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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) es aplicable el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que, al momento en que el Contrató con la Entidad, se encontraba aun impedido para contratar con el Estado conforme a Ley, configurándose de esta manera la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 24de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 6853/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO (con R.U.C. N° 10418880649), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 437, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El10denoviembrede2023,laMUNICIPALIDADDISTRITALDECÁCERESDELPERÚ, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 437 , a favor del señor AGUILARPAULINOORLANDORICHARD(conR...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) es aplicable el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que, al momento en que el Contrató con la Entidad, se encontraba aun impedido para contratar con el Estado conforme a Ley, configurándose de esta manera la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 24de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 6853/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO (con R.U.C. N° 10418880649), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 437, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El10denoviembrede2023,laMUNICIPALIDADDISTRITALDECÁCERESDELPERÚ, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 437 , a favor del señor AGUILARPAULINOORLANDORICHARD(conR.U.C.N°10418880649),enadelante elContratista,porelmontodeS/1,025.00(milveinticincocon00/100soles),para la “Contratación del servicio como personal de limpieza y mantenimiento del cementerio municipal de la Municipalidad Distrital Cáceres del Perú, correspondiente al mes de noviembre”, en adelante la Orden de Servicio. Dicha orden de servicio se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobado 1 Obrante a folio 37 del expediente administrativo. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR presentado 26 de junio de 2 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Contratistahabría incurrido en infracción al contratar conel Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió el Dictamen N° 511-2024/DGR-SIRE 3 del 25 de marzo de 2024 , a través del cual señala lo siguiente: El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las eleccionesregionalesyProvincialesdelPerúde2018,paraelegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes, regidores Provinciales y Distritales para el período 2019-2022, en la cual el señor Orlando Richard Aguilar Paulino fue elegido Regidor Distrital de Cáceres del Perú, provincia Santa, región Ancash, para el periodo de tiempo indicado. De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Orlando Richard Aguilar Paulino, con RUC 10418880649, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y de Servicios desde el 15.JUN.2023. De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarseenlaFichaÚnicadelProveedor(FUP),seapreciaque el proveedor Orlando Richard Aguilar Paulino realizó una contratación por un monto inferior a ocho (8) UITs en el Distrito de Cáceres del Perú, dentro de los doce meses posteriores a partir del cual cesó en las funciones de Regidor de dicho distrito. Se advierten indicios de la comisión de una infracción a la 2 3 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones delEstado,el cualestablece quecontratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Con decreto del 14 de agosto de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir la siguiente documentación: Un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa encual(es)dela(s)infraccionestipificada(s)enelnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Copia legible de la Orden de Servicio a donde se aprecia que fue debidamente recibida. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectivaconstanciaderecepción,dondesepuedaadvertirlafechadeenlaque fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. En caso la referida Orden de Servicio, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista, que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 impedimento para contratar con el Estado; de ser así,cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. Documentomediante el cual presentó lareferida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplaconremitirlainformaciónsolicitada,bajoresponsabilidadyapercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante el Carta N° 0015-2024-MDCP/OL , de fecha 20 de setiembre de 2024 y presentadoenlamismafechaenlaMesadePartesdelTribunal,laEntidadcumplió con remitir la información solicitada a travésdel decreto del14 de agosto de 2024. Asimismo, adjuntó el Informe Legal N° 188-2024-MDCP-A-GM-OAJ , en el cual 5 señaló lo siguiente: Que, el señor Orlando Richard Aguilar Paulino, con RUC N° 10418880649, 4 5Obrante a folio 19 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 20 al 21 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 estaría comprendido en la supuesta comisión de la infracción contenida en el literald)del artículo11 delTextoúnicoOrdenadode laLey N°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto SUPREMO N° 082- 2019-EF, por haber sido ex regidor del MDCP. 5. Con decreto del 29 de octubre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, y por haber presentado documentación con información inexacta en su cotización. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 6. Mediante escrito N° 01 presentado el 5 de noviembre de 2024, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, a través del cual, señaló principalmente lo siguiente: i. Que, desconocía que después de haber ejercido un cargo político se encontraba impedido de contratar con el Estado. ii. Asimismo, agrega que es un padre de familia con apenas secundaria completa de bajos recursos económicos que desconocía en su totalidad el impedimento y que su actuar fue netamente laboral sin fines ni lucros personales. iii. Solicita el uso de la palabra. 