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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.” Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 21 de febrero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8110/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO TRANCAYACU integrado por las empresas YAEV E.I.R.L. y SP MAYA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 202-2021-MDSM/CS-1-Primera Convocatoria, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.” Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 21 de febrero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8110/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO TRANCAYACU integrado por las empresas YAEV E.I.R.L. y SP MAYA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 202-2021-MDSM/CS-1-Primera Convocatoria, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 12 de octubre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 202- 2021-MDSM-PrimeraConvocatoria,paralacontratacióndelaejecucióndelaobra “Creación del servicio de agua a través del sistema de riego tecnificado en el caserío de San Pablo de Gorgor del centro poblado de San Cruz de Mosna, distrito de San Marcos – provincia de Huari – departamento de Ancash”, con un valor referencial ascendente a S/ 1’503,741.64 (un millón quinientos tres setecientos cuarenta y uno con 64/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimientode selección,se realizódurante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. De acuerdo al cronograma de selección el 26 de octubre de 2021, se realizó la presentación de ofertas electrónicas y el 3 de noviembre de 2021, se otorgó la buena pro al CONSORCIO TRANCAYACU integrado por las empresas YAEV E.I.R.L. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 (20571135885) y SP MAYA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600579330), en lo sucesivo el Consorcio, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 1’473,666.80 (un millón cuatrocientos setenta y tres seiscientos sesenta y seis con 80/100 soles), registrando su consentimiento en el SEACE el 11 de noviembre del 2021. 3. El 7 de diciembre de 2021, se registra en el SEACE la Resolución de Gerencia Municipal N° 0737-2021-COVID-19/GM/MDSM del 30 de noviembre de 2021, mediante del cual se aprueba la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor del Consorcio, por haber no haber cumplido con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, declarándose desierto el procedimiento de selección. 1 4. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , presentado el 2 de diciembre de 2021 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe 2 Legal N° 1594-2021-MDSM-CAJ del 30 de noviembre de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: - Refiere que a través del Informe N° 4477-2021-MDSM/GAF/SGA/PAHH se señaló que el Adjudicatario incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato con la Entidad, por no haber presentado los requisitos para el perfeccionamiento en el plazo establecidos. - Señala que el artículo 141 del Reglamento constituye una norma de naturalezaimperativaporloqueincumplirconelprocedimientodentrode los plazos establecidos generan consecuencias para las partes, siendo la perdida automática de la buena pro. - Agrega que el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa cuando se incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar contrato o formalizar Acuerdo Marco. 1Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 18 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 - Finalmente, indica que se debe comunicar la perdida de la buena pro al Tribunal de Contrataciones del Estado. 3 5. Con Decreto 573146 del 16 de octubre de 2024, se dispuso lo siguiente: i) Incorporar al presente expediente administrativo: i) Acta de Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de Buena Pro del 3 de noviembre de2021,registradoypublicadoporlaEntidadenelSEACEatravésdelcual se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio por el valor de su oferta, ii) Reporte SEACE correspondiente al procedimiento de selección en el cual se aprecia el registro del consentimiento y la perdida de la buena pro. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por susupuestaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsu obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección convocado por la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante Escrito N° 01 ingresado el 30 de octubre de 2024, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el consorciado YAEV E.I.R.L., se apersonó al procedimiento administrativo y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Señala que, en las gestiones de recabar y elaborar los documentos del expediente administrativo para el perfeccionamiento de contrato, y su presentación ante la Entidad, tomó conocimiento que su consorciado SP MAYA E.I.R.L., fue inhabilitado por el periodo de 38 de meses, iniciados desde el 22 de noviembre de 2021 hasta el 11 de enero de 2025, según la Resolución del Tribunal N° 3322-2021-TCE-S1. - Sostiene que la sanción impuesta a su consorciado impidió que el Consorcio, presente los documentos para la suscripción del contrato, a pesar de haber suscrito el contrato de consorcio el 18 de noviembre de 2021 e iniciado el trámite de solicitud de constancia de capacidad de libre contratación. Por lo que solicita la individualización de responsabilidad 3Obrante a folio 439 al 442 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 67 al 73 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 administrativa de acuerdoa loestablecidoen elnumeral 258.1del artículo 258 del Reglamento, invocando el criterio de naturaleza de infracción. - Invoca el principio de la realidad en el hecho administrativo, pues señala que, a la fecha de la configuración de la infracción imputada, no estuvo impedido, inhabilitado ni suspendido, por lo cual no incurrió en infracción de no suscribir injustificadamente el contrato, añadiendo que tramitó con normalidad su constancia de capacidad de libre contratación ante el OSCE el 18 de noviembre de 2021. - Agrega que comunicó a la Entidad su imposibilidad de suscribir contrato a través de la Carta N° 019-2021-YAEV EIRL, lo cual denota su actuación responsable. Asimismo, solicita se fije fecha y hora para la realización de audiencia pública. 7. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024 se tuvo por apersonado al consorciado YAEV E.I.R.L., al procedimiento administrativo y por presentados sus descargos, asimismo se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, respecto a la empresa SP MAYA E.I.R.L., por no haber cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido notificado el 17 de octubre de 2024 a través de su casilla electrónica del OSCE, en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD y el artículo 267 del Reglamento, finalmente se remitió el expediente a la Quinta Sala al Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal Ponente el 21 del mismo mes y año. 8. Mediante Decreto del 3 de enero de 2025 se dispuso programar audiencia pública para el 15 de enero a las 14:30 horas, a través de aplicación Google Meet. 9. El 14 de enero de 2025, a través del Escrito N° 02 el consorciado YAEV E.I.R.L., acreditó a su represente para hacer uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. El 15 de enero de 205, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación del consorciado YAEV E.I.R.L. y su representante, asimismo se dejó constancia la inasistencia del consorciado SP MAYA E.I.R.L y la Entidad. 11. Con Escrito N° 03, ingresado el 17 de enero de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el consorciado YAEV E.I.R.L. formuló sus alegatos finales, en los siguientes términos: - Señala que la infracción imputada en su contra se encuentra justificada, dado que su consorciado, SP MAYA E.I.R.L., fue inhabilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado dentro del plazo de ocho días hábiles Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 otorgado para la presentación de la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. - Agregaquesurepresentadaconscientedelaobligatoriedaddesuscripción de contrato, tramitó oportunamente ante el OSCE su Constancia de Capacidad de Libre Contratación, la cual fue otorgada a través del Documento N° 7129-2021. Además, el 18 de noviembre de 2021 suscribió elContratodeConsorcioconlaempresaSPMAYAE.I.R.L.,medianteelcual formalizaron su compromiso, así como las obligaciones y responsabilidades para la ejecución del proyecto objeto de contratación. - Sostiene que, en la Promesa Formal de Contrato y el Contrato de Consorcio,seestablecieronclaramentelasresponsabilidadesdelaspartes, siendo una de ellas la obligación de cada consorciado de mantener actualizada su información en el RNP y de conservar vigente su registro hasta la suscripción del contrato. Por ello, solicita que se individualice la responsabilidad administrativa. - Asimismo,reiteraque la justificaciónobjetivaque motivóla nosuscripción del contrato fue la inhabilitación temporal impuesta a su consorciado. Por ello, solicita que se evalúe su proceder diligente en el procedimiento administrativo sancionador, dado que ha cumplido con apersonarse y presentar sus descargos. 12. Por Decreto del 20 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala los descargos adicionales presentados por la empresa YAEV E.I.R.L. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar laresponsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley N° 30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a losproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que sedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuandocorresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. 3. Deacuerdoconello,incurrenenresponsabilidadadministrativalosproveedores, participantes, postores y/o contratistas que incumplen su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 4. Ahorabien,lainfraccióncontempladaenlanormativaprecitada,establece,como supuestodehechoindispensableparasuconfiguración,lamaterializacióndedos hechos en la realidad: Ahorabien,lainfraccióncontempladaenlanormativaprecitada,establece,como supuestodehechoindispensableparasuconfiguración,lamaterializacióndedos hechos en la realidad: i) Que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) Que dicha actitud no encuentre justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializarelincumplimientodesuobligación,puedegenerarlelaaplicaciónde las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 6. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor están obligados a contratar”. 7. En relación a ello, debe tener en cuenta que el procedimiento para perfeccionar el contrato, previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento el cual establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidaddelosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Enunplazoquenopuede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. 8. Asimismo,de acuerdoal literal b) dedichoartículo,cuandola Entidad nocumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto elotorgamientodelabuenapro,conlocualdejadeestarobligadoalasuscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando nose perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodetres(3)díashábiles,requierealpostorque ocupóel segundolugar que presente losdocumentospara perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto elprocedimiento de selección. 