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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 Sumilla:“(…)seadviertequeelámbito decompetencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, tratándose del regidor de una provincia, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia.” (sic) Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 21 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1593-2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Luis Alexi Inquilla Urbano por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Comparación de Precios N° 5-2019-OEC/MDCGAL-1 (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; y, atendiendo a lo siguiente:...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 Sumilla:“(…)seadviertequeelámbito decompetencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, tratándose del regidor de una provincia, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia.” (sic) Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 21 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1593-2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Luis Alexi Inquilla Urbano por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Comparación de Precios N° 5-2019-OEC/MDCGAL-1 (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de mayo de 2019, la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en adelante la Entidad, convocó la Comparación de Precios N° 5-2019- OEC/MDCGAL-1 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de artículos de limpieza para el Plan de Mantenimiento de Infraestructura Básica de las áreas de esparcimiento de óvalos del distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa”, con un valor estimado de S/ 47,823.00 (cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés con 00/100 soles), en adelante, el procedimiento de selección. El procedimiento de selección se realizó encontrándose vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 Con fecha 14 de mayo de 2019, se presentaron las cotizaciones y/o declaraciones juradas, y el 15 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor del señor Luis Alexi Inquilla Urbano, por el monto de S/ 47,823.00 (cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés con 00/100 soles). El 22 de mayo de 2019, se emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 00735-2019-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA , en adelante la Orden de Compra, a favor del señor Luis Alexi Inquilla Urbano, en lo sucesivo el Contratista. 2. Mediante Memorando Nº D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 16 de febrero de 2023 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el Dictamen Nº 130-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando, principalmente, lo siguiente: • Del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Luis Inquilla Arias fue elegido como Regidor Provincial de Tacna, Región Tacna, para el periodo 2019 - 2022. • ElseñorLuisInquillaAriasseencuentraimpedidodecontratarconelEstado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. • Según la Declaración Jurada de Intereses del señor Luis Inquilla Arias, los señoresInquillaUrbanoLuisAlexiyUrbanoAriasJuvitaJosefina,sonsuhijo y cónyuge, respectivamente. 1 Obrante a folio 56 del archivo PDF. 2 Obrante a folio 2 del archivo PDF. 3 Obrante a folio 22 al 28 del archivo PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Luis Inquilla Ariasejerció el cargo de Regidor Provincial de Tacna, el señor Inquilla Urbano Luis Alexi (hijo), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • El señor Inquilla Urbano Luis Alexi habría contratado con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. • Existen indicios de que el señor Inquilla Urbano Luis Alexi habría incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 3. Por Decreto del 10 de agosto de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitóa la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) informe técnico legal, ii) copia legible de la Orden de Compra donde se aprecie que fue debidamente recibid por el (la) el señor Inquilla Urbano Luis Alexi , iii) copia legible del expediente de contratación. 4. Mediante Oficio N° 273-2023-GA-MDCGAL del 13 de setiembre de 2023, presentado el 26 de febrero de 2024 ante el Tribunal, la Entidad presentó, entre otros, la Orden de Compra, a efectos de acreditar la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 5. Con Decreto de 27 dediciembre de 2023, se incorporaron los siguientesdocumentos: (i) Captura de pantalla del portal web INFOGOB - Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, en donde se registra que el Contratista fue elegido como Regidor Provincial de Tacna, región Tacna, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el periodo 2019-2022. 4 Obrante a folio 35 al 37 del archivo PDF. 5 Obrante a folio 49 del archivo PDF. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 (ii) Reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses del Contratista, obtenido de la consulta en el portal web de la Contraloría General de la República. (iii) Fichas RENIEC, correspondiente al Contratista y al señor Luis Inquilla Arias. Asimismo, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Con Decreto del 24 de junio de 2024, se dispuso notificar al Contratista el decreto del 27 de diciembre de 2023, que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio previsto en el Documento Nacional de Identidad (DNI), sito en: ASOC. VIV. 1RO. DE MAYO MZ. A LT 12/ TACNA - TACNA - CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 7. Mediante Decreto de 30 de julio de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en su contra. 8. Con Decreto de 19 de setiembre de 2024, se dejó sin efecto el decreto de remisión a Sala. 9. A través del Decreto de 2 de octubre de 2024, se dispuso noticiar el decreto de inicio al Contratista, al siguiente domicilio declarado ante RENIEC: ASOC. VIV. 1RO. DE MAYO, MZ. A, LT. 12, DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, para que, dentro del plazo de diez (10) Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Mediante Decreto de 20 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en su contra; y, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo entregado al Vocal ponente en el 21 del mismo mes y año. 11. Con Decreto del 21 de enero de 2025, se requirió lo siguiente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: “Sírvase remitir copia, completa y legible de la partida de nacimiento del señor Luis Alexi Inquilla Urbano” (sic) 12. Con Oficio N° 002918-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 3 de febrero de 2025, y presentado el 4 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa Aplicable. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría ocurrido el 23 de mayo de 2019 , fecha en la cual se encontraba vigente la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción Naturaleza de la infracción. Consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello 6 Según constancia de recepción de la Orden de Compra. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 1. Sobre el particular, la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según seael caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia yde competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos,vista la naturaleza delasfunciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 de la Ley, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentostaxativamenteestablecidosenelartículo11delaLey,leseadealcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contextoy conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. Respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 3. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado [según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio]; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 4. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo se aprecia la Orden de Compra – Guía de InternamientoNº 00735-2019-SUBGERENCIA DELOGÍSTICA del 22 de mayo de 2019, emitida por la Entidad a favor del Contratista, para “Adquisición de artículos de limpieza para el Plan de Mantenimiento de Infraestructura Básica de las áreas de esparcimiento de óvalos del distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa”, por el montode S/ 47,823.00 (cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés con 00/100 soles), como se puede apreciar en la siguiente imagen: Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 5. Como se puede apreciar, la Orden de Compra fue recibida por el Contratista el 23 de mayo de 2019, según sello de recepción consignado en la misma; por tal motivo, se encuentraacreditadoelperfeccionamientodelarelacióncontractualentrelaEntidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Compra, la cual se produjo el 23 de mayo de 2019; por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato: 6. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d)LosJueces delas Cortes SuperioresdeJusticia, los Alcaldes y los Regidores.Tratándosedelos Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después dehaber concluido el mismo. (…) h) Elcónyuge,convivienteo losparientes hastaelsegundogradodeconsanguinidado afinidad delaspersonas señaladas enlos literalesprecedentes,deacuerdoa lossiguientescriterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después deconcluido; (iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e), el impedimento seconfigura en la Entidad a laquepertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y g), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales. (…).” [El subrayado y resaltado es nuestro] 7. Como se advierte, en los literales d) y h) del artículo 11 de la Ley se establece que: i. Los regidores no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 8. Ahora bien, de acuerdo con los términos de la denuncia contenida en el Dictamen Nº 130-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, se aprecia que el Contratista es hijo del señor Luis Inquilla Arias, este último quien ostenta el cargo de Regidor Provincial de Tacna, Región Tacna, por lo que se procederá al análisis correspondiente de los impedimentos imputados. Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 9. Al respecto, de la revisión de la información obtenida del Observatorio para la 7 Gobernabilidad – INFOGOB , se puede apreciar que el señor Luis Inquilla Arias resultó electo como Regidor Provincial de Tacna, Región de Tacna, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el año 2018, para el periodo 2019-2022, conforme se muestra a continuación: 10. Considerando que el señor Luis Inquilla Arias, desempeñó el cargo de Regidor Provincial del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbitode su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 7.https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/luis-inquilla-arias_procesos- electorales_s5mLoN6g2Rs=mN. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 11. Cabe recalcar que la Orden de Compra objeto de análisis fue emitida el 22 de mayo de 2019, es decir, durante el periodo dentro del cual el señor Luis Inquilla Arias tenía impedimento para contratar en el ámbito en el cual ejerció competencia territorial. Sobre elimpedimentoestablecido enelliteral h)enconcordancia con el literald) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 12. Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el numeral ii) del literal h) del artículo 11 de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los regidores hasta el segundo grado de consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de competencia territorial y hasta doce (12) meses después que este haya dejado el cargo. 13. En tal sentido, afin de definir siresulta aplicable elimpedimento regulado en elliteral h) del artículo 11 de la Ley, en el caso particular se debe acreditar el grado de parentesco. 