7. Con decreto del 2 de diciembre de 2024, se dejó constancia del apersonamiento del Contratista y de la presentación de susdescargos, asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 3 del mismo mes y año por el Vocal ponente. 8. Con decreto del 13 de febrero de 2025, se convocó audiencia pública virtual para el 19 de febrero de 2025. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 9. El 19 de febrero de 2025, se declaró frustrada la audiencia pública virtual programada por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrióenresponsabilidad administrativaal haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello: Naturaleza de la infracción: 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del citado cuerpo legal. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección28 que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO delaLeyN°30225,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en el TUO de la Ley N° 30225. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, elConsorcioestabainmerso en algúnimpedimentopara contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la LeyN° 30225. 6. En el caso en concreto, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio N° 437 , a favor del señor AGUILAR PAULINO ORLANDO RICHARD por el monto de S/ 1,025.00 (mil veinticinco con 00/100 soles), para la “Contratación del servicio como personal de limpieza y mantenimiento del cementerio municipal de la Municipalidad Distrital Cáceres del Perú, correspondiente al mes de noviembre”, emitida por la Entidad la cual se reproduce a continuación: 6 Obrante a folio 37 del expediente administrativo. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 De la Orden de Servicio señalada se evidencia que fue recibida conforme por el Contratista, quien consigna su DNI N° 41888064 y la firma correspondientemente. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 Asimismo, obra en el expediente administrativo i) Comprobante de Pago N° 897- 2023 del 30 de noviembre de 2023 , a través del cual hace referencia al pago realizado en virtud de la Orden de Servicio, ii) Informe N° 386-2023-MDCP- SGSPyGA/FPPM del 27 de noviembre de 2023, mediante el cual se otorga la conformidad del servicio realizado por el Contratista , iii) Informe N° 182-2023- MDCP-AV/DTCTdel 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se otorga la conformidad del servicio realizado por el Contratista y iv) Recibo por Honorarios Nro. E001-6 del 22 de noviembre de 2023. 10 7. Al respecto, se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entrelaEntidadyelContratista, através delaOrdendeServicio,siendola misma, esto es, el 10 de noviembre de 2023; por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha éste último estaba incurso en alguna causal de impedimento. 8. Cabe recordar que la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a que se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,estánimpedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. 7 8Obrante a folio 29 del expediente administrativo. 9Obrante a folio 33 del expediente administrativo. 10Obrante a folio 35 del expediente administrativo. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimentoaplicaparatodoprocesodecontrataciónduranteelejerciciodel cargo,luegodedejarelcargo,elimpedimentoestablecidoparaestossubsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contrataciónen el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (El resaltado es agregado) 9. Conforme a las disposiciones citadas, se observa que estas delimitan el alcance del impedimento aplicable a los Regidores, los cuales no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, durante el ejercicio de su cargo, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Ahora bien, es preciso indicar que, dicho impedimento establece dos escenarios posibles para su aplicación: i) En caso de los Regidores mientras se encuentren en ejercicio de sus cargos, y ii) hasta doce (12) meses después de que éstos hayan dejadosucargo.Cabeprecisarque,encualquieradeambossupuestos,laaplicación del impedimento se configura solo en el ámbito territorial de su competencia. 10. En el presente caso, a través del Reporte N° 511-2024/DGR-SIRE del 25 de marzo de 2024, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, señaló lo siguiente: “(…) 2. INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD VINCULADA El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes, regidores Provinciales y Distritales para el período 2019-2022, en la cual el señor Orlando Richard Aguilar Paulino fue elegido Regidor Distrital de Cáceres Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 del Perú, provincia Santa, región Ancash, para el periodo de tiempo indicado. 3. INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR CONTRATADO De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Orlando Richard Aguilar Paulino, con RUC 10418880649, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y de Servicios desde el 15.JUN.2023. 4. CONTRATACIÓN REPORTADA De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el proveedor Orlando Richard Aguilar Paulino realizó una contratación por un monto inferior a ocho (8) UITs en el Distrito de Cáceres del Perú, dentro de los doce meses posteriores a partir del cual cesó en las funciones de Regidor de dicho distrito, conforme se detalla a continuación: 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Seadviertenindiciosde lacomisiónde unainfracciónalanormativade contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo50de laLeyde Contrataciones delEstado,elcualestableceque contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. (…)” Así, conforme a lo expuesto por la DGR, el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, conforme al artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, debido a que, a la fecha del perfeccionamiento de la contratación mediante la Orden de Servicio, es decir el 10 de noviembre de 2023, aún se encontraba impedido por el puesto que ostentó en el periodo del 2019 al 2022 como Regidor Distrital. