octubre del 2025. 6. Con decreto del 13 de enero del 2016, se incorporó, con conocimiento de las partes,elOficioN°009874-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC,remitidoporelRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la mesa de partes digital y Oficio N° 00666-2025-SUNARP/DTR y anexos, remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a través de la mesa de partes digital; documentos que obran en el Expediente N° 7030-2024-TCE. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Sobre el particular, la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionólarelación contractual,elContratistaestaba inmersoen causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad, o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto al primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de servicio N° 665 del 24 de abril del 2023 emitida por la Entidad a favor del Contratista, conforme se aprecia: 4Obrante a folio 68 del expediente administrativo en formato PDF adjunto al decreto de inicio. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 Conforme se aprecia del documento antes citado, no puede advertirse del mismo que cuente con la recepción del Contratista, por lo que de este sólo no es posible determinar el momento del perfeccionamiento de la relación contractual, debiendo recurrirse a otros documentos para tal efecto. 8. Al respecto, se aprecia, entre otros documentos, que acredita la contratación, el InformeN°031-2023-MDLM/GIY-RR.HH. del25deabrildel2023medianteelcual el jefe del área de Recursos Humanos de la Entidad emite conformidad a los servicios prestados por el Contratista, el Recibo por Honorarios N° E001-8 del 25 de abrildel 2023emitidopor el Contratista, yel Comprobante de PagoN°992 del 7 26 de abril del 2023; los mismos que se reproducen a continuación: 5Obrante a folio 31 del expediente administrativo en formato PDF adjunto al decreto de inicio. 6Obrante a folio 33 del expediente administrativo en formato PDF adjunto al decreto de inicio. 7Obrante a folio 30 del expediente administrativo en formato PDF adjunto al decreto de inicio. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 9. En ese sentido, teniendo en cuenta los medios probatorios obrantes en el expediente, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento delarelacióncontractualentrelaEntidadyelContratista,enelmarcodelaOrden de Servicio, la cual se efectuó el 24 de abril del 2023. Por tanto, en los párrafos Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 posteriores se corresponderá determinar si, a dicha fecha esta última estaba incursa en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato 10. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de Ley, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos. 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplicaparatodoprocesodecontrataciónduranteelejerciciodelcargo;luegodedejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…)” (El resaltado es agregado). 11. De los impedimentos citados, se aprecia que los regidores no pueden contratar conelEstadoenelámbitodesucompetenciaduranteelejerciciodelcargoyhasta doce (12)mesesdespuésdehaberconcluidoelmismo; además,la Leyprecisaque los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se encuentran impedidos de contratar con el Estado, mientras los consejeros se encuentren ejerciendoelcargoyhastadoce(12)mesesdespuésdehaberdejadoelcargo,solo en el ámbito de competencia territorial del regidor, en este caso. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 12. Ahora bien, conforme a lo señalado en la denuncia contenida en Reporte N° 556- 2024/DGR-SIRE del 25 de marzo de 2024, se advierte que el contratista Edgar Hernaldo Viera Montalban, de acuerdo con la declaración jurada de intereses, sería cuñado del señor Walter Yovera Requena, elegido Regidor Distrital de La Matanza, por lo que, se procederá al análisis correspondiente de los impedimentos imputados. Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 12. Enel casoconcreto,delarevisiónregistradaenlapáginawebdelJuradoNacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , se verificó que el señor Walter Yovera Requena resultó electo Regidor Distrital de La Matanza para el periodo 2023-2026, conforme se ilustra a continuación: En ese sentido, se puede concluir que el señor Walter Yovera Requena se encuentra impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. 8 9Obrante a folios 16 al 19 del expediente adjunto al decreto de inicio. El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 Cabe recalcar que la Orden de Servicio, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida el 24 de abril del 2023; fecha en la que se perfeccionó la relación contractual y dentro del periodo de ejercicio del regidor distrital. Respecto del impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 13. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelliteralh)delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, el cónyuge, conviviente y los parientes de los Redigores hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial y hasta doce (12) meses después que este haya dejado el cargo. 14. En tal sentido, a fin de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, en el caso particular se debe acreditar el grado de parentesco. 15. Según información consignada por el señor Walter Yovera Requena en su Declaración Jurada de Intereses [información que, a su vez, obra en línea en el Buscador de Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República ], se aprecia que consignó que el señor Edgar Hernaldo Viera Montalban –identificado con D.N.I. N° 45087155– es su cuñado. De otro lado, se aprecia que en dicha declaración consignó que la señora Igissela Viera Montalban Lara es su conviviente, según se visualiza a continuación: 10Véase: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 (…) Sinembargo,debetenersepresentequeloindicadoenlamencionadadeclaración jurada no constituye, por sí mismo, un medio probatorio que permita confirmar fehacientemente el presunto vinculo de afinidad entre el señor Wlater Yovera Requena yel señor Edgar Hernaldo VieraMontalban, sobre todo cuandono existe información en el expediente que pueda corroborar ello, conforme se evidenciará en los próximos fundamentos. 16. Eneseescenario,mediantedecretodel13deenerodel2026sedispusoincorporar al presente expediente los siguientes documentos: el Oficio N° 009874- 2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, remitido por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civila travésdela mesa de partesdigitalel 23 de abrildel 2025 yelOficio N° 00666-2025-SUNARP/DTR y anexos, remitido por la Superintendencia Nacional Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 de los Registros Públicos a través de la mesa de partes digital el 24 de abril del 2025. 17. De la revisión del Oficio N° 009874-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 23 de abril de 2025, se advierte que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil informó que, tras la verificación en la base de datos de los registros civiles incorporados a dicha entidad, no se encontró acta de matrimonio a nombre de señor Walter Yovera Requena y la señora Igissella Viera Montalban. Asimismo, se precisó que los D.N.I.s N° 41536660 y N° 44212286, correspondientes a las mencionadas personas, respectivamente, registran actualmente el estado civil de solteros. 18. Por su parte, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Oficio N° 00666-2025-SUNARP/DTR de fecha 4 de abril del 2025, informó que, a nivelnacional, no se encontró inscripción algunarelativaa la declaraciónde unión de hecho entre el señor Walter Yovera Requena y la señora Igissella Viera Montalban. A continuación, se transcriben las referidas comunicaciones: Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 19. De esta manera, se advierte que, en el caso concreto, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia fehaciente de matrimonio o de convivencia entre el señor Walter Yovera Requena y la señora Igissella Viera Montalban. En consecuencia, tampoco es posible determinar, con el grado de certeza requerido, si el señor Edgar Hernaldo Viera Montalban (hermanodelaseñoraIgissellaVieraMontalban),escuñadodelRegidorProvincial Walter Yovera Requena. 20. Así, al no haberse acreditado el supuesto vínculo de afinidad, no resulta posible concluir que el Contratista se encontraba incurso en causal de impedimento para contratar conel Estado almomentodelperfeccionamientode laordendeservicio con la Entidad. 21. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que no se cuentan con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar que el Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido; por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelvocalponenteDannyWilliamRamos Cabezudo y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Víctor Villanueva Sandoval en reemplazo del Vocal Marlon Luis Arana Orellana según Rol de Turno de Vocales Vigente, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al señor VIERA MONTALBAN EDGAR HERNALDO (conR.U.C. N°10450871554) por su supuesta responsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidodeacuerdoaLey,enelmarco de la Orden de Servicio N° 665, emitida el 24 de abril del 2023 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MATANZA, infracción que estuvo tipificada en el literal c)del numeral 50.1. del artículo 50 delTUO de la Ley,por lofundamentos expuestos. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 834-2026-TCP-S3 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Página 17 de 17