9. Lasreferidasdisposiciones,enconcordanciaconloprescritoenelartículo139del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato,siendo,enestricto,suresponsabilidadgarantizarqueladocumentación seencuentreconformealodispuestoentalesbasesydeacuerdoalasexigencias establecidas por las normas antes glosadas. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 10. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N°30225y el Reglamento,todo adjudicatariotiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 11. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización. 12. Asimismo,elartículo64delReglamentoseñalaque,cuandosehayanpresentado dos(2)omásofertas,elconsentimientodelabuenaproseproducealosocho(8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponerelrecursodeapelación.Porotraparte,enelcasodelasadjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, en el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Por otra parte, el referido artículo señala que el consentimiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 13. Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 14. Aunado a ello, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE 10 del11dejuniode2021,segúnelcual,lainfracciónmateriadeanálisisseconfigura conforme a lo siguiente: “(i) cuando vence el plazo previsto en la normativa para presentarlosrequisitosdestinadosalperfeccionamientodelcontratosinquehaya cumplido con dicha actuación, (ii) cuando vence el plazo otorgado por la Entidad Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 para subsanar las observaciones a la documentación presentada (u omitida, cuando corresponda) sin que haya cumplido con dicha actuación, o (iii) haya incumplido con perfeccionar el contrato (a través de la suscripción del documento que lo contiene o de la recepción de la orden de compra o de servicios) en el plazo legal pese a haber cumplido todos los requisitos previstos en las bases”. 15. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado elprimer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) Concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) No obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposiblesuscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Consorcio por no cumplir - supuestamente - con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción prevista en el literal b) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,deacuerdoalasdisposiciones normativas precitadas, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 17. De manera previa, conviene recordar que la normativa de contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento específico para la suscripción del contrato, el cual está revestido de una serie de formalidades, las cuales –en 5 concordancia con el principio de legalidad – deben ser cumplidas 5El principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del Articulo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentrodelasfacultadesqueleesténatribuidasydeacuerdoconlosfinesparalosquelesfueron conferidas.”. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 obligatoriamente por las partes, a efectos de perfeccionar el contrato y, consecuentemente, ejecutar las prestaciones respectivas. 18. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónporpartedelAdjudicatario,correspondedeterminarelplazoconelque éste contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases integradas y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 19. Sobreelparticular,fluyedelosantecedentesadministrativosqueelotorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 3 de noviembre de 6 2021 ,siendo publicada en el SEACE en la misma fecha. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una Adjudicación Simplificada en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento; es decir, quedó consentido el 10 de noviembre de 2021, siendo registrado en el SEACE el 11 del mismo mes y año .7 20. Así,segúnelprocedimientoestablecidoenelartículo141delReglamento,desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con el plazo de ocho (8) días hábiles siguientes para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 23 de noviembre de 2021, y a los dos (2) días siguientes como máximo –de no mediar observación alguna– se debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 25 del mismo mes y año. No obstante, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 0737-2021-COVID- 19/GM/MDS del 30 de noviembre de 2021, la Entidad aprobó la perdida de la buena pro otorgada a favor de los integrantes del Consorcio, debido a que no cumplieron con presentar los requisitos para perfeccionar el contrato, asimismo se declaró desierto el procedimiento de selección. Este acto fue registrado en el SEACE el 7 de diciembre de 2021, conforme se muestra: 6Conforme se visualiza en la ficha de selección del procedimiento https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml?ptoRetorno=LOCAL 7 Conforme se visualiza la ficha de selección del procedimiento https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml 8Obrante a folios 13 al 17 Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 21. Aquí, es importante recordar lo mencionado en párrafos procedentes, que de conformidad al Acuerdode Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, concluyó que, la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momentoenqueelpostoradjudicadoincumpleconalgunadesusobligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato, como es el caso, o cuando vence el plazo otorgado por la Entidad para subsanar las observaciones a la documentación presentada u omitida, sin que se haya cumplido con dicha actuación, de conformidad con las bases integradas del procedimiento de selección. 22. Ahora bien,de la revisiónefectuadaa la ficha delprocedimientode seleccióndel SEACE, se advierte que no se interpuso ningún recurso de apelación contra la decisióndelapérdidadelabuenaproantesdetallada,porloqueelAdjudicatario dejó consentir dicha decisión. 