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225: 11. Al respecto, es preciso indicar que, según información obrante en la plataforma digital única del Estado Peruano, el señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO ejerció el cargo de Regidor Distrital de Cáceres del Perú, Provincia de Santa, Región de Ancash desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, tal como se puede apreciar en el siguiente detalle: Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como regidor provincial. 12. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, el señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO, quien asumió el cargo de Regidor Distrital de Cáceres del Perú, Provincia de Santa, Región de Ancash, estaba impedido para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras se encontraba en el cargo, esto es, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022; y, hasta un (1) año después de haber dejado el mismo (es decir, el impedimento se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023). 13. Ahora bien, de acuerdo a los hechos del caso, se tiene que el señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO (Regidor Distrital de la Municipalidad de Cáceres del Perú periodo 2019-2022) contrató con la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú el 10 de noviembre de 2023, aun cuando se encontraba impedido para para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial. 14. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que, respecto del señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO, es aplicable el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que, al momento en que el Contrató con la Entidad, se encontraba aun impedido para contratar con el Estado conforme a Ley, configurándose de esta manera la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 15. Llegado a este punto, corresponde traer a colación los descargos del Contratista quien señala que no tenía conocimiento de que aún se encontraba impedido de contratar con el Estado. 16. Al respecto, cualquier persona que ejerza un cargo público está obligada a conocer las disposiciones legales que regulan su conducta, especialmente aquellas que están relacionadas con su capacidad para contratar con el Estado. El artículo Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 relacionado con los impedimentos está disponible en fuentes oficiales como el portal del gobierno, normas legales, y otros medios de divulgación pública. El Contratista tenía el deber de actuar con transparencia y seguir las normativas que rigen la contratación pública. El hecho de haber ocupado una función de control del gobierno local implicaría que, al menos en teoría, este debía estar familiarizado con las leyes y las limitaciones que le correspondían, y no puede excusarse en desconocimiento para evadir responsabilidades. 17. En virtud de ello, el Contratista no ha remitido elemento adicional que deba ser valorado por el Colegiado. 18. Por consiguiente, este Colegiado considera que la Contratista ha incurrido en la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, configurándose a infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción: 19. Para la determinación dela sanción,resulta importante traer a colación elprincipio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones,oestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida ymanteniendo la debida proporciónentre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: en el caso en concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimientodepartedel proveedordeunadisposición legal de ordenpúblico Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la contratación de proveedores. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto a este criterio de graduación, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se puede apreciar que no existen elementos probatorios que acrediten la intencionalidad en la comisión de las infracciones, objeto de análisis, por parte del Contratista. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: se debe tener en consideración que el daño causado se evidencia con el solo perfeccionamiento de la relación contractual, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés público y del bien común, al haberse afectado la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de las infracciones antes que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción impuestos por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que el Contratista haya adoptadooimplementadoalgúnmodelodeprevencióndebidamentecertificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como las determinadas en la presente resolución. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE: en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que el Contratista no se encuentra registrada como MYPE, no obstante, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de del Contratista fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria. 21. Por último, es del caso mencionar que la infracción cometida por el Contratista [infracción tipificada en el literal c) numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF], cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de noviembre de 2023. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO (con R.U.C. N° 10418880649), con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1184-2025 -TCE-S5 vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por un período de tres (3) meses, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 437 del 10.11.2023 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CÁCERES DEL PERÚ, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 17 de 17