14. En el caso concreto, de la consulta en línea del Busc8dor Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , se advierte que el señor Luis Inquilla Arias declaró en el rubro denominado Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, que el señor LuisAlexiInquillaUrbano(elContratista)essuhijo,comoseevidenciaacontinuación: 8 Contralaría General de la República: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 15. Ahora bien, de la revisión las fichas de datos obtenidas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC del señor Luis Inquilla Arias (Regidor Provincial) y del señor Luis AlexiInquilla Urbano (elContratista) se advierte que,en laficha de este último se consigna el nombre del señor Luis como su padre, conforme se aprecia a continuación: Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 13. De otro lado, se cuenta con la partida de nacimiento del Contratista, remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a través del Oficio N° 002918-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 3 de febrero de 2025; de dicho documento, se advierte que el señor Luis Inquilla Arias, es padre del Contratista. A mayor detalle, se reproduce la referida acta: Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 16. En consecuencia, considerando la información de RENIEC, aunado a la “Declaración Juradas de Intereses”, se concluye que el señor Luis Inquilla Arias (Regidor Provincial) Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 y el señor Luis Alexi Inquilla Urbano (el Contratista), tienen una relación de padre e hijo. 17. Ahora bien, cabe recordar que, según el numeral ii) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el hijo de un regidor se encuentra impedido para contratar con elEstadoenelámbitodecompetenciaterritorialdequienejerzaelcargoyhastadoce (12) meses después de concluido. 18. Al respecto, con relación la competencia territorial a la que se refiere el literal d) del artículo 11 de la Ley, resulta pertinente anotar que el artículo 40 de la Ley N° 27783, Ley de Bases delaDescentralización, establece que “Las municipalidadessonórganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. (…).” (El subrayado es agregado) Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su jurisdicción , 9 las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. 19. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, tratándose del regidor de una provincia, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 9 De acuerdo con la definición contemplada en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, por Jurisdicción se entiende “Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado (…)”. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 20. En el caso en concreto, el señor Luis Inquilla Arias fue Regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, por lo que el impedimento de su hijo se encontraba restringido a la competencia territorial de dicha provincia, lo que, evidentemente, incluye a la Entidad [Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa], cuyo domicilio fiscal está ubicado en “AV. MUNICIPAL NRO. S/N (CUADRA 12) TACNA - TACNA - CRL. GREG. ALBARRACIN LANCHIPA”, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Luis Inquilla Arias ejerció el cargo de Regidor Provincial en el periodo 2019 - 2022. 21. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey;entanto se ha configurado el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Graduación de la sanción 22. En este punto, habiéndose determinado la responsabilidad administrativa del Contratista en la comisión de la infracción imputada, resulta pertinente verificar, en atención a los antecedentes de sanción que registra el mismo, si le corresponde, en el presente caso, una sanción de inhabilitación temporal o si, por el contrario, el mismo se encuentra en el supuesto para la aplicación de una sanción definitiva. 23. Alrespecto,cabetenerencuentaqueelartículo265 delReglamento,establececomo causales de inhabilitación definitiva, lo siguiente: “Artículo 265.- Inhabilitación definitiva. La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.4. del artículo 50 de la Ley se aplica: a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando elproveedor haya sido previamentesancionado por elTribunal con inhabilitación temporal. c) Al proveedor que ya fuesancionado con inhabilitación definitiva.” 24. En el caso particular, se advierte de la base de datos del RNP, que el Contratista fue sancionado con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientosdeselecciónyparacontratarconelEstado,segúnelsiguientedetalle: Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta el Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, conforme se dispone en el artículo 265 del Reglamento. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 Al respecto, cabe precisar que, conforme a lo señalado precedentemente, se aplicará sanción de inhabilitación definitiva al proveedor que, con anterioridad, ya ha sido sancionado con esta misma inhabilitación (definitiva), ello en estricta aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 265 del Reglamento, en concordancia con lo previsto en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley. Teniendo en cuenta ello, de los antecedentes de sanción impuestas al Contratista, se adviertequeesteyahasidosancionadohastaennueve(9)oportunidadesconsanción de inhabilitación definitiva; razón por lacual, deconformidad con el marco normativo citado en el párrafo precedente, en esta ocasión, corresponde también imponerle sanción de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado. 25. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 23 de mayo de 2019, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y CésarArturoSánchezCaminitiatendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lodispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE- PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor LUIS ALEXI INQUILLA URBANO (con R.U.C. N° 10416909836), con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1162 -2025-TCE-S2 Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° O/C-735-2019-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA, derivado del procedimiento de Comparación de Precios N° 5-2019-OEC/MDCGAL-1 (Primera Convocatoria), efectuado por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa para la “Adquisición de artículos de limpieza para el Plan de Mantenimiento de Infraestructura Básica de las áreas de esparcimiento de óvalos del distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa”, infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Dicha sanción entrará en vigencia a partir del sextodía hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vezque la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 22 de 22