23. Por las consideraciones expuestas, ha quedado acreditado que, en el caso concreto,elConsorcionoperfeccionóelcontratoderivadodelprocedimientode selección; por lo que este Colegiado concluye que dicha conducta califica dentro del primer elemento constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el literalb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. En consecuencia, corresponde a este Tribunal evaluar si existió una causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 24. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 25. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en elmarcodelanormativadecontratacionesdelEstado,laimposibilidadfísicadel postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 26. Es pertinente resaltar que corresponde a este Tribunal determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, esto es, incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, mientras que corresponde al Consorcio probar fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor o causa atribuible a la propia Entidad. 27. En este punto, corresponde traer a colación los descargos presentados por la empresa YAEV E.I.R.L., en donde señala que mediante Resolución Nº 3322-2021- TCE-S1 del 3 de noviembre de 2021, emitida por la Primera Sala del Tribunal Estado, se impuso a su consorciado SP MAYA E.I.R.L., una sanción de inhabilitación temporal por el periodo de treinta y ocho (38) meses. En atención a dicha inhabilitación, señala que, cumplió con presentar los documentos requeridos para la suscripción del contrato, toda vez que existía imposibilidad jurídica para el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad. 28. Sobre el particular, de acuerdo a la información registrada en el RNP, se advierte que efectivamente la empresa SP MAYA E.I.R.L. integrante del Consorcio, se encontraba inhabilitada temporalmente en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo de treinta y ocho (38) meses, desde el 11 de noviembre de 2021 hasta el 11 de enero de Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 2025, en mérito a la Resolución N° 3322-2021-TCE-S1 del 3 de noviembre de 2021, conforme se muestra a continuación: 29. En tal sentido, y conforme a la información registrada en el RNP, este Colegiado aprecia que, a partir del 11 de noviembre de 2021 [misma fecha del registro de consentimiento de la buena pro], la empresa SP MAYA E.I.R.L., se encontraba inhabilitada en sus derechos, entre otros, para contratar con el Estado, al tener sanción administrativa vigente. Así, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 7.1. de la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD, el cual señala que los integrantes del consorcio no deben encontrarse impedidos, suspendidos ni inhabilitados parta contratar con el Estado y por su parte el inciso 2 del numeral 7.4.2. del mismo marco normativa en el señala expresamente que “(…) no cabe variación alguna en la conformidad del consorcio, por lo que no es posible que se incorpore, sustituya o separe a un integrante”, en tal sentido condición de inhabilitado de la empresa SP MAYA E.I.R.L., afectaba directamente a los demás integrantes del consorcio, en el cumplimiento de su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad. 30. Conforme a lo señalado de manera precedente, se advierte que la conducta, omisiva del Consorcio, esto es, el no perfeccionamiento del contrato con la Entidad, se encontraba justificada, al concurrir una imposibilidad jurídica sobrevinientealotorgamientodelabuenapro(estoeslainhabilitacióntemporal en sus derechos de contratar con el Estado). 31. Cabe agregar que, de haberse suscrito el contrato, el Consorcio habría incurrido enlainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que corrobora que existía una causa justificante para no proceder con la suscripción del contrato. 32. Estando a lo expuesto, este Colegiado advierte que el Consorcio se encontraba jurídicamente impedido para contratar con la Entidad, toda vez que se Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 encontraba inhabilitado en sus derechos para contratar, de manera sobreviniente durante el procedimiento para perfeccionar la relación contractual, al verse imposibilitado jurídicamente de concretarla con la suscripción del contrato, no correspondiendo declarar responsabilidad administrativa alguna por la supuesta comisión de la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de los integrantes del Consorcio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa YAEV E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20571135885), integrante del CONSORCIO TRANCAYACU, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 202-2021-MDSM/CS-1-Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación del servicio de agua a través del sistema de riego tecnificado en el caseríode San Pablo de Gorgordelcentro poblado de SanCruz de Mosna, distrito de San Marcos – provincia de Huari – departamento de Ancash”, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa SP MAYA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600579330), integrante del CONSORCIO TRANCAYACU, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 202-2021-MDSM/CS-1-Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación del servicio de agua a través del sistema de riego tecnificado en elcaseríode San Pablo de Gorgordelcentro poblado de SanCruz de Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001167-2025-TCE-S5 Mosna, distrito de San Marcos – provincia de Huari – departamento de Ancash”, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS; por los fundamentos expuestos. 3. Archivar el presente expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 15 de 15